El miércoles 28 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 05-2018-PCM-SGP, con la cual la Secretaría de Gestión Pública de la PCM aprueba los lineamientos y formatos que las entidades públicas deben de tener en cuenta al elaborar, aprobar y publicar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Conforme a ley, el TUPA debe contener los procedimientos, requisitos, costos de cada uno de los trámites que realizan los administrados en las dependencias públicas.
LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS APROBADOS SON:
Objeto de la norma.- La Resolución de la PCM establece los criterios técnicos y legales que deben de cumplir las entidades públicas para la elaboración, aprobación y publicación de su TUPA.
Costo mayor a 1 UIT.- Cuando el costo del trámite supere una 1 UIT, la entidad debe contar con autorización previa del MEF. Se establece el procedimiento a seguir ante el MEF.
SUT.- El Sistema Único de Trámites (SUT) es la herramienta informática (a cargo de la PCM), que deben de utilizar las entidades públicas para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA.
Entidad responsable.- La Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la PCM es la entidad que debe garantizar y exigir el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa.
Calidad regulatoria.- La SGP exige a las entidades públicas para que cumplan con la calidad regulatoria de las normas que expiden, así como los requisitos para los trámites.
Costo de los trámites.- La Oficina de Administración de la entidad es la responsable de garantizar que el costo del procedimiento, corresponda al costo real del servicio a prestar.
Requisitos y costos.- El TUPA debe contener de manera clara los requisitos y los costos de cada uno de los procedimientos.
Formularios.- El TUPA debe contener formularios para realizar los trámites. El formulario es gratuito.
Estructura de costos.- El costo de los derechos de tramitación no debe exceder el costo real del servicio a prestar, tal como lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
Formatos.- El Formato «A» contiene un resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato «B» contiene el informe técnico legal; y el Formato «C» la sustentación legal y técnica del procedimiento.
Aprobación.- El TUPA de los Ministerios y de los Organismos Públicos se aprueba por Decreto Supremo; el TUPA de los Gobiernos Regionales se aprueba por Ordenanza Regional; y el TUPA de las Municipalidades se aprueba por Ordenanza Municipal.
Modificación del TUPA.- Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique crear nuevos procedimientos y requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial, Decreto Regional y Decreto de Alcaldía, respectivamente.
Publicación.- La norma que aprueba el TUPA se publica gratuitamente en El Peruano. Además, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Entidad.
Adecuación.- Cuando por Ley o por Decreto Legislativo se modifiquen los requisitos, plazos o el silencio administrativo (que puede ser negativo o positivo), la entidad está obligada a actualizar su TUPA, dentro de los 60 días hábiles. Vencido dicho plazo sin actualizar el TUPA, se considera como «entidad sin TUPA.»
Trámite ante el MEF.- Se establece el procedimiento que debe seguir la entidad ante el MEF para la autorización del costo del trámite que excede a 1 UIT.
Metodología de costos.- Para fijar el costo de los trámites, la entidad debe aplicar la metodología vigente que fue aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM (El Peruano 05/06/2010).
Tupa en trámite.- Los TUPA en trámite de aprobación al 28 de noviembre del 2018, continúan regulándose por las directivas anteriores.
Fuente: CCL.