El 07 de enero último, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado la RM. 004-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la nueva tabla de valores referenciales de vehículos para la declaración y pago del Impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2018.
Sujetos Obligados.- Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a 3 años, contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
El impuesto también grava los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, tales como micros, pickups cuyo peso vehicular sea de hasta 4000 kilos.
Valores Referenciales.- Este año dejan de pagar el Impuesto Vehicular los vehículos fabricados el año 2014. Solo pagan el impuesto los fabricados en los años 2015, 2016 y 2017, debiendo para el efecto el contribuyente verificar el monto señalado en la tabla, según el año de fabricación, considerando la marca y modelo.
Tratándose de vehículos con antigüedad mayor al 2015, que se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular en los últimos tres años (2015 al 2017) el valor referencial será el que resulte de aplicar al valor establecido para el año 2017, el factor que corresponda según el año de su fabricación (2014: 0.7; 2013: 0.6; 2012: 0.5; 2011: 0.4; 2010: 0.3); 2009: 0.2; y 2008 y años anteriores: 0.1)
Vehículos no gravados.- Son los vehículos de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y locales; vehículos de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, entidades religiosas, del cuerpo general de bomberos, de universidades y centros educativos e institutos educativos.
Base Imponible.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, en que en ningún caso será inferior a la tabla referencial de valores aprobado por el MEF.
Se considera valor original de adquisición e importación, el que consta en el comprobante de pago respectivo, incluido los impuestos y demás gravámenes que afecta la venta o importación de los mismos.
Hurto/robo de vehículos.- Conforme a la Circular del SAT, cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, el propietario sigue siendo el propietario del mismo, sin embargo, el pago del impuesto podrá suspenderse a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, siempre que el contribuyente haya presentado al SAT la declaración jurada rectificatoria correspondiente.
Tasa de impuesto.- La tasa del impuesto es de 1% sobre valor de adquisición del vehículo, el mismo que no podrá ser menor al valor de la tabla referencial aprobado por el MEF.
Declaración jurada y pago.- Los propietarios de vehículos afectos deben de presentar una Declaración Jurada Anual a la municipalidad provincial. El plazo vencerá el 28 de febrero de 2018.
El pago podrá hacerse al contado hasta el 28 de febrero o en 4 cuotas iguales con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2018.
Fuente:CCL.

El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT, con la cual pone a disposición de los contribuyentes el servicio «MIS DECLARACIONES Y PAGOS«, el mismo que permitirá a los contribuyentes acceder a formularios «declara fácil» para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas a través de SUNAT Virtual, pagar la deuda tributaria y consular las declaraciones presentadas.
El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la misma que establece nuevas obligaciones para los empleadores y modifica la Ley N°26772, sobre no discriminación en ofertas de empleo y acceso a entidades educativas.
Conforme al artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. 003-97-TR), el contrato de trabajo de suplencia procede para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por una causa justificada. Por ejemplo, para sustituir a la secretaria de la empresa, que debe hacer uso de su descanso por maternidad.
El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.
El miércoles 22 de noviembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. N° 342-2017-EF, con el cual el MEF aprueba diversas normas reglamentarias, aplicables a las operaciones de exportación de servicios transfronterizos, incluyendo a los servicios turísticos regulados por la nueva Ley que Fomenta la Exportaciones de Servicios y el Turismo – Ley 30641, publicada el 17 de agosto de 2017.
El viernes 17 de noviembre último se ha publicado en El Peruano, el DS. 333-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referido a la obligación que tendrán determinadas empresas de presentar a la SUNAT declaraciones juradas informativas sobre precios de transferencia: «Reporte Local», «Reporte «Maestro» y «Reporte País por País», a fin de adecuar las disposiciones nacionales a los estándares y recomendaciones de la OCDE.
El 05 de octubre se ha publicado en El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017 con la cual se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del TUPA de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272.