Preguntas frecuentes sobre casos de la ONP

¿Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensión que recibe?

Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una pensión en el SNP?

El régimen general de otorgamiento de pensión considera como requisitos contar con 20 años de aportaciones y 65 años de edad, ya se trate de asegurados hombres o mujeres.

¿Existe remuneración mínima asegurable para efectuar los aportes al SNP?

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el régimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

En el caso de las entidades públicas que contraten a prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – ¿Es opcional la afiliación a un régimen previsional?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y
  2. Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

En el mes de julio de 2012, el empleador no cuenta con los recursos suficientes para pagar las gratificaciones y la remuneración de ese mes, por lo que opta por pagar sólo la gratificación. ¿De qué manera influye esta situación en el pago al SNP?

Dado que para efecto del pago de los aportes al SNP se rigen bajo el criterio de lo devengado, no se tomará en cuenta si la remuneración fue o no pagada, por lo que corresponderá por el período 07/2012 pagar los aportes al SNP considerando como base imponible la remuneración más la gratificación, aun cuando no se haya pagado el total.

¿En que período se deben retener y pagar los aportes a la ONP que gravan la remuneración vacacional?

Los obligación de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor.

 

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