Se publicó el reglamento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE

El 9 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2010-MINCETUR, con el cual se aprueba el Reglamento Operativo para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Conforme al Decreto Legislativo 1036 que creó la VUCE, ésta será implementada a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones exigidas en la importación y exportación de mercancías.

La Autoridad Portuaria Nacional en su condición de entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario, asumirá la coordinación técnica para el funcionamiento y operatividad de la VUCE.

SUNAT será el Coordinador Técnico de la VUCE y tendrá la responsabilidad de apoyar y validar los sistemas de información, tecnologías y proceso para la correcta implementación de la VUCE.

La transmisión de los manifiestos de carga estará a cargo de SUNAT, quien tramitará a la Autoridad Portuaria Nacional, a través de medios electrónicos, la información de los manifiestos de carga marítimos y manifiestos de carga consolidado, recibidos de los transportistas o sus representantes o agentes de carga internacional, para la implementación del componente de servicios portuarios de la VUCE.

Se concede un plazo de 3 meses (hasta el 9 de octubre 2010), para que entre en funcionamiento la transmisión de manifiestos de carga través de SUNAT-APN vía electrónica.

Como se recuerda, la VUCE fue creada en respuesta al actual crecimiento del comercio exterior que exige mayor transparencia y rapidez en los procesos relacionados con los trámites de comercio exterior, a fin de reducir la diversidad y dispersión de trámites y facilitar, en términos de menores costos y plazos, las operaciones de importación y exportación en general.

En el primer mes de operación de esta primera etapa, los usuarios de la VUCE podrán realizar 60 transacciones diarias, lo que significará un ahorro de tres a cuatro días de trámite. También se proyecta que para enero de 2011, serán 200 las transacciones diarias que se podrán realizar. A la fecha, 900 empresas han sido capacitadas en el uso de este nuevo sistema; y se estima que 1200 empresas más tendrán este mismo beneficio hacia mediados de agosto de este año.

Adiós a Don Rafael Matallana: ‘El Caballero de la Canción Criolla’

El Criollismo otra vez esta de duelo. En esta oportunidad nos dejo Don Rafael Matallana, quien fue considerado como ‘El Caballero de la Canción Criolla’.

Don Rafael integró el Trío “Los Costeños” con Julio (Chavo ) Velásquez y Enrique (Chiquitín) Borjas, también integró el conjunto de Jorge Pérez, con Miguelito Cañas, y Jorge Malborg.

Sus principales discos han sido “El primer recital de la canción criolla”, con el acompañamiento de Víctor Reyes y Alberto Urquizo. Luego participa en la grabación de los cuatro discos del Centro Musical Unión. Como solista graba varios discos con el acompañamiento de los hermanos Julio y Máximo Dávila y Alberto Urquizo. También graba en los discos “Cumanana y Socabón”, en la que intervienen los hermanos Vásquez, Manuel Covarrubias, Enrique Borjas, bajo la dirección de los hermanos Santa Cruz.

Integró también el trío ‘Los Morochucos’ en 1973, junto a Augusto Ego-Aguirre y Oscar Avilés. Dentro de su paso por la afamada agrupación, interpretaron valses como El Plebeyo (Felipe Pinglo), Anita (Pablo Casas), La Flor de la Canela (Chabuca Granda), Nube Gris (Eduardo Marquéz), Dejalos (Felix Pasache), Cuando Llora mi guitarra (Augusto Polo Campos) entre otros.

Don Rafael Matallana se une así a la partida de otros grandes emblemas de la Canción Criolla como Arturo ‘Zambo’ Cavero y Jesús Vásquez; ‘La Reina y Señora de la Canción Criolla’, quienes nos tomaron la delantera en este último año.

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Un día como hoy… Italia retiró a Zidane

Hace cuatro años, se dio quizás una de las despedidas más sentidas del fútbol actual. El francés Zinedine Zidane dio por cerrada su exitosa carrera en el ‘Deporte Rey’, no como se esperaba, pues su alejamiento definitivo se vio envuelto en un hecho del cual se habla hasta el día de hoy.

El 09 de Julio del 2006, Italia y Francia definieron al campeón del Mundial de Alemana en en Olímpico de Berlín. Ambos sorprendieron al llegar a la instancia definitiva, pues no habían convencido del todo en los primeros partidos. Sin embargo, en los partidos decisivos, sacaron a relucir su potencial y dejaron fuera a rivales de peso como Alemania (Triunfo de Italia en semifinal), España, Brasil y Portugal (equipos que querían jubilar a Zidane pero no lo consiguieron).

Fue el propio Zidane quien abrió la cuenta con uno de esos disparos de penal que se patean con aunténtica sangre fría. De más esta decir, que quien redacta esta entrada, es un profundo admirador del juego elegante de ‘Zizou’ y que mi favorito para levantar la Copa era Francia. Fue un torneo en que seguí cada partido de Francia, dejándome llevar por la nostalgia de ver al Genio en sus últimas presentaciones. Aún me costaba creer que aquel volante que supo darle alegría al balón le decía adiós al fútbol, cuando desde mi punto de vista, pudo haber regalado un par de temporadas más.

