DEFICIENCIAS DEL TRABAJO EN EQUIPO ENTRE LA FISCALÍA Y LA POLICÍA NACIONAL

Por Diana Regalado Urquiaga

Abg. UNT

DEFICIENCIAS DEL TRABAJO EN EQUIPO ENTRE LA FISCALÍA Y LA POLICÍA NACIONAL 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El Código Procesal Penal fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 957 el 29 de julio del 2004. Y, en la misma fecha, se dictó el Decreto Legislativo Nº 958 que regula el proceso de implementación y Transitoriedad del mismo. En el Distrito Judicial de la Libertad, ha entrado en vigencia desde abril del año 2007, y se caracteriza por imponer un corte garantista y sumamente humanista. Este modelo procesal penal se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber: Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales. Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se incorporan al derecho interno.  Este sistema penal busca que la administración de justicia sea ágil, sumamente rápida y eficaz. Para ello, se necesita que los aperadores de justicia dejen atrás la mentalidad inquisitiva, burocrática y extremadamente escritural que caracterizaba el anterior sistema. Definitivamente el cambio no ha sido fácil, y aun continua siendo un reto, se sufre deficiencias que surgen como consecuencia de esa mentalidad arraigada al corte que caracterizaba el sistema anterior, como el de la reverencia y pleitesía a la escrituralidad, la que está trayendo graves problemas en el trabajo en equipo entre la Fiscalía y la Policía Nacional, básicamente en el tema de coordinación y disposición de diligencias entre la Policía y el Ministerio Público, aspecto que sumados a otros factores, han tornado en problemática y dificultosa la correcta y eficiente operatividad de la etapa de investigación preliminar.       Las deficiencias y dificultades que afronta la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal son muchas, pero particularmente a mi me interesa tocar uno en especial, y está dada por la descoordinación existente entre la Policía con el Ministerio Publico en el trabajo a realizar en la etapa de Investigación Preliminar.  Efectivamente, en el quehacer diario, los operadores de justicia, especialmente el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú tienen que actuar coordinadamente y de forma organizada para combatir la criminalidad diría que aqueja a nuestra sociedad, ya que la dinámica de esta nueva Justicia Penal, exigen del integrante de la Policía Nacional actuar siempre en forma inmediata y coordinada con el Fiscal, permitiéndole no sólo potenciar sus fortalezas y oportunidades, sino además, conocer y anticipar sus debilidades y amenazas, por lo que es necesario se capacite y mentalice en el nuevo esquema, para dejar de lado el sistema antiguo que ya se fue, y que operaba  en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que una persona era sindicada por el presunto agraviado, luego investigada por la Policía bajo los mismos presupuestos de culpabilidad, argumentos que le servían al Ministerio Público para formalizar denuncia ante el Juzgado Penal, lugar en donde el inculpado era sometido en la mayoría de veces, a proceso ante un mismo “Tribunal Inquisitivo” que investigaba, juzgaba y sentenciaba absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido proceso judicial. Teniendo, además, en cuenta que, en el  nuevo Sistema Procesal Penal no es la Policía la que investiga los delitos sino el Ministerio Público, y es el Fiscal del caso quien decidirá si la Policía Nacional realiza o no algún acto de investigación el cual se realizará bajo su conducción y control directo.  Sin embargo, ello no quiere decir que la Policía no podrá realizar actos de investigación de su propia cuenta, toda vez que, conforme lo prescribe el Código Procesal Penal, la Policía Nacional, dando cuenta al Fiscal podrá realizar algunas diligencias de urgencia para asegurar los elementos de prueba, pero de ninguna manera investigar el delito, el cual ha pasado a ser responsabilidad del Ministerio Público, de allí que ya no existe el Atestado Policial. Sin embargo, la realidad nos muestra que desde la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de la Libertad, el trabajo en equipo deseado entre la Policía Nacional y el Ministerio Público ha sido muy difícil de concretar. Pues, por un lado los miembros de la Policía consideran que la nueva norma procesal penal, puesta en marcha, les resta atribuciones, y los pone por debajo del fiscal. Y por otro lado, de manera lamentable algunos fiscales desubicados en la función que les toca desempeñar, según el nuevo modelo, mal interpretan el espíritu de la norma procesal penal, y consideran erróneamente que al PNP como un subalterno, al cual pueden impartir órdenes de forma despectiva y dictatorial, sin el respecto profesional que se merece el miembro de la Policía Nacional, bajo el Cliché de que son los directores de la investigación.   