El Sauco

Muchos afirman equivocadamente que el “SAUCO” es una planta originaria del Perú. Este arbusto de flores blancas y fruto color morado apareció en Europa, Asia. Norte de África y America. Su nombre científico es “SAMBUCUS NIGRA” proviene del griego “sambuke” que significa flauta musical, ya que de sus ramas frescas se construía una flauta. En Italia se le denomina Arrayan o Mirto, del arabe ar-Rayhan o Rihan («aromático»), los ingleses lo denominan “Elder” del vocablo “aeld» que significa atizar, en alusión a que sus ramas servían para avivar el fuego de las casas.

Existen muchas variedades, y casi todas ellas toman el nombre de la región donde se cultiva, por ejemplo en México es Sambucas mexicana, en Perú, Sambuca peruviana, etc. Su uso desde el neolitico esta relacionado con la magia. La vara de los magos en la antigüedad era de la madera de este árbol.

También lo conocían los Incas y el nombre quechua era “Qonqapa” que significa, “planta para olvidar”. Cuenta una vieja leyenda pre hispanica que en el Callejón de Conchucos, región de Ancash, existía una hermosa joven de nombre “Huagancu”, (llorona) a quien sus padres la dedicaron como pareja a una Huaca (deidad), llamada CHANCA que era una piedra con figura de hombre.

La casaron y celebraron sus bodas fastuosamente, ella no estaba de acuerdo con este destino y lloraba todo el dia. Complació a sus padres y guardó su virginidad por un tiempo, pero luego sintió atracción por un apuesto hechicero, Quisieron unirse secretamente, sus padres se enteraron y con el temor que fallase a su juramento, la dieron de comer la “Qonqapa” o Sauco para que olvide a su pareja. Un día tomo fuerzas y se escapo a vivir con el hechicero; Chanca, la piedra sagrada monta en cólera y decide castigar al hechicero convirtiéndolo en una especie de viento maligno o “soqa wayra” (aire de olor desagradable), maldice al Sauco o Qonqapa y a la doncella la trasforma en una hermosa flor de color lila (Huagancu), que pertenece a la familia de las orquídeas, y que para los huarinos (Huari-Ancash) simboliza el amor que cautiva hasta el llanto, (esta flor amanece con muchas gotas de agua en sus pétalos).

Tanto al Hechicero, a Qonqapa o Sauco (fruto) y a Huagancu (la doncella), los destina a vivir en los parajes muy alejados y de un frio severo. En otros pueblos alto andinos al hechicero lo convierte en una especie de viento que tiene un sonido muy peculiar de nombre “waqyaykuy” (llamar a los espíritus), y dicen que esta buscando -el hechicero- a su amada

En la España Medieval a los frutos del Sauco lo llamaban “Uvas de Bruja” porque además de desprender un olor muy fuerte y penetrante, (Shakespeare lo llego a llamar “apestoso saúco”), se creía que la madera que se utilizo para la crucifixión de Jesús fue de un árbol de Sauco. Aún hallamos más influencias del cristianismo entre los celtas, al respecto de este arbusto, pues ningún clan escocés o irlandés, en la actualidad, ni bretón, ni en la heráldica inglesa, gala o hispana tiene como emblema a un saúco. Desde que se asoció a la muerte de Jesucristo e incluso se afirma que Judas el Iscariote se suicido ahorcándose en este arbusto, no ha trascendido como planta emblemática.

En la vieja Dinamarca relatan la leyenda de la “Dama de los saucos”, que es una mujer vestida de color morado, color de sus bayas, el pelo y su chal ambos son de color blanco, como sus flores, Camina con un bastón retorcido hecho de madera de Sauco y aparece en la noche del solsticio de Verano o el «Alban Heruin», decían que la dama en cuestión era maestra de los “Druidas”, (los sacerdotes de la magia celta). Los alemanes al ver un árbol de sauco se quitan el sombrero en señal de respeto. A pesar de las creencias antiguas su tala indiscriminada y su definición de arbusto condenado, siempre consigue sobrevivir en lugares muy alejados de los hombres, pues es tan poderoso que no es fácil hacerlo sucumbir y desaparecer, su vitalidad es sorprendente, se le puede talar o quemar, pero él resiste y en pocos años ostentará todo su poderío de nuevo, como ave fénix, que resurge de sus cenizas.

En la actualidad, su uso en la repostería a tomado una importancia que se le acerca al chocolate, las mermeladas de esta fruta morada tienen un sabor exquisito. En la decoración de las tortas se emplea para darle un sabor especial y un color muy vistoso. En muchos casos puede reemplazar a las alcaparras y sauco con aceite de oliva es muy digestivo. Cocineros antiguos utilizaban el vinagre de sauco para sus aliños Nuestras abuelas tomaban una especie de infusión de sus flores y hojas para combatir la gripe (es efectiva al 100%, yo lo garantizo), además es diurético, calorífico, astringente, depurativo, antirreumático, analgésico.

En muchos pueblos de la sierra peruana utilizan las hojas en infusión para combatir la conjuntivitis y vaginitis. Además sirve como adelgazante porque su corteza es un moderado laxante. Sus flores vertidas en el agua del baño le da a éste un valor refrescante, además, ayuda a eliminar las manchas de la cara o granos, rozaduras, inflamaciones, usándose para lavar hematomas, contusiones, torceduras, eczemas, y otras alteraciones de la piel.

Cuando me encuentro tenso y cansado, tomo una copa de pisco macerado con sauco a manera de relajante ya que sirve para tratar diversos problemas de origen nervioso como el insomnio y la migraña. Esta receta la aprendí de mis abuelos.
Para terminar las bondades de este delicioso fruto, según el «Libro de la Almohada» de Ibn Wafid de Toledo, (1008-1074) medico árabe, el uso de las hojas del sauco frescas, machacadas y puestas a macerar en aceite de oliva durante tres semanas al sol, impiden la caída del cabello.
Ya llega marzo y abril, meses de Sauco o Qonqapa, busquemos esta medicina ancestral, “la fruta del olvido”

Autor: Rodolfo TAFUR Z.

Bibliografia y Textos de Investigacion

  1. http://www.escueladelcambiorn.com.ar/link/sauco.htm
  2. Diaz Castillo, Jorge. “Apuntes de Huari”, Biblioteca Nacional del Peru
  3. Villaverde A, Juan “Revista de la asociación Amigos del Toledo Islamico”,Madrid 1989 Nº04
  4. COCINA hispano-magrebí durante la época almohade : según un manuscrito anónimo del siglo XIII. Traducido por Ambrosio Huici Miranda; estudio preliminar de Manuela Marín. Gijón: Trea, 2005.

Difieren uso del plan contable general empresarial hasta el 2011

Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado deben efectuar el registro contable de sus transacciones con arreglo a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Dicho organismo ha aprobado un nuevo Plan Contable General Empresarial, que inicialmente debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2010; sin embargo, mediante Resolución Nº 042-2009-EF/94 publicada hoy sábado 14 de noviembre de 2009, se ha diferido su uso obligatorio hasta el 1 de enero de 2011, permitiendo su utilización facultativa para el año 2010.

La CCL había solicitado la prórroga del plazo de vigencia del nuevo Plan Contable atendiendo a que su implementación peligraba al tener las empresas que asumir los altos costos de la modificación en sus sistemas informáticos y registros contables, en circunstancias en las que más bien requieren enfrentar los efectos de la crisis económica mundial.

Adicionalmente se tiene que a partir de enero de 2010, entrará en vigencia la normatividad de SUNAT que obliga al llevado de libros contables con una serie de requisitos adicionales a los vigentes, debiendo también las empresas asumir los costos correspondientes.

Cabe recordar que el nuevo Plan Contable no solo genera sobrecostos para su implementación, sino que su incumplimiento u omisiones genera la aplicación de multas conforme al Código Tributario.

Por estas razones, la prórroga dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad resulta oportuna y saludable.

La Lechuga, El Alimento Homosexual

¿Quién no ha probado una hoja de Lechuga?, ¿quién no ha untado esa hojita verde con la crema a la huancaína?, o acaso cuando sirven el escabeche en ese contraste de color y muchas veces de sabor. Con el ceviche, es una excelente guarnición. Las ensaladas son una delicia con su hojita de lechuga, hasta la comida dietética no seria tal, sin esa hoja verde.