Italia empató en ese primer tiempo con gol de Marco Materazzi y en adelante, fue un partido cerrado en que ambos equipos fueron presa del nerviosismo, propio de una final de Mundial. Y según mi creencia, Francia tenía algo más de oficio ante los italianos, pero en el tiempo extra pasó lo que nadie esperaba.

El polémico Materazzi (odiado por toda Francia a partir de esa jornada), pecó de cobarde y apeló a la bajeza para meterle un foul sin contacto al emblema de Francia. Recurrió a los métodos fáciles para deshacerse de quien fue la figura del Mundial. Desde esa jornada, para mí Materazzi dejó de ser un futbolista y pasó a ser un mero cavernícola disfrazado de jugador de fútbol.

Y con esa historica acción y la cabeza caliente de Zidane, Italia comenzó a ganar el Mundial. Francia se desvaneció anímicamente en los penales al ver a su capitán y emblema, irse a los vestuarios con las manos vacías.

Aquella jornada me dejó ciertas conclusiones: Italia no mereció campeonar. Materazzi es un cobarde y Zidane no merecía un final así. Cuatro años después, ‘Zizou’ está en Sudáfrica a punto de presenciar la final entre España y Holanda, Italia regresó por el rabo entre las piernas a su casa eliminado por Eslovaquia… y Materazzi, llorando porque Mourinho se fue del Inter, y con el triste recuerdo de su cobardía.

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No sabe a dónde llevar a comer a sus Invitados?

Muchas veces recibimos invitados del extranjero por diversos motivos y pese a conocer muchos lugares muy buenos para comer no nos decidimos a dónde llevarlos.

Sin que parezca que es una publicidad dirigida, en internet encontramos una guía muy simpática llamada Spot Gourmet, una publicación especializada, supongo que auspiciada o de pago porsupuesto, pero que a fin de cuentas es un buen referentes de los lugares TOP en Lima.

Esta vez recomendamos esta guía y los restaurantes de ella porque pensamos que son buenos lugares para llevar a un público extranjero que debe llevarse una buena impresión de nuestra comida acompañado de una buena atención, orden y limpieza.

Es bueno recordar que estos restaurantes no son todo el Potencial que tenemos, sólo son algunos referentes, hay muchos lugares con «Más Sabor» de los cuales ya hablaremos posteriormente …

Verlo en: www.deperu.com/catalogos

Declaración de Precios de Transferencia 2009

El 8 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2010-SUNAT, con la cual se aprueba las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia del año 2009 y los años siguientes.

Excepcionalmente, la declaración jurada de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009, ser* presentada en función de los vencimientos de obligaciones correspondientes a julio que vencen en agosto 2010, cuyo cronograma es el siguiente:

 

 

PERIODOTRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
Jul-10 10Ago 11Ago 12Ago 13Ago 16Ago 17Ago 18Ago 19Ago 20Ago 23Ago 25 Ago 24 Ago

 

Años posteriores.- Como regla general se establece que las declaraciones juradas de precios de transferencia correspondientes a los años 2010 y siguientes, la declaración jurada será presentada de acuerdo al cronograma de vencimientos de mayo del año siguiente al que corresponda la declaración. En tal sentido, la DJ del ejercicio 2010 será presentada de acuerdo al cronograma de las obligaciones anuales de mayo que vencerá en junio del año 2011 y así sucesivamente.

Para la DJ de PT se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 — Formulario Virtual N° 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes obligados a través de SUNAT Virtual.

Obligados.- La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2009, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado SI. 200,000.00 y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2009, superen SI. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen SI. 1’000,000.00.

El PDT Precios de Transferencia — Formulario Virtual N° 3560 — Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores al 2009.

Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.

Aprueban formatos de demanda en Juicios Laborales

El 7 de julio se ha publicado en El Peruano las Resoluciones 198 y 232-2010-CE-PJ, con las cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz y los Juzgados Especializados, así como el cronograma para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo — Ley N° 29497, que regirá desde el 15 de julio próximo.

Estos formatos serán utilizados por los trabajadores que van a interponer demandas para el pago de sus derechos y beneficios laborales que no han sido cancelados oportunamente.

Como se sabe, la Nueva Ley Procesal de Trabajo — que se implementará progresivamente — tiene por finalidad reducir a 6 meses en promedio, la duración de los procesos laborales, para que la justicia sea eficaz y oportuna a favor de los trabajadores que así lo demanden.

Cronograma.- El Poder Judicial ha dispuesto que el cronograma para la implementación de la Ley Procesal de Trabajo, para el año 2010, será el siguiente:

– Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio 2010.
– Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto 2010.
– Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre 2010.
– Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre 2010.
– Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.

ALCANCES BASICOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL:

Ámbito de aplicación.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:

Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x
50 = S/.18,000

Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, asi como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a B URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.

Vigencia.- La Ley N° 29497 entrará en vigencia el 15 de julio de 2010.