Es evidente que ni lo uno ni lo otro es correcto, mas ello ha dado lugar y ha generado una irrazonable actitud, que ha ocasionado que ambas instituciones se sientan rivales. Situación que, sumada a la mentalidad inquisidora y de reverencia a la escrituralidad, que aun se arrastra, viene dificultado gravemente el efectivo trabajo que les toca desempeñar como instituciones que necesitan actuar en conjunto y de forma coordinada, sobre todo en la etapa de Investigación Preliminar. El problema se aprecia específicamente en circunstancias en que el Ministerio Público quiere actuar alguna diligencia con participación de la Policía, o cuando la policía necesita actuar alguna diligencia y para ello requiere de dar cuenta al fiscal.  Así por ejemplo, cuando la Policía da cuenta de alguna intervención al fiscal de turno, muchas veces este requiere que tal comunicación sea efectuada por escrito, (mediante oficio) caso contrario la tiene como no comunicada, generando una serie de dificultades en la realización de tales diligencias, como demora, contratiempos, conflictos en la toma del caso entre los fiscales que están de turno, o con los que entrarán si es que la comunicación se ha realizado en el límite de tiempo en que termina el turno un despacho y entra otro. Es en este último caso en que la descoordinación entre la policía y la fiscalía es utilizada por algunos fiscales que lastimosamente carecen de responsabilidad e identificación institucional cuyo trabajo es efectuado con desidia, para desconocer la comunicación que pueda hacer la policía, ya sea por teléfono o verbalmente, desconociendo la competencia del caso que acaeció y fue comunicada durante las últimas horas de su turno.  Otro problema, que se puede advertir, es la falta de compañerismo y espíritu de trabajo en equipo que pueda transmitir, el fiscal al policía que tiene que realizar las primeras diligencias para lograr fijar evidencia del delito. Se denota en el quehacer diario, que pocos fiscales orientan al policía sobre las formalidades que tiene que cuidar al momento de realizar los actos de investigación de urgencia imprescindibles para evitar o impedir las consecuencias de delito, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos, a efectos de que la fuente de prueba sea licita y no se convierta en irregular o prohibida; pues, si bien los miembros de la policía nacional, ha recibido capacitación al respecto, es muy conveniente que el fiscal probo e inteligente, cuide de las fuentes de prueba que le ayudaran a sustentar su caso más adelante, de llegar el momento del juicio.  Por otro lado, cuando el Ministerio Publico, remite algunas de las denuncias para que sean investigadas por la policía, toda vez que, si bien es el fiscal el director de la investigación, también es verdad que la policía posee conocimientos especializados que por la naturaleza de la investigación resulta conveniente que sea llevada a cabo por la policía. Sin embargo, al ser derivado el caso a alguna de las diversas secciones especializadas de investigación de la PNP, esta actúa de forma desidiosa y solo se limita a cumplir las diligencias que se le encomienda mediante la primera Disposición Fiscal denominada Abrir investigación, como el de la toma de manifestaciones y una que otra pericia. Pero en su mayoría de los casos remiten la carpeta fiscal tal cual fue remitida, adjuntado simplemente las cedulas de notificación correspondiente. Generándose con ello una pérdida de tiempo incalculable e irrecuperable. Asimismo, se evidencian problemas entre la fiscalía y la Oficina de Criminalística, la que demora demasiado tiempo para remitir los dictámenes periciales; ello, en merito a que ilógicamente, muchos de los exámenes periciales se realizan en la ciudad de Lima (centralización), lo que aunado a la falta de logística que sufre la Policía Nacional en provincias, pues, aunque no se crea, en el Complejo Policial de San Andrés de esta ciudad de Trujillo, en donde se encuentra la sede de la OFICRI, que es la encargada de emitir los antecedentes policiales requeridos en toda investigación, solo cuenta con una maquina impresora matricial muy antigua para cumplir con todos los requerimientos que le haga sobre antecedentes policiales.

