Cronograma de Asistencia a Revisiones Tecnicas y Soat

Las R.T.V.  se realizaran según el último digito de la placa de rodaje de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DIGITO DE LA PLACA
VEHICULOS SUJETOS A REVISION ANUAL (Particulares)
VEHICULOS SUJETOS A REVISION SEMESTRAL (Transporte Público)
VEHICULOS SUJETOS A REVISION TRIMESTRAL (Transporte de materiales infamables y sustancias peligrosas)
MES
1ra. REVISION
2da. REVISION
1ra. REVISION
2da. REVISION
3ra. REVISION
4ta. REVISION
0
ENE.
JUL.
ENE.
JUL.
OCT.
ENE.
ABR
1
FEB. Y MAR.
AGO.
FEB.
JUL.
OCT.
ENE.
ABR.
2
ABR.
AGO.
FEB.
JUL.
OCT
ENE.
ABR.
3
MAY.
SET.
MAR.
JUL.
OCT
ENE.
ABR.
4
JUN.
SET.
MAR.
AGO.
NOV.
FEB.
MAY.
5
JUL.
OCT.
ABR.
AGO.
NOV.
FEB.
MAY.
6
AGO.
OCT.
ABR.
AGO.
NOV
FEB.
MAY.
7
SET.
NOV.
MAY.
SET.
DIC.
MAR.
JUN.
8
OCT. Y NOV.
NOV.
MAY.
SET.
DIC.
MAR.
JUN.
9
DIC.
DIC.
JUN.
SET.
DIC.
MAR.
JUN.

 

UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE REVISIONES TÉCNICAS:

Lima – Norte

Carretera Panamericana Norte Km. 23,6

Distrito de San Martín de Porres.

———————————————————

Lima – Sur

Carretera Panamericana Sur Km. 21

Distrito de Villa El Salvador

 

En Proceso de Implementación la Planta Este y

dos Plantas Complementarias.

EL HORARIO DE ATENCIÓN DE LAS PLANTAS DE R.T.V.

De Lunes a Sábado de 8.00 AM A 8.00 PM

El tiempo promedio de duración de una Revisión Técnica es de aproximadamente 12 minutos para vehículos ligeros y 18 minutos para vehículos pesados.

Fuente: Internet – Peru

Meteoro – Clasico Dibujo Animado Llega a la Pantalla Grande!

Vía DarkHorizons nos hemos encontrado con las primeras y espectaculares imágenes de «Speed Racer» la nueva película de los hermanos Wachowski.

«Speed Racer» es la versión para la gran pantalla de la serie animada que para los hispano-hablantes se llamó «Meteoro». En el reparto de la película vamos a encontrarnos a:

– Emile Hirsch,

– Christina Ricci,

– Matthew Fox,

– Susan Sarandon y

– John Goodman.

El estreno se espera para mayo de 2008. Joel Silver, el productor y protector de los hermanos, dice que la película es alucinante y que no se podría haber realizado antes, debido a los adelantos tecnológicos que está necesitando (aún está en fase de post-producción).

Mientrastanto dejamos el link para ver las imagenes y el avance «Tryler» de la pelicula:

http://www.Internet/noticias/notas/meteoro/

Revisiones Técnicas Obligatorias

Revisiones Técnicas Obligatorias

En Lima Metropolitana se concentra aproximadamente el 80% del parque vehicular del Perú.

Los vehículos de transporte público tienen en promedio 16 años de antigüedad, lo cual explica en parte aspectos negativos como el alto nivel de contaminación en la capital y los accidentes de transito.

Con las Revisiones Técnicas Vehiculares se busca prevenir accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y contribuir a reducir las emisiones de gases contaminantes, así como también garantizar el cuidado de su vehículo.

Recuerde, la Revisión Técnica no es un trámite, es un servicio orientado a proteger su vida y la de su familia.

OBJETIVO

–    Verificar y evaluar el estado técnico de los vehículos que transitan en Lima    Metropolitana.

–    Contribuir a la reducción de las emisiones de gases contaminantes, siempre con la visión de proteger la   salud de la población.

–    Prevenir accidentes de tránsito, causado por fallas de los vehículos.

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

 

MOTOS; Motos y moto-taxis.

 

VEHÍCULOS LIGEROS; Aquellos cuyo peso seco sea inferior a 3500 Kg. como autos, camionetas, etc.(ver peso seco en tarjeta de propiedad)

VEHÍCULOS PESADOS; Con peso seco igual o superior a 3500 Kg.

