Del 13 Mayo al 15 Mayo, Expoferia Agropecuaria Marayhuaca – San Isidro Labrador.
Inkahuasi – Ferreñafe
Lambayeque
Programa:
|
Instituto Superior Tecnológico Juan Mejía Baca
Teléfono: (074) 22-3277
Mail: editha.alvarado@gmail.com
Del 13 Mayo al 15 Mayo, Expoferia Agropecuaria Marayhuaca – San Isidro Labrador.
Inkahuasi – Ferreñafe
Lambayeque
Programa:
|
Instituto Superior Tecnológico Juan Mejía Baca
Teléfono: (074) 22-3277
Mail: editha.alvarado@gmail.com
Tú amigo, si tienes a una mujer al lado, cuántas veces:
Tienes al lado a una mujer CELOSA!
Los celos son un sentimiento de temor a perder a la persona amada (ese temor es típico). Los celos de por sí, pueden ayudar a fortalecer la relación si son bien controlados. De no ser así, y se convierte en enfermizos, nublan la mente de la persona que lo padece y puede transformase en una completa obsesión.
Aunque conviene saber que cuanto más seguros nos sentimos de nuestra pareja y de nuestra relación con ella menos intensos y duraderos son.. y eso es muy cierto.
¿Porqué existen los celos?
¿Cómo controlar todos los celos?
Y no olvide:
»El amor es fuerte como la muerte; los celos son crueles como la tumba».
[yframe url=’http://www.youtube.com/watch?v=KbQTcRaQV5Y&feature=player_embedded’]
El cambio de tarjeta se hará progresivamente.
El lunes 10 de mayo se ha publicado en El Peruano la Res. 107-2010-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprueba un nuevo diseño de formato de identificación vehicular, para los actos o duplicados que se inscriban o expidan en el Registro Vehicular.
El cambio de formato de Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) se hará progresivamente, iniciándose en Lima a partir del 24 de mayo de 2010, y posteriormente, se irá implementando paulatinamente en las demás Zonas Registrales.
La resolución de la SUNARP precisa además, que el cambio de diseño de formato, no implica la obligación de cambio de las tarjetas existentes, manteniendo éstas su efecto y validez jurídica.
Los usuarios que voluntariamente soliciten el cambio de su Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), lo podrán realizar bajo modalidad de duplicado de tarjeta, previa recepción de la tarjeta anterior al momento de la entrega, así como el pago por concepto de tasa registral.
La Res. 107-2010-SUNARP entrará en vigencia desde el martes 11 de mayo de 2010.
FORMATO PARA SOLICITAR CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR- EL CAMBIO DE TARJETA ES VOLUNTARIO.
El 20 de mayo de 2010 se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 116-2010-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de Registros Públicos aprueba el formato de solicitud para cambio voluntario de Tarjeta de Identificación Vehicular por nuevo diseño.
Cabe recordar que mediante Resolución Nº 107-2010-SUNARP (10.05.10) se aprobó un nuevo diseño de formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), la misma que será expedida progresivamente a nivel nacional, iniciándose en la Zona Registral de Lima a partir del próximo lunes 24 de mayo de 2010.
La SUNARP precisa que el cambio de la TIV, con el nuevo diseño, es facultativo y no obligatorio, en consecuencia las tarjetas existentes mantienen plena validez y vigencia.
Para solicitar el cambio voluntario de la TIV, el propietario o el representante acreditado de la persona jurídica titular del vehículo, deberán consignar los datos personales exigibles y su firma será autenticada por fedatario del Registro Vehicular, previa exhibición de DNI de quien firma la solicitud.
El derecho de trámite a pagar será el equivalente a la fijada para el cambio de tarjeta que asciende a S/. 32.-
En caso de apoderado de persona natural, será suficiente con carta poder con firma legalizada por notario público. En caso de persona con poder inscrito (natural o jurídica), se indicará el número de la partida registral correspondiente.
Al recoger la nueva TIV, se tendrá que entregar la tarjeta de identificación vehicular anterior.
El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al semestre noviembre 2009 – abril 2010 vence el lunes 17 de mayo de 2010.
Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,600 que rige para el año 2010.
Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar hasta el 40% de la CTS a depositar hasta el 17 de mayo de 2010.