La lechuga (lactuca sativa L.) es una planta hortícola de mucha importancia en la cocina. Los países del mediterráneo la conocían más por su uso medicinal que gastronómico desde hace muchos años. La usaban para obtener aceites de su semilla. Aparte de su utilidad gastronómica, su historia es riquísima y sobre todo asombrosa. Los primeros informes escritos pertenecen a Herodoto quien nos dice que los persas la comían desde 600 a.c, Hipócrates la describía medicinalmente desde 400 a.c. Colon la trajo de España en su segundo viaje y la sembró en la Isla Isabela (Hoy Isla Puerto Porras-Panamá)

El medico, teólogo e historiador San Isidoro de Sevilla (560-636 d. C.) recoge en sus “Etimologías” (Cap. XVII – 10, 11) que la planta debe el nombre “a la abundancia de su leche (lact, lactis)”, y decía que la humilde lechuga “aumentaba la leche de las madres que estaban amamantando” y advierte que “en los hombres, disminuye sus deseos eróticos”. Publio Apino Eustacio, poeta latino (Roma) en su obra “Tebaida” relata que los Anacoretas usaban la lechuga para “controlar el demonio de la carne”.

La mitología Egipcia es riquísima alrededor de la noble Lechuga: cuenta la historia que el dios Anubis envió a todos los hombres de Egipto a una batalla donde sabía de antemano que iban a morir. Como deseaba que la sangre egipcia se purificara, le pide al itifálico (falo siempre erguido) MIN (dios de la fertilidad egipcia) que mientras los guerreros faraónicos estaban combatiendo preñara a todas las mujeres y éste, pone la savia de la lechuga en la frente de cada mujer para que entraran en un profundo sueño y poder luego poseerlas.

La guerra fue cruenta y los egipcios triunfaron. El “soplo de vida” o “espíritu” en la mitología egipcia (BA, KA y AJ) decidieron que nadie debería morir y regresaron triunfantes los soldados, dándose cuenta que sus esposas estaban embarazadas.

Los guerreros egipcios castigaron a MIN, amputándole un brazo y una pierna, para que solo se quedara con “un brazo y dos piernas”. La lechuga del antiguo Egipto era similar a la actual lechuga romana, tenía hojas alargadas.

En los egipcios existe una leyenda, esta es el enfrentamiento entre el dios Horus y su tío Seth. Esta pelea tiene mucho que ver con la planta de la que hoy contamos su historia. La lucha entre estos dos dioses egipcios tiene tintes de homosexualidad. Según la mitología Seth acusaba a Horus de homosexual y deseaba violarlo para, posteriormente, acusarlo ante los dioses de ser indigno de gobernar Egipto. Pero Isis, madre de Horus conocedora de esta trampa desarrolla una estrategia para castigar a Seth, y con engaños lo conduce a un pasaje secreto. Ya en la oscuridad, le hace creer que Orus lo estaba esperando para tener relaciones sexuales y mediante un ardid recoge el semen de Seth y lo guarda para luego muy de mañana y horas previas a la contienda, brindarle un desayuno a Seth consistente en una generosa porción de lechuga, la misma que había sido bañada con su propio semen.

En la presentación ante los Dioses, Seth acusa a Horus de homosexual y por lo tanto indigno de la Corona. Para probarlo, invoca a su semen para que surja de donde se encuentre y para sorpresa de todos, éste se manifiesta sobre su propia cabeza bajo la forma de un globo o disco. Ante la evidencia, el tribunal divino decide que Horus sea coronado rey de Egipto.

El griego Florentino, que vivió en la primera mitad del siglo III y que fue autor de unas Geórgicas (no solamente las escribía Virgilio), tiene muchas referencias a esta planta, comenzando por decir que la lechuga es una verdura jugosa y refrescante y que por eso viene bien contra las inflamaciones ardientes; para seguir diciéndonos que es un alimento que no produce sed, es soporífero y estimulante de la leche materna, y que, cocida, continúa Florentino, se vuelve más nutritiva y distrae de la unión sexual. Por esta alusión es que los pitagóricos llaman a la lechuga “eunucos”, o “el guardián del lecho” como también la llaman las mujeres ‘astytis’, palabra relacionada con “astysia” que quiere decir en castellano “impotencia”.