 COSTO DE TU RTV:

– Motos :                  $5.00 Dólares + IGV

– Vehículos Ligeros:   $14.00 Dólares + IGV

– Vehículos Pesados: $22.40 Dólares + IGV

  

– El precio está establecido en dólares americanos, por ende esta sujeto a la variación de tipo de cambio.

– El tipo de cambio considerado es de S/. 3.20 por dólar, al 10 de Septiembre 2007.

¿QUE DOCUMENTOS SE DEBERA PRESENTAR PARA LA R.T.V.?

–  DNI del Conductor.

–  La Tarjeta de Propiedad del Vehículo.

¿QUE COMPRENDE LA R.T.V?

  1. Identificación de características del vehículo.
  2. Prueba de emisión de gases contaminantes y ruido.
  3. Control de luces.
  4. Control de Dirección.
  5. Prueba de suspensión y frenos.
  6. Otros.

Si desea encontrar mas información como:

– OBSERVACIONES QUE PODRÍAN PRESENTAR LOS VEHÍCULOS

– CRONOGRAMA de los vehiculos a presentarse (cuando le corresponde llevar su automovil)

– UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE REVISIONES

– HORARIO DE ATENCIÓN

– TIEMPO QUE LE TOMARA EL EXAMEN

– CUALES SON LAS REVISIONES QUE SE LLEVARAN A CABO DENTRO DEL EXAMEN

 QUE VEHICULOS ESTAN OBLIGADOS A PASAR LA R.T.V

 

Visite Internet a:

http://www.Internet/noticias_nt/2010/07/27/peru-proceso-de-inspeccion-en-las-revisiones-tecnicas/

Reglas de Transito del Perú

Artículo 1°.-La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, elseparador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para suutilización.Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y lasnormas que rigen sobre la materia.

Artículo 2°.-Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o deornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivasAutoridades, según su competencia.

Artículo 3°.-La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en elReglamento Nacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Autoridadescompetentes en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.-El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, norelacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condicionesestablecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en elpresente Reglamento.

Artículo 5°.-Las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, seencuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura,al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 6.-Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía públicacon motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejercela autorización, coordinación y supervisión.

Artículo 7°.-Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o lacolocación o el retiro de dispositivos de control del tránsito.

Artículo 8°.-Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción,mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar conautorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes delinicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.

Artículo 9°.-Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alternoque permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno.Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona enobra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes,garantiza y controla la libre circulación.La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en losplazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados acabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éstedesigne, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 10°.-La Autoridad competente responsable de la vía debe establecer un sistema decontrol de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtenerautorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de unacceso a la vía pública. La solicitud de autorización será rechazada si dichoacceso pudiera resultar inseguro.

Artículo 11°.-La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional, correspondeúnicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción.

Artículo 12°.-En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a loestablecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, la Autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con11excepción de la Red Vial Nacional, podrá autorizar construcciones permanentesdentro del derecho de vía, en los casos siguientes:

a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas delos vehículos.

b) Obras básicas de infraestructura vial.

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Artículo 13°.-En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía seanafectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridadcompetente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en formainmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funcionesespecíficas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.

Artículo 14°.-La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obravial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u organismospúblicos, son solidariamente responsables por los daños que se causen a tercerosdebidos a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras, o a suinsuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.

Artículo 15°.-La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros porel mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de sumantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuenciade causas imprevistas.

Artículo 16°.-Está prohibido en la vía:

1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.

2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.

3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito depeatones o vehículos o la señalización y la semaforización.

4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos deemergencia.

5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.

6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos uornamentos en la esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidaddel usuario de la misma.

7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la librecirculación.

8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libretránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvomaleza en los lugares autorizados.

9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

Artículo 17°.-Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas,deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas,balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía.

Artículo 18°.-No es permitido utilizar sin obtener la autorización de la Autoridad competente, lavía pública para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas,recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.

Artículo 19°.-Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública deben:

a) Permitir la colocación de señales de tránsito.

b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones omensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito.

c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción decualquier acceso vehicular.

d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncioscomerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir nidistraer al conductor.

Artículo 20°.-Los anuncios comerciales o publicitarios deben:

1. Ser de lectura simple y rápida.

2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con lavelocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.

3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes olugares peligrosos.

Artículo 21°.-Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, debencumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Controldel Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con losConvenios Internacionales suscritos por el Perú.

