El 19 de diciembre de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30884 – «Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables», que si bien está vigente desde el 20 de diciembre de 2018, su aplicación será progresiva, conforme se detalla a continuación.
Bolsas de base polimérica
Supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general tendrán 36 meses de la vigencia de la ley, para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable por bolsas reutilizables u otras no contaminantes. Deben cobrar por cada bolsa que entreguen.
Plásticos de un solo uso
A los 120 días de la vigencia de la ley, quedará prohibido:
- Compra, uso o comercialización de bolsas de base polimérica; sorbetes, recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano; o en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, plazas del litoral, playas de la Amazonía y en entidades públicas.
- Entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa, diarios, revistas, recibos de cobro, información, etc.
A los 12 meses de la vigencia, se prohíbe:
- Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica con dimensión menor a 900 cm y espesor menor a 50 micras.
- Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañitas y similares).
- Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.
A los 36 meses de la vigencia, se prohíbe:
- Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables.
- Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables.
- Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.
Excepciones:
- Bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas sobre la materia.
- Sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
INACAL
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) en un plazo no mayor de 240 días de la vigencia de la ley, aprobará las normas técnicas peruanas para bolsas reutilizables y aquellas que no generen contaminación.
REGISTRO
En un plazo de 120 días de la vigencia de la ley se implementará un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica y otros, que estará a cargo del Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción y SUNAT.
EDUCACIÓN CIUDADANA
El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, PRODUCE y los gobiernos descentralizados, desarrollarán acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización correspondientes.
Los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica a los consumidores finales, deben implementar estrategias de educación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente.
DÍA INTERNACIONAL
El día 3 de julio es el «Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico» y declara los días miércoles como el «Día del Reciclaje del Plástico»
AUTORIDADES COMPETENTES
- Ministerio del Ambiente: supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales.
- Ministerio de la Producción: supervisar, fiscalizar y sancionar las medidas contenidas en los reglamentos técnicos.
- Ministerio de Cultura; supervisión, fiscalización y sanción respecto a las áreas declaradas patrimonio cultural.
- INDECOPI: fiscalización para proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta.
- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: supervisión, fiscalización y sanción respecto de las áreas naturales protegidas.
- Gobiernos regionales y gobiernos locales: supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.
INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de la ley constituirá infracción. La tipificación la hará el reglamento correspondiente, según la gravedad, en concordancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
BOTELLAS PET
Los fabricantes de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material PET reciclado post-consumo (PET-PCR) en al menos quince por ciento (15%) de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria. Se establece similar obligación para envasadores e importadores. Estas obligaciones entrarán en vigencia a los 3 años de la publicación de la ley.
CERTIFICADO DE BIOGRADABILIDAD
Los productores e importadores de productos de plástico cuya tecnología asegura la biodegradación, deben contar con un certificado de biodegradabilidad emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
Los bienes que cumplan con esta certificación estarán exceptuados de la aplicación del impuesto al consumo de bolsas de plástico.
IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO
Crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, cargo de la persona natural o jurídica que opte por adquirir bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.
Se aplica a la adquisición unitaria de bolsas de plástico:
- S/ 0.10 en el 2019;
- S/ 0.20 en el 2020;
- S/ 0.30 en el 2021;
- S/ 0.40 en el 2022 y
- S/ 0.50 en el 2023 en adelante, que se cargará en el comprobante de pago respectivo, por el establecimiento comercial, que tendrá la condición de agente de percepción.
Entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2019.
CARTELES
Los establecimientos comerciales de todo tipo deben exhibir en lugar visible un anuncio con un mensaje informativo, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.
REGLAMENTO
Se expedirá dentro de los 180 días de la vigencia de la ley.
INCORPORACIÓN DE OTROS BIENES
Mediante decreto supremo, podrá ampliarse la sustitución progresiva y prohibición de otros bienes de base polimérica, el alcance de los bienes de base polimérica que incorporan material reciclado dentro de su composición, así como incrementar el porcentaje del uso del material reciclado en la fabricación de envases de base polimérica.
Fuente: CCL.