Crazy Combi 3D lanzado hoy a nivel Mundial

La empresa peruana Invertarte hanzó hoy día la versión en 3D de su popular juego Crazy Combi que lo hizo muy polular en Facebook.

«Hoy 5 de febrero a las 10:00am hora de lima Crazy Combi 3D se abre al publico en general.

La experiencia que tuvimos en diciembre nos ha permitido mejorar el juego de manera significativa y esperamos nuestras novedades sean del agrado de todos.
Crazy Combi 3D ha nacido.

Ahora incluimos el modo «ITEM» que permite disfrutar aún más el juego en compañía de amigos.

Para disfrutar de esta nueva versión es necesario registrarse y crear una nueva cuenta de usuario en Kaybo.com

Ahora, la nueva versión de Crazy Combi 3D trae nuevos modelos de Combis y está lista para que comiencen a Jugar. Les agradecemos la preferencia y esperamos sus opiniones.»

La gran popularidad del juego ha hecho que este producto peruano se exporte y ahora Invertarte ha logrado que la empresa koreana FHL Games experta en juegos por internet firme un convenio de distribución a nivel mundial, lo que logrará mayor exposición de Crazy Combi.

La página de descarga de Crazy Combi es la siguiente : http://crazycombi.kaybo.com/

RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DEPRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

 

Definitivamente,el nuevo Código Procesal Penal entrado en vigencia en nuestro Distrito Judicial de la Libertad, y prontamente en todo el territorio peruano, ha puesto de envergadura y en alto relieve la puesta en escena de instituciones jurídicas penales, muy poco o casi nada usadas en el sistema inquisitivo anterior. Talescomo el Principio de Presunción de Inocencia, que era sustituido por elde Presunción de Culpabilidad, endonde el investigado entraba al proceso penal en un estado de culpabilidad, debiendodemostrar en el interior del mismo con pruebas evidentes su inocencia, a fin delograr ser absuelto de la causa seguida en su contra. Y por otro lado, las nomenos famosas Técnicas de Litigación Oral, cuyo uso era nulo en el antiguorégimen procesal penal inquisitivo, en el que imperaba el uso de la escrituralidad,amiga del secreto o de la reserva irracional, y el culto al astroso expediente,así como a la fría e inerte suma de actas, incapaces de reflejar el desarrollode una autentica actividad probatoria[1],en un juicio oral que nada tenía que ver con un Estado democrático y respetuosode los derechos fundamentales de sus ciudadanos, en el que se debía demostrarla existencia de la comisión del hecho delictivo denunciado, así como laculpabilidad del sujeto incriminado.

Demanera que, en mi opinión la entrada en escena y el buen uso de estasinstituciones en el marco de la entrada en vigencia del Nuevo Proceso Penal decorte adversarial, acusatorio y garantista puesto en marcha en nuestro país, resultahoy en día de vital importancia en el logro de los fines propuestos, para la realizaciónde la justicia penal. En donde, además, de jugar un rol trascendental en el juzgamiento o juicio público yoral, permitirá la consolidación de un Estado peruanodemocrático y sobre todo respetuosos de los derechos fundamentales de losciudadanos.

De ahí que, deviene en acertado aseverar que entre el Principio dePresunción de Inocencia y las Técnicas de Litigación Oral exista una relación decomplementariedad en el cumplimiento del fin para el cual fueron creadas dentrode la justicia penal. Relación que es de mi interés escrutar, de forma que se puntualicela importancia que juegan en conjunto ambas instituciones jurídico penales, observandoy describiendo el desenvolvimiento de éstas en el nuevo escenario de hacer DerechoPenal en el Perú.

En tal sentido, a fin de comenzar a dilucidar sobre la relación que existe entre el Principio de Presunción de Inocencia y lasTécnicas de Litigación Oral, resulta esencial inquirir sobre el significado de cada una de estas categorías conceptuales de naturaleza jurídica. Debiéndose entender a la primera como el principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla, presunción que solo será verificada,contrastada y determinada a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad o la inocencia de un apersona; trayendo tal determinación como consecuencia la sanción aplicable por parte del estado ocaso contrario su absolución.

