Licencia para trabajadores con familiares en estado de salud grave o terminal

La licencia por tener familiares directos que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave consta de siete (7) días
calendarios de licencia remunerada que se otorgará a los trabajadores que tengan
un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o
tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente
que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La razón de esta licencia es que el trabajador beneficiario pueda cumplir sus
responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y
sostén de sus seres queridos más cercados en la última etapa de sus vidas.

Adicionalmente, se pretende salvaguardar el derecho al trabajo a efectos de que
el trabajador pueda conservar su empleo ante circunstancias que reclaman de su
tiempo y dedicación, y de esta manera, no perder la contraprestación que obtiene
por su trabajo en momentos en que requiere de ingresos para sufragar los gastos
que impliquen la enfermedad o accidente del familiar.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta licencia?

Todos los trabajadores de la actividad pública o privada (independientemente del
régimen laboral al que pertenezcan) que tengan un hijo, padre o madre, cónyuge
o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en
estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida,
con el objeto de asistirlo.

¿Qué debemos entender por enfermedad grave, terminal o por accidente
grave?

De conformidad con el glosario de términos presentado por el Reglamento de
la Ley N° 30012, tales conceptos deben ser interpretados de la siguiente manera:

Enfermedad grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la
vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y
permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de
una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe
posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un
pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que
puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e
inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

¿Quiénes son los familiares directos del trabajador?

Son familiares directos del trabajador los hijos (independientemente de su edad)
padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

A tal efecto, se considera “Conviviente” a aquella persona que junto con el
trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326º
del Código Civil:

“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio,
origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos dos años continuos (…)”.

La unión de hecho debe ser declarada judicialmente o ante notario público por
ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal
de Registros Públicos ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá
acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326º del
Código Civil, citado en el párrafo anterior.

También se consideran familiares directos a los menores de edad sujetos a tutela,
así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

La “tutela” y la “curatela” son dos formas autorizadas por el Código Civil para
representar la persona de los incapaces y administrar sus bienes:

La tutela reemplaza a la patria potestad y se establece a consecuencia de la
muerte de los padres, de la privación de sus derechos o bien porque los menores
quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. Por eso, al menor que no
se halle bajo la patria potestad de sus padres se le designará un tutor para que
cuide de su persona y de sus bienes.

La curatela protege a los sujetos no sometidos al poder paterno como los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
modo indubitable, los malos gestores, los pródigos, los ebrios habituales y
toxicómanos o los dementes mayores de edad. La finalidad de esta institución es
remediar la incapacidad de obrar del mayor de edad, sobre todo para el cuidado
y la administración de sus bienes.

¿Cuánto dura esta licencia?

La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de
forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su
otorgamiento.

¿Es posible solicitar días adicionales de licencia?

Sí. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe
justificar la necesidad de asistencia al familiar directo, presentando el certificado
médico correspondiente.

La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional
al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta
(30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

Agotados estos días de licencia, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar
debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico
correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de
periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores,
las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional
efectivamente utilizado por el trabajador. Las mismas que deben ser compensadas
siguiendo los parámetros de razonabilidad. Así pues, el tiempo de trabajo que
sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de
trabajo en sobretiempo.

Situación especial en el caso de pacientes oncológicos

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo
no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño
o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico
especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el
empleador y el tiempo restante por Essalud.

¿Los días de licencia son computables a efecto de beneficios laborales?

Sí. Los días de licencia por tener familiares directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, se deberán
entender laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del
derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia,
pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

¿Es posible pactar mejores condiciones respecto al otorgamiento de esta
licencia?

Sí. Los derechos obtenidos por los trabajadores, ya sea por voluntad del empleador
o por convenio colectivo en relación a las licencias por enfermedad grave o
accidente, se mantendrán siempre y cuando sean más favorables a las concedidas
por la ley. De no ser así prima la ley. La preexistencia del derecho también puede
estar establecido en un contrato de trabajo; de ser así se aplicaría la misma regla.
Así pues, en caso de que existan o se establezcan beneficios similares por decisión
del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que
resulte más favorable para el trabajador.


(*) Extraído del artículo (PDF) de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado por Lesly Marina Montoya Obregón.