Sitios Web Peruanos – TOP 10 – según AdPlanner y Alexa

Ahora los anunciantes de internet pueden usar un nuevo servicio liberado (gratuito) para todo el público que desea saber el nivel de popularidad (visitas/tráfico) que tienen los sitios web en el mundo.

Estas cifras mostrdas por AdPlanner de Google coinciden perfectamente con las estadísticas reales de los mismos sitios web por que google usa tecnoligías de última generación y no sólo su buscador como referente.

Es bueno resaltar que Alexa.com también coincide con Google al tratarse de cifras globales, así que hemos querido poner una última actualización para este año.

 

Aunque la Asociación IAB-Perú se precia que sus sitios web asociados son los más visitados en el Perú, las cifras solo muestran a 3 de 10 en el ranking Top de Alexa.com

Nuevos requisitos y formatos de libros contables regiran desde julio 2010

Los requisitos mínimos y los nuevos formatos de libros y registros contables que debían de regir desde el 01 de enero de 2010, serán diferidos por SUNAT hasta el 01 de julio del próximo año.

En efecto, SUNAT acaba de publicar en su página web el “Proyecto que establece disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica”, regulando que las nuevas disposiciones sobre libros electrónicos – a ser aprobadas próximamente – regirán a partir del 01 de julio próximo.

En consecuencia, desde julio 2010 los contribuyentes podrán llevar sus libros y registros contables vinculados con asuntos tributarios, de manera física o electrónica, a su elección.

A fin de evitar sobrecostos innecesarios a los contribuyentes, tal como lo ha solicitado la CCL, la SUNAT también anuncia que los requisitos mínimos y los nuevos formatos de libros contables, que debían de regir desde el 01 de enero, igualmente serán diferidos hasta julio del 2010, para que se apliquen conjuntamente con las nuevas reglas sobre libros electrónicos.

Nuevos formatos: La CCL destaca la propuesta de SUNAT de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo – que resultan sumamente onerosos – sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes económicos, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

De otro lado, cabe recordar que el Consejo Normativo de Contabilidad – por las razones indicadas – ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el año 2011, lo cual nos parece una medida positiva que permitirá a las empresas tengan un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal.

Hasta enero 2011: Si bien se considera acertada la decisión de SUNAT de prorrogar la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables, la CCL recomienda diferir estas nuevas disposiciones hasta el 01 de enero de 2011; pues además, deberán de realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

Libros Electrónicos: La SUNAT conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas viene trabajando en la implementación de los libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, ya sea que se encuentre en el Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la micro y pequeña empresa.

Ley que regula el servicio de Estacionamiento Vehicular (cocheras)

Este sábado 28 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley 29461, que regula el servicio de estacionamiento vehicular, puntualizando los derechos, obligaciones y responsabilidades de quien presta el servicio de estacionamiento y del propietario o poseedor del vehículo.

La nueva ley se aplicará en dos casos:

  1. Cuando el dueño del local acondicionado para el estacionamiento de vehículos cede un espacio al propietario o poseedor del vehículo,
  2. Cuando el servicio de estacionamiento se presta como servicio complementario a una actividad comercial.

Obligaciones de las partes:

Obligaciones del dueño del local:

  1. Brindar facilidades para el acceso del vehículo hasta el estacionamiento,
  2. Entregar constancia de ingreso del vehículo,
  3. Entregar el comprobante de pago por el servicio,
  4. Permitir el retiro del vehículo luego de la cancelación del servicio,
  5. Informar al usuario, antes del ingreso al estacionamiento, los precios y horarios, y,
  6. Brindar el servicio de vigilancia del vehículo, sus accesorios y bienes.

Obligaciones del propietario:

  1. Pagar el servicio,
  2. Exigir se le entregue la constancia de ingreso del vehículo,
  3. Estacionar adecuadamente el vehículo,
  4. Responder por los daños que ocasione a terceros en el local,
  5. Cerrar las puertas y ventanas de su vehículo.

Responsabilidad: El dueño del estacionamiento vehicular, en los casos de robo – hurto del vehículo o sus accesorios, será responsable de su restitución cuando la autoridad así lo determine.

El propietario del establecimiento será responsable de la pérdida de los bienes del interior del vehículo, siempre que éstos hayan sido declarados al ingreso.

El propietario del vehículo debe informar de inmediato al dueño o administrador del local sobre la pérdida del vehículo, accesorios o bienes, según los casos. Además, dentro de las 3 horas deberá de presentar la denuncia policial, la que deberá de realizar las investigaciones y recoger las pruebas del caso.