Hay un consejo sorprendente y que se refiere a obtener lechugas perfumadas si se le introduce en su semilla una de cidra y se siembra así. Sobre sus cualidades curativas o medicinales comenta que la lechuga despierta el apetito, baja la inflamación, refrena la actividad sexual, y tomada junto con vino dulce o vinagre templa la hiel. Frita en aceite de rosas hace desaparecer el dolor y sirve como un efectivo tranquilizante. Una forma de combatir eficazmente el insomnio y la depresión por falta de sueño es aplicando el jugo de la lechuga sobre la frente del enfermo.

Una leyenda atribuida a la monja Egeria (S. IV d.c.) cita al apóstol Dídimo, nombre que en arameo significa gemelo o mellizo, quien nos dice que una de las maravillas de esta planta es tomarla previamente a una juerga o bacanal, ya que no se podrá emborrachar por más que se beba. Igual lo aconseja, Plinio.

Volviendo a sus propiedades sexuales comenta que si se beben sus semillas previenen el derrame seminal, por lo que lo recomienda para aquellos que tienen habitualmente poluciones nocturnas.

De Martínez Montiño (cocinero de Felipe II y Felipe IV) encontramos esta receta para hacer tallos de lechuga en conserva: «Hanse de tomar y mondarlos, y después de mondados, echarlos en sal, y de que esté salada, sacarla de la sal, y echarla en agua clara, hasta que esté desatada y ponerla a cocer hasta que esté bien cocida, y ponerla a escurrir, y luego ponerla en su vasija, y tomar azúcar clarificado, y echárselo hirviendo, como sale de la lumbre, y luego darle nueve cocimientos, hasta que haga el azúcar un punto que haga hilos entre los dedos». Hoy día no se concibe una ensalada sin la lechuga, lo que la convierte en un magnífico alimento veraniego porque aporta una gran cantidad vitaminas y minerales.

Autor: Rodolfo TAFUR Zevallos

Bibliografía y Material de Investigación:

  • Dirimo, Judas Tomas, Relatos atribuidos a Egeria (Ss IV d.C)
  • Azcoytia, Carlos Delicias con Historia, (Madrid 1985)
  • Gwyn Griffiths, J “El Conflicto de Horus y Seht por la corona de Egipto”. (Liverpool 1960).
  • H. Te Velde, La confusión de Seth (Leiden, 1967).
  • G. Harris y D.O’Connor. Dioses y Faraones de mitología egipcia. Madrid 1988.

Agradecimiento del autor: Jesus Pizarro, Dilecto amigo por su apoyo en la redaccion

A cuánto vender tu Página Web

Mucho se ha hablado sobre cuál sería la forma y precio ideal de cotizar un Sitio web para su venta.

  • (1) Algunos opinan que se debe cobrar US$1,00 por cada visitante único que se tenga en el sitio web.
  • (2) Otros opinan que se haga una cotización sobre la base de cuanto genera el sitio web por ejemplo en Adsense o cualquier otro sistema de afiliados con el que se trabaje.
  • (3) Los especialistas dirían que un Sitio Web habrá que cotizarlo según un análisis de sus estados financieros, activos fijos, balances, acciones, valorización comercial y otros netamente técnicos. Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en CNN.

En este artículo vamos a especular sobre la valorización de un sitio cualquiera:

Sitio Web: www.guiaplaza.com
Visitantes Unicos /mes(promedio): 100.000 (cien mil)

1.- Según los visitantes únicos deberíamos cotizarlo en US$100.000 (cien mil dólares)

2.- Según lo que produce en publicidad, digamos unos US$300 mensuales para este sitio web. Es un hecho que el comprador adquiere un sitio web porque le ve potencial y cree que fácilmente podría subir sus ingresos mínimo diez veces más, así que el dueño del sitio podría hacer un cálculo sencillo de lo que le generaría anualmente su web y luego multiplicarlo por cinco, que son los años que él necesita para emprender otro proyecto y el comprador para recuperar su capital, en cifras sería así:

  • $300 x 10 (posible mejoramiento) = $3.000 de ingresos mensuales.
  • $3.000 x 12 (al año)= 36.000 anuales.
  • $3.600 x 5 (años) = 180.000 precio de venta final.

