La CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA informó a sus asociados que el martes 18 de diciembre de 2018, ha recibido la llamada telefónica del señor Raúl Patricio Cortés, por encargo del señor Palmer De la Cruz, Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, quien informó que en atención a las gestiones de la CCL, la SUNAT ha decidido postergar la vigencia de la Res. 042-2018/SUNAT, que desde el 1 de enero de 2019 obligaba a las empresas que llevan libros y registros electrónicos y emiten comprobantes de pago electrónicos, a utilizar nuevos códigos internacionales para identificar sus existencias.
Como se recordará, la Administración Tributaria había previsto que las referidas empresas deben utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC), GS1 o CUBSO, para identificar los bienes que adquieren y comercializan, códigos que deben constar en el Libro de Inventarios y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, en el Registro de Inventario Permanente Valorizado; además, en los comprobantes de pago y en las guías de remisión electrónicas que emiten.
POSTERGACIÓN DE VIGENCIA
Informa el funcionario de SUNAT que, luego de varias reuniones de trabajo de los funcionarios de la Administración, acogiendo las gestiones de la Cámara y de otros gremios, han decidido postergar la entrada en vigencia de la Res. 042-2018/SUNAT.
La resolución SUNAT que posterga la obligación de utilizar los códigos internacionales, ha sido derivada al área jurídica de SUNAT para la posterior firma de la Jefa de Sunat, doctora Claudia Suárez y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, que ocurrirá en los próximos días.
Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
En la factura electrónica
1.- Para 562 principales contribuyentes, la obligación de consignar en la factura electrónica los nuevos códigos para identificar existencias, será obligatorio desde el 1 de julio de 2019.
2.- Para los demás principales contribuyentes Pricos, la obligación será desde el 1 de enero de 2020.
3.- Para los principales contribuyentes nacionales, la obligación será desde el 1 de enero de 2021.
En los libros electrónicos
4.- Para los principales contribuyentes en general, la obligación de registrar los nuevos códigos en los libros electrónicos, regirá desde el 1 de enero de 2020.
5.- Para los demás contribuyentes que llevan libros y registros electrónicos, la obligación de registrar los nuevos códigos será desde el 1 de enero de 2021.
CAMPAÑA MASIVA DE DIFUSIÓN
La SUNAT anuncia que la aplicación progresiva sobre el uso de los nuevos códigos internacionales irá acompañada con una campaña masiva de difusión y capacitación por parte de SUNAT, con el apoyo de los gremios empresariales, entre ellos, la CCL.
En los próximos días, luego que se publique la Resolución SUNAT, estaremos ampliando los alcances de la misma.
Fuente: CCL.