El martes 8 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. 002-2014-MIMP, con el cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Reglamento de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.
El artículo 2° de la ley define como discapacitado a la persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que le impiden el ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión efectiva en la sociedad.
En el aspecto laboral, la Ley 29973 estableció que las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores deben de contratar personal discapacitado en un porcentaje no menor al 3% del total de trabajadores que figuran en planilla.
Al respecto, el reciente reglamento ha precisado que la obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad, equivalente al 3% de la planilla, no será sancionado si se acredita que no hay vacantes en la empresa.
Las empresas con más de 50 trabajadores, para cumplir con la cuota del 3% de personal discapacitado, tomarán en cuenta las reglas que se indican:
– Los empleadores al registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, señalarán obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
– La obligación de cumplir con la cuota de personal con discapacidad es de carácter anual.
– Los inspectores de trabajo, en el mes de enero de cada año, verifican el cumplimiento de la cuota por discapacidad, considerando la planilla del año anterior.
– Los empleadores que no han cumplido con la cuota, serán notificados para que efectúen sus descargos. Por ejemplo, podrán acreditar que:
- No han generado nuevos puestos de trabajo o vacantes.
- En caso de haber generado vacantes, deben explicar las razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que no es ad hoc al personal discapacitado.
– Haber ofertado los puestos de trabajo a través de la bolsa de trabajo del MTPE.
– Acreditar que en la contratación del personal no existe trato discriminatorio por discapacidad.
Cabe recordar que el artículo 37°, literal z de la Ley del Impuesto a la Renta, contempla una deducción adicional de 50% del gasto sobre las remuneraciones pagadas al personal con discapacidad.
En un plazo de 90 días, el MTPE establecerá las normas técnicas para la aplicación de ajustes razonables, referidos a cambios en el espacio fijo, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios, etc. a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo del personal discapacitado.
El reglamento establece que los ajustes deben ser razonables y no deben de constituir una carga económica excesiva para el empleador.
Finalmente regula las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de la Ley. Entre otras: contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones se sanciona con multa de 11 a 12 UIT; mientras que el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, a partir del 25.12.2014 (Sexta Disposición Complementaria de la Ley 29973), se sancionará con multa de 12 a 15 UIT (S/.45,600 a S/. 57,000).
Fuente: CCL.