El jueves 19 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 234-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias de la Ley 30056, referidas al crédito deducible del IR por capacitación de los trabajadores y la deducción de gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.
Como se recordará, el crédito por capacitación de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa y la deducción de gastos por investigación científica e innovación – para las empresas en general – fue establecido por la Ley 30056 (02.07.13) con la finalidad de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Ambos incentivos, son aplicables a las empresas del régimen general (no rige para el RUS ni el RER) y tendrá vigencia a partir de enero del año 2014. El crédito tributario será por los años 2014, 2015 y 2016; la deducción del gasto por tecnología e innovación será permanente, de conformidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sus principales lineamientos son los siguientes:
Crédito por capacitación en micro, pequeñas y medianas empresas (por 3 años)
a) Los gastos que las micro, pequeñas y medianas empresas dediquen a la capacitación de su personal, originan un crédito contra el impuesto a la renta, el mismo que no debe exceder del 1% de la planilla de trabajadores de la empresa (Total pagado por rentas de quinta categoría). No se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores (alojamiento, alimentación y movilidad).
b) Las empresas beneficiarias deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Revisión 3.0 (Industrias Manufactureras)
c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (incluye contratos de colaboración empresarial y sucursales de empresas constituidas en el exterior) quienes deben solicitar al MINTRA la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar.
d) La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
e) La capacitación no debe incluir cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.
f) La capacitación debe realizarse en el país y su duración máxima debe ser de 400 horas
g) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. No genera saldo a favor ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco genera derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.
h) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.
i) El monto de la capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto.
Gastos en proyectos de investigación, tecnológica e innovación tecnológica (Beneficio permanente)
a) Son deducibles para fines del impuesto a la renta, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por CONCYTEC.
b) Los gastos podrán deducirse a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.
c) Se reconocerán los gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No se reconocerán los gastos por servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet.
d) CONCYTEC autorizará al contribuyente para que realice el proyecto directamente, siempre que cuente con especialistas calificados y tenga la infraestructura necesaria.
e) El contribuyente puede desarrollar proyectos contratando centros de investigación científica, tecnológica o de investigación tecnológica debidamente autorizados por CONCYTEC
f) El contribuyente debe llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas “Gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta”
Pago oportuno a proveedores (Vigente desde el 20.09.13)
Adicionalmente esta norma señala que las entidades públicas en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deben aprobar y publicar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a sus respectivos proveedores se cumpla dentro de los 15 días calendario de otorgada la conformidad de recepción de bienes o servicios, conforme lo señala el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración.