Modifican Reglamento de Licencias de Edificaciones

El domingo 7 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 003-2010-VIVIENDA, con el cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones, como consecuencia de los cambios en la Ley 29090, dispuestos por la Ley 29476.

La nueva reglamentación, entre otros, dispone lo siguiente:

– Se precisa que los procedimientos administrativos – para obtener autorizaciones y licencias – son únicas y de aplicación obligatoria a nivel nacional.

– Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos a los establecidos en la Ley y en el reglamento de edificaciones.

– Se aclara también que todos los procedimientos – para obtener licencias – están sujetas a la Ley del Silencio Administrativo.

– Se dispone que una vez vencido el plazo de la licencia, ésta podrá ser revalidada pagando los derechos correspondientes. La duplicidad deberá de resolverse en 10 días.

– Se advierte que las municipalidades no podrán exigir a los administrados requisitos y pagos distintos a los establecidos en la ley y su reglamento, para la obtención de licencias, bajo responsabilidad.

En la nueva reglamentación se establecen los requisitos que deberán cumplirse para la independización o parcelación de predios rústicos, los requisitos para la subdivisión de lote urbano, los requisitos para obtener licencia de habitación urbana en sus diferentes modalidades.

Asimismo, se establecen los requisitos y documentos a presentar para la obtención de licencias de edificaciones en sus modalidades A, B, C y D.

La nueva reglamentación establece que las municipalidades podrán verificar (I) Los antecedentes registrales de la propiedad (II) La habilidad del profesional que interviene (III) Las factibilidades de servicios, con la factibilidad de la empresa prestadora de los servicios (agua, luz).

El Ministerio de Vivienda aprobará en 45 días un TUO del Reglamento de la Ley de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación.

Gastos por maestrías y cursos de especialización de trabajadores son reconocidos por Sunat

Para conocimiento de los contribuyentes en general, damos cuenta del Informe Nº 021-2009-SUNAT (Febrero 2009), elaborado por el Intendente Nacional Jurídico de SUNAT, referido a la deducción de gastos por maestrías, postgrados y cursos de especialización de los trabajadores.

En la sumilla del referido informe se expresa “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios”.

El Informe de SUNAT es correcto, por cuanto la Ley del Impuesto a la Renta dispone que serán deducibles, entre otros, los gastos por educación de los trabajadores y en consecuencia, tales gastos no sólo comprenden a la capacitación sino también la formación profesional de los mismos.

De otro lado, para la deducción del gasto tributario por capacitación o por formación profesional de los trabajadores, deberá de acreditarse que se cumple con el principio de causalidad, esto es, que la capacitación o formación profesional tiene relación directa con la labor que realiza o realizará el trabajador, y con ello, se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

En cuanto al criterio de generalidad- otra condición para deducir el gasto- con la reciente Ley 29498 (19-01-2010) que entrará en vigencia a partir de enero de 2011- se ha precisado que “generalidad” no significa necesariamente que la empresa debe de capacitar a todos los trabajadores. Bastará que la empresa capacite a los trabajadores del área, nivel o jerarquía, en tanto se demuestre que trabajan en la empresa y que tal capacitación o formación profesional es necesaria, cumple con los principios de causalidad, razonabilidad y que tales gastos están facturados y registrados contablemente.

Link que contiene el Informe de SUNAT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htm

Indecopi falla contra Ministerio de Trabajo por Restringir Intermediacion Laboral

El sábado 6 de febrero se ha publicado en el Portal del Indecopi la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, estableciendo que las restricciones impuestas por el Ministerio de Trabajo para realizar actividades de intermediación constituyen una barrera burocrática ilegal.

En efecto, se trata de la Res. 018-2010/CEB-Indecopi que al resolver una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa MANPOWER PERU SA, declara “barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar y enumerar en el objeto social de la empresa”, las actividades que serán objeto de intermediación laboral, como requisito para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (RENEEIL).

La Comisión del Indecopi no sólo cuestiona – por ilegal – la Directiva 004-2007-MTPE sino también la reciente Directiva Nacional Nº 003-2009 – MTPE, que ha merecido el rechazo de las empresas del sector y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima.

El Indecopi, al calificar como barrera burocrática la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa – las actividades que serán materia de intermediación – considera que “tal exigencia excede lo previsto en la ley que regula la actividad de intermediación laboral y su reglamento, debido a que dichas normas no establecen la referida obligación como requisito para acceder al RENEEIL.

En consecuencia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi concluye que la “exigencia impuesta por el Ministerio contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Otro aspecto controvertido de la nueva Directiva 003-2009-MTPE está referido a las limitaciones para la realización de actividades complementarias que el Ministerio de Trabajo pretende imponer, con disposiciones administrativas que desnaturalizan y distorsionan la Ley de Intermediación Laboral.

En efecto, con la nueva Directiva 03-2009, el ministerio – al margen de la legalidad – pretende que las actividades complementarias deben limitarse a las de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, prohibiendo ilegalmente otras actividades complementarias como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.

Estas nuevas restricciones ponen en riesgo a más de 700 empresas e involucran a más de 120,000 trabajadores contratados.

La CCL ha solicitado una reunión urgente con la Ministra de Trabajo, Dra. Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada Directiva 003-2009-MTPE, que al margen de la legalidad pretende limitar y distorsionar las actividades de intermediación laboral.

Por lo pronto, el Indecopi ya ha emitido pronunciamiento cuestionando la indicada Directiva, que viola el principio de legalidad. Esperamos que el Ministerio de Trabajo haga caso a esta resolución correctiva del Indecopi.

El Perú está de fiesta por nuestro Pisco Sour

Hoy es primer sábado de febrero y el Perú vivirá una jornada exquisita. Se trata del Día de nuestro Pisco Sour, instituido como tal desde el 2004. El aroma, su fragancia, majestuosidad y presencia, lo han convertido en el licor por excelencia del país.

El Pisco Sour como tal, se hizo famoso en 1960, en tiempos en que el Centro de Lima era el punto central de la economía en el país. Diplomáticos, políticos, escritores, artistas, escritores y profesionales acudían al Hotel Maury para saborear tan delicioso trago. De acuerdo a las exigencias del consumidor, el Pisco Sour se servía en tres modalidades: Catedral (servido en copa de diez onzas), Doble (ocho onzas) y Simple (cuatro onzas).

“El pisco sour peruano tiene un sitio preferencial en el listado de aperitivos internacionales. Durante un congreso internacional realizado en Venezuela en 1977 se instituyó el rol de los 75 tragos que debe conocer todo barman. Allí surgió también la idea de crear la Asociación Peruana de Barman, que se fundó al año siguiente, y en la que me honraron como su primer presidente”, declaró al diario El Peruano en 2004, don Wenceslao Alvarez, Jefe de alimentos del Hotel Maury y reconocido barman con más de 40 años de trayectoria.

En la década que pasó, se instauró un nuevo clásico entre Perú y Chile por quien tenía el mejor Pisco. En el país del sur, lo preparan con pisco, limón de pica y azúcar impalpable., sin echarle la clara de huevo como se prepara en nuestro país. El éxito de nuestro Pisco, radica en que marca su pauta desde la fabricación, pues es producto de la destilación de mostos frescos, a lo que no se le agrega ni una gota de agua para disminuir su grado alcohólico. Por eso es su sabor fuerte y contundente y su ligera fragancia.

Este año, tenemos motivos de sobra para festejar con Pisco Sour en mano, pues las exportaciones de pisco peruano crecieron en un 44% en 2008 con respecto a años anteriores. En 2009, las exportaciones crecieron de 11 394 litros a 28601. Y en Estados Unidos, Perú registró un 50% de participación en el mercado del Pisco, alcanzando el 65% del rubro de licores en el país mencionado.

