Panel que produce agua potable a partir del aire


Una ingeniosa manera de aprovechar la humedad presente en el aire de Lima. La Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC) y la agencia publicitaria Mayo, elaboraron un panel que condensa la humedad del aire, que en nuestra ciudad alcanza el 98%, aprovechándola para producir agua potable, el panel fue instalado en Bujama, zona desértica al sur de la capital donde las personas obtienen el agua a través de pozos.

Esta creativa manera de obtener el líquido elemento se realiza con un sistema que convierte la humedad en agua y luego la transporta a través de una cañería. El agua es filtrada y luego almacenada en cinco tanques de 20 litros, que abastece a los pobladores de la zona.

Gracias a esta idea las personas de Bujama no tienen que obtener el agua de pozos que muchas veces se encuentra contaminada, los pobladores tienen a su disposición cien litros de agua al día.

La idea surgió por parte de los creativos Juan Donalisio y Alejandro Aponte de la agencia Mayo, que luego de encontrar el lugar estratégico para colocar la publicidad de la Universidad debido a que el público objetivo, los jóvenes, pasaban las vacaciones en el lugar, decidieron dar un plus, y este fue volver realidad el concepto que querían transmitir, mostrar que la ingeniería puede dar soluciones reales a problemas reales, y así fue que investigando sobre la viabilidad del proyecto, se reunieron con especialistas.

Fue así que se efectuaron las pruebas necesarias para llevar a cabo la instalación del panel. El panel ya lleva un año en el lugar beneficiando a los habitantes de Bujama.

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL