SUNAT APRUEBA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES ADUANERAS

El 05 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 002-2015-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Desarrollo Estratégico de la SUNAT, aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

La reciente resolución de SUNAT se ha expedido de conformidad con el artículo 166° del Código Tributario, concordante con el artículo 204° de la Ley  General de Aduanas, que faculta a SUNAT a graduar  discrecionalmente las multas y sanciones por infracciones aduaneras.

Las infracciones sujetas a gradualidad son:

A) Aplicable a operadores de comercio exterior:

– No llevar libros, registros o documentos aduaneros.- Si se subsana la infracción, la multa se rebaja entre el 50% al 95%.

B) Aplicable a despachadores de aduanas:

– Por DJ incompleta, por no consignar o consignar códigos errados, por asignar subpartida incorrecta. Para cada caso se consigna la forma de la subsanación y la multa se rebaja entre 50% al 95%.

C) Aplicable a los dueños/consignatarios o consignantes:

– Por DJ incorrecta o incompleta, por consignar datos incorrectos en trámites vinculados al drawback. Para cada caso se establece la forma de subsanación y la rebaja de multa varía entre 50% al 95%.

Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

– Por declaración incorrecta o incompleta sobre valor, marca comercial, modelo, cantidad, origen y otros, con incidencia tributaria.

– Por no consignar o consignar erróneamente códigos, a efectos de realizar la correcta liquidación de los tributos y los derechos antidunping, según los casos.

– Por asignar subpartida incorrecta. Por datos incompletos en el régimen del drawback.

– En los casos que anteceden, la rebaja de multa varía entre el 50% al 95%.

Criterios.- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación en voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de SUNAT, vencido el plazo concedidos por SUNAT, después de la reclamación, entre otros.

Vigencia.- La Resolución 002-2015-SUNAT entrará en vigencia desde el sábado 06 de junio de 2015.

Fuente: CCL.