Establecen procedimiento para subsanar Bancarización

– SE CONCEDE 90 DÍAS PARA REGULARIZAR PAGOS DONDE NO SE USÓ MEDIOS BANCARIOS –

Hoy sábado 11 de junio, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en la Ley  para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La autógrafa había sido observada por el Poder Ejecutivo en enero del presente año, por lo que el Congreso de la República ha insistido en la propuesta, promulgando la ley de conformidad con su atribución Constitucional.

La norma publicada señala entre otros lo siguiente:

– Establece un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes – en un plazo máximo de 90 días – subsanen su situación, declarando a SUNAT las operaciones realizadas desde el 26-03-2004, sin haber utilizado medios de pago bancarios (depósito en cuenta, cheque nominativo con cláusula “no negociable”, etc.) SUNAT establecerá la forma y condiciones para el efecto.

– Los contribuyentes que subsanen su situación, deberán de pagar una multa equivalente a 10 veces el ITF que dejaron de pagar, más los intereses moratorios. (Ver cuadro: Variación de Tasas del ITF)

– La SUNAT expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio.

– La subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Además, no impide posteriores fiscalizaciones a cargo de SUNAT.

– El reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de la ley. Los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

Con la subsanación, el contribuyente no pierde el derecho al uso del gasto, costo o crédito tributario, en tanto se demuestre que sus operaciones han sido reales o fehacientes.

VARIACION DE LA TASA DE ITF

FECHA ALÍCUOTA
Desde el 27.03.04 0.10%
Desde el 01.01.05 0.08%
Desde el 01.01.08 al 31.12.08 0.07%
Desde el 01.01.09 al 31.12.09 0.06%
A partir del 01.01.10 0.05%
A partir del 01.04.11 0.005%

 OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIO DE PAGO BANCARIO

FECHA VARIACIÓN
Desde el 27.03.04 S/. 5,000 ó US$ 1,500
Desde el 01.01.08 S/. 3,500 ó US$ 1,000