Relación de piscinas inspeccionadas al 9 de enero de 2014. Piscinas Lima este, comprende los distritos de: Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, El Agustino, La Molina, Lurigancho, San Juan De Lurigancho y Santa Anita. A cargo de DISA IV.
Piscinas saludables Lima Sur – 2014
Relación de piscinas inspeccionadas al 9 de enero de 2014. Piscinas Lima Sur, comprende los distritos de: Barranco, Chorrillos, Lurín, Pachacamac, Surco y Villa Maria del Triunfo. A cargo de DISA II.
Relación de Piscinas Saludables en Lima – 2014
Relación de piscinas inspeccionadas al 9 de enero de 2014. Piscinas Lima Ciudad, comprende los distritos de: Breña, Carabayllo, Comas, Independencia, Jesús María, Los Olivos, Pachacamac, Rimac, San Borja, San Isidro y San Martín de Porres. A cargo de DISA V.
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Relación de Indemnizaciones no Cobradas por SOAT
SOAT – INDEMNIZACIONES POR MUERTE NO RECLAMADAS POR DEUDOS AL 19 DE DICIEMBRE DE 2013.
EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN ES DE S/.14,800 NUEVOS SOLES (EQUIVALENTES A 4 UIT).
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Sunat detecta 19,596 Micro y Pequeñas empresas que no cumplen requisitos para estar en REMYPE
De acuerdo con la Ley 30056 (02.07.13) – “Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será administrado por SUNAT y no por el Ministerio de Trabajo como ocurre actualmente.
Al respecto, la SUNAT ha publicado en su portal institucional una lista de 19,596 MYPES actualmente inscritas en el REMYPE a cargo del MTPE, que no cumplirían los requisitos para ser incorporadas en el “Nuevo REMYPE” que estará a cargo de SUNAT.
Según el listado publicado por SUNAT, las 19,596 MYPES que no reúnen los requisitos para ser incorporadas en el nuevo REMYPE, entre otras, las razones son las siguientes:
- La SUNAT ha constatado la baja de su inscripción en el RUC
- Ciertas empresas no han presentado información sobre sus ingresos anuales
- Algunas empresas vienen realizando actividades que no corresponden a las MYPES
- Determinadas empresas han realizado ventas mayores a las permitidas a las MYPES, por lo que deben de ser incorporadas al régimen laboral general.
Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado
En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la empresa:
a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:
Los requisitos que se mantienen a la fecha son:
Microempresa: Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT.
Pequeña empresa: Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT.
b) Constituidas desde el 03.07.2013
Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequeña 1,700 UIT), ya no se considera como requisito el número de trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.
c) Empresas excluidas del régimen MYPE
Conforme a la Ley, están excluidas del régimen laboral MYPE
- Cuando pertenezcan a un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
- Hayan presentado información falsa para su incorporación en el REMYPE
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
d) Microempresas antiguas
Cabe recordar que el régimen laboral especial de las microempresas antiguas, constituidas entre julio 2003 a setiembre 2008, debió caducar el 03 de julio de 2013.
Por reclamos y gestiones de la CCL, con la Ley 30056 (02.07.13) se prorrogó tal caducidad por 3 años que vencerá el 03 de julio de 2016.
Adicionalmente, con la Ley 30056 se ha dispuesto que tales microempresas, podrán acordar con sus trabajadores que su régimen laboral será permanente y que no estará sujeto a caducidad, siempre que tal acuerdo conste por escrito, el mismo que debe ser comunicado al MTPE dentro de los 30 días de suscrito el documento, no habiendo fijado fecha límite para la suscripción de tal acuerdo.
Coordinación con SUNAT- MTPE
La Cámara de Comercio de Lima está solicitando a SUNAT una reunión de coordinación con el MTPE y los Gremios Empresariales a fin de formular aportes y sugerencias para que el traslado de la administración del REMYPE del MTPE a SUNAT, se realice bajo lineamientos previamente establecidos en la ley y los reglamentos sobre la materia, para evitar excesos que obliguen a las MYPES a ser incorporadas indebidamente en el régimen laboral común.
Empresas detectadas por SUNAT
El listado de empresas inscritas en el actual REMYPE del MTPE que no cumplen con los requisitos para ser trasladadas al nuevo REMYPE que será asumida por SUNAT, lo podrá visualizar aquí:
«Ver listado completo»
Fuente: CCL.
Se prohibió el uso de bolsas de plástico en supermercados de los Ángeles
Como una medida para disminuir la acumulación de residuos de plástico en el medio ambiente la municipalidad de Los Ángeles ha prohibido el uso de las bolsas plásticas en los supermercados, los clientes tendrán que llevar bolsas reutilizables o pagar 10 centavos por las bolsas de papel que requieran. Este decreto municipal entró en funcionamiento el 1 de enero en supermercados grandes como Target, Wal-Mart, en establecimientos más pequeños entrará en vigencia el 1 de julio.
De esta forma, Los Ángeles se une a las ciudades y países donde está prohibido el uso
de las bolsas de este material como Ruanda, Haití, debido a los daños que provoca en el
ecosistema.
También se está analizando en la prohibición de la espuma de poliestireno (tecnopor) que se usa para platos, bandejas y contenedores.
¿Por qué es malo el plástico para el planeta?
Las bolsas de plástico tienen un uso efímero, pero su degradación, es decir que desaparezca completamente del planeta, requiere siglos, mientras esto ocurre, el material se va convirtiendo en pequeños fragmentos que acaban en los mares, estos microplásticos son imposibles de extraer del medio marino, en la actualidad, en algunas zonas ya hay seis veces más cantidad de plástico que de plancton que es la base de alimentación de la vida marina, estas pequeñas partículas liberan sustancias tóxicas como bisfenol A, ftalatos, sustancias provocan fallas en el sistema endocrino humano y llegarían a nosotros si nos alimentamos de peces que consumen plástico por la contaminación.
El peligro no es sólo con los microplásticos, también se encuentran bolsas que los animales, como las tortugas confunden con medusas ingiriéndolas y ocasionando una dolorosa muerte, ejemplo de ello, es el caso en una investigación que realizaron especialistas de la ONG Pro Delphinus de Perú, en que se analizaron cadáveres de tortuga en Sechura y observaron en sus estómagos bolsas plásticas, envolturas de golosinas y hasta toallas higiénicas. Otras consecuencias de las bolsas plásticas en el mar es que algunos animales quedan atrapados en los restos, lo que dificulta su movilidad, entonces mueren por algún depredador, disminuyendo su población.
Según Greenpeace, organización ecológica, 6.4 millones de basura se vierten en los océanos por año y entre el 60 a 80% de estos residuos son materiales plásticos.
El capitán Charles Moore de la Fundación de Investigación Marina Algalita, descubrió en 1997 «el Parche de Basura del Este», es una isla de basura plástica flotante, esta acumulación tiene una extensión de 1 400 000 kilómetros cuadrados y se encuentra en el Océano Pacífico norte.
MEF aprueba Tabla de Valores para el impuesto vehicular 2014
En Separata Especial de El Peruano del 7 de enero, el MEF ha publicado la R.M. 003-2014-EF/15 con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2014.
La nueva Tabla de Valores Referenciales de Vehículos ha sido aprobada por el MEF en base a la información proporcionada por el SAT de la Municipalidad de Lima y la información sobre el parque automotor del país.
Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station vagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a tres años, contados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Están obligados al pago del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarios de los vehículos afectos al 1° de enero de cada ejercicio gravable. Los propietarios de vehículos presentan declaración jurada masiva sólo cuando la municipalidad lo dispone. En casos de compra, el comprador debe presentar declaración jurada a la municipalidad dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición.