En Lima y provincias, las celebraciones estarán a la orden del día: Surco, Barranco, Pueblo Libre, Pachacamac, San Isidro, Miraflores y también en Ica y Cañete. Son varios destinos que nos abrirán las puertas para brindar con nuestro Producto Bandera, aquel que nos hace sentir muy orgullosos de poseer en nuestro país, un licor tan exquisito, que ha sido capaz de conquistar al mundo entero.

Si usted desea preparar un Pisco Sour y ponerle su sello personal, nosotros le enseñamos como prepararlo en nuestra sección Recetas.

¿Quién sufre más con la infidelidad; el hombre o la mujer?

Con los últimos casos del golfista Tiger Woods y el futbolista John Terry sobre sus escándalos por infidelidad, nace una pregunta que podrá tener un sin fin de respuestas:

¿Quiénes sufren más con la infidelidad; el hombre o la mujer?

Empecemos con las damas. Hoy Tiger Woods saldrá de la clínica en que trató su adicción al sexo y será recibido por su esposa, con quien iniciará una nueva segunda luna de miel y una nueva vida. ¿Habrá sido Elin Nordegren capaz de haberle perdonado todas las ‘sacadas de vuelta’ del considerado mejor tenista de la historia?.

Han sido 9 las mujeres que afirmaron haber mantenido relaciones con Woods. Fueron dos semanas de escándalo para el golfista, quien se vio obligado a reconocer su adicción al sexo e internarse en una clínica de rehabilitación, además de abandonar el circuito por espacio indefinido.

Ya en el siglo XXI, la mujer, cuando es infiel, ya no se queda con los brazos cruzados. El ‘perdona, pero no olvida’ va quedando poco a poco desterrado. Para Nordegren, fácil pudo haber sido encontrar consuelo en los brazos de otro hombre que no sea Woods.

La infidelidad nace por parte de la insatisfacción de un integrante de la pareja. Quisiera saber en que pudo haber sido insatisfecho Woods con esta bella mujer sueca que ha tenido que soportar las críticas e incluso burlas de la prensa sensacionalista estadounidense.

Otro caso que se convirtió en escándalo fue el de John Terry, ahora ex capitán de la Selección Inglesa de Fútbol. De ‘comportamiento ejemplar’ en su club Chelsea, pasó a ser el villano al mantener una relación extra matrimonial con Vanessa Perroncel, en ese entonces, novia de Wayne Bridge, defensa y ex compañero de Terry en Chelsea y la selección.

¿Cuál pudo haber sido la reacción de Bridge al enterarse de esta aventura entre su ex novia y su ex compañero?

El hombre tiende a reacciones violentas, al enterarse de una infidelidad. En épocas recónditas, era común que el hombre tenga varias mujeres a la vez y formar varias familias. Si la mujer caía en la infidelidad, el marido era capaz de incluso, acabar con la vida del tercero en discordia. En lugar de llorar, piensa con la cabeza caliente en agredir a su mujer y a su amante.

En el caso de Bridge, tendría que lesionar no solo a Terry, sino a varios futbolistas más, pues la Perroncel resultó ser una joyita, porque aparte de amenazar con contar más secretos de alcoba de Terry, se rumorea que tuvo aventuras con tres ex jugadores del Chelsea.

Terry pedirá vacaciones a su club y viajará a Dubái e intentará una reconciliación con Toni Poole, su esposa.

Cuando hay perdón de por medio, ¿Las cosas cambian?

Nordegren perdonó a Woods, no se sabe si Poole perdonará a Terry. ¿Bridge perdonaría a la Perroncel?

Tiger Woods se podría encontrar con un ambiente distinto en su hogar, pues a pesar del perdón, volver a ganar la confianza de su mujer será tarea complicada. Habrá cosas que no serán lo mismo y la química entre ambos, tendrá que reconstruirse desde cero. La mujer se deja llevar por su espíritu vengativo antes de sus sentimientos. (Vengativo no en pagar con la misma moneda, sino en ponerle ciertas restricciones a la relación)

El hombre es más tolerante. Se deja llevar por el sentimiento y llega a perdonar. Bridge podría perdonar a Perroncel, así le haya ‘sacado la vuelta’ con el plantel completo del Chelsea. Sin embargo, hay algunos que perdonan, pero su venganza es buscar consuelo en los brazos de otra mujer.

