Del 19 Junio al 24 Junio, Festival De San Juan De Kimbiri

Del 19 Junio al 24 Junio, Festival De San Juan De Kimbiri.

Kimbiri – La Convención
Cusco

Programa:

 

IV festival de comunidades nativas
Rally de integración Quillabamba-Kimbiri
XII Feria agropecuaria, agroindustrial y artesanal
Xll Festival de Cacao y Café

Municipalidad Distrital de Kimbiri
Telefono: (066) 32-5234
E-mail: mdk_vrae@hotmail.com

Sunat aprueba uso de Facturas Electrónicas

SERÁ OPTATIVO Y REGIRÁ DESDE EL 19 DE JULIO DE 2010

El 17 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprueba el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilian al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago, se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados a los tributos, reduciendo los costos de archivo y conservación de los documentos.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA:

– Sistema opcional.- Las afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (S/. 6’120,000).

– Afiliación definitiva.- Una vez realizada la afiliación a través de SUNAT virtual, no procederá la desafiliación.

– Documentos electrónicos.- La afiliación al sistema permite emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas; exige llevar Registro de Ventas Electrónico (SUNAT determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico).

– Pago de tributos.- El contribuyente afiliado al sistema podrá realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los Buenos Contribuyentes.

– Formatos físicos.- El contribuyente afiliado al sistema electrónico podrá emitir al mismo tiempo facturas, notas de crédito y débito en formatos físicos.

– Excepciones.- Las facturas electrónicas no podrán usarse para el cobro de comisión mercantil a sujetos no domiciliados; en los servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados; en la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna; en operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado; en operaciones exoneradas del IGV/ISC en aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

– Oportunidad.- La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de operaciones concertadas a través de Internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso.

– Fecha de emisión.- La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión.

– Rechazo.- El sujeto que recibe la factura electrónica, podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión, cuando se trate de un sujeto distinto o se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o servicio prestado.

– Registro de ventas.- El Registro de Ventas Electrónico se generará cuando el emisor electrónico lo descargue a través del Sistema por primera vez. Dicha descarga será dispuesta por SUNAT mediante resolución. Cuando la descarga se realice con posterioridad a los plazos que se establezcan, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

– Archivo.- El emisor electrónico debe conservar en formato digital el Registro de Ventas Electrónico.

– Pérdida.- En caso de pérdida del Registro de Ventas Electrónico, así como su destrucción por siniestro, asaltos y otros, el emisor electrónico debe generar uno nuevo, descargándolo a través del Sistema.

– Conservación.- Tanto el emisor como el adquirente o usuario electrónico, deben descargar las facturas y notas de débito y crédito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital. En caso de pérdida deben descargar un nuevo ejemplar, entendiéndose que con dicha descarga se cumple la obligación de comunicar a SUNAT.

– Consultas.- El Sistema permitirá la realización de consultas y la obtención de determinados reportes al emisor y adquiriente o usuario electrónico.

– Vigencia.- Estas disposiciones entrarán en vigencia el 19 de julio de 2010.

 

USO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS ES FACULTATIVO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Ayer jueves 17 de junio se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobó el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

La afiliación al sistema será opcional y podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o menores a 1,700 UIT, es decir hasta S/. 6’120,000 (En nuestro informativo de ayer, por error tipográfico se consignó: iguales o mayores a 1,700 UIT)

Se precisa entonces que el carácter facultativo del sistema es únicamente para empresas cuyos ingresos no superen los S/. 6’120,000; entendiéndose que SUNAT posteriormente establecerá las reglas para aquellos contribuyentes con ingresos superiores a dicho monto (mediana y gran empresa).

Adicionalmente, cabe recordar que está vigente la emisión de recibo de honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT (El Peruano: 14.10.2008)

Del 18 Junio al 20 Junio, XVIII Chaccu Nacional Y 17º Festival Internacional De La Vicuña

Del 18 Junio al 20 Junio, XVIII Chaccu Nacional Y 17º Festival Internacional De La Vicuña.

Pampa Galeras – Lucanas
Ayacucho

Programa:

 

Rito ancestral del esquilado de la lana de vicuña
Pagapu a la Pachamama
Feria regional y gastronómica a base de la producción de la región
Presentación de música y danzas autóctonas

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho
Telefono: (066) 31-2548
E-mail: ayacucho@mincetur.gob.pe

Sunat actualiza PDT otras retenciones – formulario 617

El martes 15 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 185-2010-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT aprueba una nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617.

Como se recordará, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual 617 se utiliza para declarar las retenciones de rentas de segunda categoría (interés por préstamos, pagos de regalías, derechos de autor, dividendos, etc.), así como para las retenciones del IGV, rentas de tercera categoría y rentas pagadas a no domiciliados.

La nueva versión (1.8) del Formulario Virtual 617, se ha aprobado como consecuencia de los cambios normativos en las rentas de 2da. categoría y rentas a no domiciliados, vigentes a partir del 2010 según el D. Leg. 972 y la Ley 29492.

La nueva versión del Formulario 617 estará vigente desde el 1º de agosto de 2010, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones.

La nueva versión también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que se presenten a partir del 1º de agosto de 2010.

Los contribuyentes podrán hacer uso del formulario actual (versión 1.7) sólo hasta el 31 de julio de 2010.

La Resolución 185-2010-SUNAT entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2010.

El Cajón Peruano

El cajón peruano ha venido siendo uno de los baluartes de la música peruana en los últimos años y desde 2001, es considerado como ‘Patrimonio Cultural de la Nación’.

El Cajón como instrumento musical, nació en las costas del Perú y el tocarlo acompañando a la guitarra, es una creación peruana. Su origen se remonta a los años de los esclavos negros del Perú, durante la colonización española en nuestro territorio. Ellos crearon el Cajón, pues había sido prohibido el uso de tambores tanto por la Iglesia Católica como por el Virreynato, pues lo consideraban un instrumento pagano, además de evitar la comunicación a distancia entre negros .

Ante ese panorama, los negros africanos buscaron instrumentos, con los que pudieran expresarse. Los africanos esclavos, vieron pronto, en los cajones de madera, usados para transportar mercadería, un gran instrumento de percusión.

Los cajoneros negros peruanos, no necesitaron ni necesitan de diferentes tipos de cajón para lograr un sonido diferente. En el pasado no existía el cajón como se le conoce hoy día, el cajón carecía de forma definida y por ende no existían “tipos de cajones”. Porfirio Vásquez, un negro cultor de la música afroperuana, fue quien le dio la forma actual al cajón.

Creaciones puramente negras, son: el festejo, el aguenieve, el panalivio y aquellos sonidos de corte dulce-alegre netamente afroperuanos.

El Perú tiene el orgullo de haber visto nacer el cajón, siendo este emblema del pueblo afroperuano. El cajón nació de la opresión, nació de la lucha de un pueblo por evitar perder su esencia…, su esencia africana.

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Municipalidad del Callao reduce y flexibiliza multas por infracciones de transito

Hoy lunes 14 de junio se ha publicado en El Peruano la Ordenanza 0032, en la cual la Municipalidad Provincial del Callao dispone beneficios de reducción y flexibilización en los pagos de las deudas por infracciones al tránsito terrestre en su jurisdicción.

En efecto, dispone el beneficio de gradualidad de pagos para deudas existentes al 15 de junio de 2010, según el detalle siguiente:

70% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 15 de octubre de 2010.
60% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 15 de noviembre de 2010.
50% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 31 de diciembre de 2010.
Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se pagará adicionalmente S/. 36 por costas procesales y S/. 14 por gastos administrativos.
No procede la reducción de la deuda, cuando la sanción impuesta es por conducir en estado de ebriedad.

Adicionalmente, se dispone el siguiente beneficio por pronto pago:

Si la deuda es igual o menor al 15% de la UIT (S/.540), y la misma se paga dentro de los 7 días de levantada el acta de infracción, la sanción se reducirá en 70%.

Después del octavo día de levantada la infracción, la deuda podrá fraccionarse en 3 cuotas mensuales.
Asimismo, la municipalidad aprueba las condiciones y requisitos para acogerse a un programa de fraccionamiento de las deudas por infracciones de tránsito.

Los beneficios antes mencionados no alcanzan a los pagos realizados hasta la fecha (14 de junio), los que no generan derecho a devolución alguna.

La ordenanza bajo comentario regirá desde el martes 15 de junio de 2010.

Dueño o consignatario elegirá el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 353-2010/SUNAT/A (El Peruano: 11.06.2010) se modifican disposiciones de la sección VI y VII del Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3), a fin de precisar el derecho que tiene el dueño o consignatario de designar el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía.

En efecto, mediante comunicación dirigida a diversas entidades del sector, como la SUNAT, Ministerio de Transportes, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, con fecha 20 de Mayo último; la CCL puso de manifiesto diversos impedimentos normativos que limitan la libre contratación de servicios portuarios y que por tanto dificultan el comercio exterior; uno de los cuales era justamente la restricción que tenía el dueño de la carga de elegir el almacén aduanero donde ésta será trasladada.

Con la presente modificación, la SUNAT está canalizando la propuesta normativa de la CCL, a fin de privilegiar el derecho del dueño o consignatario de elegir el terminal de almacenamiento donde debe ser trasladada su mercancía, sin que prime más la decisión del transportista ya sea porque mantenía vinculación comercial con algún almacén aduanero o porque la normativa aduanera resultaba poco clara para resaltar dicho derecho. Con esta modificación, el problema ha quedado resuelto.

Entre otros, se establece que en el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista; agregando que la mercancía es descargada a los almacenes así designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento oficial de aduanas; o entregada al dueño o consignatario, según corresponda.

Tratándose de vía marítima, se señalan tres situaciones para la designación de los almacenes:

· El dueño o consignatario debe ejercer su derecho a elegir el almacén aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada. La comunicación puede hacerse a través del portal SUNAT u otros medios, cuando se trate de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado).

· Cuando el dueño o consignatario no comunique la designación del terminal de almacenamiento, será el transportista quien lo designe.

· Cuando la mercancía cuente con despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que éste haya designado un terminal de almacenamiento.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del sábado 12 de Junio, con excepción de la designación del terminal de almacenamiento a través del portal de la SUNAT; que entrará en vigencia a partir del 23 de Junio de 2010.

Del 12 Junio al 24 Junio, XV Festival San Juan Ucayali

Del 12 Junio al 24 Junio, XV Festival San Juan Ucayali.

Yarinacocha – Coronel Portillo
Ucayali

Programa:

Festival gastronómico regional
Concurso de danzas regionales “Fiesta de Fiestas”
Desfile de moda con diseños de la etnia Shipibo-Conibo
Sesión shamanica

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali
Telefono: (061) 57-5110
E-mail: ucayali@mincetur.gob.pe