Sacerdote colgó los hábitos por negar la existencia de Adán y Eva

Un sacerdote argentino y doctorado en Teología Bíblica, denunció que se vio obligado a dejar los hábitos, mortificado por la censura del Vaticano al negar la existencia de Adán y Eva, el arca de Noé y otros relatos de la Biblia.

“He renunciado a los hábitos para no desobedecer a mi obispo, que desde hace años me prohíbe hablar sobre temas bíblicos y escribir libros sobre ello”, manifestó Ariel Álvarez Valdés, quien se desempeñaba como sacerdote en Santiago del Estero.

De 52 años de edad, Alvarez Valdés es doctor en Sagradas Escrituras de la Universidad de Salamanca (España). Denunció estar cansado de pelear con la censura del Vaticano y con el Obispo de Santiago del Estero, Francisco Pólit.

“Hace 15 años que estoy en conflicto con el Vaticano y con un obispo que es del Opus Dei. En ese momento, escribí un artículo donde decía que no se podía ser poseído por el demonio, sino que eran enfermedades. Me obligaron a retractarme”, declaró Alvarez a una radio de Buenos Aires.

El ahora ex sacerdote dijo que “Algunos pasajes de la Biblia no ocurrieron de forma literal, sino que son parábolas que buscan explicar alguna significación religiosa”, tratando de explicar su negacion a la veracidad sobre los orígenes de Adán y Eva y el Arca de Noé. Además puso en duda la conversación entre la Virgen María y el Arcangel Gabriel, así como las apariciones físicas de la Virgen y el lugar de nacimiento de Jesús (Belén).

Según Alvarez, Francisco Pólit, Obispo de Santiago del Estero, recibió la orden del Vaticano de censurar sus libros con el argumento de que “perturbaban” a los feligreses.

»Tengo más de mil quinientas publicaciones en revistas de todo el mundo. Todo lo que yo enseñaba estaba publicado en libros de católicos. El Vaticano hizo revisar todos los libros por especialistas en Teología y no han encontrado error alguno de dogma. Intentaron que me retractara», aseguró.

Una nueva polémica se desata en la Iglesia Católica. ¿Cuál es su opinión?

Accionistas que a la vez son Acreedores podrán votar en Juntas de Reestructuración Empresarial

El 13 de marzo se ha publicado en El Peruano el D.U. Nº 021-2010, con el cual el gobierno deroga en D.U. 061-2009 que limitaba el derecho de los accionistas/acreedores de participar en los procedimientos concursales ante el Indecopi.

Recuerden que con el Decreto de Urgencia derogado- vigente desde el 28 de mayo de 2009- se dispuso que los acreedores vinculados:

1.- No podrán solicitar la reestructuración de la empresa ante el Indecopi y

2.- No podrán votar en la juntas de acreedores. En tal sentido, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no eran computables para la determinación y cálculo de los quórums ni mayorías que exige la Ley 27809 – Ley General del Sistema Concursal.En aquella oportunidad se argumentó que se limitaba el derecho de voto de los accionistas vinculados, para evitar que éstos adopten decisiones sobre el destino de la empresa, pues representan un doble interés en la misma.

Los argumentos que esgrime el gobierno para reestablecer los derechos que la Ley General de Sociedades entrega a los accionistas, entre otros son:

1.- La medida se sustentó en la crisis internacional, ahora ya superada,

2.- Los organismos internacionales han reportado debilidades del sistema concursal en nuestro país y

3.- Es de interés nacional la simplificación administrativa para atraer la inversión extranjera directa, generadora de empleo y del desarrollo del país.

La CCL impulsora de esta gestión saluda la rectificación del gobierno, pues el decreto derogado afectaba el derecho de los accionistas acreedores de su propia empresa, a participar en las Juntas de Reestructuración que se tramitan ante el Indecopi.

Del 13 Marzo al 20 Marzo, Carnaval “Pukllay 2010” VIII Encuentro Nacional

Del 13 Marzo al 20 Marzo, Carnaval “Pukllay 2010” VIII Encuentro Nacional.