Artículo 22°.-La Autoridad competente podrá fijar en zona urbana:

a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de vehículos del servicio público detransporte de pasajeros.

b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, enhorarios que la demanda lo justifique.

Artículo 23°.-Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces, debentener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:

a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estarfuera del derecho de vía.

b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visiónde los dispositivos de control del tránsito.

c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles,elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de transmisión deenergía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

Artículo 24°.-En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Autoridad competentepuede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitarservicios de auxilio mecánico y atención de emergencias.

CAPITULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROLSECCION I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.-La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señalesverticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivosauxiliares. Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, seestablecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor paraCalles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación deltránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de lasMunicipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutaráconforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normascomplementarias.

Artículo 2°.-La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales ycualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalizaciónoficial o dificulte su percepción.

Artículo 3°.-Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores deltránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocardispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la Autoridadcompetente.

Artículo 4°.-En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad dequienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción yconservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección delpúblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Controldel Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben serretiradas finalizadas las obras correspondientes.

Artículo 5°.-La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana ocarretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda lascaracterísticas de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. Elestudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridadcompetente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalizacióninadecuada.

Artículo 6°.-Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos deregulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivode la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate delas excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de emergenciay vehículos oficiales.

Artículo 7°.-El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener porsu cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas deseguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejarreparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el áreacircundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes porincumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen laejecución de la obra y los que la ejecuten.

Artículo 8°.-Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones oelementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte ladebida percepción de las señales del tránsito, y atente contra la seguridad en lacirculación.

Artículo 9°.-Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. LaAutoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en quepodrán colocarse estos letreros.

SECCION II

SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

Artículo 10°.-Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica seclasifican en:

1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a losusuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de lavía. Su cumplimiento es obligatorio.

2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios dela existencia y naturaleza de un peligro en la vía.

3) Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios,proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante sudesplazamiento por la vía.

Artículo 11°.-

1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placarectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa delsímbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal“CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo yde las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensiónhorizontal.

2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con ladiagonal correspondiente en posición vertical, con excepción de las de“DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangularcorrespondiendo su mayor dimensión al lado vertical, las de “ ZONA DE NOADELANTAR “ que tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEAFERREA de diseño especial.

3) Las señales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensiónhorizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliaresque tienen forma especial.

Artículo 12º.-La Autoridad competente considerando las características de las vías, puedeestablecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, medianteseñales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente elvehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la víapreferencial y luego reanudar su marcha.El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir lavelocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a losusuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.

Artículo 13°.-Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:

1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.

2) Demarcación de objetos.

3) Delineadores reflectivos.

Artículo 14°.-Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, enmantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan lanormal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos losdispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular ydisminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos losdispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, sesujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del TránsitoAutomotor para Calles y Carreteras.

Artículo 15°.-Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir comorefugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, lanecesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligroque puedan tener los peatones para su cruce.

SECCION III

SEMAFOROS

Artículo 16°.-Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:

1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.2) Semáforos para pasos peatonales.3) Semáforos especiales.

Artículo 17°.-Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen elsiguiente significado:

Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular debenavanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que endicho lugar se prohiba alguno de estos giros, mediante una señal.Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha oizquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentrandespejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzadapor el paso destinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si elvehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metrosdespués del cruce de la intersección.Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin lapalabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o nodemarcado.Cuando solo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar lacalzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo conluz verde.

Ambar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señaldeben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que elcolor rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los hasorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no puedendetenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar conprecaución y despejar la intersección.Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar conprecaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatonestienen derecho a terminar el cruce.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedanadvertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y debenabstenerse de hacerlo.

Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal debendetenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y nodeben avanzar hasta que aparezca la luz verde.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin lapalabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la mismadirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no debenavanzar hasta que aparezca la luz verde.

Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrarcuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicadaen la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a lospeatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado aellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección.Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la mismadirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y flechaverde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. 

Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal debendetenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estarásujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”.

Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos queenfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con ladebida precaución.

Artículo 18°.-Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas deuna vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen lucesverdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación sobrela cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo.

Artículo 19°.-Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguienteorden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden:roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

SECCION IV

CRUCES DE VIAS FERREAS

Artículo 20°.-En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la víaférrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la cruza.Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacerseñales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la OrganizaciónFerroviaria a cargo de la vía férrea.Está prohibido que los vehículos automotores crucen la vía férrea por lugaresdistintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.

Artículo 21°.-Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea,debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercanode la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no seaproxima tren o vehículo ferroviario.