La Presunción de Inocencia constituye, sin duda alguna, el Principio rector delDerecho Penal de los Estados democráticos y respetuosos de los DerechosHumanos. En nuestro país, este principio se halla previsto y consagrado en elinciso 24, artículo 2º de nuestra Norman Normarum,prescribiéndose como uno de los derechos fundamental que rige nuestro sistemalegal, según el cual, “Toda persona tienederecho: A la Libertad y seguridad personales. En Consecuencia: toda persona esconsiderada inocente mientras no se haya declarado judicialmente suresponsabilidad”. Este precepto constitucional,en virtud del artículo 55° y cuarta disposición final y transitoria de la ConstituciónPolítica de 1993, debe ser interpretado de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y con elArticulo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de su órgano jurisdiccional de aplicación, esto es a la luz de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)[2].

La razón de ser de la presunción de inocencia es laseguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que noserá condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan talpresunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen unasentencia condenatoria en su contra.

Esteprincipio se configura, pues, en una presunción iuris tantum, que requiere de una actividad probatoria prolija dirigidaexpresamente a acreditar que la persona procesada es responsable o no deldelito que se le imputa, resultando imperativo la actuación de medio deprueba que demuestre contundentemente laexistencia o no de la acción típica, antijurídica y culpable, traducida en un hechoilícito imputado al procesado. Lo cual se explica en la medida que un Estado democrático entiende su sociedad como un colectivo de hombres libres, una tierra de libertad y no de sospecha en la que está prohibido generalizar las incriminaciones o los operativos de persecución del delito, en vez de circunscribirlos cuando exista causa probable, como proscrito también declarar responsabilidades delictuosas y sancionar cuando se carece de prueba de cargo suficiente o media duda[3].

Deotro lado, respecto de las técnicas de litigación oral, debo precisar que estaspueden ser definidas como las destrezas y habilidades utilizadas en la etapaestelar del proceso penal, es decir en el juzgamiento, a efectos de demostrarcada una de las hipótesis sostenidas por las partes en litigio. Estas Técnicas deLitigación oral, contribuyen de forma relevante en el cumplimiento y realizaciónde los principios del Juicio Oral, como son el de inmediación, contradicción,oralidad y publicidad.

Elrol fundamental que cumplen estas Técnicas de Litigación Oral, radica en que mediantetales se busca establecer y exponer ante el juzgador, de la forma más creíble elcaso propugnado; así como explicar de la mejor manera la prueba que respalde yacredite los hechos expuestos.

En este sentido, cabe precisar que para la aplicación delas Técnicas de Litigación Oral, se debe partir por reconocer que la prueba nohabla sola, sino a través de los litigantes, de modo que depende de ellos sedespliegue plenamente o extravié en detalles intrascendentes, pase inadvertidao pierda credibilidad; y que la mejor forma de producir la mayor cantidad de informaciónde calidad, es en el contradictorio, con la utilización de las indicadas técnicas,que implican o comprenden, además de la elaboración de la teoría del caso,saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar laprueba material, saber objetar, saber realizar un buen alegato de apertura yalegato de clausura; todo ello, con el propósito de establecer solidas basespara juzgar y emitir un fallo justo.

Eneste orden de ideas, respecto de la relación existente entre el principio de presunciónde inocencia y las técnicas de litigación oral, se puede colegir que la relaciónque existe entre éstas es estrecha, y de interdependencia, por cuanto lasegunda resulta ser el instrumento que permite la confirmación o la negación dela primera.

Larelación consiste entonces en que las Técnicas de Litigación Oral contribuyen ala realización de la presunción de inocencia por cuanto en el alcance ycontenido de esta garantía fundamental se destaca su relación directa con laactividad probatoria; cuya labor consistirá directa y fundamentalmente en desvirtuardicha presunción o en todo caso confirmar la inocencia presumida. Requiriéndosepara ello el despliegue de las Técnicas de Litigación Oral, que serán los instrumentosutilizados por el representante del Ministerio Público, como por los abogados dela defensa para hacer valer su teoría del caso, actuando en juicio los mediosde prueba, con las debidas garantías procesales, tal y conforme, lo prescribeel articulo III del Título Preliminar según el cual: “Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido eincorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo”.

