El jueves 27 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30338, con la cual se modifican diversas normas sobre la dirección domiciliaria, certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral.
La reciente ley, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, contiene las disposiciones siguientes:
– Contenido del DNI: Como mínimo debe contener: fotografía del titular, huella dactilar y otros datos previstos en el Art. 32 de la Ley 26497, incluyendo la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.
– Invalidez del DNI: Cuando sufre deterioro considerable, por cambio de nombre, por alteraciones en la apariencia física. En estos casos el RENIEC emite un nuevo documento.
– Multa: La falta de actualización de datos (dentro de los 30 días), tales como domicilio habitual y estado civil, no generan la invalidez del DNI sino el pago de una multa de 0.3% de la UIT (S/. 11.55).
– Verificación domiciliaria: RENIEC realizará acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada. Para estos efectos, RENIEC podrá solicitar información a las instituciones públicas, tales como SUNAT.
RENIEC prioriza verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio.
– El RUIPN: Las observaciones sobre el dato domiciliario será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).
– Menores de edad: Para la emisión del DNI al obtener mayoría de edad, se requiere partida de nacimiento o DNI del menor de edad.
– Jueces de Paz: En los centros poblados donde no existe notario, las constancias domiciliarias, de posesión, supervivencia y de convivencia las otorga el Juez de Paz del lugar.
– Certificado domiciliario simplificado: Es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, donde consta el domicilio actual, la que será comunicada a RENIEC. El funcionario público que no cumple con exigir y recibir tal DJ incurrirá en infracción administrativa.
– Padrón electoral: El padrón actualizado por RENIEC se envía al Jurado Nacional de Elecciones con 90 días de anticipación a las elecciones convocadas.
– Plazo para actualizar domicilios: Los ciudadanos cuyo domicilio habitual no coincida con el consignado en el Registro de Identificación de las Personas Naturales, tendrán un plazo de 60 días calendario para actualizar su domicilio en su DNI.
– Vigencia: Conforme a las Constitución la Ley 30338 está vigente desde el viernes 28 de setiembre de 2015.