Y cómo el comprador podría multiplicar los ingresos publicitarios de un sitio web?, la respuesta es muy sencilla, un sitio con potencial muchas veces es administrado por una sola persona, que hace las veces de webmaster, diseñador, programador y editor de contenido, una empresa más grande tiene los recursos humanos para en un solo dominio introducir gran cantidad de contenido y nuevos servicios, por lo que el inventario de impresiones aumentaría considerablemente. Es un hecho que nadie compra pan para vender pan.

3.- La valorización profesional la vamos a dejar de lado porque hablamos de sitios pequeños con potencial que a menudo son propiedad de emprendedores independientes.

Ahora ya tenemos dos valorizaciones:

Por IPs a $100.000
Por Ingresos: $180.000

Digamos que hacemos un promedio simple nos daría:
US$ 140.000 por el sitio web GuiaPlaza.com

Ahora bien, en la web también hay otros intentos de valorizar online las web, veamos qué precio le dan a este sitio web www.guiaplaza.com

  • sitevaluecheck.com valoriza: $121.342
  • urlappraisal.net valoriza: $310.245,62
  • Dnscoop.com valoriza: $121.000
    (estas son lás páginas promedio, hay valorizaciones más bajas y más altas)

Cabe destacar que este artículo es sólo un ejercicio intelectual y de ninguna manera representa un punto de vista final sobre como valorizar los sitios web, la decisión comercial depende de quien compra y quien vende, las necesidades y muchos otros factores, en fin este es un pequeño aporte …..

NOTA:
Usamos Separador de Miles el Punto (.) Ejemplo: 1.000 (miles)
Usamos como Separador decimal la Coma (,) Ejemplo: 5,10 (decimal)

Multas por no depositar la CTS

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,550

a 17,750)

5-10%

Mínima178

Máxima1,775

11-15%

Mínima 391

Máxima 2,663

16-20%

Mínima 568

Máxima 3,550

21-40%

Mínima 746

Máxima 7,100

41-50%

Mínima 1,456

Máxima 8,875

51-80%

Mínima 1,811

Máxima 14,200

81-100%

Mínima 2,876

Máxima 17,750

No depositar

la CTS constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,300 a 35,500)

5-10%

Mínima1,065

Máxima3,550

11-15%

Mínima

2,343

Máxima 5,325

16-20%

Mínima 3,408

Máxima 7,100

21-40%

Mínima 4,473

Máxima 14,200

41-50%

Mínima

8,733

Máxima 17,750

51-80%

Mínima 10,863

Máxima 28,400

81-100%

Mínima 17,253

Máxima 35,500

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

Ocho casos a tomar en cuenta para el próximo depósito de la CTS

Como consecuencia de la Ley MYPE, en el próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo lunes 16 de noviembre.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo – octubre del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

  1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
  2. Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
  3. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de la CTS (calculada conforme al régimen general).

Microempresa

Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
  3. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos – pequeñas empresas

Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).

 

REGLAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 16.11.2009

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´035,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la CTS a depositar es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.

Nuevo texto oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”

El 6 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, en sustitución del texto de julio de 2001 que se encontraba desactualizado.

Se establece que la síntesis laboral deberá de actualizarse periódicamente – se entiende por el Ministerio de Trabajo – por cuanto se trata de un “texto oficial”.

Igualmente, se precisa que la síntesis laboral tiene carácter informativo y orientador, en consecuencia, los inspectores verificarán el cumplimiento de las disposiciones laborales en general y no necesariamente las que contiene la síntesis, que sólo condensa un resumen de los derechos laborales básicos que tiene el trabajador.

La síntesis de la legislación laboral debe publicarse en lugar visible del centro de trabajo, pues su objetivo es que los trabajadores puedan conocer y reclamar los derechos laborales básicos que las leyes y los reglamentos les reconocen.

Según el Art. 23º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la omisión de publicar la síntesis laboral en lugar visible del centro de trabajo constituye infracción (leve) que se sanciona con multa y su monto varía entre 5% de la UIT hasta 1 UIT, según el número de trabajadores que tuviera la empresa. Para las micro y pequeñas empresas (MYPE), la multa se reduce en 50%.