Andahuaylas – Andahuaylas
Apurímac

Programa:

Concurso Carnaval Urbano
Pasacalle de las delegaciones participantes
Concurso Carnaval Rural
Encuentro del carnaval originario del Perú Pukllay 2010

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurímac / Municipalidad Provincial de Andahuaylas
Telef.: (083) 32-1664
Mail: central@muniandahuaylas.gob.pe

Trucos para Ares – Optimiza tus descargas para evitar Spammers

Muchos usuarios se entusiasman rápidamente con el tema de bajar música y películas de internet, sin embargo esta actividad tiene sus ventajas y desventajas.

En primer lugar, descarga o baja el programa Ares desde su sitio oficial: http://aresgalaxy.sourceforge.net/ o desde un proveedor confiable como Softonic.

El bajar el programa desde páginas no conocidas aumenta la inseguridad porque puedes descargar un programa clonado, pero que lleve un escondido un software espía que robe tus contraseñas y contenido de tu computadora.

Aquí unos consejos:

  • Todos los programas de descarga comparten una carpeta, usualmente la misma carpeta donde se guardan las descargas. Un truco es una vez bajado completamente lo que buscas, mueve el archivo a una carpeta externa con esto ya no estarás compartiendo estos archivos y por consiguiente no perderás velocidad en tu conexión.
  • NO bajes más de 5 archivos a la vez (descargas simultaneas) porque pierdes velocidad en tu conexión a internet.
  • Configura sólo un archivo para compartir a la vez y uno igualmente por usuario. Los archivos al ser compartidos (subir) consumen mucho más ancho de banda de tu línea de internet que las descargas propiamente dichas.
  • Configura el ancho de banda general de descarga en un 20% de tu conexión a internet de subida, este temas es muy importante. Si tienes una conexión de internet con Speedy o ADSL estas son asimétricas, quiere decir que por ejemplo si tu ancho de banda es de 1MB, realmente no es 1mb de subida y bajada, sino 1mb de bajada y 128K de subida, por lo que cuando tu compartes los archivos, estos usan la subida y te pueden consumir esos 128k complemente y te hará lenta con conexión, así que configura en el 20% de 128k, osea unos 25.6k. Deja activo el check de aumentar la velocidad cuando la computadora esté sin uso.

260 Palabras Claves que te llevarán al Exito con Adwords

Para los anunciantes de adwords que no tienen el presupuesto de comprar reportes profesionales de agencias grandes y que necesitan optimizar sus campañas publicitarias al máximo rentabilizando cada centavo que invierten, el blog Adwords, anunciando por Internet de este portal de internet DePeru.com acaba de publicar un listado con las 260 palabras que llevan a una mayor visualización de los anuncios.

En este artículo de http://adwords.deperu.com se recomienda mas de dos centenares de palabras claves para anuncios en adwords que deseen alta visualización y no dependan mucho de la temática.

Este análisis de las palabras según tenemos entendido es parte de un estudio propio y basado en la experiencia del Portal DePeru.com anunciando en Adwords.

Este es el link del blog y algunos ejemplos:

http://adwords.deperu.com

Ares
America tv
Ares descargar
Bariafina.org
Banco de crédito
Enladisco
Facebook en español
Frases de amor
Google maps
Hotmail correo
Icpna
Juegos de cocina
Juegos de billar
Karen dejo bellas y ambiciosas
Letras para Nick
Mensajes claro
nextel peru
navidad
nextel mensajes
ña catita manuel Asencio segura
oxigeno
paginas amarillas peru
uni
videojuegos
versos de amor
vdownloader
Xbox
Xica da silva
yahoo.es correo
youtube videos musicales
zeta rock and pop
zapatillas nike

Tacu – Tacu: El 'calentado' de toda la vida

Con un huevo frito, unos mariscos o con su lomo saltado, el Tacu Tacu siempre nos dará más de un placer. La exquisita combinación del arroz con el frejol del día anterior, le dan un gusto distinto a nuestros paladares.

Su nombre proviene del quechua ttacu que significa mezcla y su origen se lo debemos a la cultura afroperuana. El plato consiste en arroz cocido y menestras del día anterior mezclados hasta formar una masa homogénea bajo el calor de una sarten. Las menestras utilizadas suelen ser el frejol, los pallares y las lentejas. Hacia el final de la cocción se suele freir la masa para que sea crocante aunque también se suele presentar una masa más bien suave, sin la fritura final.