Vuelvo a repetir la pregunta:

¿Quién sufre más con la infidelidad; el hombre o la mujer?

Facebook cumple seis años con 400 millones de usuarios en todo el mundo

La red social Facebook está de fiesta. El 04 de febrero de 2004, este servicio comenzó a funcionar en un principio, como una orientación a los estudiantes de Harvard. De un corto número de usuarios, llegó a tener 400 millones en todo el mundo en el 2010.

‘’The Facebook’’ se llamaba esta red en sus primeros tiempos. Ya en setiembre del 2006, este servicio pasó a ser abierto a todos los usuarios de Internet.

En diciembre de 2006, la red llegó a los 12 millones de usuarios y en octubre del 2007 alcanzó los 50 millones. El hito de los 100 millones sucedió en agosto de 2008, y el resto, ya es historia conocida.

Con 25 años apenas, Mark Zuckerberg, su creador ya es todo un millonario. Emplea a casi 1000 personas e incluso, se dio el lujo de rechazar una oferta de Yahoo, que quiso comprar los derechos de Facebook por mil millones de dólares.

«Para celebrar los seis años de Facebook y las 400 millones de personas en el servicio, haremos lo que más nos gusta hacer -construir y lanzar productos para las personas», escribió el mismo Zuckerberg en el blog de Facebook para recordar la fecha.

Cada mes se suben 2.5 millones de fotos, se crean 3.500 000 eventos y hay 1 600 000 páginas activas. Incluso no hay figura política que no utilice Facebook para comunicarse con sus seguidores, ni empresa que quiera hacerse conocida en el mundo mediante esta red social.

Crazy Combi 3D lanzado hoy a nivel Mundial

La empresa peruana Invertarte hanzó hoy día la versión en 3D de su popular juego Crazy Combi que lo hizo muy polular en Facebook.

«Hoy 5 de febrero a las 10:00am hora de lima Crazy Combi 3D se abre al publico en general.

La experiencia que tuvimos en diciembre nos ha permitido mejorar el juego de manera significativa y esperamos nuestras novedades sean del agrado de todos.
Crazy Combi 3D ha nacido.

Ahora incluimos el modo «ITEM» que permite disfrutar aún más el juego en compañía de amigos.

Para disfrutar de esta nueva versión es necesario registrarse y crear una nueva cuenta de usuario en Kaybo.com

Ahora, la nueva versión de Crazy Combi 3D trae nuevos modelos de Combis y está lista para que comiencen a Jugar. Les agradecemos la preferencia y esperamos sus opiniones.»

La gran popularidad del juego ha hecho que este producto peruano se exporte y ahora Invertarte ha logrado que la empresa koreana FHL Games experta en juegos por internet firme un convenio de distribución a nivel mundial, lo que logrará mayor exposición de Crazy Combi.

La página de descarga de Crazy Combi es la siguiente : http://crazycombi.kaybo.com/

RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DEPRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

 

Definitivamente,el nuevo Código Procesal Penal entrado en vigencia en nuestro Distrito Judicial de la Libertad, y prontamente en todo el territorio peruano, ha puesto de envergadura y en alto relieve la puesta en escena de instituciones jurídicas penales, muy poco o casi nada usadas en el sistema inquisitivo anterior. Talescomo el Principio de Presunción de Inocencia, que era sustituido por elde Presunción de Culpabilidad, endonde el investigado entraba al proceso penal en un estado de culpabilidad, debiendodemostrar en el interior del mismo con pruebas evidentes su inocencia, a fin delograr ser absuelto de la causa seguida en su contra. Y por otro lado, las nomenos famosas Técnicas de Litigación Oral, cuyo uso era nulo en el antiguorégimen procesal penal inquisitivo, en el que imperaba el uso de la escrituralidad,amiga del secreto o de la reserva irracional, y el culto al astroso expediente,así como a la fría e inerte suma de actas, incapaces de reflejar el desarrollode una autentica actividad probatoria[1],en un juicio oral que nada tenía que ver con un Estado democrático y respetuosode los derechos fundamentales de sus ciudadanos, en el que se debía demostrarla existencia de la comisión del hecho delictivo denunciado, así como laculpabilidad del sujeto incriminado.

