Incorporan venta de inmuebles a las detracciones del IGV

El jueves 24 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, la misma que incorpora a la venta de inmuebles en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias- SPOT, más conocido como “detracciones”

A continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que contiene la citada resolución:

Operación afecta

La operación sujeta al SPOT será la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la cual se encuentra gravada con el IGV

Tasa

El porcentaje a aplicarse es del 4% sobre el importe de la operación, constituido por el valor de venta del inmueble determinado conforme al artículo 14º de la Ley del IGV.

Sujetos obligados: Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

  • El adquirente del inmueble, cuando por la operación debe emitirse factura
  • El proveedor del inmueble, cuando por la operación debe emitirse boleta u otro comprobante que no genere crédito fiscal o gasto o costo; o en caso hubiera recibido el total del importe de la operación, sin que el adquirente, estando obligado a hacerlo, no hubiera efectuado la detracción, sin perjuicio de la sanción que corresponda a éste.

Oportunidad de la detracción

·Cuando el obligado es el adquirente: la detracción debe hacerse hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble o dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

·Cuando el obligado es el proveedor: la detracción debe hacerse hasta la fecha que recibe el pago parcial o total; o hasta el 5º día hábil de recibido el total del importe de la operación, cuando la obligación de detraer le ha sido trasladada por el adquirente por haberle entregado la totalidad del importe sin efectuar la detracción.

Acreditación ante notario

El pago de la detracción debe acreditarse ante el notario público al momento de formalizar la escritura pública correspondiente. En caso que no se acredite el depósito, los notarios deberán informar a SUNAT esta situación dentro de los 5 días hábiles de cada mes.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se produzca a partir de dicha ficha.

Fuente: CCL.