El jueves 24 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha aprobado nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del INDECOPI, para identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
Con el reciente Decreto Legislativo se establece que la CBB impondrá sanciones al funcionario público que aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, en los supuestos que se indican:
- Cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de una barrera ilegal o irracional;
- Cuando imponga restricciones tributarias al libre tránsito (ingreso a playas, por ejemplo);
- Cuando se incumplan disposiciones legales sobre otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y para el ejercicio de actividades empresariales;
- Cuando se exija requisitos adicionales a los previstos en la Ley Marco de Licencias;
- Cuando se exija el pago de tasas que no correspondan al costo real del servicio;
- Cuando se disponga plazos mayores a los señalados por ley, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales;
- Cuando se aplique indebidamente el silencio administrativo negativo;
- Cuando se exija información prohibida conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 27444 (información que posee o ha sido expedida por la propia entidad, DNI, constancia de pago a la entidad, etc).
– Los procedimientos de oficio, a cargo de la CBB, también podrán iniciarse por información proporcionada por los colegios profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades públicas y privadas.
– Las sanciones a los funcionarios infractores que podrá imponer la CBB, podrá ser desde amonestación hasta multa de 20 UIT: por falta leve, amonestación o multa de hasta 2 UIT; por falta grave, multa de hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa de hasta 20 UIT.
– Para aplicar las sanciones la CBB tendrá en cuenta el daño causado, el daño ocasionado, la reincidencia y otras circunstancias atenuantes y agravantes.
– Posteriormente, el INDECOPI aprobará la tabla de graduación de las sanciones considerando atenuantes y agravantes que se aplicará a los funcionarios infractores.
– Las multas que imponga el INDECOPI se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal del funcionario infractor.
– Las entidades públicas que cobren tasas que no correspondan al costo real del servicio (artículos 44 y 45 – Ley 27444) podrán ser denunciadas a la CBB para que adopten las medidas correctivas, en el ámbito de su competencia.
– Las entidades públicas estarán obligadas a informar al administrado acerca de las resoluciones que declaran la existencia de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias, siempre que tengan la calidad de resoluciones consentidas.
– Declarada la barrera burocrática por resolución firme, por el cobro de tasas que no correspondan, la CBB ordenará la devolución del monto pagado en exceso más interés.
– La no devolución del exceso pagado, generará una multa al funcionario infractor de hasta 20 UIT.
– Las resoluciones que declaran barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad serán publicadas en el diario oficial El Peruano, una vez que éstas queden consentidas.
– El Decreto Legislativo bajo comentario entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados desde el 25 de setiembre de 2015.
Fuente: CCL.