Ahora ya puedes Cobrar tus Ganancias de Adsense en Western Union

Para los webmasters que trabajan con Adsense y que fue un problema cobrar sus cheques, desde hace unos meses Google ha dado una salida muy cómoda, cobrar las ganancias a través de una agancia local. (Western Union )

La empresa Serviban es el representante más grande Western Union en Perú y te da la facilidad de transferirte a tu cuenta de ahorros tus ganancias que te envía Google.

El proceso es el siguiente:

– Llamar a Serviban y pedir con la o el funcionario que atiende los depósitos de transferencia en cuenta de ahorros y le consultas si hacen esta modalidad con tu banco, ellos prefieren trabajar con el BCP, pero también lo hacen con otros bancos. Así que, asegúrate.

– Serviban te dirá que tienes que enviar una Carta y debes ir a recvogerla, aquí tenemos la carta ya lista. [Descargar una Carta ]

– Esta carta la debes legalizar notarialmente (la firma). y acompañar con una copia de tu DNI. y llevar personalmente al local de Serviban, en la Av. Petit Thouars 3595. hay dos locales cerca, así que mira bien el número del local.

– Cuando veas en Google Adsense el Código de control de transferencia monetaria (MTCN), sólo llamas a Serviban con la funcionaria que te atendió y le das tu código, te preguntará la cantidad y quien te envía, le confirmas el servicio QUICK CASH y le das el código y listo, en media hora lo depositan en tu cuenta.

Es probable que otros representantes que no sean Serviban hagan lo mismo, si sabes de otros pongan sus comentarios

Suerte mis amigos webmasters

Fuente: https://www.deperu.com/cobrar-cheques-google/

Actualizacion de Seguridad (Speedy) – Otro virus que roba tus claves

Los ciberdelincuentes están encontrando muchas maneras de engañar a la gente, esta vez están enviando un supuesto email de Telefónica que avisa proporciona un nuevo parche de seguridad para evitar los fraudes electronicos que se vienen propiciando indevidamente por la red … FALSO … lo que proporcionan es un archivo llamado TROYANO que infecta silenciosamente las computadoras de las víctimas y les roba sus claves de correo y de sus tarjetas del banco tanto de débito como de crédito.

Si vas a una cabina y te urge usar tus tarjetas del banco, pide al propietario que reinicie la computadora porque es mas que seguro que alguien antes que tu haya abierto e instalado sin saber estos archivos peligrosos.

Pasamos a mostrar el famoso mensaje, que es más falso que pata de culebra.


 

No bajen el archivo y menos lo instalen ….

Nueva Numeracion para Celulares del Peru

Si no deseas lidiar con todo el rollo de aprenderte los cambios para todo el Perú, la página web de www.deperu.com tiene una herramienta muy sencilla para usar:

https://www.deperu.com/mensajes/nueva-numeracion-celulares.php

nueva numeracion

INFORMACION OFICIAL

A PARTIR DEL SÁBADO 5 DE ABRIL SE MODIFICO LA NUMERACIÓN MÓVIL EN LIMA Y PROVINCIAS

La siguiente información es Oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Se informa al público en general que a partir del sábado 5 de abril de 2008, se incrementa el número de
dígitos de la numeración móvil, conforme al siguiente detalle:

 

Nueva Numeración para CelularesPara el departamento de Lima y provincia constitucional del Callao:

ANTEPONER el 9, al número móvil: 9 9X XXX XXX
(Número de teléfono móvil)

 

Nueva Numeración para CelularesPara los departamentos de La Libertad, Arequipa, Piura y Lambayeque:

ANTEPONER al número móvil, los siguientes dígitos, de acuerdo a cada departamento:

Departamento ANTEPONER Número de
teléfono móvil
(antes del 5 de abril)
NUEVO NÚMERO DE
TELÉFONO MÓVIL
(a partir del 5 de abril)
La Libertad 94 9 XXX XXX 949 XXX XXX
Arequipa 95 9 XXX XXX 959 XXX XXX
Piura 96 9 XXX XXX 969 XXX XXX
Lambayeque 97 9 XXX XXX 979 XXX XXX

