A través de sendas resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT – ha regulado el uso de discos compactos (CD) y memorias USB para la presentación de declaraciones juradas elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática; y asimismo, modifica la versión del PDT agentes de retención del Impuesto a General a las Ventas.
Uso de CD y Memorias USB
De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 09-2014/SUNAT (El Peruano: 27.03.2014) deben observarse las siguientes reglas:
Los Principales Contribuyentes – PRICO- deben utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB para presentar sus respectivos PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes- MEPECO- deben utilizar memorias USB, respecto de:
- Declaraciones determinativas: en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas
- Declaraciones informativas: en las dependencias de SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyentes
Lo dispuesto en esta resolución rige a partir del viernes 28 de marzo 2014. Sin embargo, los contribuyentes podrán seguir usando para la presentación de sus declaraciones juradas, los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014.
Nueva versión PDT Agentes de Retención
Con motivo de haberse reducido la tasa de retención del IGV a partir del mes de marzo 2014 -del 6% al 3%- mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2014/SUNAT (El Peruano: 28.03.2014) se aprueba el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 Versión 1.2.
La nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril de 2014 en SUNAT Virtual y deberá ser usada obligatoriamente a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Tratándose de presentación a través de la red bancaria, la nueva versión podrá usarse a partir del 7 de abril de 2014.
Respecto de periodos anteriores a marzo 2014 podrá usarse la versión 1.1 solo hasta el 31 de marzo de 2014, incluso por rectificatorias.
Comprobante de Retención: Se modifica además la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, disponiendo que si en un periodo determinado el agente de retención hubiera aplicado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas.
Fuente: CCL.