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06 Octubre, 2008 17:28
Capacitacion Laboral Juvenil 2009
El viernes 03 de octubre se ha publicado en El Peruano la R.M. Nº 307-2008-TR, con la cual se aprueba el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas para la celebración de convenios de capacitación laboral juvenil, de conformidad con la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley Nº 28518 y su reglamento, D.S. Nº 007-2005-TR.
Plan Anual de Capacitación – 2009
Para la celebración de Convenios de Formación Laboral Juvenil en el año 2009, las empresas durante el último trimestre del 2008 deberán de presentar al MTPE el “Plan Anual de Capacitación Laboral Juvenil”, caso contrario, en el 2009 no podrán celebrar tales convenios.
Si se celebran los referidos convenios sin haber presentado previamente el Plan Anual, los jóvenes que se contraten en el 2009 serán considerados trabajadores y además, la empresa podrá ser multada por el MTPE.
Conforme a los Arts. 18º y siguientes de la Ley 28518, el Plan Anual deberá consignar las ocupaciones a ser cubiertas, la duración de la capacitación, los requisitos para obtener el certificado de capacitación, entre otros.
La capacitación comprende a jóvenes de 16 a 23 años que no sigan estudios superiores, el plazo de la capacitación será de 6 meses para ocupaciones no complejas, prorrogable por 6 meses más. Este plazo será de hasta 24 meses para ocupaciones de mayor complejidad.
Los jóvenes en capacitación no podrán exceder el 10% de trabajadores que tuviera la empresa.
Los formatos y requisitos necesarios para la suscripción y registro de estos convenios se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo
Para mayor información, puede consultar en los teléfonos del MTPE:
315-7214, 315-7215, 315-7217, 315-7218 y 315-7219.
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13 Septiembre, 2008 11:06
EMPRESAS TENDRAN PLAZO HASTA EL 27 DE OCTUBRE PARA ADECUARSE A LA LEY DE TERCERIZACION LABORAL
El reglamento de la Ley de Tercerización Laboral, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, contiene precisiones importantes que, en parte, flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización laboral. El D.S. Nº 006-2008-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la controvertida Ley de Tercerización Laboral, complementada por el D. Leg. Nº 1038, contiene las precisiones que a continuación se sintetizan:
- Las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras/servicios. Pues en estos casos, se trata de contratos civiles/mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias.
- Se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la Ley, sólo es aplicable cuando existe desplazamiento contínuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal. Se considera que el desplazamiento es contínuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios.
- En cuanto al registro de las empresas de tercerización, también se flexibiliza el procedimiento, al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal.
- Es razonable y justificado que a las microempresas que presten servicios de tercerización, no se les exija que acrediten pluralidad de clientes.
Precisiones del reglamento
- Concepto: Por la tercerización una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, para que le provean de obras o servicios civiles o mercantiles.
- Requisitos: Los requisitos señalados en la ley para que se cumpla la tercerización son esenciales y copulativos. Si falta alguno, se desvirtúa la tercerización y en consecuencia, los trabajadores desplazados indebidamente, serán incorporados en la planilla de la empresa principal.
- Pluralidad de clientes: La pluraridad de clientes no será requisito a evaluar: 1) cuando exista un número reducido de empresas dentro de un ámbito geográfico; 2) cuando por la naturaleza del servicio existan motivos para establecer pactos de exclusividad y; 3) cuando la tercerizadora es microempresa.
- Equipo propio: Se entenderá que la tercerizadora cuenta con equipo propio cuando las herramientas o equipos que utilizan los trabajadores son de su propiedad o están bajo la administración o responsabilidad de aquélla (bienes arrendados p.e.).
- Autonomía empresarial: La tercerizadora y la principal podrán aportar elementos de juicio para acreditar que existe tercerización y no una simple provisión de personal, los cuales son, entre otros: 1) separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, 2) organización autónoma, 3) tenencia y utilización por parte de la tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones, etc.
- Desnaturalización: Se desnaturaliza la tercerización, cuando los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal y/o cuando se continúe con el servicio habiéndose cancelado el registro de la tercerizadora; entre otros supuestos.
- Continuidad: Se configura la “continuidad” cuando el desplazamiento ocurre al menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado o exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo dentro de un semestre.
- Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria frente al trabajador impago alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes tienen derecho a pedir la devolución de aquello que debió de pagar directamente la tercerizadora.
- Adecuación: Hasta el 27 de octubre próximo, las empresas que tercerizan obras/servicios tendrán plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones de la ley y su reglamento.
- Relación de tercerizadoras: El MINTRA publicará en su página web la relación de empresas tercerizadoras cuyo registro haya sido cancelado.
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27 Agosto, 2008 12:18
NUEVAS REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVIL
El 26 de agosto último se ha publicado en El Peruano la R.M. Nº 259-2008-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba los acuerdos de negociación colectiva entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, aplicable al periodo anual desde el 1º de junio 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.
Cabe aclarar que el convenio es aplicable a los empleadores y trabajadores de construcción civil cuyas obras tienen costos superiores a 50 UIT (S/.175,000).
Desde el 01.06.08, los nuevos jornales básicos, según la categoría del trabajador, son:
Operario = S/.38.79
Oficial = S/. 34.56, y
Peón = S/.30.93
La bonificación unificada de construcción (BUC) será de S/.12.19 (operario), S/.10.37 (oficial) y S/.9.28 (peón).
La bonificación por turno noche será S/.7.62 (operario), S/.6.91(oficial) y S/.6.19 (peón).
La bonificación por contacto con agua será S/.7.62, S/.6.91 y S/. 6.19 para operarios, oficiales y peones, respectivamente.
Adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los empleadores contratarán la póliza “ESSALUD +VIDA”, cuando el costo de la obra exceda a 250 UIT (acuerdo permanente).
Finalmente, se ha convenido que la bonificación por movilidad para trabajadores que laboren domingos o feriados, será equivalente a 4 pasajes urbanos (acuerdo permanente).
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25 Agosto, 2008 19:09
SUNAT FLEXIBILIZA REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA
El 24 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 159-2008-SUNAT, con la cual la SUNAT modifica parcialmente el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que en el 2004 se aprobó mediante Res. Nº 216-2004-SUNAT.
Los cambios reglamentarios son los siguientes:
· Se precisa que no es necesario que el Ejecutor Coactivo emita resolución de suspensión de la cobranza coactiva, cuando la suspensión ha sido dispuesta por un juez constitucional.
· Se precisa que, si se declara fundada la demanda de tercería excluyente respecto de un inmueble embargado en forma de inscripción, las tasas registrales y otros derechos para el levantamiento del embargo son de cargo de SUNAT, como entidad solicitante del embargo.
· Para facilitar el levantamiento de un embargo dispuesto por SUNAT, se faculta a los Intendentes de Aduana, Marítima, Aérea, Postal, PRICOS Nacionales y Jefes Regionales de SUNAT a suscribir los contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas (embargos preventivos) o los embargos trabados durante el procedimiento de cobranza.
· Conforme el nuevo reglamento se permitirá que un tercero otorgue garantía inmobiliaria para levantar las medidas cautelares preventivas emitidas por SUNAT (antes sólo se aceptaba bienes del propio deudor).
· Finalmente, se precisa que el Ejecutor Coactivo levantará el embargo si el contribuyente cancela la deuda tributaria materia de cobranza, aún cuando tenga otros procesos o adeudos pendientes.
[SUNAT
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16 Agosto, 2008 19:37
SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
El 15 de agosto de 2008 se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 154-2008-SUNAT, con la cual se aprueba el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramitan ante la SUNAT.
Procede la reconstrucción: Según el procedimiento aprobado por SUNAT, la reconstrucción de expedientes procederá en los casos de
- Extravío: pérdida total o parcial del expediente;
- Siniestro: daño o destrucción del expediente por caso fortuito o fuerza mayor;
- Robo o Hurto: la sustracción o apoderamiento ilícito de expedientes mediante la fuerza o sin ella;
- Deterioro: menoscabo parcial o total del contenido de un expediente, debido al desgaste u otras circunstancias.
El procedimiento para la reconstrucción de un expediente será el siguiente:
- Comunicación: Constatado el extravío del expediente (de oficio o a requerimiento del contribuyente), este hecho se informará al Jefe de Area correspondiente.
- Investigaciones: El Jefe de Area designará al funcionario que por un plazo máximo de 5 días hábiles realizará las investigaciones, informando al Jefe si se ubicó o no el expediente.
