El miércoles 13 de marzo se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29999 – Ley que modifica el Art. 85 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría.
La referida Ley 29999 conforme a la Constitución Política está vigente desde el 14 de marzo de 2013. Es urgente que el MEF y la SUNAT dicten las normas reglamentarias y los formatos, para su implementación en el más breve plazo.
Como se recordará, con el Decreto Legislativo 1120 se estableció que los pagos a cuenta de las empresas se obtienen en base al coeficiente (según operaciones de los 2 años anteriores) o el 1.5% de los ingresos mensuales, lo que resulte mayor, con la opción de suspender los pagos a cuenta sólo a partir de mayo, obligando a diversas empresas a efectuar pagos en exceso al que en definitiva tendrían que pagar al término del ejercicio fiscal.
El sistema anterior generaba pagos en exceso durante los 4 meses del año – enero a abril- en especial a las empresas que tienen un margen de utilidad menor al 5%, como por ejemplo empresas manufactureras y las que prestan servicios empresariales, a lo que debe agregarse gastos operativos, financieros y otros.
SUSPENSIÓN DE FEBRERO A MAYO
Con la nueva norma, adicionalmente al procedimiento de modificación y suspensión establecido en la disposición anterior, se permite suspender los pagos a cuenta del IR por los meses de febrero, marzo, abril y mayo, según la opción que determine el contribuyente, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:
Presentar a SUNAT una solicitud adjuntando los registros de costos; de inventario permanente en unidades físicas; e inventario permanente valorizado, según corresponda de acuerdo con el artículo 35 º del Reglamento de la LIR.
El promedio de ratios de los 4 últimos ejercicios debe ser mayor o igual a 95%. El promedio de ratios se obtiene de dividir el costo de ventas entre las ventas de cada ejercicio.
Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, según el período del pago a cuenta a partir del cual solicite suspensión (al mes anterior al cual solicita la suspensión)
El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del estado financiero que corresponda no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.
Los coeficientes de los dos últimos ejercicios no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.
El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta al cual se solicita suspensión, debe ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. (Por los pagos a cuenta de febrero a julio)
PAGOS A CUENTA DE AGOSTO A DICIEMBRE
Los pagos a cuenta de agosto a diciembre:
Se suspenden cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero; o de existir el coeficiente no excede el límite que señala la tabla.
Se modifican cuando el coeficiente excede del límite que señala la tabla.
LÍMITE DE COEFICIENTE
| Suspensión a partir de: | Coeficiente |
| Febrero | Hasta 0,0013 |
| Marzo | Hasta 0,0025 |
| Abril | Hasta 0,0038 |
| Mayo | Hasta 0,0050 |
Fuente: CCL.

Muchas familias dejan de lado la realización del presupuesto del hogar, lo que motiva ciertas preocupaciones a fin de mes, cuando llegan los tan temidos «recibos».

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