Lista de Agencias donde puede declarar y pagar el impuesto vehicular

1.  OFICINA PRINCIPAL
Jr. Camaná 370, Centro de Lima

Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

2.  OFICINAS DESCENTRALIZADAS
2.1. Agencia Colonial
Av. Colonial Nº 419 Lima.
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.


2.2. Agencia San Juan de Miraflores

Av. De los Héroes 638-A, San Juan de Miraflores
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m

2.3. Agencia Miraflores
Av. Ricardo Palma Nº 294 – A, Miraflores
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

2.4. Agencia C.C. Jockey Plaza (Nueva Ubicación)
C.C.Jockey Plaza L- 103, Santiago de Surco
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado de 09:00 a.m. a 1:00 p.m.

2.5. Agencia Los Olivos
Av. Carlos A. Izaguirre 513, Los Olivos
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábado de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

2.6. Registros Civiles
Av. 06 de Agosto Nº 856 – Jesús María
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 08.00 a.m. a 16.00 p.m.
Sábados de 08.00 am. a 13.00 p.m.
Trámites :
Se recaudan los derechos tupa de la MML, concerniente a registros civiles: Partidas de nacimiento, derechos de matrimonio civil, divorcio, etc.
2.7. CAHUAS
Jr. Camaná Nº 564 – Cercado de Lima
Horario de atención :
Lunes a Sábados de 08.00 a.m. a 16.00 p.m.
Trámites :
Se recaudan los derechos tupa de la MML: Licencias de funcionamiento, derechos de defensa civil, inspecciones técnicas, certificación de zonificación y vías, espectáculos públicos, obras de construcción, etc.

También recibimos pagos como cualquier agencia SAT, Tributarios y no Tributarios.

2.8. SETAME-GTU
Jr. Antonio Vargas Nº 1733 – Urb. Elio – Cercado de Lima (altura cdra. 24 de Av. Venezuela)
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 08.00 a.m. a 16.00 p.m.
Trámites :
Se recaudan los derechos tupa MML, concernientes al servicio de transporte, como por ejemplo: Inscripción y renovación del servicio de taxis, interferencia de vías, registro de transporte público, tarjeta de circulación, autorización de carga pesada, renovación de licencia de conducir para motos, etc.

También recibimos pagos como cualquier agencia del SAT, tributario y no tributario.

3.  MÓDULO DE ATENCIÓN
Módulo SAT – SUNARP
Jr. Huáscar 1584 Alt. cdra. 11 de Salaverry y 12 de Mariátegui, Jesús María
Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:45 p.m.

4.  DEPÓSITOS
4.1. Zárate

Av. Portada del Sol N°880 – urb. Zárate, San Juan de Lurigancho
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

4.2. Ate
Av. Circunvalacion Nº 2121-2195, Ate
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

4.3. Colonial 
Av. Colonial Nº 419 Lima.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sepa en que circunstancia y porqué debe Ud. pagar el impuesto vehicular

1 Compré un vehículo nuevo (00 Km) ¿Qué tengo que hacer para declararlo y dónde debo hacerlo?
Si su domicilio fiscal esta ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de compra, indicado en la factura o boleta de venta. Los requisitos son los siguientes:

* Tarjeta de propiedad (original y copia simple)
* Factura de compra, contrato de compraventa o póliza de importación, o documento que certifique la transferencia del vehiculo (original y copia simple)
* Recibo de agua, luz y teléfono (original y copia simple)

La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

2 ¿Si compré un vehículo importado de fabricación 1993 e inscrito en SUNARP en el año 2001, porque debo de pagar impuesto si mi vehículo es antiguo?
Con la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776, publicado el 31.12.93) se consideraba que todo vehiculo con no más de tres años de antigüedad( se tomaba en cuenta la fecha de fabricación) se encontraba afecto al Impuesto, bajo esta consideración no debería pagar ya el Impuesto Vehicular.
El 29 de diciembre del año 2001, se publica la Ley 27616, que modifica la norma anterior en el sentido que la fecha de antigüedad se considerara desde la fecha de la primera inscripciòn en el Registro de Propiedad Vehicular. Bajo esta indicación todo vehiculo con inscripciòn a partir del año 1999 se encuentra afecto, sin importar para este caso de que año de fabricación sea el mismo.

