Impuesto predial subirá 5.65% y no 20%

Con el nuevo factor de actualización de terrenos (1.059), dispuesto por el Ministerio de Vivienda para la Lima Metropolitana, el impuesto predial en el próximo año subirá en promedio el 5.65% y no el 20% como se había dispuesto anteriormente. Este es un logro de la Cámara de Comercio de Lima que ha conseguido que el Gobierno suspenda la aplicación de la nueva metodología para valorizar los terrenos lo cual hubiera implicado un aumento mucho mayor del impuesto predial en el 2016.

En lo que se refiere a las demás regiones del Perú, los factores de actualización de los terrenos, varían según se detalla en el cuadro adjunto, constatando que el aumento del valor del terreno para el impuesto predial 2016 será hasta 8.76%.

Como es de conocimiento de nuestros asociados, el 7 de noviembre último se publicó en El Peruano la RM. 298-2015-VIVIENDA, por la cual, el Ministerio de Vivienda y Construcción dejó en suspenso las RRMM 287 y 288- 2015- VIVIENDA, que incorporaban una nueva metodología para valorizar los terrenos y con ello, como lo advirtió oportunamente la Cámara de Comercio de Lima, se proyectaba un aumento del impuesto predial en un 20% en promedio para Lima Metropolitana.

Mediante Fe de Erratas (El Peruano 11/11/15), se aclara que la suspensión de la metodología para valorizar los terrenos rige desde el 30 de octubre 2015, suprimiendo la frase “hasta el 30 de octubre 2016”. En este sentido, será el nuevo gobierno el que decidirá sobre la metodología que debe aplicarse para valorizar los terrenos en el año 2017.

En cuanto a los valores oficiales de edificaciones, es decir, los valores por m2 de las columnas, muros, techos, puertas, ventanas, instalaciones, entre otros, para el año 2016 han variado en promedio en 4%.

En consecuencia, sumando los nuevos valores de edificaciones (4% de aumento) más los nuevos aranceles de terrenos (actualizados con el factor 1.059), y aplicando la tabla de depreciación que no ha variado, se estima que el aumento del impuesto predial en Lima Metropolitana durante el año 2016 será entre 5 y 6%, como se demuestra en el cuadro siguiente:

VARIACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2015 – 2016 (*)
(En Lima Metropolitana)

PREDIO CATEGORÍA A

Vivienda, 400 m2 de construcción, Estado: Muy bueno, Menos de 5 años de antigüedad (0% depreciación).

Área de terreno 500 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

2,150.70

897,280.00

7,817.80

4.86%

2016

2,244.03

936,795.00

8,197.95

PREDIO CATEGORÍA B

Vivienda, construcción 200 m2, Estado: Bueno, Menos de 10 años de antigüedad (5% depreciación).

Área de terreno 300 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,542.24

345,448.00

2,299.48

6.29%

2016

1,611.13

361,409.00

2,444.09

PREDIO CATEGORÍA C

Vivienda, construcción 200 m2, Estado: Regular, Menos de 20 años de antigüedad (29% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,046.55

209,310.00

1,024.86

5.11%

2016

1,092.68

218,530.00

1,077.18

PREDIO CATEGORÍA D

Vivienda, construcción 120 m2, Estado: Bueno, Menos de 15 años de antigüedad (16% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

994.16

119,299.00

484.48

6.34%

2016

1,041.00

124,872.00

515.23

(*) Considerando una UIT proyectada de S/. 3,900 para el año 2016.

NUEVOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA DE TERRENOS
(RM.298-2015-VIVIENDA, EL PERUANO 07/11/15)

DEPARTAMENTO

REGIÓN

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Provincia de Lima

1.059

Región Amazonas

1.0654

Lima (Provincias)

1.0876

Región Lambayeque

1.0527

REGIONES

FACTOR DE

ACTUALIZACIÓN

Grupo 1: Tumbes, Piura y La Libertad.

1.0527

Grupo 2: Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Pasco.

1.0649

Grupo 3: Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

1.0654

Grupo 4: Callao.

1.0590

Grupo 5: Arequipa, Cuzco, Moquegua, Ica y Tacna.

1.0876

Grupo 6: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Puno.

1.0603

Fuente: CCL.

Cargo de Director en Empresas se aceptará por escrito con firma legalizada

El 04 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30354, con la cual se modifica la Ley General de Sociedades, en lo que respecta al cargo de director y las actas de directorio.

En efecto, con la reciente Ley 30354 al regular el cargo de director de empresas, se agrega que la persona elegida como director, debe aceptar el cargo de manera expresa por escrito y debe legalizar su firma ante notario público o juez, en los lugares donde no exista notario.

La nueva ley agrega además, que el escrito de aceptación del cargo de director, será anexado a la constitución de la sociedad, para su inscripción en los Registros Públicos.

