El 18 de octubre último se publicó en El Peruano la Res. 285-2015-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.
Como se recordará, mediante Res. 274-2015-SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se aplicará desde diciembre 2015.
Al respecto, la SUNAT considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilizan los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV y que además, contengan información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias emitidas en documento físico.
Los formularios virtuales son:
– Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Res. 037-2002-SUNAT y modificatorias.
– Formulario virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles.
– Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para la declaración y pago de las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley 29173 y modificatorias.
Declaración y pago
El contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL.
El contribuyente debe tener la condición de agente de retención o de percepción en el periodo por el cual presenta la declaración virtual a SUNAT.
El contribuyente debe verificar la información personalizada que obra en SUNAT y que corresponde a los comprobantes de retención/percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a SUNAT.
El pago de las retenciones/percepciones podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades que se indican: a) pago mediante débito en cuenta, b) pago mediante tarjeta de crédito o débito, c) también se podrá cancelar a través de los bancos habilitados por SUNAT utilizado el NPS.
Los formularios virtuales aprobados podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden al periodo enero 2016 y siguientes periodos.
Fuente: CCL.