27 Marzo y 28 Marzo, VIII Festival De La Vendimia-
Santa Cruz de Flores – Cañete
Lima
Programa:
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Asociación Vitivinícola Santa Cruz de Flores
Telef.: (01) 996252440
Mail: riega_desarrolloflorino@hotmail.com
27 Marzo y 28 Marzo, VIII Festival De La Vendimia-
Santa Cruz de Flores – Cañete
Lima
Programa:
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Asociación Vitivinícola Santa Cruz de Flores
Telef.: (01) 996252440
Mail: riega_desarrolloflorino@hotmail.com
Desde el 26 de marzo hasta el 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la DJ de Regularización del IR del ejercicio 2009, según el cronograma aprobado por SUNAT.
Para tal efecto, el viernes 08 de enero pasado se publicó en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprobó las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
OBLIGADOS.-
Están obligados a presentar la DJ de regularización:
NO OBLIGADOS.-
No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).
Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.
BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.
OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.
FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.
Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.
Los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.
ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.
Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol.
El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.
ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.
Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.
CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009
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ULTIMO DIGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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9 |
26 de marzo de 2010 |
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0 |
29 de marzo de 2010 |
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1 |
30 de marzo de 2010 |
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2 |
31 de marzo de 2010 |
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3 |
5 de abril de 2010 |
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4 |
6 de abril de 2010 |
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5 |
7 de abril de 2010 |
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6 |
8 de abril de 2010 |
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7 |
9 de abril de 2010 |
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8 |
12 de abril de 2010 |
Del 26 Marzo al 4 Abril, Semana Santa Tingo María.
Rupa Rupa – Leoncio Prado
Huánuco
Programa:
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Municipalidad Provincial de Leoncio Prado
Telef.: (062) 56-2058
Mail: turismo@municipalidadtingomaria.com
Del 26 Marzo al 4 Abril, Semana Santa Ayacuchana.
Huamanga – Ayacucho
Ayacucho
Programa:
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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho
Telef.: (066) 31-2548
Mail: ayacucho@mincetur.gob.pe
Del 26 Marzo al 4 Abril, Festividad De Semana Santa Huancavelica.
Huancavelica – Huancavelica
Huancavelica
Programa:
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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica
Telef.: (067) 45-2938
Mail: dircetur_hva@hotmail.com
Del 26 Marzo al 3 Abril, Concurso De La Tropa De Cáceres ó Maqtada.
Acolla – Jauja
Junin
Programa:
–>
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DIRCETUR – Junin
Teléfono: (064) 36-2897
E-mail: turismo_junin@hotmail.com
En años anteriores, cuando a un americano, un francés, un italiano, un alemán o un japonés se le preguntaba por la razón de su visita al Perú, la mayoría de respuestas era: »Machu Picchu». Estamos en 2010 y el boom gastronómico de nuestro país ha despestartado el interés del 42% de turistas que llegan aquí.
Como es usual, el ministerio de Comercio Exterior y Turismo siempre evalúa la presencia de visitantes extranjeros. En esta oportunidad, una conclusión importante es que los turistas no vienen por conocer nuestro patrimonio histórico-cultural, sino también por la atracción que sienten por nuestra gastronomía.
“Los estudios que tenemos sobre la forma cómo decide el turista visitar el Perú indican que un 42% lo hace porque la gastronomía es parte del destino de nuestro país, y eso es algo muy importante para nosotros”, comentó el ministro Martín Pérez.
La cocina nacional le ha dado un plus al Perú como destino turístico. Es un motivo para que, por ejemplo, la gente no vaya a Cusco por ver y conocer ‘Machu Picchu’ o vaya a La Libertad por conocer las Ruinas de Chan Chan. Es importante que el turista también conozca los potajes que cada región ofrece y conozca un poco más, la gastronomía peruana.
“La atracción que genera la cocina peruana en el mundo alienta el hecho de seguir trabajando de forma descentralizada en la promoción de las cualidades culinarias de las regiones”, agregó Pérez.
