Los trabajadores privados se beneficiarán con 22% por fiestas patrias

Los trabajadores de la actividad privada se beneficiarán con ingresos adicionales de 22% pues recibirán 9% por el aporte a ESSALUD, el cual SIEMPRE paga el empleador pero que en esta oportunidad está trasladando al trabajador, además deL 13% que corresponde a lo que los trabajadores dejarán de aportar al sistema de pensiones AFP/ONP, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

– Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)

– No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

– Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

– Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

– La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2015.

– Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

– Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

– No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

– Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

– La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

– Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

– Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2015 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.

– En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

– Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.

Fuente: CCL.

Publican leyes que delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo

El miércoles 1° de julio se han publicado en El Peruano las Leyes números 30335 y 30336, con las cuales se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera y en materia de seguridad ciudadana.

En consecuencia, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo podrá legislar en las siguientes materias:

Administrativa, económica y financiera:

  • Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada.
  • Facilitar el comercio doméstico e internacional, eliminando las regulaciones excesivas que la limitan.
  • Promover el consumo directo del recurso hidrobiológico, el desarrollo de la acuicultura e impulsar la innovación y transferencia tecnológica.
  • Perfeccionar la regulación sobre generación, distribución eléctrica y la electrificación rural.
  • Promover el acceso a la vivienda y la formalización de la propiedad.
  • Fomentar el arrendamiento de inmuebles para vivienda y el financiamiento a través de facturas negociables (factoring).

Seguridad ciudadana:

  • Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, insumos químicos, usurpación y tráfico de terrenos.
  • Fortalecer los servicios de seguridad ciudadana y el uso de los sistemas de video vigilancia y radiocomunicaciones, así como mejorar la capacidad, operatividad, capacitación y el régimen disciplinario de la policía.
  • Fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, concesiones y mejorar el marco regulatorio de tratamiento de reclusión juvenil.
  • Optimizar los Registros Públicos para mejorar la capacidad jurídica y evitar fraudes.
  • Fortalecer el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en especial, para asegurar el pago de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.

Conforme a la Constitución, los Decretos Legislativos que apruebe el Poder Ejecutivo se dará cuenta al Parlamento para su conocimiento y evaluación de su constitucionalidad.

Reglamentan régimen de recuperación anticipada del IGV para microempresas

 

El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Entre otros, los requisitos para gozar del Régimen son:

Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.

Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).

El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.

El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.

Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.

El decreto bajo comentario entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

Prorrogan la no retención del IR a productos agropecuarios hasta dic. 2016

El viernes 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 164-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, la no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieren productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales carentes de RUC.

Cabe recordar que conforme a la Res. 124-2013-SUNAT la no aplicación de retenciones del IR, en la adquisición de productos agropecuarios tenía vigencia hasta el 30 de junio de 2015, que ahora ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016.

En consecuencia, las personas, empresas o entidades que emitan liquidaciones de compra por la compra de productos agropecuarios a personas naturales que carecen de RUC estarán obligadas a la retención del 1.5% por concepto de impuesto a la renta a partir del 1° de enero de 2017.

Las liquidaciones de compra son comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Único del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de este último.

Las liquidaciones de compra se pueden emitir sólo a naturales que carecen de RUC y solo por las operaciones expresamente señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Publican ley sobre inafectación permanente a gratificaciones a ESSALUD

El 24 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30334 – “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”.

Inafectación permanente de las gratificaciones:

  • La inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre comprende a las contribuciones y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.
  • Las gratificaciones de julio y diciembre continuarán gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría), que las empresas retendrán a sus trabajadores, de ser el caso.
  • La inafectación también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que perciben los trabajadores del sector público (Leyes 28411 y 30057).
  • El 9 % que las empresas dejarán de aportar al ESSALUD será entregado a los trabajadores como “bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable”.
  • En el caso a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al 6.75% del monto de la gratificación.
  • Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios que se genere desde el 25 de junio de 2015 también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI.
  • Las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, generadas entre el 1° de enero 2015 al 24 de junio 2015 estarán fuera de los alcances de la inafectación.

Compensación por tiempo de servicios

  • Se autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos (último sueldo por 4).
  • En consecuencia, desde el 25/06/15 los bancos, los trabajadores y empleadores sólo considerarán como monto intangible (que se podrá retirar al cese del trabajador), el equivalente a 4 remuneraciones (último sueldo por 4). El exceso será de libre disponibilidad. Los empleadores deben informar a los bancos el monto intangible de cada trabajador.
  • El MTPE (SUNAFIL) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
  • La nueva Ley 30334 entrará en vigencia desde el 25 de junio de 2015.

 

Declaración de Predios del año pasado vence entre el 1 y el 7 de julio

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC deben presentar la Declaración de Predios 2014, en los siguientes casos:

  • Sean propietarias de 2 o más predios cuyos autoavalúos superen S/. 150, 000.00
  • Sean propietarias de 2 o más predios que en el 2014 fueron cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.
  • Sean propietarias de predio único cuyo valor supere los S/. 150, 000.00, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2015.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el tipo de cambio 2,986 por dólar.

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530.

Pasos para declarar los predios:

  1. Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2015 (2 o más predios que superen S/. 150, 000)
  2. Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.
  3. Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
  4. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios correspondiente al año 2014 se presenta en julio 2015 (entre del 1° al 7 de julio, según último dígito del RUC o del DNI).

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado.

La multa por no presentar la declaración es de S/. 578.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.

Trabajadores podrán retirar 100 % de su CTS que exceda a las 4 últimas remuneraciones

Mediante ley aprobada en sesión extraordinaria del Congreso del jueves 18 de junio, se ha facultado a los trabajadores a retirar el 100 % de su CTS que excede a las 4 últimas remuneraciones; medida que también será permanente.

