Sunat amplía plazos para no aplicar multas relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

SUNAT ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

– Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

– Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

– Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

– Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

– Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

– No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

– No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

– Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano

taxi

Dentro del reglamento tenemos  las infracciones y sanciones siguientes:

1. Faltas Leves

a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi

2. Faltas Graves

a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi

3. Faltas muy Graves

a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi

ANEXO I

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TAXI EN LIMA METROPOLITANA

Infracciones aplicables a los propietarios de los vehículos

CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFICACIÓNMEDIDAS
PREVENTIVAS
SANCIÓNRESPONSABLE
SOLIDARIO
FORMA DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVAREINCIDENCIA
R01Prestar el servicio de taxi sin la autorización otorgada por la GTU.Muy GraveInternamiento
del vehículo
50% UITPago de la multa100% UIT (DOBLE DE LA MULTA)
R02Prestar el servicio de transporte en un vehículo de categoría M1 en una modalidad no regulada.Muy GraveInternamiento
del vehículo
50% UITPago de la multa100% UIT (DOBLE DE LA MULTA)

Infracciones aplicables a los titulares de la Autorización del Servicio

CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFICACIÓNMEDIDAS
PREVENTIVAS
SANCIÓNRESPONSABLE
SOLIDARIO
FORMA DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVAREINCIDENCIA
R03Prestar el servicio de taxi sin tener o sin contar con la Tarjeta Única de Circulación o prestar elMuy GraveInternamiento20% UITPropietario del vehículoHabilitación del vehículo o presentación de declaración jurada donde se40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
servicio con dicho título suspendido.del vehículocompromete a no volver a cometer la infracción. El retiro del vehículo del
depósito deberá realizarlo un conductor habilitado.
R04Prestar el servicio de taxi con un conductor que no se encuentren habilitado o que estando habilitadoMuy GraveInternamiento20% UITPresentación de declaración jurada donde se compromete a no volver a40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
se encuentre suspendido para brindar el servicio de taxi.del vehículocometer la infracción. El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo
un
conductor habilitado.
R05Prestar el servicio con uno o más vehículos habilitados para el servicio de taxi de manera distinta alMuy GraveInternamiento20% UITPresentación de declaración jurada donde se compromete a no volver a40% UIT (DOBLE DE LA MULTA)
servicio autorizado o en una modalidad de servicio no autorizada.del vehículocometer la infracción. El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo
un
conductor habilitado.
R06Prestar el servicio con conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la infl uencia deMuy GraveInternamiento20% UITRetiro del vehículo con un conductor habilitado.40% UIT (DOBLE DE LA MULTA)
sustancias estupefacientes.del vehículo
R07Prestar el servicio de taxi con infraestructura complementaria no habilitada, o que ésta no opereMuy Grave20% UITCancelación de la autorización
conforme con las características técnicas y/u operacionales, conforme a lo establecido en la presente
ordenanza, o usar dicha infraestructura de forma distinta a lo que establece la presente Ordenanza.
R08Prestar el servicio con conductores que no cuenten con licencia de conducir o que contando con ellaMuy GraveInternamiento20% UITRetiro del vehículo con un conductor habilitado.40% UIT (DOBLE DE LA MULTA) y
ésta no corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio de taxi o que tengan ladel vehículosuspensión del servicio por 5 días
licencia de conducir retenida o suspendida.
R09Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la inspecciónGrave5% UIT10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
en la infraestructura complementaria del servicio de taxi.
R10Prestar el servicio de transporte con vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT, oGraveInternamiento5% UITPropietario del vehículoEn caso de SOAT o CAT presentación de póliza del SOAT o CAT vigente.10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
el CITV cuando corresponda.del vehículoEn caso de CITV presentación de declaración jurada de prestar el servicio
con CITV vigente.
En ambos casos, el retiro del vehículo deberá realizarse con un conductor
habilitado.
R11Prestar el servicio de taxi con vehículos habilitados que no tengan la carrocería pintada según elGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
color de la modalidad de servicio autorizada.
R12Prestar el servicio de taxi con vehículos que utilicen signos o elementos distintivos prohibidos paraGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
su modalidad.
R13Prestar el servicio con vehículos que no porten con extintor operativo de acuerdo a su tipológia,Grave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
triángulos o conos de seguridad, linterna operativa, así como con botiquín conteniendo los elementos
establecidos por el MTC.
R14Prestar el servicio con vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular (GNV) que no cuenten con elGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
certifi cado de conformidad de conversión a GNV o el certifi cado de inspección anual o quinquenal del
vehículo a GNV vigente.
R15Prestar el servicio de taxi con vehículos que no tengan pintada o en sticker la placa vehicular, o elGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
logotipo, o la denominación o razón social, o el número de su central de comunicaciones, o cualquier
otro signo distintivo externo, o que estos se encuentren deteriorados, de manera tal que no permita su
correcta lectura o visibilidad, según la modalidad a la que pertenecen y las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
R16Prestar el servicio sin portar la fi cha donde fi gure el número de la autorización de servicio,Leve2% UITPropietario del vehículo
de la Tarjeta Única de Circulación, de la placa de rodaje del vehículo, el nombre de la
persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio, el nombre del conductor y, en
caso sea persona jurídica, número de teléfono, o teniéndola le falte algunos de los
datos señalados o se encuentre en los lugares no establecidos en la presente ordenanza.
R17Prestar el servicio de taxi con signos distintivos que no cumplan con las dimensiones oLeve2% UITPropietario del vehículo
medidas señaladas en la presente ordenanza.
R18Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Única de Circulación o la credencia del conductor, alLeve2% UIT
momento de la intervención.
R19Prestar el servicio con el casquete roto o deteriorado, al momento de la intervención.Leve2% UITPropietario del vehículo