Ejemplo N° 1:
Compré un vehículo en el año 1,999, de fabricación 93 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el año 1,999, que año me corresponde pagar? Si su primera inscripción fue en el año 1999, se consideran como periodos afectos a los años 2000, 2001 y 2002. En vista que la norma (Ley 27616) entra en vigencia en el ejercicio 2002, sólo debe pagar su Impuesto para ese último año.

3 Sí compré un vehículo en el año 1,998, fabricado en 1,998 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el año 1,999, pagué el Impuesto durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001,¿Por qué ahora se me requiere el pago del Impuesto también para el periodo 2002?
Bajo la indicación de la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776) pagó el impuesto durante los periodos 1999, 2000 y 2001, considerándose los tres años afectos a partir del año siguiente a su fecha de fabricación. Asimismo con las disposiciones de la Ley 27616, se contabiliza el periodo de afectación a partir de su fecha de inscripciòn en registros públicos, siendo la misma de 1999, el periodo afecto corresponde a los años 2000, 2001 y 2002, correspondiendo también pagar este último año.


4 Sí mi vehículo me costó (ejemplo) S/. 11,000.00 nuevos soles, ¿Por qué toman una base imponible diferente?

Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.

Y esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L 776.

5 ¿Sì vendí mi vehículo en febrero de este año 2003, es cierto que sólo me corresponde pagar el primer trimestre del Impuesto?
Si ha adquirido un vehículo nuevo, usado o importado tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo, Si Ud. ha adquirido un vehículo nuevo consulte con su concesionaria a fin que realice su declaración allí mismo y no tenga que desplazarse hasta nuestras oficinas. No espere hasta el último momento para efectuar su declaración jurada, le recomendamos realizarla inmediatamente después de haber efectuado la adquisición del vehículo a fin que el SAT pueda notificarle oportunamente su cuponera de pagos así como cualquier información adicional que sea de su interés. Recuerde que, de no presentar su declaración jurada, incurre en una infracción tributaria y por tanto estará sujeto al pago de la respectiva multa.

6 ¿Cuáles son las alternativas de pago?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

* Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero (27 de febrero del 2009).
* En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.


7 ¿Qué debo hacer si transfiero o vendo un vehículo afecto?

Deberá presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular. El plazo vence el ultimo día hábil de mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SAT no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre.

Asimismo, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Requisitos de la declaración jurada de descargo:

* Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
* En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
* Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

8 ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.)

Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:

Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

9 En caso de robo de mi vehiculo ¿Qué debo hacer?
El contribuyente del impuesto deberá de presentar al SAT, una declaración jurada rectificatoria dentro de los 120 días calendario posteriores de ocurrido el hurto o robo, la misma que tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo.

Se deberá de adjuntar a la presente declaración jurada rectificatoria, como medios probatorios y bajo sanción de tenerse por no recibido, los siguientes documentos:

* Documento de Identidad.
* Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto o robo del vehículo.
* La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
* Gravamen vehicular policial.
* Lugares en lo que puede presentar su declaración jurada rectificatoria: Oficinas de Atención SAT

Situaciones a tomar en cuenta:
Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar una declaración jurada adjuntando documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo, tales como el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la Cancelación de la Anotación del Robo de Vehículo en el Registro correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de la aparición del bien.

La determinación del impuesto se realizará a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero.

La determinación sólo se hará siempre que se encuentre dentro de los tres años de afectación.
– De la información proporcionada: Si se comprueba que la información proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia de dolo en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado, la Administración Tributaria se encontrará facultada a iniciar las acciones legales pertinentes.

– En los casos que exista deuda tributaria pendiente de pago generada antes de la entrada en vigencia de la presente norma (15 de junio del 2005), por la cual sus titulares comuniquen a la administración el robo del vehículo, el SAT procederá a su tramitación siempre y cuando no se encuentre prescrita. No procederá el trámite, ni la devolución y/o compensación en caso la deuda haya sido cancelada.

Fuente: SAT

¿Qué es el Impuesto Vehicular?

1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

2 ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

3 ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

4 ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

R. M. N.° 008-2009-EF/15: Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos del Impuesto Vehicular del ejercicio 2009.

5 ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición para declararlo.
De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

6 ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

Deberá presentar original y copia de:

* Documento de Identidad.
* Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
* Tarjeta de Propiedad.
* Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.

En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:

De ser persona natural a quien representa:

* Carta poder legalizada.
* Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite

De ser persona jurídica a quien representa:

* Carta poder legalizada
* Documento de Identidad de quién viene a hacer el trámite.
* Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada.

