Municipalidad del Callao reduce y flexibiliza multas por infracciones de transito

Hoy lunes 14 de junio se ha publicado en El Peruano la Ordenanza 0032, en la cual la Municipalidad Provincial del Callao dispone beneficios de reducción y flexibilización en los pagos de las deudas por infracciones al tránsito terrestre en su jurisdicción.

En efecto, dispone el beneficio de gradualidad de pagos para deudas existentes al 15 de junio de 2010, según el detalle siguiente:

70% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 15 de octubre de 2010.
60% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 15 de noviembre de 2010.
50% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 31 de diciembre de 2010.
Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se pagará adicionalmente S/. 36 por costas procesales y S/. 14 por gastos administrativos.
No procede la reducción de la deuda, cuando la sanción impuesta es por conducir en estado de ebriedad.

Adicionalmente, se dispone el siguiente beneficio por pronto pago:

Si la deuda es igual o menor al 15% de la UIT (S/.540), y la misma se paga dentro de los 7 días de levantada el acta de infracción, la sanción se reducirá en 70%.

Después del octavo día de levantada la infracción, la deuda podrá fraccionarse en 3 cuotas mensuales.
Asimismo, la municipalidad aprueba las condiciones y requisitos para acogerse a un programa de fraccionamiento de las deudas por infracciones de tránsito.

Los beneficios antes mencionados no alcanzan a los pagos realizados hasta la fecha (14 de junio), los que no generan derecho a devolución alguna.

La ordenanza bajo comentario regirá desde el martes 15 de junio de 2010.

Dueño o consignatario elegirá el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 353-2010/SUNAT/A (El Peruano: 11.06.2010) se modifican disposiciones de la sección VI y VII del Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3), a fin de precisar el derecho que tiene el dueño o consignatario de designar el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía.

En efecto, mediante comunicación dirigida a diversas entidades del sector, como la SUNAT, Ministerio de Transportes, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, con fecha 20 de Mayo último; la CCL puso de manifiesto diversos impedimentos normativos que limitan la libre contratación de servicios portuarios y que por tanto dificultan el comercio exterior; uno de los cuales era justamente la restricción que tenía el dueño de la carga de elegir el almacén aduanero donde ésta será trasladada.

Con la presente modificación, la SUNAT está canalizando la propuesta normativa de la CCL, a fin de privilegiar el derecho del dueño o consignatario de elegir el terminal de almacenamiento donde debe ser trasladada su mercancía, sin que prime más la decisión del transportista ya sea porque mantenía vinculación comercial con algún almacén aduanero o porque la normativa aduanera resultaba poco clara para resaltar dicho derecho. Con esta modificación, el problema ha quedado resuelto.

Entre otros, se establece que en el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista; agregando que la mercancía es descargada a los almacenes así designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento oficial de aduanas; o entregada al dueño o consignatario, según corresponda.

Tratándose de vía marítima, se señalan tres situaciones para la designación de los almacenes:

· El dueño o consignatario debe ejercer su derecho a elegir el almacén aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada. La comunicación puede hacerse a través del portal SUNAT u otros medios, cuando se trate de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado).

· Cuando el dueño o consignatario no comunique la designación del terminal de almacenamiento, será el transportista quien lo designe.

· Cuando la mercancía cuente con despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que éste haya designado un terminal de almacenamiento.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del sábado 12 de Junio, con excepción de la designación del terminal de almacenamiento a través del portal de la SUNAT; que entrará en vigencia a partir del 23 de Junio de 2010.

Del 12 Junio al 24 Junio, XV Festival San Juan Ucayali

Del 12 Junio al 24 Junio, XV Festival San Juan Ucayali.

Yarinacocha – Coronel Portillo
Ucayali

Programa:

Festival gastronómico regional
Concurso de danzas regionales “Fiesta de Fiestas”
Desfile de moda con diseños de la etnia Shipibo-Conibo
Sesión shamanica

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali
Telefono: (061) 57-5110
E-mail: ucayali@mincetur.gob.pe

Nuevos Libros y Registros Contables desde el 01 de julio

Para conocimiento del público, a continuación sintetizamos las disposiciones que deben tomar en cuenta, sobre los formatos e información mínima que deben contener los Libros y Registros Contables.

En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).

PRINCIPALES DISPOSICIONES

1. Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).

2. Registro de operaciones:

• Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).
• Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.
• Usar el Plan Contable General vigente.
• Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.
• Moneda nacional y castellano.

3. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
4. Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.
5. El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.

INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.

NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO

1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).
2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
6.- Libro Mayor (1 formato).
7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).
8.- Registro de Compras (1 formato).
9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).
10.- Registro de Costos (3 formatos).
11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.
2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCION DE LIBROS
Se debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.

Las toneras de los años 90

Los muchachos de ahora se vacilan al ritmo Reggaeton, sin embargo, en escasas reuniones, se logra disfrutar del ritmo pegajoso de las bailables de los años 90. Como dice la frase »Recordar es volver a vivir», recuerde las contagiantes ‘toneras’ del final del siglo XX.