Estaactuación probatoria en la que se aplica las Técnicas de Litigación quecomprenden elexamen directo, contra examen, a través de interrogatorioy contra interrogatorio, presentación de la prueba material, objeciones, alegatosde apertura y clausurapermitenafirmar o desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia.

Demodo que, depende del cómo es que se apliquen estas técnicas en el juicio oral,para que el principio de presunción de inocencia sea ratificado o desvirtuado,y con ello se dé un final justo o injusto al proceso penal instaurado. Pues, sibien, pueden existir los medios de pruebas necesarios de cargo o de descargo, paraprobar la teoría del caso planteada ante el tribunal, depende de modotrascendental, del cómo se pongan estos medios de prueba, ante el ojo deljuzgador, para que estos cumplan su rol; dependiendo mucho de la diligencia ydestreza del que las aplica para obtener el resultado esperado como oradores operadoresdel derecho.

Autor: Abg. Diana Estela Regalado Urquiaga

Universidad Nacional deTrujillo


[1] Mario Pablo Rodríguez Hurtado. Teoría y Práctica Parala Reforma Procesal Penal. BLG Ediciones. Primera Edicion. Trujillo Perú. 2007.Pp. 234.

[2] Declaración Universal de Derechos Humanos. Articulo11.1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio públicoen el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Articulo 8.2. “Todapersona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se establezca legalmente su culpabilidad”.

[3] Mixan Mass, Shoenbohm, Rodríguez Hurtado y BurgosMariños. Teoría y Práctica Para la Reforma Procesal Penal. BLG Ediciones.Primera Edición. Trujillo Perú. 2007. Pp. 120.

Cómo saber la IP de quién te envía un mensaje de correo en Hotmail

Debido a que estamos en la era del correo electrónico, ello conlleva a algunas veces recibir correos anónimos de diversa índole que deseamos saber de donde proceden.

Hay algo que ya viene siendo conocido y es que cada computadora que se conecta a internet tiene un número IP que la identifica, sin embargo es bueno aclarar que mayormente ese número IP es asignado al modem-router de su servicio de internet, por lo que si por ejemplo en una oficina hay 5 computadoras, estas 5 máquinas tendrán el mismo IP.

Si bien es cierto que este número cambia cuando se apaga y enciende el modem-router, este número queda igualmente grabado (almacenado) en los registros obligatorios que los proveedores tienen que hacer y entregar a la justicia cuando le sea solicitado.

En empresas o instituciones públicas que usan un número IP fijo o estático, eso quiere decir que el número no cambia porque estas empresas necesitan el número para su uso interno de servidores, es más fácil detectar y saber de dónde proceden los mensajes. Sin embargo podríamos saber a qué empresa le pertenece, pero no a que área o computadora específica dentro de esa empresa. Para efectos legales basta saber de dónde salió.

En Hotmail, el procedimiento es el siguiente:

1º Colocar el puntero del ratón (la flechita) sobre el mensaje y dar clic derecho, luego elegir: “Ver código fuente del mensaje”

2º Con lo anterior se abrirá una nueva ventana del navegador con muchos datos técnicos, es ahí donde está la IP de origen del mensaje.


3º Buscar donde diga:
Received:
X-Originating-IP:

Los números que sigan es la IP de dónde sale el mensaje. Si sale de una empresa o institución que tiene IP fija ya tienes al culpable en tus manos, porque tienen una prueba técnica irrefutable.

Si la IP procede de una cabina de internet o usuario casero/oficina de cualquier parte del Perú, habrá que pedir a la policía informática que te ayude con encontrar al remitente del mensaje.

4º Para saber de dónde procede la IP entra a la web: http://cqcounter.com/whois/ y coloca la IP encontrada y sabrás de dónde procede el mensaje que recibiste.


Agradecimiento a los amigos de www.deperu.com por enviarme el mensaje para demostrar la búsqueda de la IP.