 

Su receta ha superado toda clase de espectativas, pues hay diferentes versiones:

  • Tacu-tacu de frejoles: Arroz y frejos canario.
  • Tacu-tacu de pallares: Arroz y pallares prensados.
  • Tacu-tacu de lentejas: Arroz y lentejas.
  • Tacu-tacu con sábana: El tacu-tacu se acompaña con un bistec apanado, una suprema o una milanesa.
  • Tacu-tacu montado: Igual que el tacu-tacu con sábana pero con la adición de un huevo frito.
  • Tacu-tacu relleno: El tacu-tacu se puede rellenar de mariscos, pollo o carne.
  • Tacu-tacu bañado en salsa: Se baña el tacu-tacu en salsa de mariscos, salsa de carne, salsa bolognesa, entre otras.

 

Si usted desea preparar y saborear un exquisito Tacu – Tacu, siga la siguiente receta:

Ingredientes (para cuatro personas):
· 4 tazas de frijoles previamente preparados
· 2 tazas de arroz blanco cocido
· 1 cebolla grande picada en cuadraditos
· 2 cucharaditas de ají amarillo molido
· 1 cucharita de ajo molido
· Aceite
· Sal y Pimienta a gusto
· 1 huevo
· 1 plátano
Preparación:
En una sartén cocina la cebolla y el ajo, luego agrega el ají amarillo. Una vez listo el aderezo, mezcla los frijoles con el arroz y fríelos hasta que se hagan uno solo y la superficie esté bien dorada. Acompaña con huevo y plátanos fritos.
[yframe url=’http://www.youtube.com/watch?v=Ve0B07ztfxY&feature=player_embedded’]

Nueva declaracion jurada por venta de inmuebles no gravados con el IR

Las personas naturales que transfieren inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta (2da. categoría), desde el sábado 06 de marzo 2010 están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que den fe de la transferencia en escritura pública.

Nuevo formato.- La nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la reciente Res. N° 081-2010-SUNAT, que aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según modelo publicado en El Peruano el 05 de marzo último, el que podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y en todo caso, la DJ será archivada por el notario con el formulario registral.

Empresas.- Cuando el vendedor realiza actividad empresarial (persona natural o jurídica), también deberá de presentar la referida comunicación notarial señalando que la ganancia de capital por la transferencia del inmueble está gravada como renta de 3era categoría y por tanto, no está obligado a efectuar el pago definitivo del IR (5% de la ganancia).

Cabe recordar que el nuevo formato también es utilizado por la persona natural que haya vendido tres o más inmuebles en el ejercicio, pues en este caso la renta es de 3ra categoría, cuya tasa es el 30% (sujeto habitual).

Inmuebles gravados.- Recuerda la CCL que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aún cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría – ganancias de capital).

Desde el año 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.

Por ejemplo, si el valor de compra fue S/.30,000, el reajuste S/.5,000, el valor actualizado sería S/.35,000 y el precio de venta es S/.50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).

2da. Categoría.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (2da. categoría), las personas naturales aún cuando no sean habituales, generan renta de 2da. categoría, cuando transfieren terrenos, departamentos, casas, edificios o los derechos sobre éstos, en los casos siguientes:

  • Personas naturales que compran inmuebles para ser revendidos.
  • Personas naturales que construyen inmuebles total o parcialmente, para su posterior enajenación.
  • Personas naturales que a partir del 01-01-2004 compren una segunda casa habitación, que posteriormente es transferida.

Opinión de SUNAT.- Ante una consulta institucional de la CCL, la SUNAT mediante Carta N° 013-2005-SUNAT/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:

RUC.- La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.

Intención de reventa”.- Con relación a los requisitos que deben de cumplirse para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la “intención” de revenderlos, la SUNAT no dá su opinión. Se fiscalizará casos concretos, responde SUNAT.

3era.- Los inmuebles asignados al negocio, que posteriormente se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.

Casa habitación.- Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.

Vivienda gravada.- La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)