Ante el aumento significativo de estafas inmobiliarias los Registros Públicos (SUNARP) ha creado una protección (Directiva N°008-2013-Sunarp-SN), que regula el procedimiento para la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales de predios, a efectos que el propietario obtenga una protección especial.
El proceso para inmovilizar el predio (casa, departamento o terreno) es solicitado por el propietario y dura 10 años.
Requisitos:
- Solicitud de inscripción (formulario gratuito)
- Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio
- Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente en la cual se declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. Esta declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura o anexa a la misma y pago de la tasa, por derechos de calificación, correspondiente al 0.81% de la Unidad Impositiva Tributaria
Con la Inmovilización nadie podrá tratar de vender su propiedad porque estará bloqueda por 10 años.
Fuente: SUNARP




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