Artículo 22°.-En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, laOrganización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener enbuen estado, señales con las características y ubicación que establece elReglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenesy a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea. La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza la vía férrea, debe instalar ymantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con lascaracterísticas y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control delTránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Artículo 23°.-La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno omás de los siguientes tipos de señal:

a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea.

b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera ocon barrera, según corresponda.

c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce.

Artículo 24°.-El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apruebalos proyectos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la OrganizaciónFerroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada.

SECCION V

POLICIA NACIONAL DEL PERU

Artículo 25°.-Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier ordende los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito,que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas detránsito.Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados alcontrol del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstassobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

Artículo 26°.-Las siguientes posiciones básicas ejecutadas por los Efectivos de la PolicíaNacional del Perú asignados al control del tránsito significan:

1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así loenfrente.

2) Posición de perfil: permite continuar la marcha.Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.

Artículo 27º.-Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s)dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita conprecaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir losgiros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflictoesten detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.

Artículo 28º.-Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en unaintersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos dedicha intersección.

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Tramite de Licencia de Conducir – Perú

A1 – Auto Particular

Requisitos para obtención de licencia de conducir (primera vez)

–         Edad mínima, 18 años.

–         (*) Certificado de Actitud Psicosomática. (Examen Médico).

–         (**) Examen de Normas de Transito aprobado.

–         Examen de manejo aprobado.

–         (***) Presentación de original y copia del DNI o documento que corresponda.

(*)      El pago por Examen Médico varia entre S/. 25.00 y S/. 45.00 según el centro de salud Autorizado por el MTC. En provincias el valor es similar.

(**)    El pago que se efectúa por derecho a Examen de Reglas de Transito y Manejo es de S/. 46.20 al Banco Scotiabank., realizándose dichas pruebas en el Touring y Automóvil Club del Perú, y en provincias en la sede de las direcciones de Circulación Terrestre.

(***)    Por derecho a Emisión de Licencia de Conducir la persona que tramitara la licencia deberá realizar un pago de S/. 31.00 al Banco de la Nación.

Pasos a seguir para la obtención de la Licencia

–     Asistir al centro medico autorizado por el MTC portando consigo 2 fotos tamaño carnet para la emisión del Certificado Médico, en algunos centros de salud tendrá la posibilidad de obtener las fotos realizando un pago adicional por las mismas.

–     Una vez pagado el trámite realizar los 3 exámenes médicos que constan de:
1 Examen Psicológico.             ( escrito )
1 Examen Óptico.                    (  físico  )
1 Examen Otorrino.                 (  físico  )

–     Luego de aprobar los 3 exámenes, figurando como APTO en el Certificado Médico, dicho documento tiene una valides de 6 meses, siendo este el tiempo que dispone para realizar el trámite de la licencia.

–     Luego de esto debe dirigirse al Banco Scotiabank y realizar el pago de S/. 46.20 a nombre del Touring y Automóvil Club por derecho de Exámenes de reglas de Transito y Manejo.

–     Luego de realizado el pago podrá asistir con el certificado médico, baucher de pago al Banco Scotiabank + copia del baucher  al  Centro del Touring y Automóvil Club del Perú localizado en la Av. Cesar Vallejo 643 – Lince, el mismo día que realizo el Examen Médico o dentro de los 6 meses de su valides.

–     Presentar los documentos mencionados al presentarse al Centro del Touring y Automóvil Club del Perú, para rendir el Examen de Reglas de transito. El Examen consta de 30 Preguntas; si responde erróneamente 11 preguntas es descalificado del examen de reglas, teniendo 2 oportunidades mas para aprobarlo, a partir del día siguiente al examen descalificado.

–     Una ves aprobado el examen de Reglas de Manejo deberá dirigirse al Local de Exámenes de Manejo del Touring y automóvil Club del Perú situado en el Kilómetro 21,5 de la Panamericana Sur (Conchan), portando la ficha de exámenes otorgada por el Centro del Touring y Automóvil Club del Perú (LINCE), DNI + copia.

–     Puede asistir al Centro de Examen de Manejo (Conchan) Con Automóvil Propio o adquirir por alquiler en el Centro de Examen de Manejo.

–     Una vez autorizado ingresará al circuito de pruebas de manejo donde deberá maniobrar su automóvil respectando las señales y las ordenes dirigidas por los observadores del circuito. (la prueba tiene una duración de 5 a 10 minutos.

