68.4% peruanos afirman Oir Radio por Internet en Portal Peruano

Una reciente encuesta realizada en www.deperu.com sobre un universo de 584 participantes arrojó que el 68.4% de usuarios peruanos de internet escuchan «Radios Peruanas» por internet.

  • 68.4% Escuchan radios peruanas por internet
  • 72.3% Escuchan radios por internet del Perú y el mundo.

Estos datos son muy importantes por que las radios convencionales que aún no transmiten su señal por internet creen que no es necesario su participación en internet, pero este estudio demuestra que tener una página web y más aún transmitir por internet, da fuerza a su Marca y Posiciona la radio como moderna e Innovadora.

Aquí presentamos los Resultados de la Encuesta

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¿Escuchas Radio por Internet?

  • 21.3% Si, a menudo..
  • 23.6% Si, a veces..
  • 18.4% Si, pero mucho se entrecorta..
  • 3.9% Si y sólo del Extranjero.
  • 5.1% Si, las de Provincia (de mi Tierra).
  • 27.7% Nunca..

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Participantes: 564 (100%)
Fecha de Inicio: 06/02/2008
Fecha de Fin: 26/02/2008

Fuente: www.deperu.com/encuesta

Derechos del trabajador

DESCARGOS DEL TRABAJADOR

El trabajador tiene derecho a formular sus descargos sobre la imputación de una falta grave, en un plazo no menor de seis días de notificada la carta, previo al despido, que debe cursar el empleador (Art. 31º).

DESPIDO NULO

Son causas de despido nulo, con derecho a reposición y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de despido hasta la reposición, las siguientes:

– La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

– Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

– Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25;

– La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

– El embarazo si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto anteriormente es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. (Ley Nº 27185, El Peruano: 19.10.99).

Durante el proceso, el juez no podrá ordenar la reposición temporal del trabajador.

ACTOS DE HOSTILIDAD

El trabajador que se considera afectado por actos de hostilidad del empleador antes de demandar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador para que dentro de un plazo no menor de 6 días naturales efectúe los descargos o enmiende su conducta. Se consideran actos de hostilidad los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquél en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. (Art. 30º).

CADUCIDAD

El plazo para demandar ante el juzgado de trabajo la nulidad de despido, el despido arbitrario y la hostilidad caduca a los 30 días naturales de producidos los hechos (Art. 36º).

 

¿Ser gordo no es tan dañino para la salud?

Hace muy poco recibí un correo electrónico en el que se exponía una noticia publicada en Internet. El artículo se titula: «Ser gordo no es tan dañino como se cree, sostienen científicos. Para un grupo de científicos de Gran Bretaña y de los Estados Unidos a la gordura ha sido satanizada en exceso. Aunque, no hacen una apología a la obesidad, sostienen que el exceso de peso puede traer beneficios para la salud».

En este escrito citan a varios científicos y hacen alusión particular al estudio realizado por la doctora Katherine Flegal y colaboradores. Además sindican a los especialistas médicos que tratan la obesidad como gente que especula y se enriquece con este problema.

Bueno en realidad están tomando muy a la ligera las cosas y malinterpretando el estudio de la Dra. Flegal.

En su artículo titulado : Excess Deaths Associated With Underweight, Overweight, and Obesity publicado en JAMA 20 de abril 2005, se concluye que: «la deficiencia de peso (IMC bajo 18) y la obesidad, sobre todo mayores niveles de la obesidad (IMC más de 35), se asocian con el aumento de la mortalidad con relación a la categoría de peso normal. El impacto de la obesidad sobre la mortalidad puede haber disminuido con el tiempo, tal vez debido a las mejoras en la salud pública y la atención médica. Estos resultados son consistentes con el aumento de la esperanza de vida en los Estados Unidos y la disminución de las tasas de mortalidad con respecto a enfermedad isquémica del corazón».

También refieren los autores del mismo artículo que ellos analizaron las muertes de todas las causas y no por causas específicas. Además ellos mismos señalan que utilizaron los datos federales en los que se consideraba únicamente peso y no se han tenido en cuenta otros factores como composición corporal, actividad física, grasa visceral, dieta que son factores responsables directos de problemas de salud y mortalidad.

Es cierto que el sobrepeso puede no ser un riesgo determinante de muerte, pero esto está relacionado con estilo de vida. Existen estudios en los que se demuestra que sujetos con sobrepeso que mantenían un entrenamiento físico regular tuvieron menos riesgo de muerte que los sujetos delgados sedentarios. Además se debe tener en cuenta el factor genético.