Para determinar el monto intangible (4 sueldos) se tomará en cuenta la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos y demás instituciones financieras cuál es el monto intangible de cada trabajador (último sueldo por cuatro).

La reciente ley, dispone además, que el reglamento podrá establecer procedimientos alternativos que tendrán los empleadores para comunicar el monto intangible a los bancos.

Pasos a seguir

La ley aprobada establece que el MTPE es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre retiro de la CTS. Asimismo, dispone que el reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación de la última remuneración, que deben efectuar los empleadores al banco depositario.

En tanto no se apruebe nuevas disposiciones reglamentarias para el retiro del 100% de la CTS, entendemos que debería aplicarse lo dispuesto en el DS. 008-2014-TR, que estableció el procedimiento siguiente:

– El último sueldo del trabajador se multiplica por 4 mensualidades.

– Los trabajadores que tienen más de una cuenta de CTS en el mismo banco, (una en soles y otra en dólares) considerarán como intangible los sueldos de ambas cuentas.

– Si las cuentas de CTS son de diferentes empleadores el exceso de 4 sueldos se calcula en cada cuenta individual.

– Para retirar el 100% de la CTS que excede a 4 sueldos debe seguir el procedimiento siguiente:

a) El trabajador comunica por escrito a su empleador el deseo de retirar su CTS.

b) El empleador tendrá 5 días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.

c) La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.

d) El banco determina cuál es el monto intangible y el exceso que puede retirarse.

RETIRO DE CTS QUE EXCEDE A 4 SUELDOS

Último sueldo

CTS depositada en el banco

CTS intangible (4 sueldos)

CTS a retirar

(100% exceso 4 sueldos)

S/. 750

S/. 3,500

S/. 3,000

S/. 500

S/. 1,000

S/. 6,000

S/. 4, 000

S/. 2,000

S/. 3, 000

S/. 20,000

S/. 12,000

S/. 8,000

S/. 4,500

S/. 25,000

S/.18,000

S/. 7,000

S/. 6,000

S/. 30,000

S/. 24,000

S/. 6,000

Gratificaciones estarán inafectas a ESSALUD, AFP, ONP y SENATI

El jueves 18 de junio el Congreso de la República la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos.

La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI; mas no del impuesto a la renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.

En tal sentido, como años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el 9% que los empleadores dejarán de aportar al ESSALUD.

Además, los trabajadores dejaran de aportar sobre las gratificación a la AFP y a la ONP, con lo cual, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22% en promedio.

Bonificación Especial

El 9% que los empleadores dejen de aportar al ESSALUD, será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Gratificaciones truncas

Cabe advertir que la inafectación de las gratificaciones al ESSALUD y a otras entidades, comprende a la gratificación principal y a las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, antes de julio o diciembre.

En consecuencia, la reciente inafectación no será aplicable a las gratificaciones truncas generadas a partir del 01-01-2015 hasta antes de la vigencia de la nueva ley, las que deben estar gravadas normalmente.

 

Sunarp simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento

Hoy martes 16 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 166-2015-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento (sucesión intestada). La reciente Directiva estará vigente desde el 1° de julio de 2015.

Como se sabe, de acuerdo al Código Civil, desde el fallecimiento de una persona se transmitía sus bienes, derechos y obligaciones a los sucesores del fallecido.

Las inscripciones en Registros Públicos actualmente se realizan con un doble trámite, primero se inscribe la sucesión intestada y luego la transferencia de los inmuebles.

Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste fallece sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar, en primer lugar, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registros de Predios.

Con la reciente resolución de la SUNARP, los herederos ya no realizarán doble trámite, con lo cual se optimizan los procesos, reduciendo tiempos y costos para los herederos.

El trámite simplificado será el siguiente:

  • La sucesión intestada (del fallecido que no dejó testamento) se inscribe en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
  • La transferencia de los bienes por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes.
  • En la solicitud de inscripción de la sucesión, se consignará el número de partida del predio o predios del causante.
  • Si no se consigna la partida de predios, la inscripción sólo se hará en el Registro de Sucesiones.
  • Se establece el procedimiento a seguir, cuando la Oficina Registral para el registro de la sucesión intestada no coincide con la Oficina Registral donde están ubicados los predios que dejó el causante.
  • La Directiva de SUNARP dispone que, son responsables de la correcta aplicación del nuevo procedimiento registral, los registradores, los vocales de Tribunal Registral, los gerentes y los jefes de los Registros de Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de Lima y de las unidades desconcentradas de la SUNARP.

 

Graban objeto volador luminoso sobre la inauguración de la Copa América


Graban objeto volador luminoso sobre la ceremonia de apertura de la Copa América. Crédito: Youtube / El Periscopio

Un asistente a la ceremonia de inauguración de la Copa América, realizada en Chile en el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos, pudo grabar un objeto luminoso surcando el cielo chileno mientras se producía el espectáculo de los fuegos artificiales.

El objeto capturado en vídeo no parece encontrarse a gran altura, posee movimiento lineal y una luminosidad propia potente. Ante los diversos planteamientos que han surgido como que sería un drone, un helicóptero o algún fuego artificial en las alturas; es complicado afirmar algo. Pero queda claro que el movimiento realizado es lineal (en lo que se puede ver en el vídeo), y esto bien podría ser realizado por un artefacto volador conocido.

Les dejo el vídeo a continuación:

https://youtu.be/9yHJsOWnkpY

Fuente: exploracionovni.com