Las disposiciones que anteceden rigen para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades N° 26887.

En lo concerniente a las actas de directorio (artículo 170), la nueva ley dispone que, por solicitud del gerente general o de un director, durante la sesión de directorio puede estar presente un notario público para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación notarial y dan derecho a su inscripción en los Registros Públicos.

La nueva ley 30354 no tiene fecha de vigencia, por tanto, conforme a la constitución, los cambios rigen desde el jueves 5 de noviembre de 2015.

Fuente: CCL.

¿Esta garantizada al 100% tu privacidad en internet?

La respuesta rápida es NO, ahora te explicamos por qué y con ejemplos:

CORREOS ELECTRONICOS

Si lo primero que recuerdas es que en algún momento creaste una cuenta de correo electrónico, con eso ya fuiste identificado por tu proveedor, pero tu dirás Juan Rodríguez se pueden llamar millones en el mundo, bueno si, pero con tu ubicación geográfica (ciudad y país) son menos y con tus gustos, contactos y forma de usar el internet quedan muy pocos y probablemente solo tu.

En resumen tu privacidad no es respetada por tu proveedor de emails.

REDES SOCIALES

Al inicio te resististe todo lo que pudiste, pero tuviste que entrar con cualquier pretexto y resulta que es tan divertido lo que ponen tus amigos que ahora eres casi adicto(a), pues las redes sociales son justamente las que más usan tus datos privados para mostrarte publicidad, las redes sociales saben tu edad, dónde estudiaste, qué te gusta, tu estado de ánimo y hasta tus secretos más profundos.

CELULARES

Si tienes un moderno celular y lo utilizas para cualquier cosas que use internet, una vez más estás identificado y ahora es peor porque los celulares dan la ubicación exacta, nombre real, tu operador de telefonía celular, gustos, preferencias, etc y un gran etcétera. Por este equipo así le instales lo que le instales como los bloqueadores que están de moda siempre tu operador sabrá lo que haces, por lo tanto, no hay privacidad.

NAVEGAR EN INTERNET

Todos los sitios web por grandes o pequeños tiene la función de conocer la procedencia de su público y gustos de navegación dentro de su sitio. Son los menos profundos para escudriñar tu privacidad a menos que te pidan un registro de usuario con tus datos como es el caso de los emails o redes sociales.

Ahora los navegadores ofrecen una pestaña de privacidad o navegación incognita, pero si lees bien el mensaje que aparece antes, tu proveedor de internet siempre sabrá lo que miran y hacen los usuarios. Una vez más, no hay privacidad.

En conclusión, no existe privacidad al 100%, porque desde la misma infraestructura tecnológica de internet y de la telefonía móvil se graba todo el uso de la red en unos archivos llamados LOG.

 

Impuesto Predial subirá 20% en promedio

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 286,287, 288, 289, 290–2015–Vivienda y las Resoluciones Directorales 015 y 016–2015–Vivienda, con la cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, a nivel nacional, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentan en 4% y los valores arancelarios de terrenos aumentan entre el 30% y 40% en promedio.

Para efectos del impuesto predial 2016, los Valores Oficiales de Edificaciones suben en 4% en promedio, equivalente a la inflación proyectada. Sin embargo, los valores arancelarios de terrenos tienen un incremento de hasta el 40%, lo que generará un mayor impuesto.

Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación se mantienen y no han variado.

Aranceles de terrenos

Comparando los aranceles de terrenos 2015-2016 en 5 distritos de Lima, se consta: En Miraflores (aumento promedio 32%), Surquillo (aumento promedio 43%), San Isidro (aumento promedio 36%), Surco (aumento promedio 44%) y en Barranco (aumento promedio 30%).

Impuesto Predial 2016

Para Lima y Callao el aumento promedio del impuesto predial será 20%. Para los predios nuevos (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad el aumento del impuesto será 11.78%. Para los predios categorías B y C el aumento será 21.28% y 18.80%, respectivamente. Para los predios categoría D el aumento será 27%.

Cabe advertir que el aumento del impuesto predial no sólo será para Lima y Callao sino a nivel nacional, inclusive para predios rústicos.

 

iPredial2016

Fuente:CCL.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Migraciones eliminó de su TUPA 130 requisitos innecesarios

El 21 de octubre último se publicó en El Peruano la RM. 0633-2015-IN, con el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones ha eliminado de su TUPA 130 requisitos innecesarios, que venían generando trabas burocráticas y hacían los trámites engorrosos para nacionales y extranjeros residentes en el Perú.

En la exposición de motivos se argumenta que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, eliminándose toda complejidad innecesaria, en concordancia con el principio de simplicidad administrativa que dispone la Ley N° 27444.

