El 27 de noviembre 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 37–2015-GCSPE-ESSALUD, mediante la cual, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, establece disposiciones especiales para diversos procedimientos de Registro de asegurados titulares y sus derechohabientes.
Para el registro de los asegurados titulares y sus familiares tener en cuenta lo siguiente:
Hijo mayor de edad incapacitado
Para su inscripción se requiere:
- Presentar el formulario 1010 (original y copia), con firma del empleador o del solicitante, según corresponda.
- Copia del dictamen de incapacidad, otorgado por ESSALUD, que se expide a solicitud del asegurado titular.
Cónyuge del asegurado
Para el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, se debe presentar copia simple legible del acta o partida de matrimonio, inscrita en el Registro Consular o legalizado por el consulado peruano respectivo o inscrita en la municipalidad o RENIEC o con sello de la Apostilla de la Haya ( con antigüedad no mayor a 6 meses).
Baja de registro
Para la baja del registro del titular y sus familiares por hechos ocurridos en el extranjero, se tomará en cuenta lo siguiente:
- Por fallecimiento, presentar copia simple legible de acta de defunción inscrita en el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con sello de Apostilla de la Haya (con antigüedad no mayor a 6 meses).
- Por disolución del matrimonio, copia simple de la resolución judicial de reconocimiento de sentencia de divorcio, expedida por el tribunal extranjero y legalizada por RREE o con sello de Apostilla de la Haya (antigüedad no mayor a 6 meses).
Acreditación complementaria excepcional
En plataforma de ESSALUD, mostrando DNI o carné de extranjería, presentar los siguientes documentos, según corresponda:
- Para asegurado regular, copia legible de la última boleta de pago, constancia de trabajo o de pensionista o resolución de otorgamiento de la pensión. (caso ONP)
- Para trabajador del hogar, copia del registro “Comprobante de Información Registrada – CIR – formulario 1676 (antigüedad no mayor a 3 meses).
- Para trabajador independiente, comprobantes de pago de aportes al banco autorizado de los últimos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de prestaciones.
- Para asegurados facultativos, copia de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación. En el caso de solicitar prestaciones de maternidad, mostrar adicionalmente la cartilla gestacional.
TUPA
Se encarga a las Gerencias de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros de ESSALUD, actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, incorporando los requisitos mencionados anteriormente.
Fuente: CCL.




Hacer empresa en el Perú, supone lidiar con la llamada “tramitología” que genera trabas a la inversión, barreras burocráticas e inclusive actos de corrupción.
El domingo 22 de noviembre último se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT, con la cual, se aprueba el formulario Virtual N° 621 IGV- Renta Mensual que podrá ser utilizado a partir del periodo enero 2016 para la declaración y pago de los siguientes conceptos:
El lunes 16 de noviembre se ha publicado en El Peruano el DS. 326-2015-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas fija el monto máximo que las empresas podrán deducir como gasto en el impuesto a la renta, por concepto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.






Aprovechando la ausencia de su esposa e hijos que pasan un fin de semana en la provincias, Don Lucho se encuentra insistiéndole a la nueva y muy bonita empleada, que le abra la puerta de su dormitorio.