TC: formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación

El 3 de junio último se ha publicado en el Portal del TC, la Sentencia 00725-2012-AA, con la cual el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre las formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación, regulados por el Decreto Ley 22342.

Con este nuevo precedente, el TC reitera que no basta consignar en el contrato de trabajo que se trata de una empresa exportadora regulada por el D.L 22342 y que se contrata al trabajador para atender pedidos para exportación.

El TC considera que, de conformidad con el artículo 32 del D.L. 22342, para la validez del contrato a plazo fijo y sus sucesivas renovaciones debe consignarse en el contrato: la orden de compra o el documento que origine la exportación y el programa de producción de exportación para satisfacer el contrato celebrado con el sujeto del exterior.

Es decir, en el contrato laboral debe constar la causa objetiva que motiva la contratación a plazo fijo (orden de compra o pedido del exterior, labores a realizar para satisfacer el pedido de exportación, plazo del contrato y el programa de producción para satisfacer los requerimientos del exterior).

Obviamente, la empresa también deberá de acreditar que realiza labores para exportación no tradicional y que,  no menos del 40% de su producción anual es vendida al exterior.

Cabe mencionar que los contratos para la exportación no tradicional, no están sujetos  a número máximo de trabajadores, los contratos son a plazo fijo, pudiendo ser renovados sucesivamente de acuerdo a las necesidades de la empresa.

El mismo TC, con anterioridad mediante la sentencia 01148-2010-PA/TC estableció que la sola suscripción de un contrato de trabajo seto a esta modalidad por más de 10 años no puede ser considerado como un supuesto de desnaturalización (cuyo despido da derecho a reposición), salvo que se demuestre que la empresa no exporta su producción o que en los contratos laborales suscritos, no  constan las causas objetivas que motivan la contratación (orden de compra o pedido de exportación, programa de producción para satisfacer el pedido de exportación).

Para mayor información sobre la sentencia, puede acceder a la página web de Tribunal Constitucional, a través del siguiente link:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00725-2012-AA.pdf

Fuente: CCL.

00725-2012-AA