En Chile, ya reconocen el sabor de nuestro Pisco, tanto así que el país mapocho se ha convertido en el primer importador de nuestro Producto Bandera, según lo detallado por el presidente del Comité de Pisco de la Asociación de Exportadores (ADEX), José Miguel Poblete.
Según las cifras brindadas por ADEX, en enero el Perú exportó poco más de 11.000 litros a un total de cinco países. El monto llegó a US$ 60,736, logrando así un crecimiento de 47% respecto a similar mes del año pasado cuando el monto ascendió a US$ 41,270. Chile importó nuestro pisco por US$ 40,000, concentrando de esa manera el 67% del total exportado.
Para Poblete, en este nuevo triunfo del Pisco no sólo ha influido el ‘boom’ de las franquicias gastronómicas peruanas en Chile, sino que aparte de ser un gran consumidor de vino y aguardientes en base a uva, el vecino país también consume frecuentemente nuestro Producto Bandera.
“Ambos factores ayudaron mucho a penetrar en ese mercado y a posicionarnos, pero en especial, la tradición en el hermano país del sur por el consumo de las bebidas espirituosas. Los consumidores chilenos han reconocido la diferencia en calidad y gusto del pisco”, agregó el titular de ADEX.
Los país que completan esta nómina de cinco son: Argentina, Brasil, Bolivia e Israel.En esta oportunidad, Estados Unidos no importó Pisco en enero.
El Impuesto a la Renta es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos.
Obligados a declarar Renta Anual 2009:
• Contribuyentes que durante el año hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta.
• Aquellos contribuyentes que efectuaron operaciones gravadas con ITF y realizaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin hacer uso de efectivo o medios de pago.
• Contribuyentes que obtuvieron rentas de Primera Categoría, por el alquiler de uno o más inmuebles, siempre que posean saldo a favor del fisco.
• Aquellos que generaron Rentas de Trabajo, que comprende Renta de Cuarta y Quinta Categoría.
– Rentas de Cuarta Categoría: siempre que total de ingresos percibidos por honorarios superen los S/. 31,063.
– Rentas de Cuarta y Quinta Categoría: además de haber obtenido ingresos por honorarios, hayan percibido un sueldo, y que el monto en conjunto hayan superado los S/. 31,063.
No se encuentran obligados a Declarar:
• Aquellos contribuyentes que sólo percibieron rentas de Quinta Categoría.
• Quienes alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta (en inmuebles, el 6% del autovalúo del año 2009) y efectuaron los pagos mensuales.
Cambios en las Declaraciones Juradas
El principal cambio a partir del año 2009, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se encuentra en las Rentas de Primera y Segunda Categoría que en adelante se denominarán Rentas de Capital y tributarán por separado, es decir que ya no se globalizaran conjuntamente con las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, además de aplicarse una tasa fija, más no la tasa según escala.
En cuanto a las rentas de Cuarta y Quinta categoría, no ha ocurrido mayor cambio, ambas se seguirán globalizando y continuará aplicando la escala de impuesto según la renta neta.