El incumplimiento a lo dispuesto en la reciente Ley 29461 será sancionado por el Indecopi.

La Ley 29461 entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en El Peruano, contados desde el 29 de noviembre de 2009.

Jueces especializados conoceran demandas contencioso administrativas

(Desde el 28 de noviembre de 2009)

En los procesos administrativos que los ciudadanos y empresas siguen en las dependencias públicas, las resoluciones que ponen fin a la instancia son susceptibles de impugnarse ante el poder judicial, a través de demandas contencioso administrativas.

Actualmente cuando la demanda contencioso administrativa versa sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, debe ser presentada – en primera instancia- ante la Sala Contencioso Administrativa de la respectiva Corte Superior.

Sin embargo, al entrar en vigencia la modificación del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo dispuesta por la Ley Nº 29364, a partir del 28 de noviembre próximo, dichas demandas, con excepción de las referidas a materia laboral, deberán presentarse en primera instancia ante el Juez Especializado (Juez Contencioso Administrativo), pudiendo recurrirse en vía de apelación ante la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

Se espera que esta medida alivie la carga procesal e imprima celeridad a los procedimientos contencioso administrativos. No obstante, los jueces especializados y las salas correspondientes deberán capacitarse adecuadamente en las materias propias de su especialidad a fin de garantizar una oportuna y eficiente administración de justicia.

Cabe señalar que en Lima existen 15 juzgados especializados en lo contencioso administrativo los cuales se encuentran distribuidos en las siguientes sedes judiciales:

– Jr. Domingo Cueto Nº 321 – Jesús María: Del Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Juzgado Contencioso Administrativo.

– Edificio Alzamora Valdez (Ex Ministerio de Educación) Av. Abancay altura del Parque Universitario: Del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo.

El MEF propone cambios en el IR para el 2010

Con el propósito de precisar y flexibilizar las disposiciones sobre las ganancias de capital (D. Leg 972), el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley 3687-2009-PE, para que tal propuesta se debata y apruebe – con carácter de urente – a fin de que las modificaciones que se proponen puedan regir desde el 01 de enero de 2010.

La Cámara espera que el Congreso de la República – al debatir la propuesta del Ejecutivo – también difiera la aplicación del IR a las operaciones en bolsa y a los intereses por depósitos bancarios hasta enero de 2011, considerando que gravar con impuestos estas operaciones (que a la fecha aún no cuentan con reglamentación) podría resultar contraproducente para la recuperación económica y financiera de las empresas en general.

Los cambios que propone el MEF son:

En el cuadro adjunto se sintetizan los principales cambios que propone el MEF, con vigencia a partir del 2010.

REFERENCIA ALCANCES BÁSICOS DE LA PROPUESTA
Habitualidad.- Personas naturales que venden 2 o más inmuebles cuyo IR es 30% No habitual: Las 2 primeras ventas continuarán gravadas con el 5% de la ganancia. Habitualidad: Desde la 3ra venta se pagará 30%. Si en cualquiera de los 2 años siguientes la persona natural continúa vendiendo más de 2 inmuebles, la habitualidad continuará por 2 años adicionales (30%).
Rentas de 2da.- La persona natural que enajena valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.). siempre percibirá rentas de 2da, aún cuando realice más de 10 operaciones Persona natural: Aún cuando se realice más de 10 operaciones de compra y 10 de venta su renta será de 2da. Categoría (5% de la ganancia). Esto es, se elimina la habitualidad por realizar más de 10 operaciones. Persona jurídica: Cualquiera sea el número de operaciones continuará pagando el 30% de IR.
Exoneración de 5UIT.- Por enajenación de acciones, bonos, etc. a cargo de personas naturales La persona natural que vende acciones, bonos y otros valores estará exonerada hasta 5 UIT. Igualmente, los intereses por depósitos bancarios continuaran exonerados del IR.
Costo computable en la enajenación de acciones Se precisa que el costo computable en la enajenación de acciones – adquiridas en momentos diferentes – será el “costo promedio”.
Intereses deducibles como gasto en el impuesto a la renta por parte de bancos y financieras Los bancos y financieras tendrán el mismo tratamiento que las demás empresas para deducir como gasto los intereses pagados en sus operaciones. Esta situación concuerda con el Decreto Legislativo Nº 972 que gravará (desde el 2010) los intereses por depósitos en los bancos que realicen las personas jurídicas.
Diferencias de cambio en adquisiciones que califiquen como partidas no monetarias Se precisa que las inversiones en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio de adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
SUNAT podrá pedir información a entidades vinculadas a transferencia de valores. En los casos de fiscalización al contribuyente o en forma periódica, la SUNAT podrá solicitar información sobre transacciones con valores mobiliarios a la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, CONASEV, etc.