Los principales cambios son:

– Se eliminan las cartas de garantía económica y Declaraciones Juradas que debía firmar el familiar peruano para prorrogar la residencia, cambiar de calidad migratoria o solicitar visa del pariente extranjero.

– Se elimina la obligación de presentar anualmente partida de matrimonio/ nacimiento original para que el extranjero residente prorrogue su permanencia en el país.

– Se suprime la obligación de presentar partida original de los extranjeros que desean cambiar su calidad migratoria de turista a residente (se presenta una sola vez).

– Para la nacionalización de un ciudadano extranjero por matrimonio con peruano, no se requerirá la presencia del cónyuge durante todo el trámite.

Trabajadores extranjeros

– El plazo para dar el pase a los contratos laborales que aprueba el MTPE será de 30 días y no de 15 días, para evitar que cuando el ciudadano extranjero se presente a realizar su trámite, este documento se encuentre vencido.

– Los extranjeros que soliciten prórroga de permanencia en calidad de trabajador sólo presentarán las 2 últimas boletas de pago.

– Para el permiso especial de viaje, sólo se indicará la fecha de salida del país y no copia de pasajes y del pasaporte, como se venía exigiendo.

Además, en concordancia con los principios de simplificación administrativa, Migraciones ha implementado “Servicios en Línea” que permite a los usuarios realizar trámites vía web, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de migraciones.

Los cambios contenidos de la RM 0633-2015-IN se aplicarán a todos los procedimientos en trámite al 26-10-2015.

Fuente: CCL.

Mucha publicidad en tu iPhone, iPad y iPod, limítalo en la opción de Privacidad

 

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La mayoría de usuarios de Apple creen que toda la publicidad que reciben en sus dispositivos móviles es por culpa de los sitios web y esto es falso.

Apple recopila sus datos y gustos personales a través a nivel del mismo equipo, como menciona en su propio Aviso sobre publicidad y privacidad.

Los anuncios que se ofrecen a través de iAd, la plataforma de publicidad de Apple, pueden aparecer en las apps descargadas de la App Store y en apps de Apple como Apple Music, News y Wallet.

Muy interesante porque las aplicaciones con uno de los principales dolores de cabeza de los usuarios de móviles.

Cómo limitar que sus datos no sean usados para este fin:

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  1. Vaya al ícono de configuraciones (Ajustes)en forma de rueda dentada.
  2. Busque la opción Privacidad.
  3. Una vez dentro al final busque la opción Publicidad.
  4. Active la opción Limitar seguimiento.

Con esto le dirá al sistema que no quiere ser usado como un sujeto de ejemplo para crear publicidad molesta en sus aplicaciones.

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Ahora fíjese que tanta información recopila apple de usted para generar publicidad:

La información se utilizará para asignarle a grupos de publicidad segmentada:

  • Información de la cuenta: su nombre, su dirección, su edad y los dispositivos registrados en su cuenta.

  • Descargas: los vídeos, libros, programas de TV, apps y música que descargue.

  • Información del dispositivo: sus ajustes de idioma del teclado, ubicación, dispositivo y tipo de conexión.

  • Actividad en las apps de Apple: los temas y publicaciones que sigue en News, el tipo de música que escucha en Apple Music y las ofertas que decide añadir a Wallet.

  • Actividad en otras apps: los desarrolladores de apps a los que haya autorizado pueden proporcionar información sobre sus compras en la app y otras actividades, como los niveles de juego que ha superado.

  • Publicidad: su interacción con la publicidad ofrecida a través de iAd.

  • Otros segmentos: en determinadas campañas de publicidad, otras partes pueden compartir información sobre los grupos de personas siempre que no se incluyan datos individuales. iAd puede asociar estos segmentos por código postal o comparando los identificadores hash para evitar la divulgación de información que permita identificarle personalmente. De este modo, los anunciantes que cuenten con su autorización pueden enviarle anuncios relevantes en función de su relación con ellos y iAd puede medir la eficacia de las campañas publicitarias.

Todo esto lo podrá leer usted mismo entrando a la sección de privacidad y publicidad de su iPhone o iPad.

Fuentes:

Ahora es obligatorio el uso de las cámaras de video vigilancia

El 24 de setiembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1218, con el cual se regula el uso de las cámaras de video vigilancia.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

El objeto del Decreto Legislativo 1218 es regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.

La nueva norma será de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de video vigilancia ubicadas en bienes de dominio público. Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alterados ni manipulados, y además, deben estar disponibles siempre que sea requerido por persona autorizada.

Las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo son:

– Instalación de cámaras de videovigilancia.

– Respetar los principios y disposiciones de la normativa de protección de datos personales.