Nueva Numeración para CelularesPara el resto de departamentos del país:

AGREGAR después del 9 inicial del número móvil, los códigos de cada departamento que se señalan
a continuación:

Departamento Código de
departamento
Número de
teléfono móvil
(antes del 5 de
abril)
Se AGREGA al
9 inicial del número
móvil, el código de
cada departamento
NUEVO NÚMERO
DE TELÉFONO
MÓVIL
(a partir del 5 de abril)
Amazonas 41 9 XXX XXX 9 41 941 XXX XXX
San Martín 42 9 XXX XXX 9 42 942 XXX XXX
Ancash 43 9 XXX XXX 9 43 943 XXX XXX
Puno 51 9 XXX XXX 9 51 951 XXX XXX
Tacna 52 9 XXX XXX 9 52 952 XXX XXX
Moquegua 53 9 XXX XXX 9 53 953 XXX XXX
Ica 56 9 XXX XXX 9 56 956 XXX XXX
Ucayali 61 9 XXX XXX 9 61 961 XXX XXX
Huánuco 62 9 XXX XXX 9 62 962 XXX XXX
Pasco 63 9 XXX XXX 9 63 963 XXX XXX
Junín 64 9 XXX XXX 9 64 964 XXX XXX
Loreto 65 9 XXX XXX 9 65 965 XXX XXX
Ayacucho 66 9 XXX XXX 9 66 966 XXX XXX
Huancavelica 67 9 XXX XXX 9 67 967 XXX XXX
Tumbes 72 9 XXX XXX 9 72 972 XXX XXX
Cajamarca 76 9 XXX XXX 9 76 976 XXX XXX
Madre de Dios 82 9 XXX XXX 9 82 982 XXX XXX
Apurimac 83 9 XXX XXX 9 83 983 XXX XXX
Cusco 84 9 XXX XXX 9 84 984 XXX XXX

NOTA:
Las marcaciones de larga distancia, no han sido modificadas:

 

Nueva Numeración para CelularesLARGA DISTANCIA NACIONAL:

Entre teléfonos móviles:

Larga distancia NACIONAL 0 + Código Departamento + Nuevo número móvil

Desde un teléfono fijo a un teléfono móvil:

Larga distancia NACIONAL 19XX + 0 + Código Departamento + Nuevo número móvil

19XX: Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia

 

Nueva Numeración para CelularesLARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

Larga distancia INTERNACIONAL 00 + 51 + Código Departamento + Nuevo número móvil

 

Estos cambios en la numeración permitirán ampliar la capacidad de números móviles y facilitar la
implementación de la Portabilidad Numérica Móvil en el país, al uniformizar la cantidad de dígitos a
nueve en Lima y Provincias a nivel nacional (Resolución Ministerial Nº 251-2007MTC/03).

Fuente: https://www.deperu.com/mensajes/nueva-numeracion-celulares.php

Nueva Numeración para Celulares del Perú desde 2008

movil_A PARTIR DEL SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2008 SE MODIFICO LA NUMERACIÓN MÓVIL EN LIMA Y PROVINCIAS La siguiente información es Oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Se informa al público en general que a partir del sábado 5 de abril de 2008, se incrementa el número de dígitos de la numeración móvil, conforme al siguiente detalle:

Para el departamento de Lima y provincia constitucional del Callao:

ANTEPONER el 9, al número móvil: 9 9X XXX XXX (Número de teléfono móvil)

Para los departamentos de La Libertad, Arequipa, Piura y Lambayeque:

ANTEPONER al número móvil, los siguientes dígitos, de acuerdo a cada departamento:

Departamento ANTEPONER Número de
teléfono móvil
(antes del 5 de abril)
NUEVO NÚMERO DE
TELÉFONO MÓVIL
(a partir del 5 de abril)
La Libertad 94 9 XXX XXX 949 XXX XXX
Arequipa 95 9 XXX XXX 959 XXX XXX
Piura 96 9 XXX XXX 969 XXX XXX
Lambayeque 97 9 XXX XXX 979 XXX XXX