Productos Bandera que están en evaluación

Los Productos Bandera son expresiones culturales cuyo origen ha ocurrido en el territorio peruano y son productos que representan la imagen del Perú en todo el mundo. La COPROBA (Comisión Nacional de Productos Bandera), es el organismo que tiene el fin de consolidar la presencia de estos productos en el exterior.

Productos como el pisco, la lúcuma, el algodón o la gastronomía han podido desarrollar un crecimiento importante en base a sus propiedades. Por ejemplo, los peruanos debemos sentirnos orgullosos del auge que ha tenido nuestra comida, reconocida en principales ferias gastronómicas del mundo.

Además, el presente extraordinario de nuestros productos genera mayor empleo en el país. Por ejemplo, en el caso del Pisco, que se produce en la zona sur del Perú, hay empleo par casi 2000 familias. El algodón genera 80 mil empleos y hasta hace un par de años, se exportó 88 millones de dólares en prendas basadas en algodón netamente peruano.
Sin embargo, hay otros productos que están en sala de espera por ser considerados Productos Bandera. Y que bien podrían entrar en tal denominación.

Entre ellos tenemos al:

Camu – Camu: Es un arbusto original de la Amazonía. Su concentración de ácido ascórbico es considerado en la agroindustria.

La Papa: Originario de los Andes peruanos, tiene muchas variedades. Se usa tanto en la gastronomía nacional como mundial.

Maíz Morado: Esencial para la chicha o la mazamorra morada.

Café Peruano: Se empezó a producir a mediados del siglo XVII en Chanchamayo, Moyobamba, Junín, Pasco y Huánuco. A finales del siglo XX, la producción de nuestro café ha mejorado no solo en cantidad, sino también en calidad.

Chirimoya: Ya era cultivado en los Andes desde el año 200 por la Cultura Mochica.

No cabe duda, que el Perú es un país milenario, rico en cultura y tradición. Depende de nosotros mantener nuestros Productos de Bandera, como los estandartes de nuestra Patria.

El engaño del Intercambio de Link, libros virtuales y registro en miles de buscadores

Cuando alguien empieza en esto de internet con un blog o una página web, se da cuenta que todo lo que dicen de la difusión mundial de internet no es tan bonito como lo pintan.

Si abres un blog nadie lo lee y nadie lo visita, es un hecho que nadie lo conoce, es como comprar un celular y pretender que todos sepan tu número.

Sigue leyendo El engaño del Intercambio de Link, libros virtuales y registro en miles de buscadores

Otro golazo de nuestro Pisco

El diario El Comercio publicó una nota acerca del éxito del Pisco en Estados Unidos ante el aguardiente chileno. A escasos tres días de celebrar el ‘Día del Pisco’ , es sin duda un gol de media cancha de nuestro país en una pelea intensa con el hermano país del sur.

Según el informe presentado por el diario nacional, en noviembre pasado, Perú registró el 50% de participación en el mercado del Pisco en Estados Unidos. Estos datos, en valores, significan que nuestro país ha alcanzado un 65% del rubro de licores que Estados Unidos importa, conformado por nuestro Pisco y el aguardiente chileno.

Además nuestro país, incrementó sus exportaciones de Pisco de 11 394 litros a 28 601 litros, desde enero hasta noviembre del 2009.

Son cifras que indican el crecimiento de nuestro Producto Bandera en un mercado tan competitivo como lo es el americano. Desde 2004, año en que se celebra el ‘Día del Pisco’ los peruanos nos hemos identificado tanto con el producto a tal punto que lo hemos defendido en un sin número de oportunidades ante la necedad chilena por apropiarse de su origen.

Este sábado, distritos ‘pisqueros’ como Pueblo Libre, Surco y Pachacámac nos esperan con los brazos abiertos para celebrar juntos con nuestro producto bandera. Con esta noticia que viene desde Estados Unidos, tenemos más motivos para festejar, pues nuestro Pisco, sigue consolidándose en el mundo como el licor por excelencia del Perú.

Datos: Diario El Comercio

Personas Naturales que vendieron Inmuebles en Enero 2010 deben presentar DJ a Sunat en los proximos dias

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el impuesto a la renta, a partir de febrero de 2010 tendrán que presentar una declaración jurada a Sunat, a fin de fiscalizar el pago del impuesto a la renta.