Innovaciones importantes

Con relación al texto aprobado en julio de 2001 (R.M. 136-2001-TR), el nuevo texto oficial de la Síntesis Laboral, contiene un resumen de las disposiciones laborales que se han emitido a lo largo de los últimos 8 años, destacando las siguientes:

  • Nueva legislación sobre intermediación laboral – Ley 27626 del 09.01.02
  • Normas reglamentarias para el pago de horas extras – D.S. 007-2002-TR del 04.07.02
  • Cese de trabajadores por liquidación de empresas – Ley 27809 del 08.08.02
  • Nueva regulación sobre gratificaciones – Ley 27735 del 28.05.02
  • Nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley 28518 del 24.05.05
  • Ley General de Inspección de Trabajo, Ley 27321 del 22.07.06
  • Nuevas normas sobre la Planilla Electrónica – D.S. 018-2007-TR del 28.08.07
  • Limitaciones para contratar “services” – D.S. 008-2007-TR del 27.04.07
  • Nuevas normas sobre tercerización laboral – D.S. 020-2007-TR del 20.09.07
  • Remuneración Mínima Vital – D.S. 022-2007-TR del 29.09-07
  • Ley de Micro y Pequeña Empresa, TUO D.S. 007-2008-TR del 30.09.08, entre otras.

La Síntesis de la Legislación Laboral se publicará en la Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:www.mintra.gob.pe

Datos para la Jurisprudencia en Internet, un aporte

Es bueno explicar algunos detalles técnicos en un lenguaje más claro para que los abogados, jueces, policías, fiscales y todo aquel que está inmerso en el desarrollo de la justica entienda.

1.- Los Servidores de internet, son computadoras que están encendidas las 24 horas del día, 365 al año y que proporcionan todo el soporte técnico para que funcionen las páginas web (portales, blogs, etc) y correos electrónicos. Estos servidores se someten a las leyes locales en donde se encuentran físicamente localizados.

2.- El usuario de internet es aquella persona que usa una computadora o un celular de cualquier tipo para conectarse a internet y hacer uso de el.

3.- Una cuenta de correo electrónico, es el servicio que da un servidor asignando una dirección y el servicio de alojamiento (hosting) para ese correo, con el cual se pueden almacenar mensajes y archivos adjuntos. El usuario se somete a las reglas del servicio y a las leyes locales del país donde se encuentra físicamente el servidor.

4.- Una página web o blog(bitácoras) son archivos informáticos igualmente almacenados en servidores y por el cual se paga una tarifa a las empresas proveedoras, algunas empresas dan este servicio gratuitamente como wordpress, blogger y muchas más. Igualmente el usuario se somete a las reglas del servicio y a las leyes locales del país donde se encuentra físicamente el servidor.

5.- En cada país (o estado federado dentro de un país) las leyes de protección de datos/ información, libertad de prensa y expresión entre otras leyes son muy diferentes.

GRAVES ERRORES DE VISUALIZACION

Algunas personas creen que por que en las pantañas (monitores) de sus computadoras, colocadas frente a su vista y manos, el contenido que han accedido es local, esta teoría es falsa y anti técnica.

EXPLICACION TECNICA:

Todos los servidores se encuentran localizados geográficamente en una ubicación física (ciudad/país) y es en este servidor donde se guardan los archivos informáticos que constituyen una página web o los mensajes de correo.
Lo que pasa cuando un usuario ve una página web, es que la computadora del usuario entra al servidor y trae una copia que es visualizada en su mismo ordenador.
Lo mismo pasa con los mensajes de correo. La computadora del usuario entra al servidor y trae una copia de los mensajes.
Lo mismo pasa con todo elemento de las páginas web como la publicidad, imágenes y videos.

Notas Importantes:

– Si el usuario tiene un correo por ejemplo de Hotmail, yahoo o gmail, este usuario mediante contrato electrónico que seguramente no leyó se somete a las leyes de EEUU, por que los servidores de los proveedores están físicamente en ese país.