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REFERENCIA |
RENTAS AFECTAS, DEUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES |
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HASTA EL 2008 |
DESDE EL 2009 |
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ALQUILERES |
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TRANFERENCIA DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL) |
Inmuebles gravados:
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INTERESES DE AHORROS Y DEPÓSITOS BANCARIOS |
Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas. | Sólo están exonerados del IR los intereses por depósitos de personas naturales. |
| RENTAS NETAS | 1era. Categoría: RB – 20% = RN 2da categoría: RB – 10% = RN Excepto dividendos: 4.1% |
1era y 2da categoría: RB – 20% = RN Excepto dividendos 4.1% |
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CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS |
RN 1era + RN 2da RN 4ta RN 5ta Renta extranjera Renta Global |
RN del capital = RN 1era + RN 2da RN empresarial = Renta 3era. RN del trabajo = RN 4ta + 5ta. |
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TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES |
Hasta 27 UIT = 15% Por el exceso y hasta 54 UIT = 21% Más de 54 UIT = 30% Dividendos = 4.1% |
RN capital (1era. Y 2da) = 6.25% Dividendos = 4.1% |
| RN del trabajo: (4ta. + 5ta.) Hasta 27 UIT = 15% Por el exceso y hasta 54 UIT = 21% Más de 54 UIT = 30% | ||
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RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA |
1era. Categoría 30% de RN (100 – 20) (propietario no domiciliado) |
1era. Categoría 30% del total (propietario no domiciliado) |
| 2da. Categoría 15% de RN (100 – 10) Dividendos = 4.1% | 2da. Categoría 6.25% de RN (100 – 20) Dividendos = 4.1% | |
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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA |
1era. Categoría 15% de RN (100 -20) | 1era. Categoría 6.25% de RN (100 – 20) |
| Por enajenación de inmuebles 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta. | Por enajenación de inmuebles 6.25% RN (100 – 20) La retención tendrá carácter definitivo. | |
Presentación de la declaración Renta Anual 2009
Para personas naturales que hayan obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo, o renta de fuente extranjera, y se encuentren obligadas a presentar la declaración jurada anual, el PDT a utilizar es el PDT 663 y las personas contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF utilizarán el PDT 664. Ambos se encuentran disponibles en la página de SUNAT.
Para aquellos contribuyentes que empleen el PDT 663, pueden preparar su declaración con el empleo del archivo personalizado proporcionado por SUNAT, el mismo que contiene información referencial de todas las rentas percibidas en el periodo, así como las retenciones que le efectuaron y los pagos directos que realizó. Dicho archivo podrá descargarlo desde su página personal con uso de su clave sol. Esto facilitará la preparación de la información, pero se debe tomar en cuenta que ésta es sólo referencial.
La Declaración Jurada Anual se Presentará de acuerdo al cronograma de vencimientos, según el ultimo dígito de su número de RUC.
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ULTIMO DIGITO DE RUC |
VENCIMIENTO |
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9 |
26 de marzo 2010 |
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0 |
29 de marzo 2010 |
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1 |
30 de marzo 2010 |
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2 |
31 de marzo 2010 |
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3 |
05 de Abril 2010 |
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4 |
06 de Abril 2010 |
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5 |
07 de Abril 2010 |
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6 |
08 de Abril 2010 |
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7 |
09 de Abril 2010 |
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8 |
12 de Abril 2010 |
Modalidades de Presentación
• Vía Internet: Se realizará a través de SUNAT operaciones en línea con el uso de la clave sol del contribuyente.
• En forma presencial: Recurriendo a cualquiera de los siguientes bancos:
– Banco Continental
– Banco de la Nación
– Banco Interamericano de Finanzas (BIF)
– Interbank
– Scotiabank
MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION JURADA DE RENTA
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REGIMEN GENERAL |
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA |
RUS |
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100% UIT |
50% DE UIT |
50% del tributo omitido |
El 24 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 090-2010-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria amplía el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
Sobre el particular, los contribuyentes deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Régimen General
A partir del 1º de mayo de 2010 la Declaración Pago del IGV-IPM y el IR de tercera categoría se efectuará a través del PDT – IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 6210 o de ser el caso, el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
Los formularios anteriores se aplicarán también para la declaración pago de los periodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus rectificatorias.
En consecuencia, a partir del 01-05-10 no podrá utilizarse el Formulario 119 Régimen General.
b) Régimen Especial
Desde el 1º de junio de 2010 la Declaración Pago del IR e IGV “Régimen Especial” se efectuará a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso, el Formulario 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual, inclusive para presentar rectificaciones desde el periodo enero 1998.
En consecuencia, desde el 01-06-10 ya no podrá utilizarse el Formulario 118 – Régimen Especial.
Anotación.- La SUNAT señala casos de excepción para seguir utilizando los actuales formularios tanto en el régimen general como en el especial.