Demanera que, en mi opinión la entrada en escena y el buen uso de estasinstituciones en el marco de la entrada en vigencia del Nuevo Proceso Penal decorte adversarial, acusatorio y garantista puesto en marcha en nuestro país, resultahoy en día de vital importancia en el logro de los fines propuestos, para la realizaciónde la justicia penal. En donde, además, de jugar un rol trascendental en el juzgamiento o juicio público yoral, permitirá la consolidación de un Estado peruanodemocrático y sobre todo respetuosos de los derechos fundamentales de losciudadanos.

De ahí que, deviene en acertado aseverar que entre el Principio dePresunción de Inocencia y las Técnicas de Litigación Oral exista una relación decomplementariedad en el cumplimiento del fin para el cual fueron creadas dentrode la justicia penal. Relación que es de mi interés escrutar, de forma que se puntualicela importancia que juegan en conjunto ambas instituciones jurídico penales, observandoy describiendo el desenvolvimiento de éstas en el nuevo escenario de hacer DerechoPenal en el Perú.

En tal sentido, a fin de comenzar a dilucidar sobre la relación que existe entre el Principio de Presunción de Inocencia y lasTécnicas de Litigación Oral, resulta esencial inquirir sobre el significado de cada una de estas categorías conceptuales de naturaleza jurídica. Debiéndose entender a la primera como el principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla, presunción que solo será verificada,contrastada y determinada a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad o la inocencia de un apersona; trayendo tal determinación como consecuencia la sanción aplicable por parte del estado ocaso contrario su absolución.

La Presunción de Inocencia constituye, sin duda alguna, el Principio rector delDerecho Penal de los Estados democráticos y respetuosos de los DerechosHumanos. En nuestro país, este principio se halla previsto y consagrado en elinciso 24, artículo 2º de nuestra Norman Normarum,prescribiéndose como uno de los derechos fundamental que rige nuestro sistemalegal, según el cual, “Toda persona tienederecho: A la Libertad y seguridad personales. En Consecuencia: toda persona esconsiderada inocente mientras no se haya declarado judicialmente suresponsabilidad”. Este precepto constitucional,en virtud del artículo 55° y cuarta disposición final y transitoria de la ConstituciónPolítica de 1993, debe ser interpretado de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y con elArticulo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de su órgano jurisdiccional de aplicación, esto es a la luz de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)[2].

La razón de ser de la presunción de inocencia es laseguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que noserá condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan talpresunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen unasentencia condenatoria en su contra.

Esteprincipio se configura, pues, en una presunción iuris tantum, que requiere de una actividad probatoria prolija dirigidaexpresamente a acreditar que la persona procesada es responsable o no deldelito que se le imputa, resultando imperativo la actuación de medio deprueba que demuestre contundentemente laexistencia o no de la acción típica, antijurídica y culpable, traducida en un hechoilícito imputado al procesado. Lo cual se explica en la medida que un Estado democrático entiende su sociedad como un colectivo de hombres libres, una tierra de libertad y no de sospecha en la que está prohibido generalizar las incriminaciones o los operativos de persecución del delito, en vez de circunscribirlos cuando exista causa probable, como proscrito también declarar responsabilidades delictuosas y sancionar cuando se carece de prueba de cargo suficiente o media duda[3].

Deotro lado, respecto de las técnicas de litigación oral, debo precisar que estaspueden ser definidas como las destrezas y habilidades utilizadas en la etapaestelar del proceso penal, es decir en el juzgamiento, a efectos de demostrarcada una de las hipótesis sostenidas por las partes en litigio. Estas Técnicas deLitigación oral, contribuyen de forma relevante en el cumplimiento y realizaciónde los principios del Juicio Oral, como son el de inmediación, contradicción,oralidad y publicidad.