7 ¿Dónde puedo declarar y pagar el impuesto vehicular?
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias:

Listado de Agencias
Listado de Concesionarias Afiliadas
Listado de Notarias afiliadas 
Formas de Pago

8 En caso de robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?
Mediante Circular N º001-008-00000009 d el 15 de junio del 2005, El Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fue materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
En caso el bien vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.

9 En caso de vender de mi vehiculo ¿Qué debo hacer?

Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Preguntas frecuentes sobre Multas e infracciones de Transito

1 ¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?

Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.

2 ¿Cómo puedo obtener un Record de Conductor*?

En cualquiera de las cajas ubicadas en las agencias del SAT; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.

(*) El record otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT solo incluye las infracciones impuestas en la Provincia de Lima.

3 ¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el sistema?

Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la infracción, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción.

4 ¿Se mantiene el monto de las papeletas impuestas anteriormente a la entrada en vigencia el Nuevo Código de Tránsito (21/07/09)?

Sí, las Papeletas de Infracción impuestas antes de la vigencia del nuevo Código de Tránsito mantienen su monto impuesto inicialmente.

5 ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva**?

El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha quedado firme:

# No pago ni reclamo dentro del plazo legal.

# Agoto la vía administrativa (con el recurso de apelación)

*El inicio de la cobranza incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.

6 ¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?

En caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc), hasta la cancelación de la deuda.

7 ¿Cuáles son las causales para solicitar la Suspensión de Cobranza Coactiva?

# Cuando la deuda haya sido extinguida o cancelada.
# Cuando la deuda ha prescrito.
# La acción se siga contra persona distinta del obligado.
# Se haya omitido la notificación del acto administrativo al obligado.
# Se encuentre en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo.
# Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
# Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.
# Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial.
# Cuando dentro de un proceso plazo de Acción de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.
# Por silencio positivo, vencido el plazo de ocho (08) días hábiles, sin pronunciamiento del ejecutor, lo cual se acredita con el cargo de recepción de la solicitud.

8 ¿Cuándo puedo fraccionar una papeleta?

Una papeleta puede ser fraccionada cuando:

# La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente (para este año sería la deuda vencida hasta el 2008).
# El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
# El Administrado no registre en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.

Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.

9 ¿Es obligatorio llevar el oficio a la PNP para levantar la orden de captura de mi vehículo?

No, el SAT de Lima lo remite sin pago alguno dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes de realizar el pago de la papeleta.

10 ¿Puedo pagar mi deuda prestando servicios?

Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.

11 ¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se cometió la infracción?

La Ejecutoría Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.

12 ¿Qué hago si compro un vehículo y continúan notificándome deudas por concepto de papeletas impuestas al antiguo propietario?

Solicito el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de Lima. Para dicho efecto adjunto el acta de transferencia notarial o mi tarjeta de propiedad.

13 ¿Cómo se levanta la inscripción en Registros Públicos cuando una papeleta se encuentra pagada?

Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo pagar S/. 5.50 Nuevos Soles por la reimpresión de una copia certificada.

14 ¿Las Papeletas o Resoluciones de Sanción en las que se consigne “no se identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?

No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias señala que las Papeletas o Resoluciones de Sanción son válidas debido a que el inspector verificó la comisión de la infracción.

15 ¿Dónde puedo registrar una queja contra la actuación de los inspectores municipales?

La puede registrar en las oficinas de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la MML, ubicada en Jr. Caylloma Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web: www.munlima.gob.pe

16 ¿Si vendo un vehículo con papeletas pendientes también transfiero la deuda al nuevo comprador?

No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes.

17 ¿Si compro un vehículo con orden de captura por deudas del antiguo propietario puedo solicitar que se levante la misma?

Sólo si la Resolución de Medida Cautelar (orden de captura) no fue notificada al antiguo propietario puedo solicitar una tercería de propiedad a fin de que se levante la orden de captura.

Fuente: Pit.gob.pe

Lo que debe saber en caso de Multas / Papeletas

1 ¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento? 
La autoridad competente para sancionar es la Policía Nacional de Tránsito.

2 ¿Quién es el competente para realizar la cobranza de las infracciones? 
El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

3 ¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones? 
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.


4 ¿Que es la reincidencia? 

Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.

5 ¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones? 
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:

La letra M para las faltas Muy Graves.
La letra G para las faltas Graves
La letra L para las faltas Leves

6 ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?  
El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:

El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.

7 ¿Puedo reclamar mi papeleta? 
Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.

El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.

Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

8 ¿Quién es el Obligado al Pago de la multa? 
El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:

M01

M02

M08

M09

M10

M11

M13

M15

M19

M22

M27

M29

M31

M33

M34

M35

M36

G08

G14

G15

G17

G18

G19

G20

G21

G22

G23

G24

G26

G27

G28

G29

G30

G31

G32

G33

G34

G35

G36

G59

G60

G63

L06

L07

L08

Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:

M03

M04

M05

M06

M07

M12

M14

M16

M17

M18

M20

M21

M23

M24

M25

M26

M28

M30

M32

G01

G02

G03

G04

G05

G06

G07

G09

G10

G11

G12

G13

G16

G25

G37

G38

G39

G40

G41

G42

G43

G44

G45

G46

G47

G48

G49

G50

G51

G52

G53

G54

G55

G56

G57

G58

G61

G62

G64

G65

G66

L01

L02

L03

L04

L05

 

Requisitos que deben cumplir los vehiculos para servicio escolar

El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) recomienda a los padres de familia, investigar la información recibida de los propietarios de vehículos dedicados al servicio de transporte escolar, sean personas naturales o jurídicas, y comprobar si es adecuada, antes de contratarlos.

 

– Conocer los vehículos de transporte escolar que cuentan  con certificado de operación, vigente a la fecha, ingresando al siguiente enlace web de la MML: http://www.gtu.munlima.gob.pe/Internet_Web/TransporteEscolar/TransporteEscolar.aspx

– Conocer el récord del conductor del vehículo escolar que trasladará a sus hijos de sus domicilios al colegio y viceversa, ingresando al Sistema de Licencias de Conducir por Puntos del portal del ministerio de Transportes y Comunicaciones (Mtc). http://slcp.mintc.gob.pe/Form_ConsultarRecordConductor.aspx

– la unidad vehicular deberá mostrar la leyenda ESCOLAR, como, también, el número de placa de rodaje, en las partes frontal, lateral y posterior de la unidad. Además debe tener el Soat Escolar.

– Deberá contar con una llanta de repuesto en perfectas condiciones, llaves de tuerca y gata, caja de herramientas, botiquín, extintor y dos triángulos reflectantes de seguridad.

Opecu ha puesto a disposición de los padres de familia la línea de atención telefónica 428-2342 para atender las consultas sobre las unidades de servicio escolar. Asimismo pueden contactar con la asociación de consumidores mediante su portal web www.opecu.org.pe

Para las Personas interesadas en poner su vehiculo a disposición del servicio escolar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

Inscripción de Persona Natural o Jurídica (Cédula)

– Solicitud de Trámite.
– Solicitud simple de persona natural o jurídica.
– Ficha literal de inscripción emitida por Registros Públicos (SUNARP) en original con vigencia no mayor a 30 días de expedida por la oficina de registros correspondiente.
(En caso de persona natural no se considera).
– Fotocopia de la hoja RUC de la empresa.
– Fotocopia del DNI del Gerente General (en persona natural no se considera).
– Formato N° 001.
– Copia de licencia de funcionamiento municipal (en persona natural no se considera).
– Pago por derecho de trámite S/.2.30.
– Pago por derecho de inscripción S/.115.38.
– Copia recibo teléfono fijo y luz o agua.

 

Inscripción de Unidades Vehiculares

– Solicitud de Tramite
– Formato de declaración jurada N° 02 GTU.
– Copia de documento de identidad de propietario.
– Copia del RUC si es persona jurídica.
– Copia de póliza vigente (SOAT) (Debe señalar modalidad escolar).
– Certificado de operatividad o revisión técnica.
– Pago por derecho de trámite S/.2.30.
– Pago por derecho de inscripción S/.88.75.
– Pago por certificado de operaciones S/.22.58.

 

Renovación de Unidades vehiculares para el servicio escolar

– Solicitud de trámite.
– Formato de declaración jurada N° 02 GTU.
– Copia de documento de identidad de propietario.
– Copia del RUC si es persona jurídica.
– Copia de póliza vigente (SOAT) (Debe señalar modalidad escolar).
– Certificado de operatividad o revisión técnica.
– Pago por derecho de trámite S/.2.30.
– Pago por certificado de operaciones S/.22.90.
– Revisión Técnica.

Nuevo Código de Transito para los Peatones

MUY GRAVES

– Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito encontrándose en estado de ebriedad

3% de una UIT S/.108 ó 15 horas de servicio Comunitario

 

– Cruzar de manera intempestiva

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

– Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

– Transitar por la calzada excepto para cruzarlas o evitar obstáculos

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

– Desobedecer las indicaciones del efectivo policial asignado al control de transito

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

– Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

– No respetar al derecho de preferencia de los vehículos de emergencia

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

– Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de transito

2% de una UIT S/.72 ó 10 horas de servicio Comunitario

 

GRAVES

– Bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo

0.75% de una UIT S/.27 ó 5 horas de servicio Comunitario

 

– Subir o bajar de los vehículos en movimiento

0.75% de una UIT S/.27 ó 5 horas de servicio Comunitario

 

– Utilizar las señales de tránsito para fines publicitarios u otros

0.75% de una UIT S/.27 ó 5 horas de servicio Comunitario

 

Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía publica

0.75% de una UIT S/.27 ó 5 horas de servicio Comunitario

 

LEVES

– Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada

0.50% de una UIT S/.18 ó 3 horas de servicio Comunitario

 

– Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando

0.50% de una UIT S/.18 ó 3 horas de servicio Comunitario

 

Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo

0.50% de una UIT S/.18 ó 3 horas de servicio Comunitario

Peruanos en el WRC – World Rally Championship (Campeonato Mundial de Rally)

El Campeonato Mundial de Rally (World Rally Championship en inglés, abreviado WRC) es una competicia internacional de rally, organizada por la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) y disputada anualmente desde 1973.

En el Campeonato Mundial de Rally (WRC) se disputan un campeonato de pilotos y un campeonato de fabricantes, los cuales son iferentes pero se basan en el mismo sistema de puntos.

El WRC recibe pilotos de todo el mundo, no siendo ajeno el Perú, ya que en años anteriores ha sido representado por el piloto Ramon Ferreyros.

Este año el encargado de representar al Perú será el piloto recientemente campeón del Rally Interoceánico Perú – Brasil 2011Nicolás Fuchs, quien participará en el PWRC (ProductionCar World Rally Championship) – Campeonato Mundial de Rally de Automóviles de Producción (Ahora llamando Grupo N).

 

Participación de Ramon Ferreyros en el WRC:

2004

– México 2° Producción Rally México WRC

– Argentina 5º Producción Rally Argentina WRC (FIA B) Piloto Prioritario

 

2003

– Nueva Zelanda 5° Producción Rally Nueva Zelanda WRC

– Argentina DNF Rally Argentina WRC

– Argentina 3º Campeonato Mundial de Autos de Producción

 

2002

– Argentina 1° Producción Rally Argentina WRC

– Francia 1° Producción Rally de Córcega WRC

– Australia 4º Producción Rally de Australia WRC

– Chipre DNF Rally de Chipre WRC

– Finlandia DNF Rally de Finlandia WRC

– Nueva Zelanda DNF Rally de Nueva Zelanda WRC

 

2001

– Gran Bretaña 2° Grupo N Rally Gran Bretaña WRC

– 6º Campeonato Mundial Grupo N

 

2000

– Portugal 3° Grupo N Rally de Portugal WRC

– España DNF Rally de Cataluña WRC

– Argentina 4° Grupo N Rally de Argentina WRC

– Grecia 4° Grupo N Rally de Acrópolis WRC

– Francia 5° Grupo N Rally de Córcega WRC

– Italia 5° Grupo N Rally de San Remo WRC

– Gran Bretaña 4° Grupo N Rally de Gran Bretaña WRC

 

1999

– Gran Bretaña 1° Grupo N Rally de Gran Bretaña WRC

– Grecia 2° Grupo N Rally de Acrópolis WRC

– Portugal 4° Grupo N Rally de Portugal WRC

– China DNF Rally China WRC

 

1998

– Gran Bretaña 7° Grupo N Rally de Gran Bretaña WRC

 

Participación de Nicolas Fuchs en el WRC:

2011

– Campeonato Mundial de Rally, Grupo N

 

2010

– Campeonato Mundial de Rally, Mexico Grupo N4

 

2009

– Campeonato Mundial WRC Rally Argentina, 4° en la categoría N4.

