Derechos del trabajador

DESCARGOS DEL TRABAJADOR

El trabajador tiene derecho a formular sus descargos sobre la imputación de una falta grave, en un plazo no menor de seis días de notificada la carta, previo al despido, que debe cursar el empleador (Art. 31º).

DESPIDO NULO

Son causas de despido nulo, con derecho a reposición y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de despido hasta la reposición, las siguientes:

– La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

– Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

– Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25;

– La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

– El embarazo si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto anteriormente es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. (Ley Nº 27185, El Peruano: 19.10.99).

Durante el proceso, el juez no podrá ordenar la reposición temporal del trabajador.

ACTOS DE HOSTILIDAD

El trabajador que se considera afectado por actos de hostilidad del empleador antes de demandar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador para que dentro de un plazo no menor de 6 días naturales efectúe los descargos o enmiende su conducta. Se consideran actos de hostilidad los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquél en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. (Art. 30º).

CADUCIDAD

El plazo para demandar ante el juzgado de trabajo la nulidad de despido, el despido arbitrario y la hostilidad caduca a los 30 días naturales de producidos los hechos (Art. 36º).