Infracciones aplicables a los conductores

CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFICACIÓNMEDIDAS
ACCESORIAS O
DE SEGURIDAD
SANCIÓNFORMA DEL
LEVANTAMIENTO
DE LA MEDIDA
PREVENTIVA
REINCIDENCIA
R20Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros.Muy Grave20% UIT40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
R21Agredir física y/o verbalmente al inspector municipal de transporte durante la prestación deMuy Grave20% UIT40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) y suspensión de la credencial por 5 días
sus servicios y el desempeño de sus funciones.
R22Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante laGrave5% UIT10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
fi scalización del servicio de taxi en la vía pública.
R23Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligroGrave5% UIT10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)

Tipificación de infracciones y sanciones referentes al Libro de Reclamaciones

El nuevo reglamento (D.S. 006-2014-PCM) precisa que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según la gravedad de la infracción: Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Infracciones Tipo A, entre otras son:

  1. No contar con el libro.
  2. No atender el reclamo,.
  3. Exigir pago previo para atender el reclamo.
  4. No proporcionar información requerida por INDECOPI.
  5. No consignar, en el aviso, el número telefónico para reportar el reclamo o queja.

Infracciones Tipo B, entre otras son:

  1. No brindar apoyo al consumidor para que ingrese su reclamo.
  2. No poner a disposición del consumidor “inmediatamente” el libro requerido.
  3. No contar con el aviso o no exhibir el libro.
  4. No dar respuesta al reclamo del consumidor.
  5. No entregar información requerida por el INDECOPI.

Infracciones Tipo C, entre otras son:

  1. No entregar o imprimir la hoja de reclamaciones.
  2. Llevar el libro sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas.

Rebaja de multas

Las multas serán rebajadas si la infracción es subsanada antes de la imposición de la multa ( – 15%); si la subsanación es después de la multa, (-10% ). También se rebajará la multa (- 5%), si el proveedor adoptó medidas para mitigar las consecuencias, si presentó propuesta conciliatoria, si demuestra que cuenta con un programa efectivo de cumplimiento que establece el Código de Consumo.

Multas referenciales según el tipo de empresa

Tipo de Empresa (según tamaño)1
Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT)
Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa
Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5
Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5

Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente