El 16 de agosto 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución SBS N° 5709-2012, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprueba Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, cuyo registro estará a cargo de los notarios.
La medida aprobada por la SBS busca que los notarios y sus trabajadores prevengan y eviten ser utilizados por terceros en actos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En tal sentido, la SBS crea el Registro de Operaciones (RO) donde los notarios anotarán todo acto o contrato extendido en escritura pública, haya concluido o no el proceso de firmas.
El notario debe anotar en el Registro de Operaciones los actos o contratos siguientes, a partir de la cuantía que a continuación se indica:
– Transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cuando el monto es igual o más de US$ 30, 000.
– Transferencia de muebles, cuando el monto es igual o mayor a US$ 5, 000 (En caso de operaciones múltiples en un mes US$ 20, 000).
– En caso de arrendamiento /cesión en uso, etc. cuando el monto es igual o mayor a US$ 10, 000 (operaciones múltiples US$ 30, 000).
– En actos societarios que involucran movimiento patrimonial o económico: aumento de capital, transferencia de acciones, marcas, cuando el valor sea igual o mayor a US$ 1, 000.
– Tratándose de constitución de personas jurídicas, el notario debe registrar todas las operaciones.
– El tipo de cambio a considerar será el cambio venta del día de la operación.
– El notario debe conservar el Registro de Operaciones durante 10 años (utilizará medios informáticos o microfilmación).
– El notario no podrá excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento del cliente.
– Asimismo, el notario estará obligado a comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) las operaciones realizadas o las que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, cuando sean consideradas sospechosas, en un plazo máximo de 15 días.
– Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas que por su cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente; o las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación.
– A partir de enero 2013 los notarios de Lima y Callao remitirán a la UIF-Perú su Registro de Operaciones a través de medio electrónico; el envío electrónico de los demás notarios del país se efectuará progresivamente.
– Finalmente, a partir del 1° de octubre 2012, los notarios a nivel nacional deben remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), utilizando para ello la planilla del Sistema ROSEL que se publicará en el portal de la SBS.
Fuente: CCL.

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