Para el resto de departamentos del país:

AGREGAR después del 9 inicial del número móvil, los códigos de cada departamento que se señalan a continuación:

Departamento Código de
departamento
Número de
teléfono móvil
(antes del 5 de
abril)
Se AGREGA al
9 inicial del número
móvil, el código de
cada departamento
NUEVO NÚMERO
DE TELÉFONO
MÓVIL
(a partir del 5 de abril)
Amazonas 41 9 XXX XXX 9 41 941 XXX XXX
San Martín 42 9 XXX XXX 9 42 942 XXX XXX
Ancash 43 9 XXX XXX 9 43 943 XXX XXX
Puno 51 9 XXX XXX 9 51 951 XXX XXX
Tacna 52 9 XXX XXX 9 52 952 XXX XXX
Moquegua 53 9 XXX XXX 9 53 953 XXX XXX
Ica 56 9 XXX XXX 9 56 956 XXX XXX
Ucayali 61 9 XXX XXX 9 61 961 XXX XXX
Huánuco 62 9 XXX XXX 9 62 962 XXX XXX
Pasco 63 9 XXX XXX 9 63 963 XXX XXX
Junín 64 9 XXX XXX 9 64 964 XXX XXX
Loreto 65 9 XXX XXX 9 65 965 XXX XXX
Ayacucho 66 9 XXX XXX 9 66 966 XXX XXX
Huancavelica 67 9 XXX XXX 9 67 967 XXX XXX
Tumbes 72 9 XXX XXX 9 72 972 XXX XXX
Cajamarca 76 9 XXX XXX 9 76 976 XXX XXX
Madre de Dios 82 9 XXX XXX 9 82 982 XXX XXX
Apurimac 83 9 XXX XXX 9 83 983 XXX XXX
Cusco 84 9 XXX XXX 9 84 984 XXX XXX

NOTA:
Las marcaciones de larga distancia, no han sido modificadas:

LARGA DISTANCIA NACIONAL:

Entre teléfonos móviles:

Larga distancia NACIONAL 0 + Código Departamento + Nuevo número móvil

Desde un teléfono fijo a un teléfono móvil:

Larga distancia NACIONAL 19XX + 0 + Código Departamento + Nuevo número móvil

19XX: Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia

LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

Larga distancia INTERNACIONAL 00 + 51 + Código Departamento + Nuevo número móvil

Estos cambios en la numeración permitirán ampliar la capacidad de números móviles y facilitar la implementación de la Portabilidad Numérica Móvil en el país, al uniformizar la cantidad de dígitos a nueve en Lima y Provincias a nivel nacional (Resolución Ministerial Nº 251-2007MTC/03).

Cuadro de contratos de trabajo a plazo fijo

Fuente: elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

TIPO

MODALIDAD DEL CONTRATO [1]

MOTIVO

DURACIÓN

MÁXIMA

ART.

TEMPORAL [2]

Por inicio o incremento de actividad

Inicio de una nueva actividad empresarial (entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes en la misma empresa).

3 años

Art. 57°

Por necesidad de mercado

Incremento coyuntural de la producción originada por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado (temporales e imprevisibles que no tienen el carácter cíclico o de temporada que se produce en algunas actividades de carácter estacional), aún cuando se trate de labores ordinarias en la empresa que no pueden ser satisfechas por personal permanente.

El plazo máximo es de 5 años

Art. 58º

Por reconversión empresarial

Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico.

2 años

Art. 59°

ACCIDENTAL (2)

Ocasional

Necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo.

6 meses al año

Art. 60°

De suplencia

Sustitución de un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada (o que, por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo).

La que resulte necesaria según las circunstancias [3]

Art. 61°

De emergencia

Necesidades originales por caso fortuito o fuerza mayor

La que resulte necesaria según la emergencia (3)

Art. 62°

OBRA

O

SERVICIO

Para obra determinada o servicio específico

Realización de una obra determinada o un servicio específico.

La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio (3)

Art. 63°

Intermitente

Necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

5 años

Arts. 64°, 65° y 66

De temporada

Necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en período equivalentes en cada ciclo según la naturaleza de la actividad productiva.

Se asimila a los contratos de temporada los incrementos regulares y periódicos del nivel de actividad normal de la empresa (que es continua y permanente durante todo el año), producto de un aumento sustancial de la demanda, durante una parte del año y las actividades feriales

Depende de la duración de la temporada (3)

Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador (3)

Arts. 67° al 71°

(1) Todos estos contratos deben constar por escrito y ser presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción. Estos trabajadores tienen los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada.

(2) Los contratos se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo diferentes modalidades, siempre y cuando en su conjunto no se excedan de los 5 años.

Artículo 74°, Cap. VI (Normas Comunes).

(3) Se sujetan al plazo máximo de duración de 5 años.

 

Contratos a plazo fijo – parte 2

REQUISITOS FORMALES PARA SU VALIDEZ

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral (Art. 72º).

COMUNICACIÓN Y REGISTRO

Desde el 29.07.95 ya no se requiere de la aprobación de los contratos por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Desde marzo 2008 es suficiente presentar un CD para el conocimiento y registro por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El plazo para presentar copia de los contratos es de 15 días naturales, desde su celebración.

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, se desnaturalizan y en consecuencia se consideran de duración indeterminada, en los casos siguientes:

– Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido para cada modalidad.

– Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado renovación.

– Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuara laborando.

– Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude. (Arts. 77º y 78º).

LABOR DISTINTA

Realizar labor distinta para la cual fue contratada, no es causal para que el contrato se convierta en indeterminado.

DERECHOS Y BENEFICIOS

Los trabajadores contratados a plazo fijo, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores con contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo, y a la «estabilidad laboral» durante el tiempo que dure el contrato, (Art. 79º).

Si el empleador decidiera poner fin al contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato (con el límite de doce remuneraciones), las mismas que tienen carácter indemnizatorio.

Lo expuesto no resulta aplicable si el contrato es resuelto durante el período de prueba. El pago de las remuneraciones dejadas de percibir, sustituye a las indemnizaciones por despido injustificado (Art. 76º).

 

Contratos de trabajo a plazo fijo

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas contenidas en el Título II del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – D.S 003-97-TR. De los Contratos Sujetos a Modalidad – comprenden a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los contratos a plazo fijo pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes (Art. 53º).

MODALIDADES

a) Contratos de naturaleza temporal (Art. 54°)

– Contrato por inicio o incremento de actividad

Aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, originado por el inicio de una nueva actividad empresarial, entendiéndose como tal el comienzo de la actividad productiva o la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de actividades nuevas o el incremento de las ya existentes. Su duración máxima es de tres años (Art. 57º).

– Contratos por necesidades de mercado

Para atender incrementos en la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado por razones coyunturales y que no pueden ser satisfechos con personal permanente. En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal (Art. 58º). Este contrato puede ser renovado sucesivamente, por el término máximo de 5 años (Art. 74º).

b) Contratos por reconversión empresarial

Es el celebrado en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa; originadas por la variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos (Art. 59º). Su duración máxima es de dos años.

c) Contratos de naturaleza accidental (Art. 55°)

– Contrato ocasional

Para atender necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo (Art. 60º). Su duración máxima es de seis meses al año.

– Contrato de suplencia

Para sustituir a un trabajador estable, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

La reincorporación oportuna del trabajador estable, extingue el contrato de suplencia.

En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe realizar temporalmente otras labores en la empresa (Art. 61º). Su duración será la que resulte necesaria, según las circunstancias.

– Contrato de emergencia

Para cubrir necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 62º). Su duración debe coincidir con la de la emergencia.

d) Contratos para obra o servicio

– Contrato para obra determinada o servicio específico

Contrato con objeto previamente establecido y de duración determinada (Art. 63º). Su duración será la que resulte necesaria.