Elrol fundamental que cumplen estas Técnicas de Litigación Oral, radica en que mediantetales se busca establecer y exponer ante el juzgador, de la forma más creíble elcaso propugnado; así como explicar de la mejor manera la prueba que respalde yacredite los hechos expuestos.

En este sentido, cabe precisar que para la aplicación delas Técnicas de Litigación Oral, se debe partir por reconocer que la prueba nohabla sola, sino a través de los litigantes, de modo que depende de ellos sedespliegue plenamente o extravié en detalles intrascendentes, pase inadvertidao pierda credibilidad; y que la mejor forma de producir la mayor cantidad de informaciónde calidad, es en el contradictorio, con la utilización de las indicadas técnicas,que implican o comprenden, además de la elaboración de la teoría del caso,saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar laprueba material, saber objetar, saber realizar un buen alegato de apertura yalegato de clausura; todo ello, con el propósito de establecer solidas basespara juzgar y emitir un fallo justo.

Eneste orden de ideas, respecto de la relación existente entre el principio de presunciónde inocencia y las técnicas de litigación oral, se puede colegir que la relaciónque existe entre éstas es estrecha, y de interdependencia, por cuanto lasegunda resulta ser el instrumento que permite la confirmación o la negación dela primera.

Larelación consiste entonces en que las Técnicas de Litigación Oral contribuyen ala realización de la presunción de inocencia por cuanto en el alcance ycontenido de esta garantía fundamental se destaca su relación directa con laactividad probatoria; cuya labor consistirá directa y fundamentalmente en desvirtuardicha presunción o en todo caso confirmar la inocencia presumida. Requiriéndosepara ello el despliegue de las Técnicas de Litigación Oral, que serán los instrumentosutilizados por el representante del Ministerio Público, como por los abogados dela defensa para hacer valer su teoría del caso, actuando en juicio los mediosde prueba, con las debidas garantías procesales, tal y conforme, lo prescribeel articulo III del Título Preliminar según el cual: “Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido eincorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo”.

Estaactuación probatoria en la que se aplica las Técnicas de Litigación quecomprenden elexamen directo, contra examen, a través de interrogatorioy contra interrogatorio, presentación de la prueba material, objeciones, alegatosde apertura y clausurapermitenafirmar o desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia.

Demodo que, depende del cómo es que se apliquen estas técnicas en el juicio oral,para que el principio de presunción de inocencia sea ratificado o desvirtuado,y con ello se dé un final justo o injusto al proceso penal instaurado. Pues, sibien, pueden existir los medios de pruebas necesarios de cargo o de descargo, paraprobar la teoría del caso planteada ante el tribunal, depende de modotrascendental, del cómo se pongan estos medios de prueba, ante el ojo deljuzgador, para que estos cumplan su rol; dependiendo mucho de la diligencia ydestreza del que las aplica para obtener el resultado esperado como oradores operadoresdel derecho.

Autor: Abg. Diana Estela Regalado Urquiaga

Universidad Nacional deTrujillo


[1] Mario Pablo Rodríguez Hurtado. Teoría y Práctica Parala Reforma Procesal Penal. BLG Ediciones. Primera Edicion. Trujillo Perú. 2007.Pp. 234.

[2] Declaración Universal de Derechos Humanos. Articulo11.1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio públicoen el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Articulo 8.2. “Todapersona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se establezca legalmente su culpabilidad”.

[3] Mixan Mass, Shoenbohm, Rodríguez Hurtado y BurgosMariños. Teoría y Práctica Para la Reforma Procesal Penal. BLG Ediciones.Primera Edición. Trujillo Perú. 2007. Pp. 120.

Cómo saber la IP de quién te envía un mensaje de correo en Hotmail

Debido a que estamos en la era del correo electrónico, ello conlleva a algunas veces recibir correos anónimos de diversa índole que deseamos saber de donde proceden.