– Si un usuario usa su correo de Hotmail, yahoo o gmail para enviar spam afecta a estos servidores y no a los usuarios directamente y por qué esta deducción?
“La explicación es sencilla, los servidores están como ya lo dijimos en EEUU y es el usuario quien electrónicamente se traslada hasta ese país y trae hasta su computadora una copia de los archivos o mensajes de correos.”

– La mayoría de servicios gratuitos de blogs como WordPress y Blogger que son los más conocidos tienen sus servidores en EEUU y el usuario que crea un blog se somete igualmente a las leyes de EEUU, a la vez los lectores que igualmente son usuarios de internet que están leyendo (y accediendo) a los servidores en EEUU, no en su país.

Por lo expuesto, todo depende de dónde se encuentre un servidor de internet para deducir bajo que leyes y jurisdicción se encuentra.
Cuando se habla de correos electrónicos afectados por spam se debe por lo tanto ver la ubicación del servidor que los aloja, por ejemplo, si un usuario peruano que usa una cuenta de correo en Hotmail, recibe en su bandeja de entrada miles de mensajes de spam desde otra cuenta de Hotmail, si bien el remitente lo hace desde su mismo país, no puede denunciarlo en su país, sino que tiene que denunciarlo al servidor o en las cortes de EEUU. (Es una locura, pero la verdad cruda)

Para los usuarios que usan correos gratuitos o de pago en servidores de EEUU, “NO quiere decir que el servicio se da en su país”, pese a que la pantalla del monitor se encuentra frente a él y en su país, lo que el usuario está viendo es una copia de archivos que él mismo ha traído desde EEUU.

Ahora bien, un ejemplo que si podría estar afecto a las leyes de un país fuera de EEUU.

CASO A: Si una cuenta de correo, digamos usuario@servidorlocal.com.pe el cual es alojado es un servidor en Lima, Perú, es atacado por spam desde una cuenta de Hotmail o de cualquier otro servidor, es claro que el origen del spam tiene una IP del Perú y si se tiene claramente identificado la acción de spam y las leyes peruanas castigan ese hecho, sólo en este caso Si procede la denuncia, por que el servidor atacado se encuentra físicamente en Perú, bajo sus normas legales. En este caso el usuario tampoco fue afectado, por que su computadora donde vio los mensajes jala copias de los mensajes guardados en el servidor.

Por lo tanto los afectados son los Servidores que dan el servicio y no los usuarios en Si.

CASO B: Digamos que la misma cuenta de correo usuario@servidorlocal.com.pe es atacada, pero esta vez, el servidor que aloja esta cuenta se encuentra en EEUU…. Lo que pasaría acá es que la denuncia deberá hacerse en los tribunales de EEUU.

 

DELITOS DE DIFAMACION, LIBERTAD DE PRENSA Y OTROS SOBRE BLOGS.

En estos tiempos los blogs se han convertido en medios de comunicación a los cuales se puede acceder libremente, sólo “si se sabe su dirección URL” (URL es la dirección web completa)

CASO C: Si una persona abre un blog en cualquiera de estos servicios gratuitos y publica sus opiniones, estas son de libre acceso a todo el mundo que sepa la dirección o que encuentre la bitácora navegando o en un buscador como google.

Si bien la persona física se puede encontrar en un país diferente a EEUU, el material informático con el cual opina, comenta o crítica se encuentra localizado en EEUU y sometido a las leyes de ese país.

Por lo tanto si otra persona se ve afectada por un blog puede acudir en primera instancia al Servidor que de acuerdos a sus reglas puede o no borrar el contenido y luego sino es atendido puede ir a los tribunales de EEUU.

Es lógico que si haces algo en otro país, en este caso EEUU, es ahí donde se produce la difusión y donde debes ser denunciado.

RSS O TOMA DE CONTENIDO

En Europa hay una guerra por lo que muestra Google, sin embargo los jueces están cometiendo serios errores, los cuales recaen en contrademandas acusando a quienes mal administran la justicia y luego en quienes enjuiciaron primero.