– Contrato intermitente

Para cubrir necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán celebrarse con el mismo trabajador, debiendo consignarse con precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contratado (Arts. 64º, 65º y 66º).

– Contrato de temporada

Para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado las temporadas siguientes (Arts. 67º al 71º).

 

APDAYC actualiza tarifas e incluye a Radios Personales por Internet

Al parecer la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) ha actualziado su rango de acción y tarifas.

Como es de esperar los celulares e internet no están fuera, informarse es vital.

Con estas tarifas los emprendimientos personales deben pensarlo varias veces antes de ingresar sus proyectos radiofonicos y televisivos a internet.

Para conocimiento público publicamos la información

http://www.apdayc.org.pe/tarifarios.htm


A TODOS LOS USUARIOS DEL REPERTORIO MUSICAL

La Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC, pone a disposición del público en general el RESUMEN DE TARIFAS 2008 PARA EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO FONOMECÁNICO, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Popular el día 31 de diciembre del 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, el mismo que entra en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2008.

Cualquier información adicional, sírvanse contactarse al siguiente mail: atenciononline@apdayc.org.pe

El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2008 es S/.2.40
Las Tarifas no incluyen I.G.V.

ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES

 

 

RESUMEN DE TARIFAS PARA EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET)

LAS TARIFAS QUE CORRESPONDEN AL USO DE LAS OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO DIGITAL, EJERCEN DOS DERECHOS: EL DE INCLUSIÒN, REPRODUCCIÒN (ART.9° DEL CONVENIO DE BERNA) Y EL DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (ART.33° LITERALES A) Y C) DEL DECRETO LEGISLATIVO 822).
Nota: USA$: Moneda Dólar Americano.

DERECHOS DE INCLUSIÒN

1.- UP LOADING: Elaboración de una Base de Datos de obras musicales para ponerlas a disposición.

Hasta 1000 obras USA$ 0.025 por obra y/o fragmento
De 1001 a 5000 obras USA$ 0.023 por obra y/o fragmento
De 5001 a 10000 obras USA$ 0.020 por obra y/o fragmento
Más de 10001 obras USA$ 0.015 por obra y/o fragmento
La tarifa mínima para la confección de una base de datos hasta 1000 obras es de USA$ 25.00 y USA$ 0.0175 por cada obra adicional.

2.-DOWN LOADING: Música a la carta realizando una descarga al disco duro o cualquier soporte.

USA$ 0.03 por cada obra descargada

DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

1.- WEBCASTING: (Programación Automática tipo Radiofónica): Se denomina a la emisora que trasmite exclusivamente por Internet, una programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio.

2.- SIMULCASTING: Posibilidad de acceder a las obras musicales por Internet en forma casi simultánea a una emisión de radiodifusión hertziana (Sonora o Televisa). La transmisión no se da en tiempo real, sino diferida en segundos.

SIMULCASTING / WEBCASTING
RADIO TELEVISIÓN
CATEGORIA PRESENCIA MUSICAL TARIFA NETA TARIFA MINIMA TARIFA NETA TARIFA MINIMA
A 76% A 100% 1.13% 171 0.70% 337
B 36% A 75% 0.90% 162 0.50% 319
C 11% A 35% 0.52% 144 0.35% 283
D 6% A 10% 0.13% 72 0.20% 219
E Hasta 5% 0.04% 60 0.10% 144

Las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, para lo cual el usuario deberá adjuntar su Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V., al que se aplicará el porcentaje de la Tarifa neta.

Las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o aquellas emisoras que luego de aplicarles el porcentaje respectivo, el resultado sea menor a los mínimos establecidos.

3.- STREAMING INTERACTIVO O TECNOLOGIA SIMILAR: Puesta a disposición de obras musicales y acceso a los mismos en forma gratuita de obras completas o fragmentos sin posibilidad de Downloading.