– Las personas en ejercicio de sus funciones que tengan acceso a las grabaciones están obligadas a cumplir con la debida reserva y confidencialidad.

– Informar y entregar la información de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Publico, cuando lo soliciten.

– Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que atenten contra la privacidad o intimidad de las personas.

Es preciso señalar que el reglamento del D. Leg 1218 será aprobado en un plazo no mayor a 90 días; estaremos atentos para lograr su adecuada reglamentación, a fin que esta nueva exigencia no se convierta en una traba burocrática más.

Fuente: CCL.

Los peligros de los Adblocker

Muchos usuarios móviles creyendo que evitarían la molesta publicidad de algunos sitios decidieron descargar aplicaciones con un gran desconocimiento sobre su privacidad.

Las supuestas App de bloqueo de publicidad pueden recopilar más información de lo que los usuarios no saben, es por eso que recientemente Apple las retiró del App Store porque tiene acceso a datos privados de los usuarios.

Cómo funciona un Ad Blocker

Existen dos tecnologías:

VPN: Esta tecnología es la más peligrosa porque recibe la solicitud del usuario de qué página desea visitar, pero también recibe las contraseñas, números de tarjeta de crédito, y todo lo que escribes. Luego envía esa información al servidor o sitio web que deseas visitar, recibe la información, la manipula borrando los anuncios, pero sabiendo y analizando toda la información y la entrega.

Aparentemente hizo el trabajo, pero los usuarios están a merced del criterio de personas que desconocen y que no son empresas conocidas y menos aún no saben lo que harán con tu valiosa información.

PLUGINS: Esta tecnología trabaja a nivel del navegador, son pequeños trozos de programas (mini software) que se apoderan de los navegadores (Chrome, Firefox, Safari…) y bloquean los anuncios. Lo malo que muchos de ellos imponen su publicidad o cobran por usarlos, las versiones gratuitas son molestas y enlentecen la navegación, la medicina es peor que la enfermedad.

En ambas tecnologías los propietarios de estas aplicaciones conocen tu estilo de vida, tus páginas favoritas, tus datos personales y también pueden vender esa información a las compañías de marketing que te inundarán con publicidad a través de otros medios.

Lo más peligroso son las App en los cuales se desconoce su propietario porque ya empezaron aparecer hackers que con nombres falsos están creando aplicaciones para robar datos de los usuarios y por cierto las noticias sobre ellos son falsas y puestos por ellos mismos.

Así que a tener cuidado con la nueva moda.

Incluye información de las siguientes Fuentes:

 

Ministerio de la Producción reduce derechos de trámite en 34 procedimientos vinculados a la actividad pesquera

El 17 de octubre último se ha publicado en El Peruano la RM. 340-2015-PRODUCE, con la cual, el Ministerio de la Producción ha dispuesto la reducción de los derechos de trámite en 34 procedimientos consignados en su TUPA, la mayoría vinculados a la actividad pesquera.

Para la reducción de tasas por derechos de trámite, PRODUCE ha tomado en cuenta el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se estable que los derechos de trámite deben cobrarse en función del costo real de los servicios a cargo de la entidad pública.

Entre otros, se reducen las tasas en los trámites siguientes: permisos de pesca, cambio de titular de derechos de pesca, permisos de pesca para embarcaciones pequeñas, reserva de área acuática para acuicultura, certificado de impacto ambiental, autorización y oficialización de ferias, plan de producción, adquisición y consumo de explosivos de uso civil, etc.

Principales trámites con tasa rebajada

Captura de pantalla 2015-10-23 a las 11.42.43 a.m.

Fuente: CCL.

Sunat aprobó los formularios virtuales para la declaración y pagos del IGV

El 18 de octubre último se publicó en El Peruano la Res. 285-2015-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.

Como se recordará, mediante Res. 274-2015-SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se aplicará desde diciembre 2015.

Al respecto, la SUNAT considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilizan los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV y que además, contengan información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias emitidas en documento físico.

Los formularios virtuales son:

– Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Res. 037-2002-SUNAT y modificatorias.

– Formulario virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles.

– Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para la declaración y pago de las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley 29173 y modificatorias.

Declaración y pago

El contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL.

El contribuyente debe tener la condición de agente de retención o de percepción en el periodo por el cual presenta la declaración virtual a SUNAT.

El contribuyente debe verificar la información personalizada que obra en SUNAT y que corresponde a los comprobantes de retención/percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a SUNAT.

El pago de las retenciones/percepciones podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades que se indican: a) pago mediante débito en cuenta, b) pago mediante tarjeta de crédito o débito, c) también se podrá cancelar a través de los bancos habilitados por SUNAT utilizado el NPS.

Los formularios virtuales aprobados podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden al periodo enero 2016 y siguientes periodos.

Fuente: CCL.