Veamos el Caso de Google y no es que defienda a este gigante, pero la realidad es así y se basa en principio básicos:

– Internet nace libre y por lo tanto, la gente es libre de acceder a esta red y usar la información que los propios propietarios la ponen a disposición del público.
– Desde el mismo momento en que una empresa o persona registra y activa una página web, esta se vuelve pública y es imposible de no encontrarla.
– Si el dueño de una página web no desea que su medio sea rastreado, puede técnicamente poner unos códigos indicando a los servidores de rastreo que no tomen su web en su índice. Si a pesar de esto, los buscadores listan sus web bloqueadas formalmente(técnicamente), entonces Si procede una denuncia por la vía judicial.
– Los medios, personas o empresas, no pueden poner una página web de libre acceso y prohibir al final de su web que no se difunda su contenido, es ilógico.
– De la misma manera no pueden ofrecer RSS de difusión y dominio público y luego pedir que sólo lo usen para ciertos tipos de fines y/o personas.
– Técnicamente se puede bloquear todo lo que uno desea, sino se desea aparecer en los buscadores, si existe la facilidad técnica. Si se desea mostrarse sólo en un país, si existe la facilidad técnica. Si se desea ser visto sólo por sus usuarios registrados, si existe la facilidad técnica.
Por lo tanto, es extraño que una empresa o persona que tienen una página web digan que han sido vulnerados en la difusión de su contenido, porque desde el primer momento que ellos entraron a internet, esas eran las reglas.

Lo que si existe es desconocimiento tanto en la parte técnica como en los mismos ejecutivos y abogados que son mal asesorados por los ingenieros técnicos.

 

¿PUEDE UN PAIS PEDIR BORRAR EL CONTENIDO QUE HAY EN UN SERVIDOR ALOJADO FISICAMENTE EN EEUU?

Veamos este caso, la mayoría de dueños de páginas web, alquilan los servidores en EEUU, por lógica el contenido informático se encuentra en el territorio norte americano y sólo únicamente este país podría pedirlo o autorizarlo.

Por lo que cualquier pedido de otro país resultaría una intromisión a las leyes de los EEUU.

Si bien el contrato de alquiler de los servidores hace dueño y responsable del contenido al adquiriente del servicio, el equipo físico y todo su contenido no deja de estar bajo la jurisprudencia de los EEUU, es por eso que el FBI puede hurgar en los servidores ubicados en su país y si desea los puede bloquear, decomisar o borrar su contenido.

En resumen las leyes de un país en particular no pueden acceder al contenido informático de servidores físicamente localizados en otros países.

IMPUESTO PREDIAL 2010 AUMENTARA 2% COMO MAXIMO

Para conocer el monto de los arbitrios 2010 deberá de esperar que las municipalidades publiquen sus ordenanzas, tienen plazo hasta diciembre 2009

La Cámara de Comercio de Lima informó que el Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en 2% como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda.

En efecto, tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Sector Vivienda (Resolución Nº 296-2009-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, el impuesto predial para el 2010 se incrementará en la Costa, en un promedio del 1.50%, con relación al pagado en este año.

De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20%, con relación a los valores del año 2009.

Oportuna publicación: La CCL destaca que el Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial – ejercicio 2010.

En efecto, el Art. 11º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Jubilados: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Impuesto mínimo: Cabe recordar que conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22)

Metodología: Según el anexo de la R.M. Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:

“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.

La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”

NUEVA JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29426 – Ley que Crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son tres:

a) Que se cuente, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años de edad (varones) y 50 años de edad (mujeres).

b) Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. Deberán de acreditar su fecha de cese con documentos de fecha cierta (carta de renuncia, despido, vencimiento de contrato, liquidaciones, etc.).

La SBS determinará las condiciones mínimas que deben de reunir los documentos que acrediten el cese laboral.

c) Que la pensión calculada en la AFP resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (actualmente es de S/ 550).

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada establecido por la Ley N° 29426 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012 y da derecho a la redención del bono de reconocimiento conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el D.S. N° 180-94-EF.

Se establece que para la jubilación anticipada, no se espera que se haya agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado para que se dé la redención anticipada del bono de reconocimiento.

Se establece asimismo, que en caso la pensión calculada no supere la RMV, la AFP procederá a devolver el 50% de los aportes realizados por el afiliado. El otro 50% quedará en su cuenta individual de capitalización, hasta que el afiliado opte por jubilarse.

Finalmente, se establece que la Ley 29426 será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días, computados desde el 28 de octubre 2009.