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:
MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS
|
Gravedad de la Infracción |
Base de Cálculo |
Multas según el número de trabajadores afectados |
||||||
|
1-10 |
11-20 |
21-50 |
51-80 |
81-110 |
111-140 |
141 a + |
||
|
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve
|
1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) |
5-10% Mínima180 Máxima1,800 |
11-15% Mínima 396 Máxima 2,700 |
16-20% Mínima 576 Máxima 3,600 |
21-40% Mínima 756 Máxima 7,200 |
41-50% Mínima 1,476 Máxima 9,000 |
51-80% Mínima 1,836 Máxima 14,400 |
81-100% Mínima 2,916 Máxima 18,000 |
|
No depositar la CTSconstituye infracción grave |
6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) |
5-10% Mínima1,080 Máxima3,600 |
11-15% Mínima 2,376 Máxima 5,400 |
16-20% Mínima 3,456 Máxima 7,200 |
21-40% Mínima 4,536 Máxima 14,400 |
41-50% Mínima 8,856 Máxima 18,000 |
51-80% Mínima 11,016 Máxima 28,800 |
81-100% Mínima 17,496 Máxima 36,000 |
Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.
El viernes 7 de mayo se ha publicado en El Peruano la R.M. 238-2010-EF, con la cual el MEF fija el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados desde el 08 de mayo de 2010 por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Para la Declaración Jurada que el vendedor debe presentar a SUNAT y el pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.
El referido índice de corrección se podrá obtener el portal del MEF (www.mef.gob.pe)
Declaración jurada.- El vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a SUNAT en el mes siguiente a la transferencia del inmueble.
Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe utilizar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.
Índices mensuales.- A partir de enero de 2010 el MEF viene publicando índices de corrección monetaria mensuales, los que deben de tener en cuenta las personas naturales que enajenan inmuebles gravados con el IR.
– R.M. 01-2010-MEF (05-01-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de enero de 2010.
– R.M. 065-2010-EF (05-02-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de febrero de 2010.
– R.M. 117-2010-EF (05-03-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de marzo de 2010.
– R.M. 175-2010-EF (09-04-10), para inmuebles vendidos desde el 10 de abril de 2010.
– R.M. 238-2010-EF (07-05-10), para inmuebles vendidos desde el 08 de mayo de 2010.
Inmuebles gravados.- Recuerda la CCL que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aún cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría – ganancias de capital).
Desde el año 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.
Por ejemplo, si el valor de compra fue S/.30,000, el reajuste S/.5,000, el valor actualizado sería S/.35,000 y el precio de venta es S/.50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).
2da. Categoría.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (2da. categoría), las personas naturales aún cuando no sean habituales, generan renta de 2da categoría, cuando transfieren terrenos, departamentos, casas, edificios o los derechos sobre éstos, en los casos siguientes:
· Personas naturales que compran inmuebles para ser revendidos.
· Personas naturales que construyen inmuebles total o parcialmente, para su posterior enajenación.
· Personas naturales que a partir del 01-01-2004 compren una segunda casa habitación, que posteriormente es transferida.
Opinión de SUNAT.- Ante una consulta institucional de la CCL, la SUNAT mediante Carta N° 013-2005-SUNAT/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:
· RUC.- La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.
· “Intención de reventa”.- Con relación a los requisitos que deben de cumplirse para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la “intención” de revenderlos, la SUNAT no da su opinión. Se fiscalizará casos concretos, responde SUNAT.
· Casa habitación.- Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.
· Vivienda gravada.- La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)
Del 7 Mayo al 31 Mayo, Fiesta De Las Cruces – La Cruz De San José Patrón De Chosica.
Programa:
|
Municipalidad Distrital de Chosica
Teléfono: (01) 99-1684261
Mail: turismochosica@hotmail.com
Hace un mes nos dejó Jesús Vásquez. Y ahora, la música peruana vuelve a teñirse de luto por el fallecimiento del reconocido bolerista Lucho Barrios, máximo representante de este género músical en nuestro país y en Chile.
El 22 de abril de 1935, nace en el Callao, el cantante Lucho Barrios. Aunque se consagró como bolerista, el también conocido como ‘Mister Marabu’ se inició cultivando la música criolla siendo uno de sus primeros éxitos la grabación del vals «Juanita». Siempre en sus inicios, llegó a formar el trío «Los Incas» junto a Paco Maceda (director de Los Kipus) y Modesto Pastor (del trío Los Morunos).