LasChicas del Can – Juana la Cubana

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Banda Blanca – Sopa deCaracol

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Los Pakines – El Venado

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Los Embajadores – El Santo Cachon

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Proyecto Uno – El Tiburón

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Natusha – El Meneito

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El General – El Funkete

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Los Fantasmas del Caribe – Celina

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Vico C – Bomba para Afincar

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Del 10 Junio al 24 Junio, Fiesta Costumbrista De San Juan

Del 10 Junio al 24 Junio, Fiesta Costumbrista De San Juan.

Rupa Rupa – Leoncio Prado
Huánuco

Programa:

Concurso del “Juane tradicional” y “Juane innovador”
Elección y coronación “Miss San Juan 2010”
Gastrononomía y pesca deportiva
Presentación de danzas folclóricas

Municipalidad Provincial de Leoncio Prado
Telefono: (062) 56-2058
E-mail: andremoron@hotmail.com

El Chifa que tanto apasiona

El hecho de trabajar y generar mis propios ingresos me dan ciertas libertades. Por una parte, las obligaciones en el hogar y académicas, y por el otro mi propia diversión. Y una de las cosas que hago es acudir al Chifa que está a unas cinco cuadras de mi casa y que lleva casi 15 años al servicio de su distinguida clientela.

Es cierto, el Chifa es uno de los platos más representativos del menú peruano. Siempre que puedo me doy unas escapadas y saborear la exquisitez de un arroz chaufa, un chancho con tamarindo, pollo a la piña o la tradicional sopa wantan. Aunque siempre me quedé pensando en sus orígenes… ¿Es realmente el Chifa de origen chino o peruano?

He paseado por varios locales, y luego de distintos sabores y aromas, llegué a una conclusión. Se dice que el Chifa es lo más diferente a la comida china, pues se fusiona con sazones meramente peruanas y se obtiene un sabor muy especial

Conocí Chifas de alto nivel y los también populares. He conocido varios platos, que los he disfrutado y saboreado a más no poder. El Chifa no sólo es el Arroz Chaufa, Wantan etc… pues es todo un universo de platos que abarca entre los más consumidos: Aeropuerto, Pollo con Verduras, Taypa de Verduras, Chi Jau Kai y el Tallarín Saltado.

El primer chifa de Lima fue inaugurado formalmente el año 1921, fue conocido como «Kuong Tong» (cantón) y allí se acuñó el término «taypá». Durante los años posteriores, las clases sociales limeñas quedaron maravilladas con el sabor del sillao, la salsa agridulce, las suaves sopas y la delicia de las verduras. Las amas de casa comenzaron a preparar platos chiferos, agregándole kion y la cebolla china.

Es tanta la importancia del Chifa en nuestra comida, que cuando uno pasea por Lima, encuentra más Chifas que restaurantes de Comida Criolla. Y yo siempre tendré la idea de que el Perú, es el país con mayor riqueza gastronómica en el mundo.

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  • Testimonio de Daniel Brown (24 años – Comensal y fiel seguidor del Arroz Chaufa)

Colegios Profesionales elegirán a sus representantes al CNM

El domingo 13 de Junio se realizarán las elecciones de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en la que participarán como electores todos los integrantes de algún colegio profesional del país.

De acuerdo a una nota emitida por la ONPE, el proceso de elección permitirá elegir a un representante de los colegios de abogados del país y a otros dos de los demás colegios profesionales.

Las elecciones se efectuarán en las capitales de los departamentos y ciudades del país en que se acredite la participación de colegios profesionales. Los comicios se desarrollarán entre las 08:00 y las 16:00 horas.

Según el reglamento para la Elección de Consejeros de la CNM, los miembros de los abogados elegirán a un consejero titular y a uno suplente, en tanto que los miembros de los demás colegios, elegirán a dos consejeros titulares y dos suplentes.

El Consejo Nacional de la Magistratura está integrado por siete profesionales o Consejeros, cuya elección es la siguiente:

• Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.
• Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.
• Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta.
• Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta
• Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto.
• Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto.

Según se ha establecido cada Colegio Profesional pondrá las multas o castigo que considere necesario a sus miembros colegiados.

MIEMBROS DE MESA

Evíte las multas y los apuros de última hora, en este enlace (link) conocerá si es miembro de mesa o no:

http://www.cnm-nem2010.onpe.gob.pe/cnm2010/consulta_cnm.php

hp

Defensoría del Asegurado, tu lugar para quejarte en EsSalud

Pocos saben, pero EsSalud tiene un área de Reclamos, Quejas y Consultas en su Web. Es aquí donde se pueden llevar todos los impases en el sistema de seguridad social para empleados.

El enlace o link para acudir a la Defensoría del Asegurado es: http://ww3.essalud.gob.pe:8080/defensoria/index2.htm

Este formulario debe ser correctamente llenado con sus datos verdaderos y atiende:

– Consultas
– Quejas.
– Reclamos
– Solicitud de Mediación y
– Sugerencias.

Igualmente se puede agregar el nombre del empleado/a de quién se puede estar quejando, el centro y la Red Asistencial.

Defensoría del Asegurado al ser una plataforma por internet trabaja las 24 horas, recepcionando las quejas/denuncias y otros.