Mediante RM N° 291-2018-TR publicada en El Peruano hoy miércoles 14 de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del «Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE» con las siguientes características:
Administración: La administración del SIVICE está a cargo de la Dirección de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo
Módulos: El SIVICE contiene 5 módulos:
1) Presentación de contrato de personal exceptuado.
2) Aprobación del contrato de trabajo.
3) Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo.
4) Aprobación de la modificación del contrato.
5) Consultas.
Acceso: Para realizar el trámite correspondiente, el empleador debe acceder al SIVICE a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, consignar su clave SOL, seleccionar el módulo correspondiente y llenar los datos correspondientes al trámite que realice. Finalmente grabar los datos ingresados.
El SIVICE remitirá de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero la constancia correspondiente.
Fiscalización: El trámite virtual está sujeto a fiscalización posterior, en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Implementación: EL SIVICE se implementará de manera progresiva a nivel nacional. Inicia su funcionamiento con la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana.
Migrante Andino: Se precisa que el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino sigue vigente y es aplicable a los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador, en el marco de la Decisión 545.
Trabajadores Venezolanos: Cabe recordar que con la RM. 176-2018-TR se flexibilizó la contratación laboral para trabajadores venezolanos, regulando que estos contratos no requieren de aprobación por parte del MTPE y durarán mientras esté vigente el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP). Precisó que los beneficios laborales de estos trabajadores son los establecidos para los trabajadores nacionales.
Vigencia: Lo dispuesto en esta norma entrará en vigencia en un plazo no mayor a 60 días calendario contados desde el 13.10.2018, fecha en el que entró en vigencia el DS N° 008-2018-TR, modificatorio del reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros – D. Legislativo 689.
Fuente: CCL.