Fuente: Gerencia Legal CCL

Entre la Locura y la Pasión :: Los Frutos de la Pasión

“No había para los antiguos peruanos ninguna diferencia entre lo espiritual y lo material: alimentarse, gozar de la cocina o sumirse en el ensueño, era parte de una cadena mágica que tenía el mismo origen y el mismo fin”
Arturo Jiménez Borja (Médico, escritor, folclorista y etnólogo peruano)

Dedico este articulo a un gran amigo, excelente Chef, soñador de la verdad, quijote de la franqueza y escudero del desvalido , a Juan Carlos Marquez. Gracias por tu amistad querido “Loco”: Tu amigo Rodolfo

Fue un viernes 4 de Noviembre de 1532 cuando Francisco Pizarro llego al Perú. El 16 de Noviembre luego de sojuzgar al Gran Atahuallpa, (último Monarca Inca), emprende un viaje al interior de la tierra de los Incas.

Los indios del Perú lo recibian con aprecio y entre los regalos que le llevaban a los invasores españoles le entregaron una fruta muy aromatica que tenia el nombre de PORO-P`OSQO, se trataba del “Tumbo”, su descripcion del nombre es “bolsa acida” (los españoles le pusieron por nombre “Asna vieja”). En la tierra (Aguamiro-La Union-Huanuco-Peru) de mi dilecto amigo Juan Zevallos Cardich lo llaman POROCSA. El nos dice que una porocsa madura es deliciosa, dulce con muy poca acidez y jugosa.

Al conocer el àrbousto de esta fruta y en especial su flor, los ibericos se sorprendieron y la llamaron “la flor piadosa”, ya que a sus ojos, esta, les recordaba los elementos de la “Pasion de Jesuscristo”. El color de la flor es rojo muy intenso, de ello se desprende la frase “Rojo Pasion”. Asi mismo “contemplan” en esta flor, La Cruz , la Corona de espinas, los clavos, etc. De esta descripcion, nace su nombre cientifico: Passiflora y comunmente la llaman fruto de la Pasion.

De la misma familia es el delicioso Maracuya. A este fruto los indios del Peru lo llamban “Purakilla” o hija de la Luna Llena, ya que su similutud es muy cercana a esta fase lunar cuando se encuentra en su plenitud. Los antiguos peruanos le tenian un especial cariño al hoy maracuya ya que esta fruta para ellos era el compañero ideal para sus largas travesias y es por ello que la denominaban “Puriq-Puriq”, (compañero del viajero).

El mas importante cronista indio, Felipe Huaman Poma de Ayala, en su cronica del buen gobierno, describe que el mes de Setiembre tenia como nombre “Coya Raimi Killa”, Mes de la Mujer, nos comenta que en ese mes se festejaba la fiesta de KIKUCHICUY o fiesta del paso del estado de niña a mujer, o tambien fiesta de la primera menarkia. Todas las jovenes que se encontraban en este nivel tenian que rendir adoracion a Pucsi Buali, la diosa de la ventura de tener hijos, la representacion fisica de esta Deidad es el GIRASOL y a ella le pedian que cuando se casaran les mande hijos fuertes y sanos, luego saltaban sobre una pequeña fogata a manera de purificacion y al termino de este “ejercicio purificador” comian flores de “Tumbo” o “Maracuya” untados con miel de abeja (mapa mama o madre protectora en la definicion inca), todas ellas deberian tener su cabello tejido en dos hermosas trenzas, las mismas que en muchos casos la adornaban con las flores del fruto de las pasion
Sus bondades medicinales tanto del “Tumbo” y de la “Purakilla” o “Maracuya” son muy importantes.

El consumo de las hojas, flores y pulpa a manera de refresco son relajantes, a esta bebida los antiguos peruanos lo llamaban “Llaki o Llakhi” que quiere decir “indiferente a las penas”. La pulpa ingerida directamente se comporta como un excelente regulador de la presion sanguinea. La presencia del alcaloides llamados etilmaltol, flavonoides y harmol, ayuda a conciliar el sueño y su condicion de relajante es muy apreciado. Los antiguos habitantes de Puno consumian la semilla y la cascara tanto del maracuya y en especial del tumbo con la finalidad de contrarrestar una afeccion respiratoria muy comun el dia de hoy,: “El asma”. Otra fruta de esta misma familia es la Granadilla, los indios la llamaban “Kita Tumpus”, esta fruta servia para combatir la temible fiebre terciana.