- Siniestro: En los casos de siniestro se seguirá el procedimiento anterior, pero si el caso involucra la pérdida de más de 5 expedientes, en el informe se detallarán las causas del siniestro y grado de deterioro, adjuntándose el expediente deteriorado, de ser posible.
- Hurto/robo: En casos de hurto o robo, el encargado de las investigaciones, en coordinación con el área jurídica procederá a efectuar la denuncia policial correspondiente.
- Orden de reconstrucción: Por cada expediente, el Jefe de Area emitirá una resolución declarando el extravío, siniestro, robo o sustracción, según corresponda, ordenando su reconstrucción.
- Notificación al contribuyente: Se notificará al contribuyente involucrado para que dentro de los 3 días hábiles de notificado, presente copia de los escritos, solicitudes y demás documentos del expediente que se encuentren en su poder.
- Revisión del expediente: El funcionario encargado de la reconstrucción notificará al contribuyente para que en un plazo de 3 días proceda a revisar el expediente reconstruido, formulando las observaciones del caso en 02 días.
- Informe de reconstrucción: Vencidos los plazos el funcionario encargado elaborará el “Informe de Reconstrucción de Expediente”.
- Resolución de reconstrucción: En base al referido informe, el Jefe de Area emitirá resolución que declara reconstruido el expediente.
- Resolución de hallazgo: Si posteriormente se encuentra el expediente, se comunicará al jefe del área para que emita la “resolución de hallazgo”.
- Diligencias pendientes: Si entre la fecha de inicio de la reconstrucción y la fecha que declara reconstruido el expediente existieran diligencias pendientes, tales diligencias se realizarán dejando constancia de los hechos ocurridos.
- Procedimiento general: El procedimiento acotado se aplicará también en los casos de extravío, deterioro, robo de expedientes ocurridos antes del 15 de agosto de 2008.
[General
, SUNAT
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06 Agosto, 2008 10:53
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA AUTOLIQUIDACION DE DEUDA ADUANERA
Se ha publicado en El Peruano la Res. 367-2008/SUNAT/A, a través de la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, aprueba el procedimiento que deben de seguir los operadores de comercio exterior para autoliquidar la deuda aduanera.
El procedimiento rige para los operadores de comercio exterior (agente de aduana, transportista, almacén aduanero, empresa supervisora, courier, agente de carga y particulares) que opten por autoliquidar la deuda aduanera, entendiéndose como tal a la deuda tributaria (impuestos, intereses y multas), deuda administrativa y otras deudas relacionadas con el comercio exterior.
El operador de comercio exterior puede autoliquidar la deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas e incentivos, mediante el “Formato de Autoliquidación”.
Se aclara que no son materia de auto liquidación las deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la autoridad aduanera, con excepción de las autoliquidaciones relacionadas con el régimen de incentivos.
Se precisa asimismo, que cuando el operador de comercio exterior autoliquida o cancela una deuda aduanera pero ha incurrido en error al indicar el tributo o multa, a pedido del operador o de oficio, la autoridad aduanera verifica el error y de comprobar su existencia dará por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial que corresponda.
Finalmente, se aprueba el formato de autoliquidación, se establece el procedimiento para su presentación y el procedimiento para el acogimiento al régimen de gradualidad por multas e incentivos.
[General
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04 Agosto, 2008 11:33
SUNARP MODIFICA REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VEHICULOS
El 03 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 217-2008-SUNARP, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha modificado diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Res. Nº 087-2004-SUNARP del 01 de marzo de 2004.
En cuanto a la inscripción de vehículos extranjeros – ingresados al país bajo el régimen de importación temporal – se precisa que la inscripción vehicular podrá hacerse a nombre del importador que figura en la DUA o a nombre del tercero a quien se le hubiera transferido la propiedad del vehículo.
Para el caso de vehículos de fabricación nacional (ensamblados en el país), se precisa que bastará el certificado de fabricación nacional, no siendo exigible la presentación de la DUA correspondiente a las piezas y partes del vehículo ensamblado en el país.
En concordancia con lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1004, se precisa que ya no es exigible para el registro, la presentación del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), por cuanto dicho registro ha sido eliminado.
De otro lado, la SUNARP dispone que las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos deberán empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular en donde se realicen sus operaciones. Este trámite estará sujeto a silencio administrativo positivo, esto es, vencido los 30 días hábiles el registro de la empresa será automático.