Tengamos en cuenta los siguiente y diferenciemos peso normal, de sobrepeso y obesidad: una persona de 1.70m de estatura estaría en peso ideal de 65 kg con un índice de masa corporal de 22. Si esta persona sube 7 kg, con 72 kg tendría un IMC de 24.9 que está dentro del rango normal.

La misma persona tendría que subir hasta 20 kg, es decir llega a los 85 kg para estar con un IMC de 29.2 al límite del sobrepeso. Por encima de 20 kg de sobrepeso, no les parece que el riesgo es bastante alto?. Esta persona debe pasar los 20kg de exceso de peso para llegar a ser obesa, entonces pues hay una marcada diferencia de 7 kg, a 20 kg y a más de 20kg.

Tengamos en cuenta además que como señalan los mismos investigadores aludidos la composición corporal es decir la cantidad de grasa acumulada, la localización del exceso de grasa (visceral) y los hábitos de vida son factores en realidad más importantes y de mayor impacto que el IMC.

No perdamos la perspectiva, una cosa es estar en sobrepeso pero llevando una vida saludable, haciendo ejercicio regularmente y con una alimentación balanceada que estar flacos u obesos sedentarios y mal alimentados.

Por otro lado, es impertinente la aseveración de que se gasten millones de dólares en investigación de medicamentos y cirugías que enriquecen a unos pocos. Si bien es cierto existe gente que ofrece fórmulas y batidos mágicos, así como pastillas milagrosas, existen médicos y personal de salud comprometidos seriamente con el problema y que dedican su vida a mejorar la calidad de vida de otras personas.

Entonces esos millones de dólares destinados a la investigación como señalan parece que han dado resultado pues a la propia Dra. Flegal le parece que son los responsables de la disminución de la mortalidad.

Si no queremos enriquecer a algunas personas empecemos a cambiar nuestros hábitos alimentarios y a movernos. Pero no difundamos información que confunda a la gente.

Despidos del trabajador

DESPIDO DEL TRABAJADOR

  • El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo no menor de 6 días naturales para que pueda ejercer su derecho a defensa (Art. 31º).
  • Si el trabajador no contesta dentro del plazo señalado o si la respuesta no es satisfactoria el empleador procederá al despido (Art. 32º).
  • El despido es comunicado por escrito al trabajador indicando la causa y la fecha de cese.
  • El despido fundado en causas relacionadas con la conducta o capacidad del trabajador, no da lugar al pago de indemnización (Art. 34º).

DESPIDO ARBITRARIO

El trabajador despedido sin expresión de causa o por falta grave no acreditada tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario si es que ha cumplido el periodo de prueba (Art. 34º).

En los casos de reingreso la indemnización sólo se computa a partir del reingreso; no procede acumulación (Art. 56° D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96).

– La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media (1 1/2) por cada año completo de servicios, con el máximo de 12 remuneraciones (Art. 38º).

– Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.

– En caso de contrato a plazo fijo es de 1 remuneración y media por cada mes completo que falte por terminar el contrato con el tope de 12 remuneraciones (Art. 76º).

 

correo TELEFONICA SMS, un virus que te roba tus claves

En estos días está llegando por email un correo con el Asunto:

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Tengan cuidado, no lo descarguen y menos lo instalen es un VIRUS, este programa se instala en tu computadora y te roba tus claves del banco y de tus correos.

Tengan cuidado y no hagan caso a este mensaje o a cualquiera que se parezca.

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Suspensión del contrato de trabajo

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La suspensión del contrato de trabajo puede ser:

– Suspensión perfecta; no hay prestación de servicios ni pago de remuneración.

– Suspensión imperfecta; no hay prestación de servicios, pero sí hay pago de remuneración, en los casos señalados por Ley (por ejemplo, vacaciones anuales, los días de incapacidad por enfermedad, accidente, maternidad, etc.) (Art. 11º).

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La Ley señala los casos en los que el contrato de trabajo se suspende, por ejemplo:

  • Invalidez temporal.
  • Descanso pre y post natal.
  • Enfermedad y accidente comprobados.
  • Descanso vacacional.
  • Licencia para desempeñar cargos cívicos.
  • Sanción disciplinaria.
  • Licencia para desempeñar cargos sindicales.
  • Inhabilitación administrativa o judicial por no más de 3 meses.
  • Caso fortuito y fuerza mayor, por un máximo de 90 días.
  • Detención del trabajador, sin mediar condena.
  • Permiso o licencia otorgada por el empleador.
  • Ejercicio del derecho de huelga (Arts. 11º y 12º).

CERTIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ

La invalidez temporal suspende el contrato de trabajo; la invalidez absoluta permanente extingue el contrato de trabajo.