En la década del 60, Lucho Barrios participó en un concurso denominado ‘Escalera del Triunfo’, que se realizaba en los principales teatros de Lima. Porteriormente formó parte del trio Los Incas, con poca trayectoria en el ambiente.
Edith Barr quien lo ayudó a dar el gran salto internacional, al llevarlo a Radio Callao. En uno de los programas conoció a Julio Jaramillo, quien quedó asombrado por su calidad vocal, invitándolo a cantar al Ecuador.
Uno de sus primeros éxitos fue ‘Juanita’. Tras una estadía exitosa en Ecuador, decidió egresar al Perú donde siguió cosechando éxitos que lo llevaron al estrellato en toda América, firmando para el sello disquero de Manuel Guerrero «MAG», éxitos tales como «Marabú«, «Me engañas Mujer«, «Mentirosa«, «Te alejas«, «Copas de Licor» y muchos más.
El 15 de noviembre de 1988, quizás tuvo una de sus más importantes presentaciones, en el teatro Olympia de Paris, en el cual se presentaron grandes figuras como Frank Sinatra y Charles Aznavour. Lucho Barrios presento esa vez boleros peruanos, y música de Chile y Ecuador.
En Chile fue un personaje muy querido, a tal punto que en 2002. el gobierno del vecino país lo condecoró, reconociendo su importante trayectoria musical. En tierra mapochas grabó en los años 60 éxitos como “Mentirosa” o “Marabunta”. De esa última canción se deriva uno de los primeros apelativos con los que sus seguidores lo conocían – Mr. Marabú.
La mañana del 05 de mayo, su alegre corazón dejó de latir en el Hospital Dos de Mayo, pero su recuerdo quedará siempre en los amantes del bolero, aquel género musical que supo cultivar y difundir a través de su exitosa carrera.
[yframe url=’http://www.youtube.com/watch?v=SnXzevlyi6k&feature=player_embedded’]
El próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el lunes 17 de mayo.
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta:
Mediana y gran empresa
En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre noviembre 2009 – abril 2010.
Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´120,000) se van a presentar tres situaciones:
Microempresa
Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000) se deben tener en cuenta los casos siguientes:
Trabajadores nuevos – pequeñas empresas
Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).
Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).
Menos de un mes
Los trabajadores que al 30 de abril de 2010 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de CTS que vence el 17 de mayo. Los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2010 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre 2010.
REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA,
|
Tipo de empresa |
Trabajadores antiguos/nuevos |
¿Tienen derecho a CTS? |
|
Mediana/gran empresa: (No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales) |
Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley. |
Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)
El plazo para el depósito vencerá el 17.05.2010 |
|
Pequeña empresa: No inscrita en el REMYPE |
Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley. |
Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS. |
|
Pequeña empresa: Inscrita en el REMYPE (Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´120,000) |
Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE |
Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales. |
|
Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE |
Se depositará el 50% de CTS.
Por ejemplo, si la liquidación de CTS es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000). |
|
|
Microempresa: (Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000) |
Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE |
Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general. |
|
Si la microempresa está inscrita en el REMYPE |
Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS. |
Del 2 Mayo al 9 Mayo, Alasitas 2010 – Fiesta Santísima Cruz De Bellavista.
Puno – Puno
Puno
Programa:
|
Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Puno
Teléfono: (051) 35-1261
Mail: turismopuno@yahoo.es
Del 1 Mayo al 31 Mayo, Señor de Muruhuay.
Shalacoto, Acobamba – Junin
Descripción:
La imagen del Señor Crucificado, pintada en las faldas del cerro Shalacoto, recibe en esta fecha la veneración de miles de peregrinos. En esta celebración perviven antiguos ritos al agua, la tierra y la piedra. En el día central se realiza una solemne misa en quechua y luego los creyentes depositan su «Carta a Dios», solicitando milagros o agradeciendo los favores concedidos. Los organizadores suelen ofrecer un almuerzo con platos típicos a los visitantes y a las cuadrillas de danzantes.
Vías de Accesos:
Vía terrestre: por la Carretera Central siguiendo la ruta Lima – Ticlio – Huancayo (310 km), en 5:30 h.