  1. VALORACIÓN DE PROBLEMA.

Definitivamente la deficiencia en el trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad, generada como consecuencia de las diferencias irracionales entre estas instituciones nacionales, y la mentalidad arraigada en el anterior sistema penal, como el de la reverencia y pleitesía a la escrituralidad, resulta de suma importancia y trascendencia social conocer y tratar, así como buscar la solución a la misma, por cuanto, ello entorpece y torna en deficiente e ineficaz el nuevo modelo procesal penal.En un sistema en donde la rapidez y la lógica deben primar, en donde las buenas relaciones y el compañerismo entre instituciones se constituye en la arista fundamental para lograr un buen trabajo en equipo y un objetivo satisfactorio, es de relevancia tratar y encontrar soluciones al problema expuesto. Decisivamente, el problema expuesto ha traído graves consecuencias en la eficaz aplicación del nuevo modelo procesal penal en este Distrito Judicial de la Libertad, sobre todo en la etapa de investigación preliminar, etapa del proceso penal en que resulta ser fundamental la obtención de evidencias de actuación urgente.Los efectos de no enfrentarse estas deficiencias en el trabajo en equipo entre la Fiscalía y la Policía Nacional en este distrito judicial, causaría grave perjuicio a la población y en especial a las víctimas de la criminalidad que acaece día a día en esta ciudad, causando impunidad y generado desprotección a la parte agraviada.Actualmente, por esta deficiencia se han archivado muchas denuncias, y ello en merito a una mala investigación en la etapa preliminar, en donde la descoordinación y la falta de trabajo en equipo a primado y el tiempo o el plazo dado al fiscal para definir si tiene o no un caso, lo ha obligado al archivo de investigaciones en donde por la deficiente investigación  no ha contado con evidencia alguna. Finalmente, de no buscarse una solución a este problema, ello podría causar el fracaso del sistema en general, pues ambas instituciones son primordiales para en el éxito del mismo.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DEL PROBLEMA.

Como ya se ha manifestado anteriormente las causas de la deficiencia en el trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad se deben a las diferencias irracionales entre estas instituciones. Pues como también lo he manifestado anteriormente, los miembros de la Policía consideran que la nueva norma procesal penal, puesta en marcha, les resta atribuciones, y los pone por debajo del fiscal. Y por otro lado, de manera lamentable algunos fiscales desubicados en la función que les toca desempeñar, según el nuevo modelo, mal interpretan el espíritu de la norma procesal penal, y consideran erróneamente al policía como un subalterno de su labor, al cual pueden impartir órdenes de forma despectiva y dictatorial, sin el respecto profesional que se merece el miembro de la Policía Nacional, bajo el Cliché de que son los directores de la investigación. Otra de las causas que genera la deficiencia en el trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad, está dada por la mentalidad arraigada en el anterior sistema penal, como el de la reverencia y pleitesía a la escrituralidad, que aun sufren muchos de los magistrados del Ministerio Público, que requieren en todo momento para la coordinación de toda diligencias que se haga con la policía, de comunicaciones escritas, escrituralidad que torna en tardías y burocráticas las actuaciones que se deban actuar e etapa de investigación preliminar, las que se caracterizan por ser de suma urgencia, y que solo pueden ser coordinadas por teléfono u otro medio de manera rápida.La decidía y la falta de profesionalismo por parte de algunos miembros de la Fiscalía como de la Policía, que en lugar de limar asperezas se enfrascan en sus propios intereses o en lo que conviene de forma egoísta a sus institución, con poca visión de objetivos altruistas y justos, que busquen el bienestar general de la población, los que hacen que del trabajo en equipo entre instituciones no se concretice y se torne cada vez más difícil.

