Principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta que regirán desde el 1° de enero de 2013

El viernes 29 de junio se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1112, expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, con el cual se modifican las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, que regirán desde el 1° de enero de 2013, salvo las excepciones que a continuación precisamos.

Los principales cambios en el Impuesto a la Renta son:

· Comprobante de pago en costo computable (Art. 20).- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo.

· Costo computable inmuebles (Art. 21).- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

· Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21).- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

· Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23).- Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, que se regulan por las normas de precios de transferencia.

· Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23).- La presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles (8% del valor de adquisición) no aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Renta ficta (Art. 23).- La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Distribución de dividendos (Art. 24 A).- Se incorpora como supuesto de distribución de dividendos – afecta a retención – a la distribución de utilidades preexistentes a la reducción del capital (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Intereses presuntos (Art. 26).-La presunción de intereses no se aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales; aplicándose en estos casos las reglas sobre precios de transferencia.

· Presunción cesión gratuita de muebles (Art. 28).- La presunción por cesión gratuita de muebles o inmuebles distintos de predios (6% del valor de adquisición) no aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales, aplicándose en estos casos las reglas sobre precio de transferencia.

· Valor de mercado en valores mobiliarios (Art. 32).- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Precios de transferencia (Art. 32 A).- Se hacen ajustes a las reglas sobre precios de transferencia. SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

· No deducibilidad de pérdida de capital rentas de segunda (Art. 36).- Se incorpora como concepto no deducible en rentas de segunda categoría, la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación como entidad perceptora de donaciones (Art. 37).- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Depreciación de costos posteriores (Art. 41).- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores.

· Conceptos no deducibles (Art. 44).- Se incorpora como concepto no deducible para rentas de tercera categoría la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación de entidad perceptora de donaciones – rentas del trabajo (Art. 49).- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Valor de bienes importados y exportados (Art. 64).- Se excluye de la presunción aplicable al importador y exportador (valor no mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen; o no menor al del mercado local, según sea el caso) cuando se trate de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, en las que se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

· Instituciones de compensación y liquidación de valores (Art. 73 C).- Ajuste formal. Obligaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores. (VIGENTE DESDE EL 01.08.12).

· Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos.

· Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras.

· Disposiciones derogadas.- Desde el año 2013 quedarán derogadas las disposiciones de la Ley sobre diferencias de cambio (inc. c y f artículo 61).

Igualmente se deroga el inc. C del artículo 63 de la Ley que permite diferir resultados hasta la conclusión de las obras de construcción.

Fuente: CCL