El miércoles 07 de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30347 – Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
La prórroga de 03 años del IGV vencerá el 10 de octubre del año 2018, los demás beneficios prorrogados según su vencimiento.
Los beneficios tributarios que se prorrogan comprenden al crédito tributario por reinversión, la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el reintegro tributario por adquisición o importación de bienes destinados a proyectos editoriales.
Con la prórroga de los beneficios tributarios se busca el fomento de la cultura y la ciencia, a través de la desgravación del IGV sobre las publicaciones editoriales, así como el crédito por reinversión para las empresas editoriales.
La exoneración del IGV comprende a la importación como la venta local de los libros y productos editoriales afines.
Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado en el comprobante de pago correspondiente a sus adquisiciones locales e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre – prensa y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.
Asimismo, para promover la industria editorial se prorroga el crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto realmente invertido.
En la Disposición Final Única de la reciente ley, se establece que las empresas editoras, dedicadas a la edición de libros y productos afines, deberán editar libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos que permitan su lectura por personas con discapacidad.
Fuente: CCL.