En efecto, el domingo 31 de enero último se ha publicado en El Peruano la Res. 036-2010-Sunat, con la cual se establece que las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, deberán de presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente de percibida la renta.

Para tal fin se ha aprobado el Formato 1665 – Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia.

La declaración pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta considerando el último digito del Ruc, de acuerdo con el cronograma de vencimiento mensual fijado por la Sunat.

Así por ejemplo, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán de presentar una declaración jurada en los próximos días del presente mes de febrero.

Cabe advertir que en la nueva DJ no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que conformen a Ley, el impuesto es retenido por las empresas y cuya tasa sigue siendo 4.1%

Mayor control

La nueva DJ aprobada por Sunat tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el impuesto a la renta (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, no estando obligados a presentar declaración jurada anual, lo que no permite a la administración fiscalizar el oportuno cumplimiento del pago del impuesto.

Según lo advierte la Sunat, los vendedores de inmuebles gravados no estarían efectuando el pago del impuesto (5% de la ganancia), evasión que será detectada con la presentación de la declaración jurada de reciente aprobación.

Venta de inmuebles

A partir del 2009 las personas naturales que enajenan inmuebles pagan el IR en los siguientes casos: (1) cuando compran inmuebles y los revenden (2) cuando construyen inmuebles y los venden y (3) cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).

En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención.

A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.

Retención – pago

A partir del año 2009 – en la enajenación de inmuebles – el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.

En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.

Con la nueva medida de Sunat, no sólo se mantendrá la obligación de pago o de retención del impuesto, sino que el perceptor de la renta de segunda categoría deberá de presentar la correspondiente DJ – en el mes siguiente al que realiza la operación – a fin que Sunat tenga las herramientas necesarias para fiscalizar el oportuno pago del impuesto.

Lima, la capital de la música

Con el último concierto de Metallica el pasado 19 de enero en la Universidad San Marcos, Lima se convirtió en una nueva plaza para los artistas de gran renombre mundial. Algunos fanáticos que asistieron al espectáculo de los ‘Jinetes del Apocalipsis’, nunca pensaron tener a sus ídolos a escasos metros de distancia.

Lima ya no es cualquier plaza para la música. El 2009 fue el inicio de un año brillante en cuestión de espectáculos artístico. Ver sus nombres en los medios masivos anunciando su visita al Perú, en su momento generaron más de una sorpresa, pero hoy, se puede ya decir que por ejemplo, Metallica, Oasis o Kiss han sido toda una realidad.

Basta nomás, repasar algunos nombres que vinieron Perú el año pasado.

  • Depeche Mode
  • Oasis
  • Iron Maiden
  • Kiss
  • Faith No More
  • The Killers
  • James Blunt
  • Fabullosos Cadillacs
  • Jonas Brothers

Fueron algunos de lo ‘ilustres’ exponentes de la música, que nos visitaron el año pasado, generando mucha expectativa en la población, que masivamente, asistieron al concierto de su respectivo artista.

Basta recordar hace 10 años. El público se emocionaba cuando en su momento, llegaron Enrique Iglesias, Alejandro Sanz y Shakira. La gente rompía su alcancia por ir a verlos. En la música en inglés, uno de los que generó demasiado interés fue Phill Collins, quien captó gran cantidad de público en el Estadio Nacional en 1995. Y como olvidar el caso de Rod Stewart, quien iba a ofrecer un concierto en 2001, pero al final no hubo tal presentación por causas no esclarecidas.

Hoy iniciamos una nueva década del siglo XXI, y nos encontramos con un panorama distinto. Vuelvo a citar el caso de Metallica, pues es considerado hasta el momento la mejor presentación que se haya visto en nuestra capital. Cito el caso de un amigo muy cercano a mi, cuyo sueño era viajar a Estados Unidos y presenciar un concierto de uno de los pioneros del ‘Heavy Metal’. Al enterarse que sus grandes ídolos vendrían al Perú, no lo podía creer. Bastó verlo después del concierto para graficar tantos sentimientos encontrados por ver a Metallica en vivo y en directo y en su propio país.

