Como se recuerda, la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada recientemente por Decreto Legislativo N° 1452, establece que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, se debe aprobar el Formato del TUPA, aplicable a las entidades previstas en la norma (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución y las leyes confieren autonomía y las demás entidades, organismos, proyectos especiales y programas estatales)
Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano hoy martes 30 de octubre, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, de observancia obligatoria a todas las entidades de la Administración Pública de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuación sus principales lineamientos.
Contenido: Dispone que el TUPA debe incluir la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, la clasificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, si el silencio administrativo es aplicable en sentido negativo o positivo; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, indicando monto y forma de pago; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; la autoridad competente para resolver cada instancia, los recursos a interponerse para acceder a ellas y los formularios correspondientes.
Información adicional: Adicionalmente el TUPA de cada entidad debe contener información complementaria para los ciudadanos, tales como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano y descripción de los procedimientos administrativos, canales de atención y consulta del procedimiento. Esta información adicional puede actualizarse por necesidades del servicio, previo visto bueno de la máxima autoridad administrativa, sin seguirse el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General para modificar el TUPA.
Adecuación: Las entidades tendrán 30 días hábiles contados a partir del 31.10.2018 para modificar sus respectivos TUPA al nuevo formato establecido por la norma bajo comentario.
No se incluyen dentro del TUPA: No están comprendidos en el Nuevo Formato de TUPA, los procedimientos sancionadores, los procedimientos administrativos de gestión interna, ni los procedimientos iniciados y tramitados de oficio por las entidades públicas.
La norma en referencia y el Nuevo Formato de TUPA se publicarán en www.pcm.gob.pe
Fuente: CCL.