  1. PLANTEAMIENTO DE LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Es indispensable que para la solución de los problemas que generan la deficiencia del trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad, las autoridades de ambas instituciones deben ser conscientes de la existencia de los mismos para buscar la solución a corto y largo plazo según como corresponda. Por otro lado, creo que sería una buena opción el realizar reuniones de coordinación enfocadas a tratar este problema en especifico, a fin de concientizar a los miembros de ambas instituciones, respecto del problema que viene acaeciendo, de manera que se pueda ensayar algunas posibles soluciones al mismo, que provengan de la iniciativa y creatividad de tales miembros.  El Fiscal no tiene que estar presente en la totalidad de la investigación, como ya eso ha quedado claro, pero está en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las formalidades específica de los actos de investigación para lo cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se adecue al caso. Pues es al fiscal a quien le interesa que las formalidades a seguirse en cada una de las diligencias de investigación se cumplan, pues de lo contrario las fuentes de prueba recogida en tales, no servirían, pues podrían ser cuestionadas en el juicio, atribuyéndose a las misma ser pruebas prohibidas, pues se pueden haber obtenido violando derechos fundamentales, o en todo caso, el fiscal podría tener problemas en la incorporación de tal prueba al proceso, por tener defectos formales, y constituirse en pruebas defectuosa o irregular. Se deben realizar cursos sobre el nuevo sistema procesal penal en donde miembros de la policía nacional de per participen activamente de manera conjunta e indiscriminada. Quizá también podría evaluarse o sondearse a los magistrados, a fin de determinar su predisposición de trabajar bajo los objetivos y ritmo que exige el nuevo modelo procesal penal; pues, aunque suene lamentable decirlo, algunos de ellos no lo vienen haciendo. Podría también, tenerse en cuenta como una posible solución al problema sub examine, la descentralización y la creación de un laboratorio completo en el Departamento de la Libertad, en donde se puedan efectuar todos los exámenes periciales de manera mucho más rápida, teniendo en cuenta en cuenta la celeridad que enbandera al nuevo sistema procesal penal.Tratándose de un Modelo Procesal Penal que ya se viene aplicando progresivamente en el Perú, el mismo que como hemos visto tiene directas implicancias en la Seguridad Ciudadana; se sugiere lo siguiente:Un fenómeno de caráctertransnacional, de gran dinamismo y con una importante capacidad para innovar y mutar sus modos de operar. Para enfrentar esta realidad, es preciso abandonar paradigmas de actuación centrados en protagonismos institucionales y tomar conciencia que la eficacia en los ámbitos de la investigación criminal y de la persecución penal, depende fundamentalmente de la capacidad de las instituciones responsables para generar espacios de colaboración y perfeccionamiento, así como el intercambio de información. Creemos que en base a la experiencia que ya se viene dando en la aplicación al nuevo modelo procesal penal y mas allá de los urgentes y necesarios ajustes, propios de un procedimiento de reciente implementación, dicho sistema requiere realmente para lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de mecanismos de colaboración que promuevan el diálogo franco y respetuoso entre Policías y Fiscales. De esta manera se materializa la interdependencia, la cooperación interinstitucional, se superan ciertasa ctitudes de arrogancia, protagonismo y otras exageraciones, y la realidad no supera la ficción. Considerar que el Policía es un asesor experto en las ciencias de la criminalística y la criminología y, por lo tanto, su contribución es clave para sustentar la acción penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la verificación de las evidencias. Más allá de problemas específicos y de dificultades propias de toda convivencia humana, debemos reconocer que la interacción entre policías, fiscales y jueces debe seguir desarrollándose en un contexto de diálogo permanente, de respeto por las competencias institucionales y de fortalecimiento de una actitud constructiva frente a los obstáculos. Ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público, son adversarios de la PNP, ni la Policía Nacional busca sabotear la implementación del NCPP. Juntos pueden desarrollar este nuevo modelo procesal penal, sincerando los procesos y los procedimientos, respetando los fueros institucionales y guardándose el respeto y la consideración necesaria. Es urgente y muy necesario que los operadores del sistema, en particular Fiscales y Policías se esfuercen por generar confianzas recíprocas ya que el éxito del caso que investigan dependerá de la fluidez, veracidad, integridad y oportunidad de la información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las necesarias coordinaciones, tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo norte, la persecución penal eficiente y eficaz. Es necesario que en Distritos Judicial de la Libertad, la capacitación comprenda reuniones de coordinación conjuntas entre Policías, Fiscales y Jueces, en donde se deben exponer de manera transparente los problemas de dichas instituciones y de sus funcionarios, con el objeto de lograr modos y guías de actuación conjunta que permitan una colaboración estrecha entre todos ellos, sin la cual el nuevo sistema no producirá fruto alguno. Deberá dejarse de lado algunas actitudes o posturas evidentes de excesiva autoridad para pretender demostrar quién manda a quien en materia de investigación, que lejos de acercar, distancia aún más a los actores mas importantes del nuevo sistema. Por último, de estas reuniones de coordinación, cursos y conferencias que se realicen deben emerger tanto rutinas de organización como procesos operativos comunes para operadores del nuevo sistema. Inclusive se podría recomendar la realización de talleres, para lograr una aproximación entre ambos órganos estatales y diseñar un Manual Operativo que contribuya a una actuación y colaboración eficiente de ambas Instituciones en la labor común que representa la persecución penal a partir de la investigación del delito.  

  1. RESULTADOS ESPERADOS

Con estas posibles soluciones se busca que a corto y largo plazo las deficiencias del trabajo en equipo entre la fiscalía y la policía nacional sea paleada, y se logre un mejor trabajo a nivel de investigación preliminar.De modo que, con la concientización por parte de los miembros de la policía y los miembros de la fiscalía, respecto del problema en análisis, se evaluaran más específicamente estos y se plantearan soluciones, provenientes de ambas instituciones, comenzando por ahí el incentivo al trabajo en equipo.El impacto de social será sumamente positivo, tanto para la opinión pública como para la ciudadanía en general, quienes sentirán que se está trabajado en pro de su bienestar y su seguridad. 

  1. OPERATIVIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

Los recursos para estas posibles soluciones, excepto la operativización de un laboratorio completo para la realización de los exámenes periciales en este departamento de la Libertad, no implican costo alguno, solo buena voluntad y compromiso con el nuevo modelo procesal penal que tiene muchas cosas buenas que ya se están evidenciando, a fin de lograr el éxito de los fines que persigue.            

  1. ANEXOS

En el turno de una semana, en una fiscalía x, en el año 2009 de 7 denuncias por extorsión presentadas solo una ha sido formalizada.