Todos estos acontecimientos se deben a que los impuestos por espectáculos públicos se han reducido con el fin de facilitar la llegada de artistas de gran renombre en la música y además, favorece la rentabilidad de los empresarios que los traen, pues ante tanta expectativa que generan, podrán recuperar la inversión realizada. Para 2010 nos visitarán: The Cranberries, Beyonce, UB40, Guns and Roses Nelly Furtado, Ricardo Arjona. Y hay peruanos que esperan ver a Paul Mc Cartney, U2 y Coldplay en Lima. Soñar no cuesta nada, sino que lo digan los fanáticos de Metallica.

Normas Tributarias de Interes Empresarial

El 31 de enero de 2010 se han publicado en El Peruano las siguientes normas de interés empresarial:

a) Reglamento de la Ley de Desarrollo de Zonas Altoandinas

Mediante DS. 051-2010-EF (31-01-2010) se aprueba el Reglamento de la Ley 29482 “Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades en Zonas Altoandinas”

Como se recordará, mediante Ley 29482 se aprobaron medidas tributarias (exoneración del IR – tercera categoría, IGV y aranceles en la importación de bienes de capital), aplicables a las empresas que desarrollen sus actividades a partir de 2500 y 3200 m.s.n.m., que califiquen como mypes y empresas en general, respectivamente.

b) Formulario para Declaración de Rentas de 2da. Categoría

Mediante Res. 036-2010-SUNAT (31-01-2010), se ha aprobado el Formulario Virtual para la declaración de rentas de 2da categoría, ganancias de capital.

La declaración jurada será presentada hasta el mes siguiente de percibida la renta de segunda categoría, esto es, por la venta de inmuebles y otras rentas de 2da categoría en las que no se haya realizado retención.

c) Pago del IR de no domiciliados:

Mediante Res. 037-2010-SUNAT, la Administración Tributaria ha aprobado los procedimientos y formularios para el pago del IR que corresponde a sujetos no domiciliados.

Al respecto, se establece que los contribuyentes no domiciliados que presentan renta de fuente peruana, sobre los aranceles no proceda efectuar retención, deberán de realizar el pago mediante formulario 3061 – Renta No Domiciliados

d) Pago de Tributos a través de Sunat Virtual:

Mediante Res. 038-2010-SUNAT se ha aprobado el procedimiento para el pago de la declaración tributaria a través de Sunat Virtual o a través de bancos autorizados utilizando el Código Sunat NPS.

Se define como NPS al “Número de Pago Sunat” que se genera en el módulo virtual de “Sunat Operaciones en Línea” y que está asociado al número de Registro Único de Contribuyentes, identificando el tributo o multa que se paga, el monto pagado, periodo de pago, etc.

Del 1 Febrero al 28 Febrero, Carnaval Huaracino

Del 1 Febrero al 28 Febrero, Carnaval Huaracino.

Huaraz

Descripción
Los carnavales peruanos están marcados por el carácter festivo de las zonas andinas, que cíclicamente rompen con toda solemnidad.
Más allá de las peculiaridades regionales, una característica común a casi todos los lugares de la sierra es el ritual de la yunza, conocida como umisha en la selva o cortamonte en la costa. Consiste en plantar artificialmente un árbol cargado de regalos, en torno al cual se baila hasta tumbarlo con los cortes de un machete o hacha. La pareja que da el corte con el que se derriba al árbol queda emparentada y a cargo de la organización de la yunza del siguiente año. En todo el país es muy difundido jugar a echar agua a las personas, por lo que durante toda la fiesta es conveniente andar prevenido. Las ciudades carnavalescas que se distinguen por su algarabía y organización son Cajamarca, Puno, Ayacucho y Huarás.

Carnaval Huaracino

El carnaval Huaracino se celebra todos los meses Febrero (fecha movible) dependiendo del calendario religioso. Los niños y jóvenes durante esta festividad se divierten jugando con agua y talco. De esta fiesta se rescatan las manifestaciones culturales y religiosas andinas que han sido heredades desde mucho tiempo atrás. Para ser mas interesante esta Festividad los diferentes barrios de la ciudad de Huaraz compiten entre si demostrando su gran creatividad.