Hay algo que ya viene siendo conocido y es que cada computadora que se conecta a internet tiene un número IP que la identifica, sin embargo es bueno aclarar que mayormente ese número IP es asignado al modem-router de su servicio de internet, por lo que si por ejemplo en una oficina hay 5 computadoras, estas 5 máquinas tendrán el mismo IP.

Si bien es cierto que este número cambia cuando se apaga y enciende el modem-router, este número queda igualmente grabado (almacenado) en los registros obligatorios que los proveedores tienen que hacer y entregar a la justicia cuando le sea solicitado.

En empresas o instituciones públicas que usan un número IP fijo o estático, eso quiere decir que el número no cambia porque estas empresas necesitan el número para su uso interno de servidores, es más fácil detectar y saber de dónde proceden los mensajes. Sin embargo podríamos saber a qué empresa le pertenece, pero no a que área o computadora específica dentro de esa empresa. Para efectos legales basta saber de dónde salió.

En Hotmail, el procedimiento es el siguiente:

1º Colocar el puntero del ratón (la flechita) sobre el mensaje y dar clic derecho, luego elegir: “Ver código fuente del mensaje”

2º Con lo anterior se abrirá una nueva ventana del navegador con muchos datos técnicos, es ahí donde está la IP de origen del mensaje.


3º Buscar donde diga:
Received:
X-Originating-IP:

Los números que sigan es la IP de dónde sale el mensaje. Si sale de una empresa o institución que tiene IP fija ya tienes al culpable en tus manos, porque tienen una prueba técnica irrefutable.

Si la IP procede de una cabina de internet o usuario casero/oficina de cualquier parte del Perú, habrá que pedir a la policía informática que te ayude con encontrar al remitente del mensaje.

4º Para saber de dónde procede la IP entra a la web: http://cqcounter.com/whois/ y coloca la IP encontrada y sabrás de dónde procede el mensaje que recibiste.


Agradecimiento a los amigos de www.deperu.com por enviarme el mensaje para demostrar la búsqueda de la IP.

Productos Bandera que están en evaluación

Los Productos Bandera son expresiones culturales cuyo origen ha ocurrido en el territorio peruano y son productos que representan la imagen del Perú en todo el mundo. La COPROBA (Comisión Nacional de Productos Bandera), es el organismo que tiene el fin de consolidar la presencia de estos productos en el exterior.

Productos como el pisco, la lúcuma, el algodón o la gastronomía han podido desarrollar un crecimiento importante en base a sus propiedades. Por ejemplo, los peruanos debemos sentirnos orgullosos del auge que ha tenido nuestra comida, reconocida en principales ferias gastronómicas del mundo.

Además, el presente extraordinario de nuestros productos genera mayor empleo en el país. Por ejemplo, en el caso del Pisco, que se produce en la zona sur del Perú, hay empleo par casi 2000 familias. El algodón genera 80 mil empleos y hasta hace un par de años, se exportó 88 millones de dólares en prendas basadas en algodón netamente peruano.
Sin embargo, hay otros productos que están en sala de espera por ser considerados Productos Bandera. Y que bien podrían entrar en tal denominación.

Entre ellos tenemos al:

Camu – Camu: Es un arbusto original de la Amazonía. Su concentración de ácido ascórbico es considerado en la agroindustria.

La Papa: Originario de los Andes peruanos, tiene muchas variedades. Se usa tanto en la gastronomía nacional como mundial.

Maíz Morado: Esencial para la chicha o la mazamorra morada.

Café Peruano: Se empezó a producir a mediados del siglo XVII en Chanchamayo, Moyobamba, Junín, Pasco y Huánuco. A finales del siglo XX, la producción de nuestro café ha mejorado no solo en cantidad, sino también en calidad.

Chirimoya: Ya era cultivado en los Andes desde el año 200 por la Cultura Mochica.

No cabe duda, que el Perú es un país milenario, rico en cultura y tradición. Depende de nosotros mantener nuestros Productos de Bandera, como los estandartes de nuestra Patria.