En ambos casos, la certificación de la invalidez, a elección del empleador, se puede solicitar al ESSALUD, Ministerio de Salud o a una Junta de Médicos, designada por el Colegio Médico del Perú (Arts. 13º y 20º).

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador a suspender las labores, sin retribución alguna, hasta por un máximo de 90 días, mediante comunicación de los hechos a la Autoridad de Trabajo.

La Autoridad de Trabajo verificará los hechos expuestos, en el plazo máximo de 6 días de efectuada la comunicación por el empleador (Art. 15º).

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La relación laboral se extingue, entre otros, por las siguientes causas:

  • Por fallecimiento del trabajador.
  • Por renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • Por terminar la obra o el servicio.
  • Por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • Por invalidez permanente.
  • Por jubilación.
  • Por despido, en los casos de falta grave.
  • Por causas objetivas previstas en la ley (Art. 16º).

RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO

Se comunica por escrito al empleador con 30 días de anticipación.

El empleador puede exonerar de tal plazo, de no aceptar la exoneración pedida, deberá rechazarla por escrito dentro de los 3 días (Art. 18º).

JUBILACIÓN

El empleador podrá cesar al trabajador, obligándolo a jubilarse, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que el trabajador varón o mujer cuente con 65 años de edad como mínimo.
  • Que el trabajador tenga un mínimo de 20 años de aportaciones a la ONP – AFP.
  • Que la empresa se obligue a pagarle una pensión adicional de por vida, equivalente al monto necesario para que la suma de ambas pensiones alcancen el 80% del último sueldo que tuvo el trabajador; la pensión adicional será reajustada en el mismo porcentaje que se reajusta la pensión principal.
  • La jubilación es obligatoria y automática cuando el trabajador cumple los 70 años de edad, salvo pacto en contrario (Art. 21º).
  • El D.S. Nº 001-96-TR – Reglamento del D. Leg Nº 728 de 26.01.96, ha precisado que la jubilación (al cumplir 70 años) será obligatoria y automática, siempre que el trabajador reúna los requisitos para percibir pensión de jubilación.

CAUSA JUSTA DE DESPIDO

El trabajador que labore 4 o más horas diarias sólo podrá ser despedido por causa justa debidamente comprobada.

La causa justa debe estar relacionada con la capacidad o conducta del trabajador (Art. 22º).

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD

a) Detrimento de la facultad física o mental del trabajador.

b) Rendimiento promedio deficiente.

c) Negativa injustificada a someterse a examen médico (Art. 23º).

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA

a) Comisión de falta grave.

b) Condena por delito doloso.

c) Inhabilitación judicial o administrativa del trabajador por más de 3 meses (Art. 24º).

IMPUTACIÓN DE FALTAS

En los casos en que se impute falta grave relacionada con la capacidad del trabajador, el empleador deberá concederle 30 días al trabajador para que éste demuestre su capacidad o corrija su deficiencia (Art. 31º, 1er párrafo).

INVESTIGACIÓN DE FALTAS

Mientras se investigan los hechos imputados como falta grave, el empleador podrá exonerar al trabajador de la asistencia, reconociéndole el derecho de defensa y demás beneficios (Art. 31º, 2º párrafo).

 

Contratos en periodo de prueba

Es de tres meses, rige para los contratos indefinidos y en los de plazo fijo. Luego de haber superado el periodo de prueba, el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

En los casos de reingreso se acumulan los periodos laborados, salvo que se reingrese a un puesto notoriamente distinto o que el reingreso se produzca después de 3 años (Art. 16°, D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96)

Se puede pactar un período de prueba mayor a los 3 meses:

– Con los trabajadores calificados y los que desempeñan cargos de confianza, hasta por 6 meses.

– Con los que desempeñan cargos de dirección, el período de prueba a convenir puede ser hasta un (1) año.

El trabajador despedido arbitrariamente después de tres meses, tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario (Art. 10°).

 

Contratos de Trabajo

La prestación personal de servicios subordinados, puede efectuarse mediante:

a) Contrato de trabajo indefinido o indeterminado.

El contrato puede ser verbal o escrito; si se realiza por escrito no se requiere comunicar el contrato a la Autoridad de Trabajo.

b) Contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo)

En estos casos, los contratos necesariamente son por escrito y se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c) Contrato a tiempo parcial

Tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias en función de la jornada ordinaria del centro de trabajo. Estos contratos son por escrito y de deben comunicar a la Autoridad de Trabajo para su registro (Art. 4º).

SUBORDINACIÓN

– Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa por una persona natural, a otra persona natural o jurídica.