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, Laboral
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23 Julio, 2008 12:11
TRAMITES LABORALES A TRAVES DE INTERNET DESDE EL 01 DE AGOSTO
De conformidad con la R.M. N° 192-2008-TR (El Peruano: 03.07.08), los contratos de trabajo y convenios laborales podrán presentarse al Ministerio de Trabajo a través de Internet, a partir del 1° de agosto de 2008.
El nuevo sistema de registro on line de contratos y convenios laborales se aplicará inicialmente para los empleadores de Lima y Callao, utilizando para tal efecto la clave SOL de SUNAT.
Una vez suscrito el contrato (documento físico) se deberá de ingresar a la página web del MTPE (www.mintra.gob.pe), anotar la clave SOL de SUNAT y llenar los datos del documento siguiendo las instrucciones de la página web.
El registro on line podrá ser utilizado por cualquier empleador (de Lima y Callao), sea pequeña, mediana o gran empresa.
Se podrá registrar todos los contratos sujetos a modalidad (a plazo fijo) y sus prórrogas, los contratos a tiempo parcial, el régimen de exportación no tradicional, trabajo a domicilio, trabajadores destacados de intermediación laboral, entre otros.
Además se podrá registrar los convenios de modalidades formativas y sus respectivas prórrogas (convenios de aprendizaje, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, convenio de pasantía y reinserción laboral).
El pago de la tasa por registro de contratos (dentro de los 15 días S/.12 y extemporáneo S/.30) se efectuará en el Banco de la Nación y, en el caso de tener cuenta en dicho banco, el pago se hará on line.
Una vez enviado el archivo, el contrato quedará registrado automáticamente.
[General
, SUNAT
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18 Julio, 2008 12:09
PAGO DE DETRACCIONES POR INTERNET
Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 089-2008-SUNAT (El Peruano: 19.06.2008) desde el 19 de julio de 2008 los contribuyentes podrán efectuar el pago de las detracciones a través de Internet.
En efecto, los contribuyentes deben de ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe); con su Clave SOL, ingresar a la Operación Detracciones / Pago de Detracciones y seleccionar la entidad bancaria con la que se efectuará la transacción.
En caso no cuente con Clave SOL, se podrá obtener sin costo alguno, en los centros de servicios al contribuyente de SUNAT.
Los contribuyentes que deseen realizar el depósito en forma personal, tendrán más opciones para obtener el formato de detracciones, puesto que tendrán la opción de imprimir desde SUNAT Virtual o desde el Portal del Banco de la Nación (www.bn.com.pe), con lo cual ya no tendrán que ir a la agencia del BN para recabar este formato impreso, sino sólo para efectuar el abono respectivo.
Cuando se realice el pago de la detracción de manera presencial, el sistema del BN emitirá la constancia de depósito y los contribuyentes ya no tendrán que solicitar el formato en las agencias del indicado banco.
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, SUNAT
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09 Julio, 2008 12:04
MODIFICAN LEY 28305 – LEY DE INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS
Se ha publicado en diario oficial El Peruano la Ley Nº 29251, con la cual el Congreso modifica la Ley Nº 28305 – Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, modificada por la Ley Nº 29037.
Mediante esta norma se modifican las competencias en el control y fiscalización de este tipo de productos, contempladas en el artículo 3º de la ley. Así, con esta modificación, el Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la conducción de un representante del Ministerio Público, serán los encargados del control y fiscalización de los productos químicos para asegurar su uso lícito, encargándose además a la SUNAT, la fiscalización del ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos químicos hacia y desde el territorio nacional.
Por otro lado, se modifica también el artículo 6º de esta ley por la cual se crea el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incluyéndose a los organismos internacionales como posibles sujetos de convenios con el Ministerio de la Producción, entidad encargada de dicho registro.
Finalmente se modifican la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias, a fin de solicitar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que proporcione a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC) y la implementación del área correspondiente en la SUNAT para el apoyo a las tareas de fiscalización y control establecidas.
Esta ley entrará en vigencia a partir del: 10 de julio de 2008.
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, SUNAT
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08 Julio, 2008 12:00
SUNAT AMPLIA RELACION DE IMPORTADORES FRECUENTES
Se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 328-2008/SUNAT/A, mediante la cual SUNAT amplía la relación de importadores frecuentes (se incluye a 17 empresas).
Los contribuyentes incluidos en la lista de importadores frecuentes, gozan de facilidades aduaneras para el ingreso de sus bienes al país; por ejemplo, las declaraciones de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal numeradas por los importadores frecuentes y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de observaciones ni generan duda razonable respecto al valor en aduana declarado.
En todo caso, el control y verificación del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes se podrá realizar en acciones de control posterior al despacho.
Bienes no considerados equipaje del viajero pagarán tributo único del 14%
Sha publicado en El Peruano el D.S. Nº 096-2008-EF, con el cual se rebaja de 20% a 14% el tributo único que deben pagar los viajeros por los bienes no considerados como equipaje y por tanto afectos a un tributo único de conformidad 83º inciso k) de la Ley General de Aduanas.
En consecuencia, desde el 22 de julio de 2008, fecha de vigencia del D.S. 096-2008-EF, los bienes no considerados como equipaje del viajero y aquellos considerados menaje de casa, estarán afectos al tributo único del 14% sobre el valor en aduana.
[General
, SUNAT
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04 Julio, 2008 11:56
SUNAT EMITIRA CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 090-2008-EF a través del cual se establece que SUNAT emitirá a los contribuyentes extranjeros el “Certificado de Residencia” para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y evitar así la doble tributación.
Cabe recordar que el Perú ha suscrito convenios para evitar doble tributación (básicamente Impuesto a la Renta) con Chile, Canadá, Brasil y con los países de la Comunidad Andina.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del Certificado de Residencia que le requieran los contribuyentes o sus representantes.
Por otro lado, los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.
Consideraciones
Para la aplicación y uso de certificados mencionados, los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Para que operen los beneficios generados por los convenios de doble tributación, debe contarse con el Certificado de Residencia, emitido en el país con el cual el Perú tiene convenio
- El agente de retención dejará de efectuar la retención del Impuesto a la Renta únicamente con dicho Certificado de Residencia
- El Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente en el Estado con el cual el Perú ha suscrito convenio y que por tanto, se encuentra afecto a impuestos en dicho Estado, por el período de tiempo que en él se señale.
- El Certificado de Residencia tendrá una vigencia de 4 meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor
- Si el contribuyente no presenta el Certificado de Residencia, el agente de retención debe retener el impuesto correspondiente. En este caso, el contribuyente tendrá derecho a tramitar ante SUNAT la devolución del impuesto retenido, siempre que acredite su residencia en el país con el cual el Perú tiene convenio
- En el Perú, el Certificado de Residencia será emitido por SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establecerá mediante Resolución de Superintendencia.
[General
, MEF
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03 Julio, 2008 11:54
CAMBIOS EN LA LEY DE ROTULADO
Cambios incorporados en la Ley de Rotulado – Ley Nº 28405 del 30.11.04
- Con el Decreto Legislativo Nº 1056 (El Peruano: 28.06.08), se han modificado los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley de Rotulado – Ley Nº 28405, los mismos que estarán vigentes a partir del 28 de diciembre de 2008.
- El D. Leg. Nº 1056 contiene normas para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías, en el marco de los TLC que viene suscribiendo nuestro país, incluyendo nueva información en el rotulado de los productos industriales manufacturados.
- En efecto, se establece que el rotulado debe contener, además de nombre o denominación del producto, país de fabricación, fecha de vencimiento, condiciones de conservación (productos perecibles), datos del fabricante, importador, envasador, RUC, la condición del producto, en caso se trate de de un producto usado, reconstruido o remanufacturado.
- La referida información adicional, deberá consignarse en la declaración jurada que presenta el importador ante ADUANAS y además, será exigible en las diligencias de verificación del cumplimiento de las normas del rotulado a cargo del INDECOPI.
- La información sobre la condición del producto (usado, reconstruido o remanufacturado), no será de aplicación a los productos que se encuentren en el mercado, en stock, en distribución, en tránsito, en zona primaria aduanera o que hayan sido adquiridos antes de la vigencia del D. Leg. Nº 1056, esto es, antes del 28 de diciembre de 2008.