La Tarifa se aplicará de acuerdo el número de visitas a la página Web.
Nº DE VISITAS MENSUALES A LA PÁGINA WEB COEFICIENTES POR VISITA (USA$) ADICIONAL POR PUBLICIDAD (*)
De 1 a 5000 0.03 20%
De 5001 a 10000 0.015 20%
Más de 10001 0.01 20%
La tarifa mínima mensual es de USA$ 25.00 o su equivalente en Moneda Nacional

(*) Se cobrará adicionalmente a las páginas Web que tengan ingresos por venta de publicidad de anunciantes, el porcentaje establecido sobre los ingresos que dicha publicidad genere.

4.- MÚSICA ACCESORIA: Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de DOWNLOADING las cuales son utilizadas como música de fondo en el Web Site.

La tarifa de este rubro es la siguiente:

CLASES MES 6 MESESES 1 AÑO
GRANDES EMPRESAS USA$ 150.00 USA$ 900.00 USA$ 1700.00
MEDIANAS EMPRESAS USA$ 120.00 USA$ 715.00 USA$ 1430.00
PEQUEÑAS EMPRESAS USA$ 90.00 USA$ 530.00 USA$ 1060.00
PÁGINAS PERSONALES USA$ 10.00 USA$ 55.00 USA$ 110.00

Situaciones especiales del trabajo

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

Se considera personal de dirección a aquel que representa al empleador frente a los demás trabajadores y frente a terceros, por ejemplo (Jefe de Personal, Jefe de Relaciones Industriales, Apoderado, Gerente General, Gerente Administrativo, Jefe de Ventas).

Se considera trabajadores de confianza a aquellos que laboran directamente con el empleador o el personal de dirección, con acceso a secretos industriales, comerciales y de otra índole.

Asimismo, se considera trabajadores de confianza a los que emiten opiniones o informes para la toma de decisiones, por ejemplo: asesores legales y contables (Art. 43º).

CAUSAS OBJETIVAS DE CESE

Se consideran como causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, el caso fortuito o fuerza mayor, los motivos económicos, tecnológicos, estructurales, la disolución, liquidación y quiebra de la empresa, y la reestructuración patrimonial.

CESE POR DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, QUIEBRA Y REESTRUCTURACIÓN

Se establecen dos (2) casos:

a) Disolución, liquidación y quiebra

En los casos de disolución, liquidación extrajudicial o quiebra, el cese se producirá dentro de los diez (10) días naturales, contados a partir de la notificación notarial, donde consten los hechos anteriores (Art. 49° y 5ta. Disp. Final Ley N° 27809 – Ley del Sistema Concursal).

b) Reestructuración Patrimonial

El administrador o liquidador de las empresas declaradas en liquidación podrá avisar a los trabajadores, para cuyo efecto cursará carta notarial con una anticipación de diez (10) días naturales a la fecha prevista para el cese. (Art. 83° 2e Ley N° 27809).

Es la Junta de Acreedores quien decidirá si la empresa se reestructura o inicia el procedimiento de disolución y liquidación.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Se precisa que los trabajadores extranjeros despedidos arbitrariamente, tendrán derecho a percibir una y media remuneración por cada mes completo dejado de laborar, con el tope de 12 remuneraciones (Disposición Complementaria – D. Leg. Nº 855).

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS

Las bonificaciones por tiempo de servicios por 25 y 30 años se continúan otorgando a los servidores que alcanzaron el derecho al 28-07-1995. (5ta. Disposición).

PROFESIONALES – LEY Nº 15132

Los servicios profesionales conforme a la Ley 15132 no originan relación laboral (4ª. Disposición).

Nota.- La Ley Nº 15132 fue derogada por el D. Leg. Nº 857 de 04.10.96.

FAMILIARES DEL DUEÑO

El cónyuge del dueño del negocio unipersonal no tiene relación laboral (4ª. Disposición).

Nota.- Ver Ley Nº 26563 de 30.12.95.

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Las utilidades se distribuyen luego de deducir las pérdidas (7ª. Disposición).

Nota.- Ver D. Leg. Nº 892 de 11.11.96.