Gobierno publica Primer Paquete de Medidas sobre Simplificación Administrativa en las Entidades Públicas

El jueves 10 de noviembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, expedido por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley 30506 que le delegó facultades para legislar, entre otras materias, sobre simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas.

Varias de estas medidas han sido reclamadas permanentemente por la Cámara de Comercio de Lima y sus asociados, esperando que en los próximos días se publiquen otras propuestas para impulsar la simplificación de los trámites, que finalmente permitan la formalización, el desarrollo y el crecimiento del sector empresarial, en especial de las pequeñas empresas que debido a las trabas y sobrecostos vigentes ahora operan en la informalidad.

A continuación destacamos los alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1246, el mismo que estará vigente a partir del viernes 11 de noviembre de 2016.

Ámbito

Las medidas que a continuación se indican se aplicarán en todas las entidades de la administración pública: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (municipalidades).

Intercambio de información gratuita

(Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública): Se dispone que las entidades públicas, de manera gratuita, deben permitir o poner a disposición de las demás entidades que lo requieran, la información o bases de datos que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados. En caso la información se encuentre protegida por la Ley de Protección de Datos Personales, las entidades deberán obtener previamente la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado.

Implementación progresiva

Las entidades de la administración pública deberán implementar los mecanismos que permitan el intercambio gratuito de información en un plazo de 60 días hábiles contados desde el 10.11.2016.

Información materia de intercambio

La información que las entidades públicas deben proporcionarse entre ellas, en forma gratuita, respecto de los administrados y usuarios, es la identificación y estado civil, antecedentes penales, judiciales y policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales y titularidad y dominio sobre bienes registrados.

Declaración jurada

En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario por una declaración jurada.

Prohibición de exigir información: Las entidades públicas estarán prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.

Prohibición de exigir documentación

Las entidades públicas están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en un procedimiento o trámite administrativo: copia del DNI, de la partida de nacimiento o bautizo; copias de partidas de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o con un máximo de antigüedad; legalización notarial de firmas, salvo exigencia legal expresa; copia de la ficha RUC o certificado de información registrada; certificados de habilitación profesional expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda verificarse a través de su portal institucional; o cualquier otro requisito que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Pago de derechos administrativos

Las entidades públicas deben suscribir convenios con las instituciones bancarias para facilitar el pago de derechos de trámite. El Banco de la Nación implementará el pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas.

DNI caduco

El vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no será impedimento para que el ciudadano participe en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y todo acto en general en que requiera ser presentado para acreditar su identidad.

Copia gratuita de denuncia policial

La primera copia certificada de la denuncia policial es gratuita y debe entregarse de inmediato al denunciante, una vez realizada la denuncia correspondiente.

Certificado de supervivencia

Se elimina la exigencia del certificado de supervivencia en los procedimientos o trámites relacionados con pensiones bajo cualquier régimen.

Certificado de mudanza

Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria para el transporte de bienes muebles y enseres. Solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio, que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Transferencia de inmuebles y/o vehículos

La declaración jurada de transferencia de inmuebles y/o vehículos ante la municipalidad la debe presentar solo el adquirente. En virtud de tal declaración, la municipalidad respectiva hace descargo del anterior propietario.

Autorizados a solicitar certificados

Los certificados de antecedentes penales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, previa autorización expresa del titular mediante carta simple.

Promociones comerciales

Se elimina del ámbito de la ONAGI (Ministerio del Interior) la supervisión, control, fiscalización y realización de promociones comerciales, manteniéndose solo lo relacionado a las rifas con fines sociales y colectas públicas.

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad podrá ser otorgado por médicos certificadores registrados en los establecimientos de salud pública y privada. La certificación será inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita.

Contratos de trabajo

Se elimina la obligación de remitir copia del contrato de trabajo al MINTRA dentro de los 15 días de su suscripción. La autoridad de trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales del contrato y de ser el caso, la aplicación de la multa correspondiente.

Contratación de extranjeros

Para la aprobación del contrato de trabajo, se elimina la presentación del título profesional o certificados legalizados y de la fotocopia legalizada del pasaje de trabajador extranjero y su familia. Solo se requerirá la presentación de una declaración jurada de la empresa que señale que la contratación cumple con las condiciones de la ley y que el personal cuenta con la experiencia laboral requerida, además del contrato de trabajo.

Modalidades formativas

Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas se declaran en la planilla electrónica. Se elimina la inscripción en el libro especial autorizado por el MINTRA y la inscripción del convenio ante la autoridad de trabajo. Se derogan las normas relacionadas con la obligación de remitir al MINTRA el convenio respectivo; las infracciones por no contar con el libro de registro de convenio o por no presentar el convenio al MINTRA; la obligación de contar con planes y programas de capacitación laboral juvenil y plan de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.

Vigencia

Por no tener fecha expresa de vigencia, este Decreto Legislativo N° 1246 rige desde el 11 de noviembre de 2016.