– El servidor realiza las labores de acuerdo a normas y pautas preestablecidas por su principal, a cambio de una remuneración.

– El empleador dispone las labores a realizar; dicta las órdenes para la ejecución de las mismas y aplica las sanciones disciplinarias que correspondan.

– El empleador está facultado para modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores bajo criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa (Arts. 5º y 9º).

REMUNERACIÓN

Se considera remuneración para todo efecto legal (vacaciones, CTS, gratificaciones, horas extras, etc.), el íntegro de lo que el trabajador percibe, bajo las siguientes condiciones:

– Como retribución por los servicios prestados.

– Cualquiera sea la denominación que se le dé.

– Siempre que sea de libre disposición del trabajador.

Se incluye en el concepto de remuneración a la alimentación principal; concepto que debe ser valorizado y debe constar en la planilla y boleta de pago (Art. 6º).

NO SE CONSIDERA REMUNERACIÓN

Los conceptos previstos en los Arts. 19º y 20º del TUO del D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR (El Peruano: 01.03.97) no tienen carácter remunerativo (gratificaciones extraordinarias, utilidades, movilidad, asignación por educación, etc.) (Art. 7º del D.S. Nº 003-97-TR.).

REMUNERACIÓN POR HORA

Podrá establecerse remuneraciones por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente (Art. 8º).

REMUNERACIÓN ANUAL INTEGRAL

Con los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor de 2 UIT, la empresa puede acordar una remuneración anual integral, en sustitución de todos los beneficios legales y convencionales, excepto participación en las utilidades (Art. 8º).

 

TUO D. Leg. Nº 728 – Ley de productividad y competitividad laboral

– D.S. Nº 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97)

– Ley Nº 27185 (El Peruano: 18.10.99)

El 27 de marzo de 1997, se publicó en El Peruano el D.S. Nº 003-97-TR, mediante el cual se aprobó la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral comprende los capítulos de contrato de trabajo; período de prueba; suspensión del contrato de trabajo; extinción del contrato; derechos del trabajador; de las situaciones especiales; de la terminación del contrato por causas objetivas; de los contratos de trabajo sujetos a modalidad; de la capacitación laboral y productividad; del trabajo a domicilio y de las empresas especiales.

Con relación a la antigua Ley de Fomento del Empleo, no hay cambio en el texto de los artículos; sólo se adecuan a la nueva numeración y a las disposiciones que en materia de trabajo contiene la Constitución de 1993.

OBJETIVOS

– Capacitación y formación de los trabajadores para mejorar sus ingresos y la productividad.

– Garantizar los ingresos de los trabajadores y protegerlos contra el despido arbitrario.

– Unificar la legislación laboral y consolidar los beneficios sociales (Art. 1º, D.S. Nº 003-97-TR).

CONVENIOS DE PRODUCTIVIDAD

El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva y dentro del marco de convenios de productividad, se podrá establecer:

– Formación para una calificación polifuncional de los trabajadores.

– Fijación de remuneraciones en función de la productividad.

– Programas de reconversión productiva, entre otros (Art. 2º).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones que contiene la Ley de Productividad y Competitividad Laboral comprenden a todos los trabajadores y empresas del Régimen Laboral Privado (Art. 3º).

 

Alcances del Decreto Legislativo Nº 728

T.U.O. DEL D. LEG. Nº 728

– Sustituido por la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05)

– TUO D. Leg. Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. Nº 003-97-TR (El Peruano: 27.03.97)

ANTECEDENTES DEL D. LEG. Nº 728

La Ley de Fomento del Empleo – D. Leg. Nº 728 ha tenido la variación legislativa siguiente:

  • D. Leg Nº 728, Texto original (El Peruano: 12.11.91)
  • D. Leg. Nº 765 (El Peruano: 15.12.91)
  • 1er. TUO D. Leg Nº 728, D.S. Nº 003-93-TR (El Peruano: 24.04.93)
  • 1er. Reglamento del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 004-93-TR (El Peruano: 26.04.93)
  • Ley Nº 26513 (El Peruano: 28.07.95)
  • 2do. TUO D. Leg. Nº 728, D.S. 005-95-TR (El Peruano: 18.08.95)
  • Ley Nº 26513 (El Peruano: 30.12.95)
  • 2do. Reglamento del D. Leg. Nº 728, D.S. 001-96-TR (El Peruano 26.01.96)
  • D. Leg Nº 855 (El Peruano: 04.10.96)
  • D. Leg. Nº 871 (El Peruano: 01.11.96)
  • TUO del D. Leg. Nº 728
  • A partir del 25.05.05 fue derogada y reemplazada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05).