[General
, Tributario
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01 Julio, 2008 11:51
16,573 ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS EXCLUIDAS DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV
En Edición Extraordinaria de El Peruano de fecha 30 de junio de 2008 (difundida con la Edición del 01.07.08), se ha publicado el D.S. Nº 087-2008-EF, mediante el cual el MEF excluye del Régimen de Percepciones del IGV a 16,573 contribuyentes (entidades públicas y privadas).
La exclusión del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas rige a partir de hoy primero de julio del 2008.
En la lista de entidades exceptuadas de las percepciones del IGV (al comprar bienes afectos al régimen), figuran asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, universidades, centros educativos, ministerios, municipalidades, comunidades campesinas, entre otras.
Cabe recordar que conforme al Apéndice I de la Ley Nº 29173, los bienes afectos a las percepciones (con tasas del 1% y 2%) entre otros son: harinas de trigo, agua mineral, bebidas no alcohólicas, cerveza, gas licuado de petróleo, envases o preformas, tapones, trigo morcajo, bienes vendidos a través de catálogos, pinturas, barnices, vidrios en placas, productos laminados, alambre, alambrón, adoquines, losas, losetas, baldosas, etc.
El listado de las entidades exceptuadas de las percepciones a partir del 01 de julio de 2008 puede ser visualizado en el portal del MEF, en el siguiente enlace: http://www.mef.gob.pe/NOVEDAD/entidades_percepcionIGV2008.xls
[General
, Laboral
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30 Junio, 2008 11:41
ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.
La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.
La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.
La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.
Nuevos trabajadores
Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).
Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.
Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.
Características
Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.
Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.
TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE
| REFERENCIA |
REGIMEN ANTERIOR LEY 28015 |
NUEVO RÈGIMEN D. LEG 1086 |
|
| MICROEMPRESA |
PEQUEÑA EMPRESA |
MICRO EMPRESA |
PEQUEÑA EMPRESA |
| CARACTERÍSTICAS
(REQUISITOS CONCURRENTES)
|
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT
(S/. 525,000)
|
De 1 hasta 50
trabajadores
Ingresos anuales hasta 850 UIT
(S/. 2´975,000)
|
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 525,000)
|
De 1 hasta 100
trabajadores
Ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 5`950,000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI
|
| REMUNERACION MINIMA |
RMV S/. 550 |
RMV S/.550 (más asignación familiar de ser el caso) |
RMV S/. 550
(puede ser menor si lo acuerda el CNT)
|
RMV S/. 550 (más asignación familiar de ser el caso) |
| JORNADA-HORARIO |
8 horas diarias ó 48 horas semanales |
8 horas diarias ó 48 horas semanales |
8 horas diarias ó 48 horas semanales |
8 horas diarias ó 48 horas semanales |
| DESCANSO SEMANAL |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
| VACACIONES |
15 días al año |
30 días al año |
15 días al año |
15 días al año |
| DESPIDO INJUSTIFICADO |
1/2 sueldo por año.
Tope 06 sueldos, las fracciones se pagan en dozavos. |
1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos las fracciones se pagan en dozavos |
10 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones
(3 sueldos).
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20 remuneraciones diarias por año.
Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos).
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| CTS |
No aplica |
1 sueldo por año |
No aplica |
½ sueldo por año,
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| GRATIFICACIONES |
No aplica |
2 sueldos al año |
No aplica |
2 gratificaciones al año de ½ sueldo cada una |
| ASIGNACIÓN FAMILIAR |
No aplica |
10% de la RMV |
No aplica |
No especifica |
| UTILIDADES |
No aplica |
De acuerdo al D. LEG 892 |
No aplica |
De acuerdo al D. LEG 892 |
| PÓLIZA DE SEGURO |
No aplica |
Régimen General (a partir de los 4 años) |
No aplica |
Régimen General (a partir de los 4 años) |
| SEGURO SOCIAL |
Empleador 9%
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Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso ) |
Empleador aportará el 50%
El Estado aportará el 50%
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Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso ) |
| PENSIONES |
Facultativo |
13% ONP o AFP |
Empleador aportará el 50%
El Estado aportará el 50%
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13% ONP o AFP |
| REGIMEN TRIBUTARIO |
RUS, RER o Régimen General (el acogido al RUS no paga IGV) |
RER o Régimen General (mas IGV) |
RER 1.5 mensual
DJ Anual, (IGV de 19% de ser el caso)
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Impuesto a la Renta 30%
IGV 19%
Depreciación acelerada 3 años, desde el 2009
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