–     Luego de aprobar el Examen de manejo deberá dirigirse al día siguiente al Banco de la Nación para realizar el pago correspondiente de S/. 31.00 por derecho de emisión de la licencia de manejo, pudiendo realizar dicho pago el mismo día culminado el examen de manejo o posterior.

–     Luego de realizado el Pago, deberá dirigirse al Centro del Touring y Automóvil Club del Perú (LINCE) portando la ficha de Exámenes donde se mencione aprobado en todas las pruebas, el baucher de pago al Banco de la Nación, DNI + copia, al momento de presentar se le entregara una ficha la cual deberá llenar con sus datos para la emisión de su Licencia de conducir.

–     Luego de esto Esperara Unos minutos a ser llamado para tomarse la foto que saldrá en su licencia la cual será entregada en los siguientes minutos.

Horarios de Atención:

Touring y Automóvil Club del Perú – Centro de Examen de reglas – Lince

Av. Cesar Vallejo 643

(lunes a viernes: 8:30a.m. – 4:00 p.m.)

Telf.: 6149999

Touring y Automóvil Club del Perú – Conchan – Centro de Examen de Manejo

Panamericana Sur Km. 21,5 Villa el Salvador

(lunes a viernes: 8:00a.m. – 1:00p.m.)

(sabados: 8:00a.m. – 9:30a.m.)

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Historia del Tuning

En el mundo del automóvil, el tuning es la personalización de un vehículo a través de diferentes elementos, sean interiores, exteriores o incluso el motor. se pretende con ello la exclusividad del vehículo, desmarcándose de su apariencia de serie y personalizándolo a gusto de uno mismo. se recurre, para ello, a la modificación de características mecánicas y físicas, no siempre homologadas.

El tuning se originó en Europa, concretamente en Alemania entre 1960 y 1970. si bien existen diversas tendencias, el estilo actualmente más influyente es el de estados unidos, gracias a un gran mercado de importación de recambios.

No cabe duda de la gran expansión de este fenómeno, especialmente en gente joven. hoy en día hay una gran cantidad de concentraciones de fans, prensa especializada, accesorios, etc. adicionalmente, los medios y la televisión han influido considerablemente en la aceptación del concepto tuning como moda y estilo como lo prueban películas como rápido y furioso.

Hay diversos estilos de tuning: racing, dub, callejero, exhibición, interior, exterior, motor, dub, hot rod, entre otros.

Tuning como fenómeno social

El tuning es uno de los elementos que últimamente y cada día mas gusta a la gente, y que alguna gente tiene ese sueño de poder dedicarse al tuning o que es lo mismo personalización de tu coche. Para algunos, aprender cómo se debe personalizar un automóvil lleva mucho tiempo, y se precisa experiencia para lograr un buen automóvil. Muchas personas rechazan el tuning porque el resultado es demasiado exhibicionista o de mal gusto.

Para otros, hay que saber un poco de mecánica porque el rendimiento del vehículo es aún más importante que el aspecto («más vale la belleza interior que la exterior»). Para varios fanáticos de las carreras, un auto tuneado puede no tener el rendimiento de otros automóviles menos llamativos. Algunos detestan el tuning porque las prestaciones ni se acercan a lo que aparentan.

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Tabla de Campeonatos de Rally Peruano

Rally Chincha
Fecha 17 – 18 de Febrero
Superficie Tierra
Organizador Club de Automóviles Tubulares (CAT)
Rally Quilmaná
Fecha 11 de Marzo
Superficie Tierra
Organizador Automóvil Club Peruano (ACP)
Rally Asia
Fecha 01  de Abril
Superficie Tierra
Organizador Automóvil Club Peruano (ACP)
Rally Tarma
Fecha 01 de Mayo
Superficie Asfalto
Organizador Automóvil Club Peruano (ACP)
Rally Huancayo 
Fecha 26 – 27 de Mayo
Superficie Tierra
Organizador Automóvil Club Huancayo (ACH)
Rally Ica
Fecha 30 de Junio
Superficie Tierra
Organizador Club de Automóviles Tubulares (CAT)
Rally Huancayo – Codasur
Fecha 04 – 05 de Agosto
Superficie Tierra
Organizador Automóvil Club Huancayo (ACH)
Rally Arequipa 
Fecha 19 de Agosto
Superficie Tierra
Organizador Automóvil Club Arequipa (ACA)
Rally Sayan 
Fecha 21 de Octubre
Superficie Tierra
Organizador Automóvil Club Peruano (ACP)

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