El ordenamiento legal chileno reconoce los siguientes derechos, independientemente de su nacionalidad y calidad migratoria:
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- Igualdad ante la ley, en Chile no hay persona ni grupos privilegiados, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
- Toda persona tiene derecho a defensa.
- Respeto y protección a la vida privada y pública a la honra de la persona y de su familia.
- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse en los casos y formas determinados por la ley.
- Libertad de conciencia.
- Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea notificada (en forma legal)
- La libertad provisional : la ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
- Derecho a la protección de salud.
- Derecho a la educación.
- Libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
- Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
- No discriminación por motivo de raza, origen, nacionalidad.
- Participar en los asuntos públicos de la nación de origen y de la nación que acoge, dentro de los marcos que la ley establece.
- Recurrir ante las autoridades competentes cuando sus derechos se vean vulnerados.
- Recurrir a la Inspección del Trabajo cuando se violen sus derechos laborales.
- Ser apoyado y orientado por las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen cuando lo requiriese.
- Mantener cultura e idioma.
- Establecer asociaciones, sindicatos, cooperativas, empresas con régimen de autogestión, dentro de los marcos de la ley.
- Derecho a transferir sus ingresos y ahorros a su nación de origen.
- Derechos fundamentales de los hijos dependientes: un nombre, a registrar su nacimiento y a tener una nacionalidad.
- Para inscribir a un recién nacido se requiere: comprobante de parto, pasaporte, visa de entrada.
- Carné de identidad.
- Acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales.
- A la atención de su salud primaria: atención de parto, vacunas, control sano y también atención de urgencias
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