Fallas del Sistema de Encendido

Pérdida de fuerza del motor

Causas

* Holgura de los contactos del ruptor mal ajustada.
* Encendido mal sincronizado.
* Distribuidor suelto.
* Bujías con exceso de uso u holgura de electrodos mal reglada.
* Circuito de alimentación del circuito primario con caídas de tensión.

Cambio-Bujia

El Motor no arranca

Causas

* Batería de acumuladores descargada.
* Circuito de alimentación de encendido interrumpido o descargando a masa.
* Bobina de alta tensión en mal estado.
* Ruptor en mal estado.
* Condensador en mal estado.
* Distribuidor mal calado.

El Motor demora para arrancar

Causas

* Bujías con exceso de uso u holgura de electrodos mal reglada.
* Holgura de los contactos del ruptor mal ajustada.
* Encendido mal sincronizado.
* Distribuidor suelto.
* Bobina de alta tensión deteriorada.


El Motor tironea y con explosiones a la admisión y escape

Causas

* Bobina de alta tensión en mal estado.
* Condensador en mal estado.
* Bujías en mal estado.
* Sistemas de avance automático en mal estado.
* Cables de alta tensión con fugas de corriente a masa.
* Cables de alta tensión cambiados de cilindro.

Importancia de un Seguro vehicular

Normalmente al momento de comprar un vehículo nuevo, estos vienen con el seguro (SOAT) y un seguro a todo riesgo. El precio por el seguro a todo riesgo dependerá de la Empresa aseguradora y la casa de la marca del vehículo.

Al momento de comprar algún vehículo de segundo uso, es importante saber si éste cuenta con algún tipo de seguro además del SOAT, de no ser así, es aconsejable pensar en comprar uno.

Existen diversos tipos de seguros, los cuales se diferencian por el tipo de riesgo a cubrir.

Antes de comprar un seguro de auto, es importante investigar con varias aseguradoras. También podría consultar con amistades y familiares sobre éstas. Al investigar aseguradoras, es importante considerar los siguientes factores:

-Reputación

-Productos y servicios para sus necesidades de seguro

-Excelente atención al cliente

-Servicio en español

-Habilidad para tramitar reclamos con eficiencia y rapidez

-Estabilidad financiera

-Edad e historia de la compañía aseguradora

Después de investigar aseguradoras, se pueden seleccionar las que le parezcan mejor para sus necesidades con el fin de obtener cotizaciones. Al obtener las cotizaciones, es importante comparar:

-Coberturas

-Deducibles

-Tarifas mensuales

-Descuentos por ser un buen conductor

-Descuentos por las características de seguridad de su auto

-Servicios y opciones adicionales (reembolso por alquilar un auto, servicio de remolque, atención las 24 horas al día, servicio en su idioma)

Para elegir la mejor aseguradora, es importante comparar cotizaciones de varias compañías y asegurarse que las cotizaciones incluyan (la relación con la compañía aseguradora empieza una vez que se compra la póliza):

-Todos los conductores de su auto que desea cubrir

-Las coberturas y deducibles que necesita

-Los descuentos para los que son elegibles

-La fecha de vigencia y vencimiento de la póliza

-Información correcta de su auto

-La información correcta sobre sus datos básicos (nombre, dirección, edad, etc.)

La mayoría de los seguros de autos se vencen en seis meses o un año. Las pólizas no se renuevan automáticamente. Por lo tanto es importante conocer las normas de renovación de su póliza. Para renovar su póliza, necesitará:

-Actualizar sus datos personales y los de su auto con su aseguradora

-Evaluar si necesita cobertura diferente a la que ya tiene

-Contactar a su aseguradora con anticipación y pedir la renovación de su póliza

Los accidentes le pueden suceder a cualquiera y en cualquier momento. Si se encuentra en un accidente, sugerimos que siga estos pasos para tramitar su reclamo con su aseguradora:

-Obtenga información detallada sobre el accidente si lo puede hacer de una manera segura (lugar, hora, fecha, nombres de los pasajeros, nombre del otro conductor, etc.)

-Llame a la policía

-Obtenga una copia del reporte del accidente

-Contacte a su aseguradora de inmediato

-Coordine la reparación de su auto y otros gastos con su aseguradora

-Manténgase en contacto con su aseguradora para asegurar que su reclamo sea tramitado puntualmente