Vacaciones útiles para los engreídos de la casa

Al terminar el año escolar, los padres buscan incentivar en los niños durante las vacaciones la creatividad, la disciplina y el potencial con diferentes actividades que pueden ser habilidades sociales, deportivas, manuales, artísticas y otras más.

Aquí te brindamos ideas para que tus hijos puedan aprovechar de la mejor manera este verano:

Entre las disciplinas más requeridas se encuentran fútbol, natación, vóley, basketball y danza. También se impulsa al práctica del ajedrez, considerado el ‘deporte ciencia’.

En la categoría de artes marciales, los niños pueden aprovechar diversos cursos de: taekwon-do, karate, aikido, judo, kung fu. Además, también hay talleres donde se fomenta la práctica de la capoeira.

Si se anima por el arte digital entonces lo ideal serían las animaciones en 2D o en 3D y la pintura digital. Y también, para seguir impulsando su creatividad, diversos institutos gastronómicos abren pequeños cursos de mini chef.

Las vacaciones son propicias para el ejercicio físico. La actitud del niño no debe ser pasiva, tampoco de trata de hacer todas las rutinas de ejercicios que no se hayan hecho en el año, pero si es muy importante motivarlo a andar en bicicleta o pasear con la familia en el parque. Lo importante es evitar que el niño se aburra estando en casa viendo televisión o dependiente de los artefactos tecnológicos como la computadora o los videojuegos.

Es fundamental desarrollar actividades que permitan contribuir a mejorar las relaciones sociales de los niños sí se hace de una manera adecuada. El niño tiene que tener la posibilidad de relacionarse con otros niños de su edad para mejorar su autoconfianza y seguridad en sí mismo.

También se puede utilizar el tiempo para aprovecharlo en aprender o reforzar temas o asignaturas que durante la época escolar no se entendieron de la mejor forma. El ámbito intelectual debe ser una opción de cómo invertir el tiempo durante las vacaciones de nuestros hijos.

Vacaciones en Jerusalén

vacacionescontusuegraUn hombre se fue de vacaciones con gran parte de la familia a Europa y Medio Oriente. A mitad de la gira, cuando estaban visitando Jerusalén tuvo la mala suerte de que se muriera su suegra. Ya con el certificado de defunción, fue al Consulado de su país en Jerusalén para iniciar los trámites de repatriación de los restos. Lo primero que hizo el Cónsul fue advertirle:

– «Mire caballero, los gastos de repatriación son bastante caros y complicados. La tasa de este servicio le va a costar al menos unos 25 MIL dólares. Lo que la gente acostumbra a hacer en estos casos, es no repatriar los restos y enterrar a las personas aquí en el cementerio local, donde los costos no llegan ni a 100 dólares. Jorge pensó un momento y respondió:

– «Le agradezco la oferta señor Cónsul pero no importan los costos, prefiero llevar los restos de mi suegra de retorno a mi país.»

– «Usted debe haber querido mucho a la señora, ya que es apreciable la diferencia de dinero que hay entre sólo 100 dólares y 25 MIL dólares».

– «No, no… Para nada”, contestó Jorge, «Sólo que conozco de un caso de hace algunos años en que alguien murió acá en Jerusalén y resucitó al tercer día….

«Y yo, definitivamente, no quiero correr ese riesgo”.

Nuevas normas para el goce de vacaciones de trabajadores públicos y privados

El 12 de setiembre de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1405, que establece nuevas regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado, favorezca la vida laboral y familiar de los trabajadores.

Si bien el decreto regula el descanso vacacional total o parcial para trabajadores del sector público, también modifica los artículos 10, 17 y 19 del D. Leg. 713, norma que regula el descanso vacacional de los trabajadores del sector privado.

El referido decreto ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los alcances básicos sobre vacaciones para el sector privado son:

Récord vacacional: Se mantiene el récord de labor efectiva anual para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional, de 260 días, cuando las labores en la semana se desarrollen en 6 días; 210, tratándose de labores en 5 días a la semana; y no más de 10 faltas injustificadas, cuando las labores se desarrollen en 4 o 3 días a la semana.

Adelanto de vacaciones: Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador se podrán adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

En caso de cese, los días de adelanto se compensan con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

En caso de cese, los días de adelanto que no puedan compensarse con las vacaciones truncas adquiridas, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador (pero se deberá descontar de la liquidación a pagar).

Fraccionamiento de vacaciones: A solicitud del trabajador las vacaciones pueden fraccionarse 15 días calendario, en periodos de 7 y 8 días calendario, ininterrumpidos.

Los otros 15 días, podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendario y como mínimo de 1 día calendario. El orden de los periodos fraccionados se establece por acuerdo escrito.

«Venta de vacaciones»: Por acuerdo escrito, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario, con el pago correspondiente a los 15 días de remuneración por el trabajo.

La reducción solo podrá imputarse a las vacaciones que pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario.

Vigencia: El D. Leg. 1405 al no tener fecha de vigencia expresa, rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano, esto es, desde el 13 de setiembre de 2018.

A TENER EN CUENTA

Reglamentación: El Ministerio de Trabajo, con la urgencia del caso, debe reglamentar el D. Leg. 1405, respecto de las vacaciones parciales a los que tendrán derecho los trabajadores de las empresas.

Mype: El fraccionamiento vacacional que regula el decreto bajo comentario ha sido pensado en las vacaciones de 30 días que corresponde a trabajadores de la gran y mediana empresa y no de las micro y pequeñas empresas; pues estas últimas, conforme al artículo 55 del TUO de la Ley Mype (D.S. 013-2013-PRODUCE) cuyo descanso vacacional no es de 30 sino de 15 días calendario.

Días no laborables: También debe precisarse que los días «no laborables» que decreta el gobierno, también pueden compensarse con los días de vacaciones del trabajador.

Vacaciones mediodía: También debe regularse el tratamiento de «vacaciones mediodía», como se ha dispuesto para el caso del trabajador del sector público.

Acuerdos con el trabajador: Cabe precisar que los acuerdos entre el empleador y el trabajador, sobre reducción y fraccionamiento de vacaciones se celebran por escrito, sin necesidad de comunicar estos acuerdos al Ministerio de Trabajo.

Fuente: CCL.