Entro otros, están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales, Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, Universidades, Institutos Superiores y Centros educativos y los vehículos de propiedad de las empresas que no formen parte de su activo fijo, esto es, vehículos destinados a su venta, registrados en los libros contables como mercadería de las empresas.
Para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al año 2014, se debe tener en cuenta el valor original de adquisición, incluido impuestos, que en ningún caso puede ser menor a la tabla referencial que acaba de publicar el MEF.
En efecto, la nueva tabla de valores contiene referencias sobre la categoría del vehículo, marca, modelo de vehículo publicado para el 2013, modelo de vehículo aprobado para el 2014 y el valor referencial según sea el año de fabricación: 2011, 2012 y 2013.
Para el caso de vehículos fabricados antes del 2011, la nueva tabla contempla los siguientes factores de actualización: 2010 (0,7), 2009 (0,6), 2008 (0,5), 2007 (0,4), 2006 (0,3), 2005 (0.2), 2004 y años anteriores (0,1).
La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. La tasa del impuesto es 1% sobre la base imponible. El monto anual del impuesto no puede ser menor a 1.5% de la UIT fijada en S/. 3,800 (S/. 57).
El pago puede realizarse en una sola armada hasta el 28.02.14 (salvo que la municipalidad disponga prórroga) o en cuatro cuotas iguales, con vencimiento 28 de febrero, 30 de mayo, 29 de agosto y 28 de noviembre de 2014,las 3 últimas cuotas son reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor – IPM.
Fuente: CCL.
Mantenimiento de la laptop
Te ofrecemos unos tips para el mantenimiento de tu computadora portátil o laptop:
- Protege tu teclado del polvo o alimentos, debes en cuando puedes usar aire comprimido para limpiarlo también un líquido limpiador especial para teclado. Puedes utilizar también un protector para teclado.
- Usa un ventilador para laptops. Es muy importante para que la laptop no se recaliente, existen variedad de modelos y precios para todos los bolsillos.
- De vez en cuando puedes retirar la batería y trabajar directamente conectándola al tomacorriente, esto para prolongar la vida útil de la batería.
- En momentos prolongados sin inactividad apaga por completo la laptop.
- Compra una mochila especial para transportarla, esto es para evitar accidentes. También puedes comprar una funda y sirve igualmente de protección para la portátil.
- Calibra la batería, esto consiste en cargar totalmente la batería, mantenerla conectada un par de horas más, luego desconectarla y usarla totalmente, luego dejarla reposar de 3 a 5 horas, luego de ese tiempo volver a cargarla completamente.
- Reduce el brillo de la pantalla para alargar la vida de la batería.
- Sé cuidadoso al utilizar el lector del CD, es una parte muy delicada de la portátil, al igual que la pantalla, no presionarla o limpiarla con brusquedad o con cualquier limpiador, debes hacerlo con un limpiador especialmente formulado para esa parte de la portátil.
- Realiza una limpieza periódica, el polvo puede provocar fallas en el ventilador de la laptop, puedes hacerlo con una pistola de aire comprimido para el teclado y limpiadores especiales para la laptop o llevarla al servicio técnico para que realicen el mantenimiento.
SUNAT flexibiliza normas sobre pagos adelantadados del IGV
A) RESPECTO DE LAS DETRACCIONES, TOMAR EN CUENTA:
El sábado 28 de diciembre último se publicó en El Peruano la Res. 375-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT ha flexibilizado las normas sobre detracciones, en especial respecto de las causales del “ingreso como recaudación” de los fondos depositados en el Banco de la Nación.
Con los cambios recientemente aprobados, se flexibilizan las causales del ingreso como recaudación; se establecen los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos; se señala los casos de ingreso parcial y se establece el procedimiento para el extorno de los fondos inmovilizados, entre otras medidas correctivas que la Cámara de Comercio de Lima ha venido reclamando permanentemente a SUNAT.
Principales cambios sobre detracciones
No procederá el ingreso como recaudación:
· Si la causal se produjo con anterioridad a la obligación de abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.
· Cuando respecto del período en que se incurrió en la causal, ya se hubiera efectuado ingreso como recaudación por cualquier otra causal, salvo que se trate de la condición de no habido o de datos falsos en la declaración jurada.
· Respecto de la condición de no habido, si la misma se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación
· Respecto de no comparecer ante SUNAT, si la comparecencia se realiza hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en las siguientes causales:
- Por no emitir comprobante de pago: si a la fecha de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, no se encuentra firme o consentida la resolución de cierre.
- Por no llevar libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
- Por no exhibir los libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
- Por datos falsos en las declaraciones juradas: si se subsana la infracción hasta el quinto día hábil del cierre del último requerimiento (si la infracción se detecta en una fiscalización) o hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
Ingresos parciales
· El ingreso como recaudación se producirá respecto del total depositado en la cuenta de detracciones, en el período respecto del cual se incurrió en la causal, tratándose de la infracción por inconsistencia entre las declaraciones y los montos depositados; no otorgar comprobantes de pago; y no presentar declaraciones juradas determinativas.
·Tratándose de la infracción consistente en no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados por SUNAT, se ingresará como recaudación, la suma total de los montos depositados en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera.
· Tratándose de la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con datos falsos, se ingresará como recaudación el 150% del tributo omitido, saldo o crédito, o pérdida indebido, generados hasta la fecha en que SUANT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
· En todos los casos, el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.
Imputación
SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o de pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas sean exigibles coactivamente.
A solicitud del contribuyente, se podrá imputar los ingresos como recaudación a las deudas expresamente señaladas por éste.
Extorno
Se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no hubiera sido imputado, por baja del RUC, liquidación de sociedades, fin del contrato de colaboración empresarial.
Vigencia
Las nuevas normas sobre detracciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y se aplicarán a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.
B) REBAJA DE LAS RETENCIONES DEL 6% AL 3%:
Atendiendo a los justificados reclamos de los contribuyentes y de los Gremios Empresariales, entre ellos la CCL, la SUNAT ha prepublicado en su portal institucional un proyecto de resolución regulando que desde el 01.03.14 la tasa de retención del IGV se rebajará del 6% al 3%. Esta nueva medida beneficiará a más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.
Esta resolución será publicada en los próximos días en el Diario Oficial “El Peruano” y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01.03.14
Fuente: CCL.
Comida peruana maravilla paladares texanos

Latin Bites Café es un restaurante de Houston, Texas que ostenta ser referente de la comida peruana en ese estado, los dueños los hermanos pucallpinos, Roberto y Rita Castre junto con el también peruano Carlos Ramos abrieron el local en agosto de 2010 y desde un inicio sus platos han sido halagados por medios de Texas y del resto de los Estados Unidos.
Su carta consiste en platillos peruanos adaptados al gusto estadounidense, según Roberto Castre es para que los comensales estadounidenses se atrevan a probar los platos, la mayoría desconocidos por ellos.
Ejemplo de su fusión es que ofrecen cortes comunes en EE.UU pero servidos con salsas peruanas como huacatay y porciones de tacu tacu, para que sea más amigable para los norteamericanos, también sirven anticuchos, tallarines o papardeille con salsa de huancaína, sin embargo no han dejado de lado los platos tradicionales como los cebiches, ají de gallina, causa, seco de cordero, palta rellena, arroz con pato, que en palabras de Castre, (recientemente elegido chef del año en Eater una publicación online de Houston): «los clásicos no los hemos tocado. Ni una pizca». Su exitoso restaurante también ofrece el pisco y su famoso cóctel, el pisco sour.
El secreto de su éxito según sus dueños fue segmentar a su público objetivo muy bien, tratar de romper las barreras culturales adaptándolo al gusto local y usar los medios de comunicación como redes sociales a su favor.
