Dentro del reglamento tenemos las infracciones y sanciones siguientes:
1. Faltas Leves
a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi
2. Faltas Graves
a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi
3. Faltas muy Graves
a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TAXI EN LIMA METROPOLITANA
Infracciones aplicables a los propietarios de los vehículos
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MEDIDAS PREVENTIVAS | SANCIÓN | RESPONSABLE SOLIDARIO | FORMA DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA | REINCIDENCIA |
R01 | Prestar el servicio de taxi sin la autorización otorgada por la GTU. | Muy Grave | Internamiento del vehículo | 50% UIT | Pago de la multa | 100% UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |
R02 | Prestar el servicio de transporte en un vehículo de categoría M1 en una modalidad no regulada. | Muy Grave | Internamiento del vehículo | 50% UIT | Pago de la multa | 100% UIT (DOBLE DE LA MULTA) |
Infracciones aplicables a los titulares de la Autorización del Servicio
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MEDIDAS PREVENTIVAS | SANCIÓN | RESPONSABLE SOLIDARIO | FORMA DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA | REINCIDENCIA |
R03 | Prestar el servicio de taxi sin tener o sin contar con la Tarjeta Única de Circulación o prestar el | Muy Grave | Internamiento | 20% UIT | Propietario del vehículo | Habilitación del vehículo o presentación de declaración jurada donde se | 40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) |
servicio con dicho título suspendido. | del vehículo | compromete a no volver a cometer la infracción. El retiro del vehículo del | |||||
depósito deberá realizarlo un conductor habilitado. | |||||||
R04 | Prestar el servicio de taxi con un conductor que no se encuentren habilitado o que estando habilitado | Muy Grave | Internamiento | 20% UIT | Presentación de declaración jurada donde se compromete a no volver a | 40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |
se encuentre suspendido para brindar el servicio de taxi. | del vehículo | cometer la infracción. El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo un | |||||
conductor habilitado. | |||||||
R05 | Prestar el servicio con uno o más vehículos habilitados para el servicio de taxi de manera distinta al | Muy Grave | Internamiento | 20% UIT | Presentación de declaración jurada donde se compromete a no volver a | 40% UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |
servicio autorizado o en una modalidad de servicio no autorizada. | del vehículo | cometer la infracción. El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo un | |||||
conductor habilitado. | |||||||
R06 | Prestar el servicio con conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de | Muy Grave | Internamiento | 20% UIT | Retiro del vehículo con un conductor habilitado. | 40% UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |
sustancias estupefacientes. | del vehículo | ||||||
R07 | Prestar el servicio de taxi con infraestructura complementaria no habilitada, o que ésta no opere | Muy Grave | 20% UIT | Cancelación de la autorización | |||
conforme con las características técnicas y/u operacionales, conforme a lo establecido en la presente | |||||||
ordenanza, o usar dicha infraestructura de forma distinta a lo que establece la presente Ordenanza. | |||||||
R08 | Prestar el servicio con conductores que no cuenten con licencia de conducir o que contando con ella | Muy Grave | Internamiento | 20% UIT | Retiro del vehículo con un conductor habilitado. | 40% UIT (DOBLE DE LA MULTA) y | |
ésta no corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio de taxi o que tengan la | del vehículo | suspensión del servicio por 5 días | |||||
licencia de conducir retenida o suspendida. | |||||||
R09 | Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la inspección | Grave | 5% UIT | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |||
en la infraestructura complementaria del servicio de taxi. | |||||||
R10 | Prestar el servicio de transporte con vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT, o | Grave | Internamiento | 5% UIT | Propietario del vehículo | En caso de SOAT o CAT presentación de póliza del SOAT o CAT vigente. | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) |
el CITV cuando corresponda. | del vehículo | En caso de CITV presentación de declaración jurada de prestar el servicio | |||||
con CITV vigente. | |||||||
En ambos casos, el retiro del vehículo deberá realizarse con un conductor | |||||||
habilitado. | |||||||
R11 | Prestar el servicio de taxi con vehículos habilitados que no tengan la carrocería pintada según el | Grave | 5% UIT | Propietario del vehículo | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | ||
color de la modalidad de servicio autorizada. | |||||||
R12 | Prestar el servicio de taxi con vehículos que utilicen signos o elementos distintivos prohibidos para | Grave | 5% UIT | Propietario del vehículo | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | ||
su modalidad. | |||||||
R13 | Prestar el servicio con vehículos que no porten con extintor operativo de acuerdo a su tipológia, | Grave | 5% UIT | Propietario del vehículo | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | ||
triángulos o conos de seguridad, linterna operativa, así como con botiquín conteniendo los elementos | |||||||
establecidos por el MTC. | |||||||
R14 | Prestar el servicio con vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular (GNV) que no cuenten con el | Grave | 5% UIT | Propietario del vehículo | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | ||
certifi cado de conformidad de conversión a GNV o el certifi cado de inspección anual o quinquenal del | |||||||
vehículo a GNV vigente. | |||||||
R15 | Prestar el servicio de taxi con vehículos que no tengan pintada o en sticker la placa vehicular, o el | Grave | 5% UIT | Propietario del vehículo | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | ||
logotipo, o la denominación o razón social, o el número de su central de comunicaciones, o cualquier | |||||||
otro signo distintivo externo, o que estos se encuentren deteriorados, de manera tal que no permita su | |||||||
correcta lectura o visibilidad, según la modalidad a la que pertenecen y las condiciones establecidas | |||||||
en la presente Ordenanza. | |||||||
R16 | Prestar el servicio sin portar la fi cha donde fi gure el número de la autorización de servicio, | Leve | 2% UIT | Propietario del vehículo | |||
de la Tarjeta Única de Circulación, de la placa de rodaje del vehículo, el nombre de la | |||||||
persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio, el nombre del conductor y, en | |||||||
caso sea persona jurídica, número de teléfono, o teniéndola le falte algunos de los | |||||||
datos señalados o se encuentre en los lugares no establecidos en la presente ordenanza. | |||||||
R17 | Prestar el servicio de taxi con signos distintivos que no cumplan con las dimensiones o | Leve | 2% UIT | Propietario del vehículo | |||
medidas señaladas en la presente ordenanza. | |||||||
R18 | Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Única de Circulación o la credencia del conductor, al | Leve | 2% UIT | ||||
momento de la intervención. | |||||||
R19 | Prestar el servicio con el casquete roto o deteriorado, al momento de la intervención. | Leve | 2% UIT | Propietario del vehículo |
Infracciones aplicables a los conductores
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MEDIDAS ACCESORIAS O DE SEGURIDAD | SANCIÓN | FORMA DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA | REINCIDENCIA | |
R20 | Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros. | Muy Grave | 20% UIT | 40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |||
R21 | Agredir física y/o verbalmente al inspector municipal de transporte durante la prestación de | Muy Grave | 20% UIT | 40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) y suspensión de la credencial por 5 días | |||
sus servicios y el desempeño de sus funciones. | |||||||
R22 | Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la | Grave | 5% UIT | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) | |||
fi scalización del servicio de taxi en la vía pública. | |||||||
R23 | Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligro | Grave | 5% UIT | 10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) |