El ingreso del Tumbo y el Maracuya a la cocina del Peru, se realiza por la puerta grande, ya que su aroma, acidez, sabor y textura hacen de estas frutas un elemento indispensable en la mesa del Peru. En ensaladas, refrescos, helados, pasteles, zumos y hasta en el delicioso ceviche se encuentra presente esta fruta compañera del viaje,e hija de Luna LLena

Autor: Rodolfo TAFUR Zevallos

Sanciones drasticas por conducir vehiculos en estado de ebriedad o drogadiccion

Ha sido publicado en El Peruano la Ley 29439, con la cual se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo drásticas sanciones para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas y que causen homicidio o lesiones culposas.

Entre otras, las nuevas disposiciones vigentes a partir del 20 de noviembre de 2009 son las siguientes:

Responsabilidad restringida: Los mayores de 18 y menores de 21 años de edad o los adultos con más de 65 años de edad, que reiteradamente (más de 1 vez) cometen los delitos de homicidio y lesiones culposas (por accidentes de tránsito, por ejemplo) ya no tendrán derecho a la reducción de la pena que corresponde al delito en razón de su edad.

Inhabilitación: Los sentenciados por delitos referidos al tránsito, no sólo quedarán inhabilitados para conducir vehículos, sino también para obtener la licencia de conducir, por el plazo que dure la condena.

Homicidio culposo: Los choferes que cometen homicidio culposo estando bajo el efecto de drogas, estupefacientes o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) serán sancionados con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación por igual tiempo para conducir vehículos

Lesiones culposas: El chofer que causa lesiones culposas graves estando drogado o con presencia de alcohol en la sangre: 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) será sancionado con prisión no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Chofer embriagado: El que conduce embriagado un vehículo (0.5 gramos – litro) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (la pena anterior era no mayor a 1 año).

Para el chofer de transporte público de pasajeros o de mercancías (0.25 gramos – litro), la sanción será no menor de 1 ni mayor de 3 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Resistencia a la autoridad: El chofer del vehículo intervenido por la autoridad, que se resiste a pasar el dopaje etílico será sancionado con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Fuga del chofer: El chofer que después de un accidente se da a la fuga será reprimido con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 3 años)

Operador de maquinaria: El sujeto que opera herramientas, instrumentos o maquinaria que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena no mayor de 6 meses ni mayor de 1 año (Art. 274º A, texto nuevo).

Uso de armas embriagado: El que en lugar público o poniendo en riesgo bienes de terceros estando embriagado (0.5 gramos – litro) hace uso o manipula armas de fuego, será sancionado con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años (Art. 279º F, texto nuevo)

Vigencia de la Ley 29439: Las nuevas sanciones por delitos de tránsito, así como las normas procesales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del viernes 20 de noviembre de 2009.

TUO – Código Tránsito: El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecuará y publicará el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

¿Anunciar en Facebook o en Adwords ?

La moda de las redes sociales no pasa a ser una moda efímera, la red de FaceBook lanzó hace tiempo la posibilidad de colocar anuncios directamente en las mejores posiciones o espacios laterales (discutible) reservados para sus anunciantes.

Facebook usa la misma teoría de los anuncios de Adwords, que es la Subasta, quien paga más aparece primero o en mejor posición, el que no, se va a horarios menos apetecibles y a remanentes de impresiones.

La parte buena de facebook es que incorpora en su precio de CPC la posibilidad de agregar una imagen que puede ser un logotipo o algo referente al producto-servicio relacionado con el anuncio.

Adwords en su versión de Anuncios Textuales, se limita sólo a anuncios de texto.

En cuanto al alcance, llegar a más público Adwords le cobra ventaja abismal a Facebook, este mismo al momento de crear un anuncio sin filtros menciona que tiene poco más de 1.1 millones de usuarios en Perú, lo que no se sabe es cuánto de esa cantidad son usuarios frecuentes.

En cambio Adwords de Google puede llegar fácilmente a casi el 100% de usuarios de internet en Perú, que al momento es de 7.6 millones de usuarios únicos y esto por que los anuncios no solo se muestran en su buscador sino además en su Red de Asociados o red de contenido de Google.

Facebook acepta pagos por clic (CPC) y pago por impresión (CPM) muy importante para afinar y optimizar las campañas de los anunciantes.

Como se sabe Adwords acepta CPC y CPM para anuncios de texto y banners respectivamente.

Algunos opinan que en Facebook se puede segmentar mejor una campaña de publicidad online, mientras que otros prefieren la capacidad de Adwords.

En realidad todo depende de cada campaña publicitaria y del enfoque del mismo, téngase en cuenta que el mismo Facebook acepta además anuncios de Adwords.